CHAPTER FOUR
THE FIRST NATIONAL PLAN (1962-1968)
En la Constitución peruana se encuentran consagrados algunos principios que regulan a la justicia de paz como también esto lo encontramos dentro de la forma de administrar justicia.
Art. 2.17° Participación en política: A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
Art. 31°- Participación en asuntos públicos y derecho al voto. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
En el caso de la Justicia de Paz, los ciudadanos deben elegir a los jueces de su comunidad, encontrando una legitimidad de origen en su nombramiento.
Art. 44°.- Vigencia de los derechos fundamentales en el Perú: Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
155 Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.
Entre los deberes primordiales del estado se encuentran el de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, dentro de tal catálogo podemos encontrar a todos los que promuevan el acceso a la justicia, una respuesta adecuada y oportuna a la necesidad del ciudadano (tutela judicial efectiva y debido proceso) y la justicia de paz reúne estos requisitos.
Art. 138°. La potestad de administrar justicia emana del pueblo: La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.
En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.
Art. 139.1°.- Unidad y exclusividad de la función jurisdiccional: La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.
No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral.
No hay proceso judicial por comisión o delegación.
Art. 139.3°.- Debido proceso y tutela jurisdiccional: La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
156 Art. 139.8°.- Principio de no dejar de administrar justicia ante vacío de la ley: El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.
En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.
Los jueces de paz no sólo tienen la obligación de administrar justicia que les impone la ley, sino el deber frente a su comunidad de resolver el conflicto generalmente a través de la búsqueda de un acuerdo, sino también aplicando las normas del derecho consuetudinario.
Art. 139.16°.- El principio de gratuidad de la administración de justicia: El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala.
Art. 139.17°.- La participación popular en el nombramiento y en la revocación de magistrados: La participación popular en el nombramiento y en la revocación de magistrados, conforme a ley.
Art- 143º.- Organización del Poder Judicial: El Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración.
Los órganos jurisdiccionales son: la Corte Suprema de Justicia y las demás cortes y juzgados que determine su ley orgánica.
Art. 149°.- Ejercicio de la función jurisdiccional por las comunidades campesinas y nativas: Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.
El derecho consuetudinario tiene en el Perú una especial importancia como fuente de derecho, cuya trascendencia no se limita a las comunidades de la selva, a las comunidades campesinas, o a los pueblos jóvenes (agrupaciones marginales de las ciudades, constituidas generalmente por invasiones, formadas en su gran mayoría por
157 migrantes). Es necesario señalar que no todos los casos sometidos a la justicia no formal, o popular, se resuelve conforme a la costumbre.
Art. 152°.- Los jueces de paz provienen de elección popular: Los Jueces de Paz provienen de elección popular.
Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos son normadas por ley.
La ley puede establecer la elección de los jueces de primera instancia y determinar los mecanismos pertinentes.
En lo que respecta al primer tema, la justicia de paz ha estado presente en todas las constituciones, desde la primera de 1823 hasta la última de 1933, inspiradas las de la época independentista en la Constitución de Cádiz de 1812, donde se señalaba que el alcalde debía de oficiar de conciliador antes de presentarse una demanda judicial, posteriormente figura (como ya lo hemos señalado) por el juez de paz. Es por ello que este artículo se inserta en una tradición de reconocimiento constitucional de la justicia de paz, incorporando como un nuevo elemento la elección popular de estos jueces.
Ley que Regula la Elección de los Jueces de Paz
78En esta ley se encuentran las disposiciones generales, el procedimiento para las elecciones de los jueces de paz. Para acceder al cargo de jueces de paz es mediante elección directa y democrática. La ley que regula a los jueces de paz es la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que es pertinente.
Además es deber de los Magistrados, funcionarios y demás integrantes del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Policía Nacional del Perú, Gobiernos Locales y Regionales el brindar todo el apoyo para cumplir con los requerimientos de los jueces de paz.
Los encargados de oficiar la convocatoria para la elección de los jueces de paz debe ser la Presidencia de la Corte Superior de Justicia para que se pueda cumplir con esta disposición el alcalde distrital, presidente de la comunidad o el agente municipal deberán colaborar, salvo en
78 Ley Nº 28545. PERÚ. Ley que Regula la Elección de los Jueces de Paz. Dado en la Casa de Gobierno,
158 las comunidades campesinas y nativas que cuenten con juzgados de Paz, las elecciones se llevan a cabo según sus usos y costumbres.
A diferencia de Colombia en Perú los periodos de cada juez de paz es de dos años con la opción de ser reelegidos. Encontramos también la figura de los jueces de paz accesitarios son aquellos que hayan tenido la segunda y tercera votación más alta y se encargarán de reemplazar al Juez de Paz en caso de vacancia, ausencia, licencia o vacaciones.