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In document ros_by_example_Hydro_volume_2.pdf (Page 31-35)

“La pobreza es la violación más flagrante de los derechos humanos.” Norberto Alayón

Desarrollaremos en algunas páginas lo que a nuestro parecer constituye el mayor problema de gran parte de la población de la sociedad actual: la situación de pobreza.

Tanto la legislación nacional como la provincial en materia de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, dan cuenta del derecho a la vida. En breves líneas, y tal como fue planteado en el capítulo anterior, la mención en los textos legislativos acerca del mismo refiere que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida, a su disfrute y protección y al acceso a un nivel de vida adecuado, tanto para sí como para su familia. Asimismo, se indica que debe bregarse por una mejora continua de las condiciones de existencia.

¿De qué hablamos cuando nos referimos al “nivel de vida adecuado”? Ya en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado en el año 196620, se hacía referencia a ello. Se enuncia a través de sus artículos el derecho a gozar de un nivel de vida adecuado así como también la importancia otorgada al derecho a la alimentación, vestimenta y vivienda, junto con los referidos a la educación, al trabajo, entre otros, como derechos que hacen a ese “nivel de vida adecuado”.

Es posible mencionar, a grandes rasgos, algunos de los indicadores que constituyen aquello que denominamos nivel de vida adecuado, entre ellos podemos contemplar el acceso y permanencia al sistema educativo, el acceso a los servicios de salud, poseer una vivienda, contar con servicios básicos como lo son el agua potable, los desagües cloacales, contar con energía eléctrica, tener acceso a una alimentación saludable, encontrarse inserto en el mercado formal de trabajo, entre otros.

Ahora bien, no todas las personas cuentan con aquellas condiciones que hacen al nivel de vida adecuado. A modo de ejemplo, que una niña, un niño o adolescente tenga

20 El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se encuentra disponible en: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

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acceso al sistema de salud y reciba atención médica no significa que su “derecho a la salud” se encuentre plenamente garantizado. En este sentido, creemos oportuno realizar una lectura acerca del derecho al nivel de vida adecuado (vulnerado e inexistente, pareciera, para tantos), haciendo puntualmente hincapié en lo que respecta al derecho a la vivienda digna y el acceso a determinados servicios que hacen a la calidad de vida.

Ranchos de chapas, lonas o maderas, pisos de tierra –y barro cuando llueve–; un balde utilizado como inodoro; velas supliendo la luz eléctrica; una única canilla de donde obtener agua; niños trabajando junto a sus padres, juntando materiales desechados en las calles, entre otras, son algunas de las condiciones cotidianas de muchas niñas, niños y adolescentes en la actualidad, tristes postales que no solo se observan a los alrededores de las grandes ciudades sino que se encuentran en diversos puntos de la provincia, en las grandes ciudades y en pequeños pueblos. Como hemos mencionado en el párrafo anterior, el derecho a la salud no se encuentra plenamente garantizado en una persona por el simple hecho de concurrir con cierta frecuencia a consultas médicas o a realizarse tratamientos para determinada enfermedad si al regresar al lugar donde vive no tiene agua potable para beber, si ésta escasea y tampoco alcanza para asearse, si las condiciones habitacionales de su vivienda no son saludables, etc.

Es decir, más allá de las acciones que puedan realizarse en pos de garantizar el acceso de niñas, niños, adolescentes y la comunidad en general a determinados servicios que se encuentran directamente relacionados con el goce de diferentes derechos, si también se “garantizan” ciertas condiciones de pobreza, nos encontramos algo alejados de la posibilidad de hablar de goce de derechos; por el contrario, la vulneración sigue ganando terreno.

Teniendo en cuenta los diferentes Tratados Internacionales de Derechos Humanos que nuestra nación ha incorporado a través de la reforma constitucional, así como también la legislación nacional y provincial en materia de protección a la niñez y adolescencia, se puede percibir la reiterada mención a la responsabilidad fundamental del Estado en lo que concierne a garantizar que los derechos reconocidos sean cumplidos, haciéndose mención en diferentes momentos acerca del deber del aparato estatal a la hora de brindar los recursos y asistencia necesarias para el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en su medio familiar, social y cultural.

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Nos interesa aquí plasmar dos puntos interesantes a tener en cuenta. Por un lado, nuestra consideración acerca de la pobreza como un indicador de vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes o, para decirlo de la manera correcta, una vulneración a los derechos humanos. Por otro lado, en la actualidad nos encontramos en un momento donde las concepciones respecto a la protección de la niñez y la adolescencia refieren distanciarse de aquellas prácticas de judicialización y criminalización de la pobreza como así también de aquellas según las cuales la separación de un niño, niña y/o adolescentes de su grupo familiar era efectuada con fines asistenciales para romper con la transmisión intergeneracional de la miseria. Esto nos permite enunciar nuevamente que la condición económica, es decir en lo que respecta a recursos materiales, de una niña, niño o adolescente no es motivo para que sea separado de su grupo familiar sino que aquellas situaciones deben ser revertidas mediante intervenciones y recursos otorgados por el Estado para con la familia y la comunidad en general.

Lo expuesto en el párrafo precedente, cabe aclarar, de ninguna manera infiere la idea de que niñas, niños o adolescentes deberían ser separados de su medio familiar a causa de las situaciones económicas en las que se encuentran viviendo; por el contrario la intención es poner de manifiesto cómo pueden la situaciones de pobreza por las que muchas familias se encuentran atravesadas pasar de cierto modo desapercibidas como vulneradoras de los derechos adquiridos. Pareciera “anularse” la condición de pobreza como un factor que denotaría vulneración, como si nos encontráramos ante una situación natural, aceptable, o sin la trascendencia que implica; permitiéndonos pensar que nos estaríamos hallando ante una cierta legalización de la vulneración que genera la pobreza (donde día a día conocemos que son más las niñas, niños y adolescentes tanto en la provincia como en el territorio nacional que se encuentran atravesados por la constante ausencia de vivienda, alimentos, servicios básicos, entre otros).

De acuerdo al Informe elaborado por el Observatorio de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia de la Provincia de Santa Fe en el año 2013, niñas, niños y adolescentes santafesinos se encuentran en desventaja respecto del resto de la población del territorio provincial en lo que concierne a las condiciones de vida. En dicho informe son evaluados indicadores como la cobertura de agua de red y desagüe cloacal, los hogares con necesidades básicas insatisfechas y las condiciones de comodidad, seguridad e higiene; el mismo refiere que quienes pertenecen al rango etario de 0 a 17

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años se hallan en una posición de desventaja respecto a la población en general, es decir, niñas, niños y adolescentes cuentan con déficit en el acceso al agua potable y desagües cloacales, con mayor porcentaje de necesidades básicas insatisfechas así como también un gran número de ellos viviendo en condiciones de hacinamiento. Asimismo, el informe culmina indicando que nuestra provincia presenta los mejores contextos (en comparación con el resto del país) respecto a las condiciones de vida vinculadas al hacinamiento y necesidades básicas insatisfechas, no pudiendo decirse lo mismo en lo que concierne a las condiciones relativas a la cobertura de agua potable y desagües cloacales.

Y es justamente sobre estos sectores, atravesados por situaciones de exclusión económica y social y de vulnerabilidad constante, sobre los cuales en mayor medida el ojo del Estado está presente. Son las niñas, niños y adolescentes que muchas veces asisten en condiciones de higiene inadecuadas a las escuelas, quienes en ocasiones no concurren regularmente a establecimientos educativos o directamente abandonan esos espacios; son las niñas, niños y adolescentes que día a día realizan actividades que poca relación tienen con sus derechos sino que por el contrario son manifestaciones de las diferentes formas de trabajo infantil –sean actividades remuneradas o no–; son niñas, niños y adolescentes que presentan diferentes tipos de desnutrición infantil, niñas y niños con bajo peso, carentes de nutrientes esenciales para el desarrollo y crecimiento adecuado; niñas y niños que no siempre cuentan con la recuperación propicia ante una enfermedad, y quienes tampoco cuentan con las condiciones óptimas para que ello suceda…son ellos también los que concurren a escuelas, a efectores de salud y demás instituciones que forman parte del entramado territorial de lo público, es decir, son niñas, niños y adolescentes los que de una forma u otra toman contacto con espacios en donde actores y organismos específicos entran en escena.

Desocupación, trabajos precarizados, trabajo infantil, ausencia de viviendas dignas para las familias, acceso restringido a servicios básicos de calidad, entre otros, son manifestaciones de las desigualdades sociales que cotidianamente atraviesan y golpean los cuerpos y las subjetividades de niñas, niños y adolescentes, de sus familias y comunidades. Y es allí donde se hace necesaria la presencia del Estado y sus organismos, una presencia que apunte al fortalecimiento de las comunidades, el diseño y aplicación de políticas que pretendan, efectivamente, erradicar aquellas condiciones de vida que alejan cotidianamente a niñas, niños y adolescentes de sus derechos.

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En este sentido podemos afirmar que no son únicamente los padres o los responsables legales de niñas, niños y adolescentes quienes llevan a cabo acciones o prácticas vulneradoras de los derechos; es también el Estado, ya sea por acción u omisión quien frecuentemente permite de cierto modo que determinados derechos de niñas, niños y adolescentes sean vulnerados una y otra vez.

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