3.6 Performance evaluation in practice
3.6.2 The VOT2014 challenge
instancia rectora y coordinadora del Partido responsable de la formación ideológica y política de las y los simpatizantes, miembros, militantes, dirigentes y cuadros, así como de las publicaciones y ediciones oficiales del Partido en
medios escritos y electrónicos, enfocadas en labores de divulgación. Llevará
a cabo la educación y capacitación permanente de quienes integran el Partido, con base en las plataformas ideológicas, planes y programas que se expidan para tales efectos.
En su desempeño administrativo, el Instituto contará con personalidad jurídica y patrimonio propio.
El Instituto, en su carácter de órgano especializado en materia de capacitación política, será el encargado de ejercer las prerrogativas que la legislación electoral le estime al rubro de actividades específicas.
Artículo 226. El Instituto de Formación Política Jesús Reyes Heroles, A.C
tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar, aplicar y desarrollar conjuntamente con la Comisión Temática correspondiente del Consejo Político Nacional el ante proyecto del Plan Nacional de Capacitación, que someterá al pleno del Consejo, con las directrices generales a que deben sujetarse los programas de capacitación política y formación ideológica que realicen los diversos órganos del Partido en el país, coordinando la estructuración de los planes estatales de capacitación conjuntamente con la Comisión Temática correspondiente de los Consejos Políticos respectivos, promoviendo el uso de los medios masivos de comunicación y las tecnologías avanzadas de elaboración y difusión del conocimiento, impulsando una labor editorial que fortalezca estas acciones;
130 II. Desarrollar, en coordinación de la Secretaría de Acción Electoral, programas que promuevan la capacitación y actualización de las y los militantes del Partido en las tareas electorales y de activismo político, infundiéndoles los valores de la democracia representativa y la determinación de defender y afirmar sus legítimos derechos en la lucha política, observando invariablemente las disposiciones jurídicas en materia electoral;
III. Llevar a cabo programas de capacitación para candidatas y candidatos a cargos de elección popular o dirigencia partidaria, de acuerdo con el Plan Nacional y los Planes de las entidades federativas de Capacitación, extendiendo las constancias respectivas que den cumplimiento al requisito de obligatoriedad señalado para estos casos por los presentes Estatutos;
IV. Promover programas y publicaciones tendientes a la elevación de la cultura política, las capacidades académicas, técnicas y administrativas de las y los militantes del Partido;
V. Desarrollar programas y publicaciones que fortalezcan de manera particular la educación cívica y la formación política e ideológica de jóvenes y mujeres, para alentar su vocación política y participación creciente en las tareas del Partido; VI. Implementar programas de educación cívica y formación ideológica dirigidos a los grupos indígenas del país, que promuevan su plena integración al desarrollo democrático nacional, respetando las particularidades de su cultura y características étnicas;
VII. Llevar el registro de las egresadas y los egresados de los programas de capacitación, promoviendo su consideración para ocupar espacios de dirigencia en el Partido y oportunidades para candidaturas a cargos de elección popular, remitiendo a la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional la relación de quienes hubieran egresado para su registro correspondiente y tramitar la afiliación al Partido de los egresados que así lo soliciten;
VIII. Promover la participación de las y los militantes, cuadros, dirigentes, representantes populares, así como de quienes realicen tareas de servicio público de filiación priista en las tareas editoriales, de divulgación, de capacitación y desarrollo político del Partido;
IX. Elaborar, editar, publicar y difundir análisis e investigaciones vinculadas a las tareas de capacitación sobre los aspectos políticos, económicos, sociales y de administración pública del país, así como todas aquellas materias que ayuden a fortalecer la capacidad y conocimiento de las y los militantes del Partido para el ejercicio de responsabilidades públicas y partidistas;
X. Proporcionar a las organizaciones que integran el Partido y sus sectores, asesoría y asistencia en los ámbitos necesarios para la estructuración, diseño y operación de sus órganos de capacitación;
131 XI. Coordinar las tareas del Centro Nacional de Capacitación Política del Partido; XII. Promover la creación de centros de capacitación política en las entidades
federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XIII. Editar la publicación oficial de divulgación del Partido; XIV. Editar la revista de carácter teórico;
XV. Coordinar con las diversas áreas del Partido la edición de las publicaciones que se produzcan;
XVI. Coordinar los contenidos y la edición de la página de Internet; y
XVII. Promover la celebración de convenios de colaboración con otras instancias
nacionales e internacionales para realizar coediciones.
Artículo 227. Para el cumplimiento de sus atribuciones el Instituto deberá:
I. Cumplir los Documentos Básicos del Partido;
II. Contar con una Presidencia, cuya titularidad será determinada por la Asamblea General del Instituto, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional del Partido, y con la estructura
orgánica y administrativa que requiera para el cumplimiento de sus funciones;
III. Establecer filiales en cada entidad federativa y municipio o demarcación
territorial de la Ciudad de México;
IV. Someter a la aprobación del Consejo Político Nacional el Plan Nacional de Capacitación Política, cada tres años, así como su Programa Anual de Trabajo y entregar los informes correspondientes. Asimismo, las filiales estatales deberán realizar lo conducente en el ámbito de su competencia;
V. Ejercer el presupuesto asignado por el Comité Ejecutivo Nacional para las tareas de capacitación conforme a lo establecido en los presentes Estatutos. En el mismo sentido las filiales locales ejercerán el presupuesto asignado por el Comité Directivo de la entidad federativa, para las tareas de capacitación.
Asimismo, se promoverán fuentes alternas de financiamiento para sus tareas, atendiendo la normatividad que sobre la materia señale el Instituto Nacional Electoral o los organismos electorales de las entidades federativas;
VI. Establecer el Sistema Nacional de Capacitación y Formación Política Permanente;
132 VII. Coordinar la elaboración de los programas de capacitación con los sectores, organizaciones nacionales y adherentes;
VIII. El estatuto jurídico del Instituto determinará como causa de disolución anticipada, la resolución que en tal sentido llegare a dictar la Asamblea Nacional del Partido. Una vez realizada la liquidación de su pasivo, los bienes que posea pasarán al patrimonio del propio Partido; y
IX. Realizar las funciones que se señalen en su Estatuto, así como las que defina el Consejo Político Nacional del Partido.