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3.6 Performance evaluation in practice

4.1.1 The local layer

No podrá removérseles del cargo, salvo resolución del Consejo Político Nacional, previa substanciación y dictamen de la Comisión Política Permanente.

En caso de que quienes integren la Comisión de Justicia Partidaria tuvieran algún impedimento para conocer de un asunto, deberán excusarse de hacerlo.

Las Comisiones de las entidades federativas, en su integración y periodo de gestión, atenderán a los mismos criterios previstos para la Comisión Nacional.

Artículo 237. Las Comisiones Nacional y de las entidades federativas de

Justicia Partidaria, tendrán las atribuciones siguientes: I. Garantizar el orden jurídico que rige al Partido;

II. Resolver los asuntos que les sean remitidos por las Comisiones de Ética

Partidaria, derivados de la revisión que realicen en materia de rendición de cuentas por el desempeño en funciones de servicio público de las y los militantes;

137 III. Emitir las recomendaciones que considere necesarias para corregir actos irregulares de las y los militantes, informando de ellas a la persona titular de la Presidencia del Comité respectivo;

IV. Otorgar los estímulos que correspondan a las y los militantes;

V. Fincar las responsabilidades que resulten procedentes, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normatividad del Partido; VI. Aplicar sanciones, amonestaciones y suspensiones, temporales o definitivas, de los derechos de las y los militantes;

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 248, fracción III de estos Estatutos, el procedimiento será expedito y la resolución dictada dentro de los términos establecidos por las leyes electorales correspondientes.

VII. Conocer de la expulsión de priistas que realicen tareas de servicio público,

sentenciadas o sentenciados por delitos patrimoniales en el manejo de recursos

públicos;

VIII. Difundir en el órgano oficial “La República” y en la página electrónica del Partido, los nombres de las y los militantes que se hagan acreedores al otorgamiento de estímulos y a la aplicación de sanciones, así como llevar el registro correspondiente;

IX. Presentar al Consejo Político respectivo el informe anual de labores;

X. Garantizar la imparcialidad, legalidad de los actos, acuerdos y resoluciones de las Comisiones de Procesos Internos y de las Comisiones de Ética Partidaria; XI. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Político Nacional el Código de Justicia Partidaria;

XII. Recibir y sustanciar las controversias derivadas del desarrollo de los procesos internos de elección de dirigentes y postulación de candidaturas, así como de

reafiliación de quienes hayan salido del Partido en forma voluntaria o de afiliación al mismo de quien hubiere militado en otro partido. La Comisión

Nacional será el órgano competente para resolver en definitiva todos los medios de impugnación relacionados con dichas controversias; y

XIII. Las demás que le confieran estos Estatutos y la normatividad partidaria aplicable.

Artículo 238. Las Comisiones de Justicia Partidaria fundamentarán y motivarán

sus resoluciones con base en los reglamentos e instrumentos normativos aplicables que emita el Consejo Político Nacional.

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Capítulo III

De la Defensoría de los Derechos de la Militancia

Artículo 239. La Defensoría de los Derechos de la Militancia, es el órgano de

dirección del Partido encargado de garantizar el respeto a los derechos que tienen

las y los militantes dentro de los procesos intrapartidistas, a través de su defensa

y orientación jurídica.

Para el cumplimiento de los objetivos relativos a la defensa de los derechos de la militancia, se deberá destinar el presupuesto necesario a este órgano de dirección.

En cada uno de los Comités Directivos de las entidades federativas, se establecerá de manera permanente, órganos de defensoría de los derechos de la militancia, debiendo destinarse, en el ámbito que corresponda el presupuesto necesario para este cometido.

Artículo 240. Las Defensorías Nacional y de las entidades federativas de los

Derechos de la Militancia, se integrarán con una Presidencia, una Vicepresidencia de Seguimiento al Otorgamiento de Estímulos, una Vicepresidencia de Seguimiento a la Aplicación de Sanciones, una Vicepresidencia de Conciliación y la persona titular de la Secretaría Técnica.

La persona titular de la Presidencia de la Defensoría, en el ámbito respectivo,

será designada por el Consejo Político del nivel que corresponda, de entre una terna que le presente la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, o del Comité Directivo de la entidad federativa.

Para ser integrante de la Defensoría de los Derechos de la Militancia se requiere: I. 10 años de militancia comprobada;

II. Honestidad y solvencia moral; y

III. Probada experiencia y conocimiento jurídico y estatutario.

La persona titular de la Defensoría durará en su encargo 5 años, sin posibilidad

de reelección, y le compete designar a las personas titulares de las

Vicepresidencias.

Artículo 241. La Defensoría de los Derechos de la Militancia, en sus ámbitos

nacional y de las entidades federativas, tendrá las atribuciones siguientes:

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II. Prestar apoyo y asesoría técnica, cuando así se le solicite o estime

conveniente, a los demás órganos, sectores, organizaciones, agrupaciones e integrantes individuales del Partido, en materia de promoción y defensa de los derechos partidistas;

III. Elaborar y ejecutar los programas de atención y seguimiento de las demandas

e inconformidades de las y los militantes en materia de derechos partidistas;

IV. Establecer la relación técnica y operativa con los órganos directivos del

Partido;

V. Emitir laudos para resolver las controversias que se le presenten;

VI. Presentar al Consejo Político del ámbito de su competencia un informe anual

de labores; y

VII. Las demás que le confieren estos Estatutos y las disposiciones de carácter

general.

Artículo 242. El ejercicio de las facultades encomendadas a la Defensoría de los

Derechos de la Militancia se regulará en el reglamento que al efecto emitirá el Consejo Político Nacional.

Capítulo IV