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Chapter 3: Financial Contagion: A new approach robust to trends in globalisation and

3.2. Methodology Framework

3.2.2. The Globalisation Model

El compromiso del Consejo de Europa por el respeto de los derechos humanos le ha llevado a adoptar desde su creación más de doscientos tratados en los que de una u otra forma se regula o protegen los derechos y libertades básicas en Europa112. De entre todos estos tratados se tiene el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 y la Carta Social Europea de 1961, revisada en 1996. Además, el Consejo de Europa también ha promovido la adopción de numerosos tratados dirigidos a proteger determinados derechos concretos o grupos de personas. Y aunque ninguno de esos tratados regula de forma

111BIEL PORTERO, Israel, “Los derechos de las personas con discapacidad en el marco Jurídico

Internacional Universal y Europeo”,http://www.un.org/spanish/disabilities/, (12. 05. 2014). p. 240. 112ibídem. p. 175.

específica los derechos de las personas con discapacidad, son varios los que guardan una relación más o menos directa con aquellos.

5.1. El Convenio Europeo de Derechos Humanos

El 4 de noviembre de 1950 se firmó en Roma el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. En el mismo se dota de naturaleza convencional a muchos de los derechos y principios reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos113.

El Convenio reconoce básica, aunque no exclusivamente, derechos civiles y políticos, es comprensible, sobre todo si atendemos al momento histórico en que fue redactado el texto, que se prestase una especial atención a la primera generación de derechos humanos. Además, el texto consta de una segunda parte orgánica en la que se regulan los mecanismos de supervisión. En total, son 59 los artículos de los que consta el Convenio, precedidos por un breve Preámbulo. Uno de los caracteres diferenciales del Convenio respecto a otros tratados internacionales de derechos humanos es la previsión de un sistema de control que permite la presentación de denuncias individuales frente a los Estados. Ese sistema se articula en torno al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que tiene auténtica naturaleza jurisdiccional.

Más allá del análisis global del Convenio, sobre el que ya existe abundante literatura científica, lo que aquí interesa es analizar el tratamiento que en el mismo se hace de la discapacidad. Y el resultado

113Un completo estudio del Convenio Europeo de Derechos puede encontrarse en J. A., Carrillo Salcedo,”El Convenio Europeo de Derechos Humanos”, Madrid: Tecnos, 2003.

es contundente. No existe ninguna referencia en el texto a las personas con discapacidad, ni se reconoce derecho alguno por razón de la misma. El Convenio Europeo de Derechos Humanos ha sido objeto de modificaciones y reformas a través de diversos Protocolos adicionales. Desde 1954 se han adoptado catorce Protocolos diferentes, si bien, por diversas razones, no todos se encuentran vigentes.

5.2. La Carta Social Europea

En 1961 se firmó en Turín la Carta Social Europea, con la finalidad de incorporar al sistema europeo de derechos humanos los derechos económicos y sociales que, salvo algunas excepciones, habían quedado fuera del Convenio Europeo de Derechos Humanos114.

La Carta se convirtió en el primer tratado internacional en recoger, con las limitaciones que luego se verán, la segunda generación de derechos humanos. Además, en su texto se incluyeron diversas referencias a las personas con discapacidad.

El papel de los Estados adquiere un carácter tuitivo cuando en el segundo párrafo se explicita que serán ellos quienes deban “proporcionar” un puesto de trabajo a los trabajadores con discapacidad. Además, en tanto existe una presunción implícita de incapacidad para integrarse en el mercado laboral, se prevé la creación de centros especiales y empleos protegidos.

Por otro lado, no existe ningún artículo en la Carta que prohíba la discriminación, como sí ocurría en el Convenio Europeo de Derechos

114BIEL PORTERO, Israel, “Los derechos de las personas con discapacidad en el marco Jurídico

Humanos. En el Preámbulo, los Estados firmantes se limitaron a considerar que “el goce de los derechos sociales debe quedar garantizado sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, proveniencia nacional u origen social”. Pero esta previsión, en la que no se incluye explícitamente la discapacidad, quedó fuera del articulado de la Carta.

En definitiva, la Carta Social Europea, pese a referirse las personas con discapacidad en algunas de sus disposiciones, lo hizo siguiendo el modelo característico de la época, centrado en las limitaciones biológicas de la persona.

5.3. La Carta Social Europea Revisada

La Carta Social Europea revisada, fue creada con la finalidad de reemplazar progresivamente la Carta de 1961, actualizando sus contenidos, incorporando las modificaciones introducidas desde la fecha y añadiendo nuevos derechos. Su naturaleza jurídica es la de un auténtico tratado internacional de derechos humanos. De hecho, es uno de los tratados más relevantes en materia de derechos económicos y sociales de cuantos se encuentran vigentes.

El tratamiento de la discapacidad en la Carta revisada responde a una concepción más moderna y actual de la misma. En primer lugar, el artículo se refiere sin distinciones a las personas con discapacidad, utilizando una terminología adecuada a las recomendaciones de la OMS. La finalidad de hacer efectivo el derecho a la autonomía, la integración social y la participación en la vida de la comunidad, se prevén tres tipos de medidas que los Estados deberán adoptar.

El párrafo primero se refiere a la orientación, educación y formación profesional de las personas con discapacidad, que cuando sea posible, deberá llevarse a cabo en el marco del régimen general. El párrafo segundo obliga a los Estados a promover su acceso al empleo a través del estímulo de los empleadores y la adaptación de las condiciones de trabajo a sus necesidades particulares. Sólo cuando esto no sea posible se prevé el recurso a los empleos protegidos, con la finalidad de promover la plena integración y participación de las personas con discapacidad, los Estados deberán aplicar medidas que, en particular, les posibiliten superar las barreras en la comunicación y la movilidad, así como acceder al transporte, la vivienda, la cultura y el ocio. La Carta Social Europea revisada, en su conjunto, constituye un importante instrumento para la promoción, más que como se verá la protección, de los derechos de las personas con discapacidad.

Supone un gran adelanto respecto al texto que sustituye, al que mejora en numerosos apartados. No obstante, debe tenerse en cuenta que la Carta cuenta con diversas limitaciones y carencias, por lo que, aunque puede llegar a desempeñar un rol fundamental en materia de derechos económicos y sociales en Europa, no es un texto perfecto ni definitivo. Además, lamentablemente, son todavía numerosos los Estados miembros del Consejo de Europa que, todavía no han ratificado la revisión de 1996115.

6. TRATAMIENTO DE LA DISCAPACIDAD EN EL ORDENAMIENTO