Chapter 1: Literature Review of Reading Comprehension Models
1.4. The Lexical Quality Hypothesis (Perfetti, 2007)
BDNS (Identif.): 393357
EXTRACTO DE ACUERDO Nº 24/18 DE 23 DE MARZO DE 2018 DE LA JUNTA DE GOBIERNO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL SOSTENIMIENTO DE ESCUELAS INFANTILES DE 0 A 3 AÑOS DE TITULARIDAD DE AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS MENORES DE 20.000 HABITANTES DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID, AÑO 2018. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index
PRIMERO. Beneficiarios.
Ayuntamientos titulares de Escuelas de Educación Infantil de 0 a 3 años, cuyos municipios sean menores de 20.000 habitantes ubicados en la provincia de Valladolid.
SEGUNDO. Objeto.
Para sostenimiento de las Escuelas Infantiles, con el fin de colaborar económicamente en la prestación del servicio que dichos centros prestan a las familias de la provincia.
TERCERO. Bases Reguladoras.
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de Valladolid de 6 de marzo de 2006)
CUARTO. Cuantía.
La cuantía total de las subvenciones: 170.000 euros.
El importe de las subvenciones para cada Ayuntamiento solicitante se calculará con arreglo a los siguientes criterios:
-Cada ayuntamiento solicitante que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente convocatoria, percibirá una cantidad fija de cinco mil euros por cada Escuela de de Educación Infantil de 0 a 3 años de la que sea titular. En caso de haber más de 28 escuelas subvencionables, la cantidad señalada se prorrateará entre las existentes.
-La cantidad sobrante tras la aplicación del anterior criterio se dividirá en dos mitades: una mitad se repartirá dividiendo el importe resultante entre el número de alumnos matriculados durante el curso escolar 2017-2018 en las escuelas solicitantes de la presente subvención y multiplicando esa cantidad por el número de alumnos de cada escuela.
La otra mitad se repartirá dividiendo la cantidad restante entre el número de unidades autorizadas en el curso 2017-2018 en las escuelas solicitantes de la presente subvención y multiplicando esa cantidad por el número de unidades autorizadas en cada escuela.
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QUINTO. Plazo de presentación de solicitudes.
Un mes, que se computará a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
SEXTO. Otros datos de interés.
Gastos subvencionables: Cualquier tipo de gastos de funcionamiento de los centros educativos (personal, material no fungible, suministros energéticos, etc.) excluyéndose expresamente los gastos de inversión y equipamiento.
Todos los gastos deberán referirse al curso escolar 2017-2018. -Compatibilidad: Sí, excepto:
Los ayuntamientos que se encuentren incluidos en el Programa Crecemos, que financian la Diputación y la Junta de Castilla y León, en virtud del cual se suscriben los oportunos convenios de colaboración entre la Diputación de Valladolid y el Ayuntamiento titular, no podrán ser beneficiarios de esta subvención para el sostenimiento de las Escuelas Infantiles.
-Solicitudes: Se presentarán directamente en el Registro General de la Diputación Provincial o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (LPACAP).
En sede electrónica podrán presentarse, asimismo, otros documentos o peticiones relacionados con la presente convocatoria, siempre que esté habilitada esta opción.
-Documentación: Modelo Anexo I.
-Forma de Pago: Anticipadamente, con el carácter de “a justificar”.
-Forma de justificación: En los términos previstos en la base decimoséptima
-Plazo de justificación: En un plazo máximo que finalizará el 31 de diciembre de 2018 Valladolid, 4 de abril de 2018.- El Presidente.- Fdo.: Jesús Julio Carnero García
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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2018-01578 Lunes, 16 de abril de 2018 Núm. 73sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
AREA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y SERVICIOS SOCIALES
BDNS (Identif.): 393356
EXTRACTO DE ACUERDO Nº 25/18 DE 23 DE MARZO DE 2018 DE LA JUNTA DE GOBIERNO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA PERSONAS RESIDENTES EN MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID DE MENOS DE 20.000 HABITANTES, DESTINADAS A FORMACION O LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, PERSONAL, LABORAL, AÑO 2018
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index
PRIMERO. Beneficiarios.
-Las mujeres u hombres que cumpliendo los requisitos de la base cuarta, sean susceptibles de incluirse en alguno de los siguientes perfiles:
Madres jóvenes estudiantes: mujeres de cualquier estado civil que, a la fecha de presentación de la solicitud, tengan 30 años o menos, sean madres o estén en estado de gestación o tenga a su cargo familiares de hasta segundo grado menores de edad o familiares hasta segundo grado en situación de desempleo o bien familiares hasta segundo grado en situación de dependencia reconocida y deseen iniciar, retomar, continuar o concluir sus estudios de cualquiera de las enseñanzas oficiales siempre que éstos se lleven a cabo en Centros Educativos Públicos o Concertados.
-Hogares monoparentales encabezados por una mujer: unidad familiar encabezada por una mujer progenitora sin pareja que tenga a su cargo familiares de hasta segundo grado menores de edad o familiares hasta segundo grado en situación de desempleo o familiares hasta segundo grado en situación de dependencia reconocida.
-Hogares monoparentales encabezados por un hombre: unidad familiar encabezada por un hombre progenitor sin pareja que tenga a su cargo familiares de hasta segundo grado menores de edad o familiares hasta segundo grado en situación de desempleo o familiares hasta primer grado en situación de dependencia reconocida.
SEGUNDO. Objeto.
Facilitar la conciliación de su vida familiar, personal y laboral y/o su formación académica o formación para el reciclaje y actualización profesional.
TERCERO. Bases Reguladoras.
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de Valladolid de 6 de marzo de 2006)
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CUARTO. Cuantía.
La cuantía total de las subvenciones: 60.000 euros.
El importe máximo de subvención por solicitante no podrá superar la cantidad de 1.500 euros.
QUINTO. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará en el plazo de un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
SEXTO. Otros datos de interés. Gastos subvencionables:
-Madres Jóvenes Estudiantes: Los gastos necesarios para poder efectuar los estudios de enseñanzas públicas oficiales, (residencia, matrícula, transporte público preciso para el traslado al centro de formación, gastos de comedor, libros relacionados con su programa formativo, programas informáticos, etc.) siempre que se refieran al curso académico 2017- 2018.
-Además, y en este caso podrán ser subvencionables los gastos necesarios para poder conciliar la vida personal y familiar relativos a guarderías, y/o ludotecas vinculadas al respiro familiar, servicio de cuidados en el entorno, apoyos para el cuidado de personas dependientes a cargo, campamentos vacacionales para hijos e hijas en periodo no lectivo coincidente con tiempo laboral para la mujer, siempre que se efectúen desde la fecha de concesión de la ayuda hasta el 30 de septiembre de 2018.
-Hogares Monoparentales encabezados por una mujer: Los gastos necesarios para poder conciliar la vida personal y familiar relativos a guarderías, y/o ludotecas vinculadas al respiro familiar, servicio de cuidados en el entorno, apoyos para el cuidado de personas dependientes a cargo, campamentos vacacionales para hijos e hijas en periodo no lectivo coincidente con tiempo laboral para la mujer, siempre que se efectúen desde la fecha de concesión de la ayuda hasta el 30 de septiembre de 2018.
Además, y en este caso podrán ser subvencionables los gastos de matrícula, material y libros relacionados con un programa formativo que esté vinculado al reciclaje y/o actualización profesional y/o cursos específicos de idiomas.
Por otro lado, y en el caso de mujer trabajadora por cuenta propia o por cuenta ajena podrán incluirse los gastos derivados de una actividad de descanso familiar, ocio o tiempo libre aplicada únicamente a la solicitante y equivalente a un máximo 8 sesiones (terapéutica, sesión de ejercicio físico, fisioterapia, yoga, mindfulness, pilates, visitas o actividades culturales)
Hogares Monoparentales encabezados por un hombre: Los gastos necesarios para poder conciliar la vida personal y familiar relativos a guarderías, y/o ludotecas vinculadas al respiro familiar, servicio de cuidados en el entorno, apoyos para el cuidado de personas dependientes a cargo, campamentos vacacionales para hijos e hijas en periodo no lectivo coincidente con tiempo laboral para el hombre, siempre que se efectúen desde la fecha de concesión de la ayuda hasta el 30 de septiembre de 2018.
No son subvencionables los gastos de inversión (compra de un vehículo, de un ordenador, etc.)
No son subvencionables los gastos que por el mismo objeto o servicio y en las mismas fechas vinculados a los mismos menores o personas dependientes sean presentados por dos hogares monoparentales encabezados por dos personas solicitantes que con
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anterioridad formaban una unidad familiar o eran cónyuges que se han separado/divorciado aunque presentan ambos por separado solicitud para la presente ayuda.
Compatibilidad: Sí,
Solicitudes: Se presentarán directamente en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En sede electrónica podrán presentarse, asimismo, otros documentos o peticiones relacionados con la presente convocatoria, siempre que esté habilitada esta opción.
Documentación: En los términos previstos en la base décimo primera Forma de Pago: Anticipadamente, con el carácter de "a justificar" Forma de justificación: En los términos previstos en la base vigésima
Plazo de justificación: En un plazo máximo que finalizará el 30 de julio de 2019 Valladolid, 4 de abril de 2018.- El Presidente.- Fdo.: Jesús Julio Carnero García
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ROVINCIA DEV
ALLADOLID cve: BOPVA-A-2018-01579 Lunes, 16 de abril de 2018 Núm. 73sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
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