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Chapter 3 The international regulatory framework concerning human rights

3.1. The international normative framework concerning human rights

Para el estudio de esta categoría se analizaron tres tipos de documentos: de política general, de política educativa y documento institucionales. A continuación, se presenta una síntesis de los significados encontrados en los textos con respecto a la categoría cultura. Se incluirán ejemplos textuales de los documentos y sobre ellos se realizarán resaltados en negrilla, destacando sentidos relacionados con la categoría cultura que se han encontrado en los textos.

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3.1.1.1 DOCUMENTOS DE LINEAMIENTOS POLÍTICOS.

Se analizaron tres documentos en los que se muestra la evolución de las leyes en su reconocimiento de la diversidad cultural y lingüística que incluye poco a poco a la comunidad Sorda: Constitución de Colombia de 1991, la Ley 324 de 1996, la Ley 982 de 2006, Ley 1346 de 2009, la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad" en específico el artículo 30 identidad cultural y lingüística de la población Sorda y la Ley estatutaria 1618 de 2013. A partir de esos documentos se observa que se ha producido una evolución de la ley que aporta a la educación de las personas Sordas, puesto que el país cuenta con un marco legal vigente que favorece la toma de decisiones sobre la presencia de la cultura Sorda en la educación.

La población Sorda es un grupo social que ha sido abordado históricamente desde dos posturas epistemológicas en el ámbito educativo. La primera postura se aproxima al ser

Sordo desde un punto de vista clínico y biomédico (Ramírez, 1998), impulsado

desde la Congreso Internacional de Educadores Sordos – Milán, 1880; la segunda postura, mucho más reciente, y que se impulsa con fuerza desde la promulgación de la Constitución de 1991 en el caso colombiano, piensa el ser Sordo desde la diversidad

cultural y predominantemente lingüística (Ramírez, 1998).

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El análisis de los tres documentos de política educativa colombiana (que van en un periodo de 1991-2013) permitió observar que estas leyes evolucionan en este cambio de posturas epistemológicas sobre las personas Sordas y que básicamente expresan dos grandes enfoques en los cuales la categoría cultura tendría sentidos distintos: el primero, en un enfoque pluricultural que fundamentalmente se sitúa en la concepción de las personas Sordas desde una perspectiva cultural y que exige el reconocimiento de las distintas culturas como la de las personas Sordas. El segundo, en un enfoque de discapacidad, que sitúa a la cultura como un derecho al que deben acceder las personas con discapacidad y que exigiría la inclusión de estas personas a la vida cultural general mediante distintas metodologías y esquemas de inclusión. A continuación, se presenta un resumen de este proceso:

Gráfico 3. Mirada social y política/culturalista de Mirada. (Elaboración propia)

Gracias a la Constitución de 1991 en Colombia tomó fuerza el movimiento de las personas Sordas por su derecho a la educación, a la participación social y al

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reconocimiento como minoría lingüística. Estos procesos se evidencian en las leyes

analizadas. A continuación, se describen algunos hallazgos:

Sobre la ley 324 de 1996: es la primera propuesta sobre lengua de señas, que expresa un reconocimiento de esta lengua como el lenguaje manual de colombia –LMC-. Se logra por intervención de las asociaciones de Sordos y la Federación Nacional de Sordos de Colombia – FENASCOL, con el apoyo del Instituto Nacional para Sordos INSOR. Estas asociaciones junto con el INSOR lograron apoyo del senador Collin Craford para incidir en el reconocimiento político de la Lengua de Señas Colombiana como la lengua de las personas Sordas.

Un ejemplo del primer enfoque que se manifiesta en políticas que incorporan elementos culturales de la población Sorda a la sociedad es la Ley 982 de 2005: “Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones”, en la que claramente se incluyen categorías que hacen parte de la configuración de la cultura y que se destacarán en negrilla:

Artículo 1°, numeral 3. "Comunidad de sordos". Es el grupo social de personas que se identifican a través de la vivencia de la sordera y el mantenimiento de ciertos valores e intereses comunes y se produce entre ellos un permanente proceso de intercambio mutuo y de solidaridad. Forman parte del patrimonio pluricultural de la Nación y que, en tal sentido, son equiparables a los pueblos y comunidades indígenas y deben poseer los derechos conducentes (pág. 1). Artículo 1°, numeral 5. "Sordo señante". Es todo aquel cuya forma prioritaria de comunicación e identidad social se define en torno al uso de Lengua de Señas Colombiana y de los valores comunitarios y culturales de la comunidad de sordos (pág. 2).

Artículo 1°, numeral 10. "Lengua de señas". Es la lengua natural de una comunidad de sordos, la cual forma parte de su patrimonio cultural y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral (pág. 2).

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Artículo 34. Toda discriminación de un sordo o sordociego señante en virtud de su identidad lingüística o cultural, o de un sordo hablante o semilingüe en virtud de su condición de sordo será sancionada de conformidad con la legislación correspondiente, aun cuando la naturaleza de dicha discriminación no esté prevista en la presente ley (pág. 15).

Ejemplos de políticas que manifiestan el segundo enfoque de persona con discapacidad son: La Ley 1346 de 2009: “Por medio de la cual, el Congreso de la República de

Colombia, aprueba la Convención sobre los Derechos de las personas con

Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de

diciembre de 2006.

Artículo 30, Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte: 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad…

La Ley Estatutaria 1618 de 2013: "Por medio de la cual se establecen las disposiciones

para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con

discapacidad".

Artículo 2°. Definiciones. 1. personas con y/o en situación de discapacidad: aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (pág. 1).

El Estado garantizará el derecho a la cultura de las personas con discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009. Para garantizar el ejercicio total y efectivo del derecho a la cultura, el Ministerio de Cultura deberá velar por la inclusión de las personas con discapacidad a los servicios culturales que se ofrecen a los demás ciudadanos, debiendo adoptar las siguientes medidas:

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El Ministerio de Cultura promoverá e implementará, en departamentos, distritos, municipios y localidades, la política de diversidad cultural que contempla acciones para el desarrollo de programas formativos, el desarrollo de metodologías y esquemas de inclusión pertinentes para las personas con discapacidad con ofertas adecuadas a cada tipo de discapacidad y producción de materiales, convocatorias y líneas de trabajo que reconozcan la discapacidad como una expresión de la diversidad y la diferencia (pág. 15).

También se identifican pronunciamientos políticos que incluyen los dos enfoques como el siguiente:

Garantizar el derecho de las personas con discapacidad al reconocimiento y el

apoyo de su identidad cultural (Ley Estatutaria 1618 de 2013, p

Como conclusiones generales de los tres documentos de leyes, con respecto a los pronunciamientos que aportan a la consolidación de la población Sorda y su cultura, se pueden destacar:

• La ley reconoce los derechos como minoría lingüística y su patrimonio cultural al reconocer que la persona Sorda tiene tanto cultura como lengua, patrimonio pluricultural, valores comunitarios y culturales e identidad lingüística y cultural.

• La ley reconoce un tipo de personas para las que hay que legislar: la persona Sorda y sordaciega o con una condición de discapacidad (Ley 982 de 2005, Ley 1346 de 2009 y Ley Estatutaria 1618 de 2013)

• La ley reconoce los derechos de las personas con discapacidad. (Ley 1346 de 2009 y Ley Estatutaria 1618 de 2013)

• La ley reconoce la existencia de cultura en general, pero no explícitamente la cultura Sorda. Además, reconoce la condición de discapacidad por encima de cultura Sorda; por ejemplo, en la Ley 1618 de

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2013 se habla sobre el derecho de la persona con discapacidad, pero no se dice que sea persona Sorda, su lengua y cultura.

• Reconocimiento de las personas con discapacidad y además de la

identidad cultural y lingüística (LS) y de la cultura de los Sordos: “Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos” (artículo 30; numeral 4. de la Ley 1346 de 2009).

De igual manera, se observa que en los contenidos de las leyes se trata el tema de la cultura como un aspecto general para toda la población, no específicamente para la población Sorda como una minoría cultural; pero sí se incluye como persona con discapacidad. Sin embargo, sí se proponen reglamentaciones o normas específicas para el reconocimiento de la cultura Sorda, de su lengua y se manifiesta que toda la población debe tener oportunidad de equiparación. Fundamentalmente, como se dijo anteriormente, prevalecería un enfoque de “DERECHOS”.

En términos generales, como una conclusión de cómo se manifiesta la categoría cultura en la política general de Colombia, se encuentra que se manifiestan los dos enfoques identificados. Por ejemplo, dos artículos que expresan contenidos específicos en relación con el concepto de cultura son: Derecho a la educación y Derecho a la cultura:

• "...una cultura de respeto a la diversidad..." y "... una cultura inclusiva de respeto al derecho a una educación de calidad..." para el desarrollo de competencias básicas y ciudadanas de las personas con discapacidad.

• "...la política de diversidad cultural..." y el "... reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural...", dado que es muy importante la cultura para la persona con discapacidad y específicamente para la persona Sorda.

Las políticas no reportan datos sobre cultura con relación a la población sorda porque, en general, se habla sobre discapacidad y no específicamente sobre personas Sordas. Se habla de cada necesidad como general y común de la situación de las personas con

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discapacidad. Pero sí se encuentran declaraciones sobre el sujeto Sordo como un “sujeto de derecho”.

En la perspectiva anterior, y como un gran aporte a la consolidación de la cultura Sorda, las políticas aportan elementos que dan sustento legal a la diversidad lingüística y cultural de la población Sorda. Se manifiesta que la persona Sorda tiene el derecho a ser bilingüe, a ser usuario de la LSC como primera lengua, usuario del castellano como segunda lengua, al reconocer la condición bilingüe u otra modalidad de comunicación y al reconocer la situación bicultural de ser pertenecer a la comunidad de sordos y/o a la comunidad de oyentes.

Como resultado de este análisis, es posible concluir que, desde las políticas se promueve el respeto al Sordo como un sujeto político en el marco social de derecho. Se reitera el establecimiento ya señalado en las páginas 6 y 56 de que los Sordos, su comunidad y su lengua, deben poder contar con los ajustes razonables y el diseño universal para asegurar el acceso y participación con equidad en los diferentes contextos de la vida nacional, construyendo así una sociedad incluyente, como también lo han señalado Melendres y Parra (2014).

3.1.1.2 Política educativa

Sobre política educativa se analizaron dos documentos: los Estándares de Competencias Ciudadanas y los Estándares Básicos de Competencias en Lenguaje, matemáticas, Ciencias y Ciudadanas. En términos generales, estos documentos no presentan la categoría cultura como un objeto específico. Sitúan la formación desde la categoría sujeto - identidad fundamentando la formación ciudadana para la convivencia, el respeto, la democracia, la identidad y la multiculturalidad.

Los textos no proponen una diferencia de lo cultural para la formación de todos los estudiantes; en ese sentido, no se encuentran específicamente elementos referidos a comunidades o a culturas específicas. En general los Estándares de Competencias Ciudadanas hablan de la formación ciudadana y, dada la importancia y la riqueza de

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tales pronunciamientos, en el sentido de que manifiestan un compromiso con la educación en y para la diferencia, se retoma lo referido a formación ciudadana de manera textual y se subraya lo que a juicio propio destaca este tipo de formación:

Promover la pluralidad, identidad y valoración de las diferencias humanas”. En la

página 161 se manifiesta que: “Colombia es un país multiétnico y multicultural, y hace parte de una comunidad global muy diversa culturalmente. Esto puede significar una enorme riqueza, siempre y cuando reconozcamos que todos –incluyendo

a aquellos que históricamente han sido discriminados y excluidos– tienen una

perspectiva distinta del mundo por el lugar que han ocupado y que, a la manera de un calidoscopio, todos aportan elementos para obtener visiones más amplias.

De acuerdo con la formación en y para los Derechos Humanos en el marco de la Constitución de nuestro país, es meta de la formación ciudadana enseñar a las y los estudiantes a respetar a quienes son diferentes, reconocerlos como sujetos con los mismos derechos y deberes e interesarse auténticamente por la perspectiva desde la cual el otro u otra observa la realidad y así hacerse a modelos cada vez más complejos de nuestra sociedad.

Para prevenir la discriminación es importante identificar, analizar y cuestionar los prejuicios y los estereotipos que se tienen. Algunas herramientas para lograrlo pueden ser el contacto con esas personas hacia quienes se tienen prejuicios o realizar análisis de casos para mostrar cómo estos prejuicios y estereotipos varían culturalmente.

Esto supone, obviamente, trabajar en favor de la construcción de la propia

identidad –vital para la estima personal y comprensión del mundo–, pues si los

estudiantes no saben quiénes son, a qué grupos culturales pertenecen, tampoco van a poder diferenciarse de los demás y disfrutar cabalmente de la enorme diversidad humana, como tampoco estarán en capacidad de poner al servicio del bien común su propia perspectiva del mundo…”

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Específicamente, para educación media (décimo y undécimo), los Estándares Básicos de Competencias Ciudadanas proponen en la pág. 179 un grupo de Estándares referidos a formación en “PLURALIDAD, IDENTIDAD Y VALORACIÓN DE LAS DIFERENCIAS”, de la siguiente manera:

Estándar general: “Expreso rechazo ante toda forma de discriminación o exclusión social y hago uso de los mecanismos democráticos para la superación de la discriminación y el respeto a la diversidad.” Estándar específico:

• Construyo una posición crítica frente a las situaciones de discriminación y exclusión social que resultan de las relaciones desiguales entre personas, culturas y naciones (Competencias cognitivas).

Sobre la idea de construir una “posición crítica”, se debe aclarar que esta meta de formación es discutible en el marco de la interculturalidad como diálogo y comprensión de dos mundos distintos, como reconocimiento de las diversidades presentes en ese diálogo y en la relación colectivos- individuo. Por esta razón la “normalización” de todas las personas en un ideal de sujeto crítico puede llegar a desconocer las diferencias. Sería más realista considerar una educación que ayude a comprender que las personas tienen características diferentes, culturas distintas y que es necesario aprender a dialogar y a convivir con la Cultura de las Personas Oyentes y la Cultura de las Personas Sordas. Esto sí puede aplicarse para hablar de “intercultural”.

Por otra parte, en el mismo texto, se encuentran estándares como los siguientes:

• Reconozco las situaciones de discriminación y exclusión más agudas que se presentan ahora, o se presentaron en el pasado, tanto en el orden nacional como en el internacional; las relaciono con las discriminaciones que observo en mi vida cotidiana (Conocimientos y competencias cognitivas, pág. 25).

• Comprendo que el respeto por la diferencia no significa aceptar que otras personas o grupos vulneren derechos humanos o normas constitucionales

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(Competencias cognitivas, pág. 25).

Si bien hacen alusión al hecho de que se debe formar para no aceptar la discriminación ni ejercerla como actos de exclusión y de no reconocimiento de las diferencias, pueden tender a proponer una hegemonía de una comunidad mayoritaria y la necesidad de “normalización” de todas las personas. En este sentido, puede estarse perdiendo el sentido de distintas culturas, de distintas lenguas y expresiones culturales que pueden convivir. En la discusión sobre las diferencias, es necesario aclarar que, en el caso de la población Sorda, el concepto “vulnerabilidad” puede generar una interpretación negativa para la comunidad, restarle poder político. Se hace necesario, entonces, transformar la representación social o imaginario social de la persona Sorda como algo positivo, como un rasgo identitario. De este modo, reconocer que los Sordos deben ser formados como todas las personas, con base en los derechos humanos, sin que su condición constituya una vulnerabilidad.

• Identifico prejuicios, estereotipos y emociones que me dificultan sentir empatía por algunas personas o grupos y exploro caminos para superarlos (Competencias cognitivas y emocionales, pag. 25).

• Identifico y analizo dilemas de la vida en los que los valores de distintas culturas o grupos sociales entran en conflicto y exploro distintas opciones de solución, considerando sus aspectos positivos y negativos (Competencias cognitivas y comunicativas, pag. 25).

• Argumento y debato dilemas de la vida en los que los valores de distintas culturas o grupos sociales entran en conflicto; reconozco los mejores argumentos, así no coincidan con los míos (Competencias cognitivas y comunicativas, pag. 25).

Finalmente, en los estándares analizados se observa que no proponen formación específica de las diversas culturas. Se espera que cada institución o Proyecto

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Educativo Institucional pueda hacer su propia propuesta y planear acciones para que los estudiantes puedan conocer diferentes grupos sociales y sus diversidades. En general, se observa que el nivel de la política educativa no se alcanza a implementar porque no cuenta con contenidos culturales, solo se habla de manera general sobre la diversidad y la cultura. Queda para las instituciones hacer la propuesta de formación con respecto a comunidades específicas y a sus diversidades: “indígena”, “afro”, “campesino” y otros.

En conclusión, los textos de política educativa refieren a “cultura” pero relacionada con otra categoría SUJETO – IDENTIDAD. ES natural, por cuanto se habla más de la formación de los sujetos y naturalmente no pueden separar su formación de la cultura como construcción de la naturaleza humana, pues ésta configura su mundo y su entorno, sus relaciones sociales, por eso es parte de la construcción del sujeto y su identidad.

Como un aporte al presente análisis se considera que para la formación de los estudiantes Sordos en el tema de cultura Sorda se hace necesario identificar el componente cultural como un aspecto invariante (Calderón, et al., 2014). En la formación de todo sujeto y a la vez, establecer los aspectos variantes (Calderón, et al., 2014). En la formación específica de la persona Sorda, tales como: lingüísticos, ideológicos, sociológicos, cosmovisiones, religiosos, etc. Todos estos elementos tendrán que ser tenidos en cuenta en la construcción de las orientaciones curriculares.

3.1.1.3 Documentos de Instituciones educativa.

Se analizaron tres documentos de una sola institución pública con inclusión de estudiantes Sordos: Proyecto Educativo Institucional PEI, Plan de estudios COMUNIDAD SORDA… UNA EXPERIENCIA EXITOSA y Plan de área EXPERIENCIA DE INCLUSION DE LOS ESTUDIANTES SORDOS AL AULA REGULAR EN EL COLEGIO... Se toma una sola institución como representación del tipo de documentos que proponen los colegios como base de la formación de los estudiantes de básica y

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media. En términos generales, estos documentos mencionan la categoría Cultura, pero no la desarrollan como un objeto específico.

En los documentos analizados se observa un elemento clave que es que se acogen a la