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Chapter 4: Methodology

4.6 The Pilot

Según Annan (1993), las violaciones y la violencia de género han provocado la pérdida de más años de vida saludable entre las mujeres que el cáncer, el parto obstruido, la guerra o los accidentes de tráfico. Es por ello que ha sido necesario el desarrollo de un marco jurídico y el reconocimiento internacional, producto de las demandas sociales, que proteja los Derechos Humanos de las mujeres (Serra, 2008). No obstante, en opinión de Nicolás y Bodelón (2009), el concepto de Derechos Humanos debería analizarse desde el feminismo, ya que falta una auténtica revisión de dicho concepto que se base en las necesidades reales de las mujeres.

La promulgación de leyes, decretos y el desarrollo de programas a favor de la equidad entre hombres y mujeres se han dirigido a la mujer en un esfuerzo por atender problemas como la violencia de género (CMF, 1998). No obstante, para Vega (2007), no se toman en cuenta todos los aspectos del problema ni a todos sus protagonistas, por lo que esos instrumentos tienen una utilidad muy limitada para erradicar dicha violencia. La misma autora considera que las medidas de corte represivo son las más empleadas a la hora de formular leyes a favor de la mujer, pero al no obtenerse el resultado esperado, se tiende a promover leyes aún más represivas. Las campañas y la legislación contra la violencia de género se basan en hacer conocer los derechos de las mujeres para que denuncien, pero no logran incluir al hombre en el proceso de liberación de la mujer, ya que las políticas se dirigen a corregir al hombre y, por lo tanto, lo hacen adversario de este proceso (Hurtado, 2015). Para Monárrez (2015), aspirar a la justicia entre hombres y mujeres pasa por la cultura de la no violencia

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estructural, pero las demandas de los derechos humanos desaparecen ante los Estados que no otorgan dicha justicia.

En general, los Derechos Humanos de las Mujeres han avanzado a través de un proceso cronológico en el ámbito Internacional en el que se distinguen tres etapas (Silva, 2003).

a) Primera Etapa (1945-1975):

En esta etapa se establece la codificación de derechos jurídicos y civiles de la mujer. Se reúnen datos sobre la condición jurídica y social de ésta a nivel mundial a

través de actuaciones como la Carta Fundacional de las Naciones Unidas (1945),

documento jurídico que afirma la igualdad de todos los seres humanos denunciando la discriminación ejercida en función del sexo. Otro de los marcos jurídicos relevantes en

materia de género es la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en la

que en su artículo 1 se explicitaba la no discriminación por cuestiones de sexo. Por otro

lado, la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1952) tenía como

objetivo la práctica del principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres. En

esa línea, la Convención sobre la Discriminación acerca del Empleo y la Ocupación

(1958), ya en su preámbulo, anticipaba que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades. Específicamente se reconoce la no discriminación por sexo en sus arts. 1 y 5.

De manera más específica, la Convención sobre la Eliminación de la

Discriminación contra la Mujer (1967), más concreta y ampliada que la de 1952, desarrollaba a lo largo de diez artículos que “la discriminación contra la mujer es injusta y constituye una ofensa a la dignidad humana" (art. 1); “la abolición de las leyes y costumbres que discriminan a la mujer” (art. 2); “enfatiza la educación pública para eliminar los prejuicios contra las mujeres” (art. 3); “que las mujeres disfruten de plenos derechos electorales, incluido el derecho al voto y el derecho a buscar y ocupar cargos públicos” (art. 4); “las mujeres deben tener los mismos derechos que los hombres a cambiar su nacionalidad” (art. 5); “que las mujeres gocen de plena igualdad en el derecho civil, en particular sobre el matrimonio y el divorcio” (art. 6); ”eliminación de

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la discriminación de género en el castigo penal” (art. 7); “exige a los Estados a luchar contra las formas de tratar a las mujeres y la explotación mediante la prostitución” (art. 8); ”mismo derecho a la educación independientemente del sexo” (art. 9) y “la igualdad de derechos en el lugar de trabajo, incluida la no discriminación en el empleo, e igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y licencia de maternidad” (art. 10).

En resumen, se reconocieron una serie de derechos, libertades y garantías fundamentales para la mujer, ya que existían diferencias entre hombres y mujeres (Silva, 2002).

b)Segunda Etapa (1975-1990):

Este periodo se caracteriza por la realización de Convenios, Convenciones y Conferencias Mundiales con el objetivo de avanzar en la elaboración de estrategias y

planes de acción para el adelanto de los Derechos de la Mujer. La Conferencia Mundial

del año Internacional de la Mujer (1975), llevada a cabo en México, promovía el acceso equitativo de la mujer a: salud, educación, trabajo, vivienda, nutrición, planificación familiar y participación política. El contenido desarrollado giraba en torno a tres objetivos principales: la igualdad plena de género y la eliminación de la discriminación, la integración y plena participación de la mujer en el desarrollo y una contribución de la mujer al fortalecimiento de la paz mundial. La Conferencia exhortó a los gobiernos a formular estrategias nacionales, metas y prioridades.

Por otra parte, en la Convención para la Eliminación de todas las formas de

Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) se defendieron los derechos de las

mujeres. En esta Convención se tuvieron en cuenta las convenciones internacionales

concertadas en el seno de las Naciones Unidas y de los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas, así como los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre ambos. En esta convención se recalcaba la preocupación respecto a que las mujeres seguían siendo objeto de importantes discriminaciones y recordaban que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y el respeto de la dignidad humana que dificulta la participación de éstas en las mismas condiciones que el hombre.

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En este sentido, y de manera más explícita, la Conferencia Mundial del Decenio

de las Naciones Unidas para la Mujer, celebrada en Copenhague en 1980, incluía una

resolución titulada "La mujer maltratada y la violencia en la familia", haciendo

referencia a la violencia de género. En esta resolución se manifiesta la necesidad de

reconocer que los malos tratos causados a familiares generan un problema que se

mantiene de una generación a otra.

c) Tercera etapa (década de los 90):

Se produce en este periodo la primera generación de políticas relacionadas con la violencia por razones de género centradas en el establecimiento de un marco jurídico internacional que empezó a propiciar el desarrollo de legislaciones nacionales sobre el

tema (Silva, 2002). La Declaración y Programa de Acción de Viena (1993), en su art.

18, dedica un extenso párrafo a instar a los países a promover políticas a favor de los derechos humanos de la mujer. La participación en condiciones de igualdad de la mujer

y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexose convierten

en objetivos prioritarios para la comunidad internacional.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

contra la Mujer “Convención De Belém Do Pará” (1994), refleja un amplio marco

jurídico compuesto por cinco capítulos y 25 artículos que contienen la definición y el ámbito de aplicación, los derechos protegidos, los deberes de los Estados, los mecanismos interamericanos de protección y las disposiciones generales. De manera más específica, en el preámbulo se abordan las cuestiones respecto a que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que limitan a la mujer al reconocimiento y ejercicio de tales derechos y libertades. Afirma que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad al margen de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel

educacional, edad o religión.

La Conferencia Mundial sobre la Mujer; Acción para la igualdad, el desarrollo y la paz de Beijing (1995) supuso un paso más en este marco jurídico. Participaron un total de 189 países, quienes manifestaron el compromiso de alcanzar los principios de igualdad, desarrollo y paz de las mujeres en todo el mundo. Supuso la consolidación de los compromisos adquiridos durante el periodo comprendido entre 1976 y 1985. En la

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establecieron como acuerdo crear mecanismos nacionales para la promoción de la mujer con la función de apoyar la perspectiva de igualdad de género en todas las esferas de la política y en todos los niveles de gobierno. Entre los componentes de las políticas y programas nacionales se incluyeron: servicios de atención, prevención y promoción, información, educación y comunicación, investigación y capacitación de recursos humanos, movilización, asignación de recursos y colaboración intersectorial. La

Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud (1996) define la violencia basada en el género como una prioridad de salud pública.

No obstante, algunos autores señalan que las medidas adoptadas contra la violencia de género aún son ineficaces. Para Vega (2007), algunas políticas relativas a la equidad de género excluyen dimensiones relacionadas con el cambio social y los valores humanos, lo que podría explicar la poca efectividad de las leyes. Preston (2000) afirma que las sociedades están implicadas en un cambio social, pero al ser tan gradual, las personas que viven en sociedades tradicionales apenas son conscientes de ese cambio. Según este autor, las conductas de los individuos se dan dentro de una cultura y de unas estructuras heredadas del pasado, pero el cambio genera la idealización de ese pasado. El legado de leyes antiguas y de prácticas sociales abiertamente aprobadas siguen manteniendo las condiciones para que persista violencia en el seno de las familias (Sagot, 1995).

Como resultado de lo anterior, según Corcoy (2010), una de las causas de la ineficacia en la eliminación de la violencia de género es la reticencia de la justicia para intervenir en el ámbito de la familia por diversas razones, entre los que destaca la creencia, con base religiosa, de que el amor familiar existe siempre y que la violencia es una manifestación de ese amor. El “International Social Survey Programme” (programa anual en el que colaboran más de 40 países de todo el mundo en todos los continentes) muestra que la opinión se mantiene respecto a que la función del marido es ganar dinero y la función de la mujer cuidar de la casa y de los hijos a pesar del derecho de la mujer al trabajo remunerado (Hakim, 2005). Los aspectos de la cultura aprendidos son resistentes al cambio porque los valores más básicos son afines a la identidad de esa cultura (Inglehart, 1991). Vega (2007) lo ilustra con el ejemplo de Estados Unidos, donde se ha producido un cambio de actitud, pero la división sexual de los roles, la toma de decisiones y la socialización de niños y niñas no ha variado. Y esto es aplicable a la creación de leyes contra la violencia de género:

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De las políticas se espera un análisis que contribuya a generar un debate amplio y profundo respecto al problema de la (des)igualdad de género y de las políticas de igualdad entre marcos interpretativos (que explican las diferentes políticas), movimiento feminista y expertas de género. (Bustelo y Lombardo, 2006, p.134)

La lucha contra la violencia de género requiere de políticas y acciones coordinadas tanto del Estado como de la sociedad civil. Son fundamentales los ámbitos judicial-legal-policial, sanidad, no gubernamental y educación. Cada uno tiene un papel crucial en la detección, registro, atención y prevención de la violencia de género pese a que las respuestas de estos sectores sean insuficientes e inadecuadas en muchos de los casos (Carcedo, 2000). Para Corcoy (2010), la ayuda psicológica, económica o laboral pueden ayudar a que la intervención judicial sea eficaz, pero la actuación del poder judicial no podrá tener éxito mientras no se produzca un cambio en la mentalidad sobre cómo intervenir. La carga de trabajo del sistema penal conlleva soluciones rápidas, óptimas para ese sistema, pero no para las mujeres víctimas de violencia de género (Casas y Vargas, 2011).

Según De Miguel (2003), de la crítica a la sociedad patriarcal y la victimización de las mujeres surge el debate en torno al uso del sistema penal como instrumento de cambio social. Si se atiende a la opinión pública (Tabla 3.1), entre los instrumentos más elegidos para erradicar la violencia de género figuran tanto el castigo a los agresores como la aplicación punitiva de las leyes existentes, según la encuesta realizada por encargo de la Comisión Europea:

Tabla 3.1. (Nº4)Fórmulas para combatir la violencia de género según los europeos

Fórmulas % respuestas

Castigo a los agresores 95

Formar a la gente joven en el respeto mutuo 91

Una aplicación más dura de las leyes existentes 91

Un número de teléfono gratuito 89

Leyes más duras 86

Folletos informativos 86

Leyes que prevengan la discriminación sexual 85

Campañas de sensibilización 84

Tarjetas con números de contacto para urgencias 81

Formación de agentes de policía sobre los derechos de las mujeres 78

Rehabilitación de los agresores 65

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Según De Miguel (2003), parece existir cierto acuerdo en la necesidad de endurecer y aplicar las leyes, ya que aquellas conductas que no están penadas no parecen graves y, aunque son conocidas las deficiencias del sistema penal, supone la protección a las víctimas. No obstante, algunos grupos feministas rechazan acudir a la ley por estar hecha por y para los hombres (Posada, 2001)

También se ha analizado en qué medida los operadores judiciales tienen en cuenta las expectativas de las mujeres, encontrándose que no siempre se tienen en consideración, lo que no contribuye a mejorar la relación entre víctimas y justicia (Hare, 2006). La incomprensión por parte de sistema judicial se refleja en que no se atiende a las necesidades específicas de cada caso particular y se tiende a generalizar que todas las mujeres actúan de forma similar (Cubells, Calsamiglia y Albertín, 2010). Por ejemplo, en España, del total de denuncias interpuestas, únicamente se solicita la Orden de Protección en el 26% de los casos según el Consejo General del Poder Judicial (2013). El porcentaje disminuye notablemente en el caso de Latinoamérica. En México, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (2012) realizó una investigación sobre la implementación de este mecanismo entre enero de 2011 y junio de 2012 en 21 Estados de la República. Los datos revelan que de los 57.720 casos registrados por el Poder Judicial, únicamente se emitieron 4.015 medidas de protección (7%).

El estudio de Bell, Pérez, Goodman y Dutton (2011) muestra que las mujeres víctimas de violencia de género evalúan de forma negativa la duración y el ritmo del proceso judicial, así como tener que acudir, en repetidas ocasiones, a prestar declaración. Cuando les otorgaban la oportunidad de ser escuchadas, muchas sintieron que su declaración fue apresurada y, en ocasiones, silenciada. La falta de tiempo para narrar los hechos hace que se omitan datos importantes que sirven para esclarecerlos (Albertín, 2008). Las víctimas perciben el sistema como intimidatorio, impersonal e intimidante (Cubells et al., 2010).

Para Blay (2013), en muchas ocasiones las víctimas de violencia de género desarrollan cierta desconfianza hacia el sistema de justicia debido al lenguaje y a unas formas de funcionamiento desconocidas para la mayoría de las mujeres. Según la autora, en muchos casos, el proceso judicial se extiende excesivamente en el tiempo y supone una brecha en la recuperación de la víctima. Iniciar un procedimiento judicial puede suponer el inicio de una ruptura total con su vida anterior, por lo que tendría que

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construir un gran número de creencias y significados nuevos además de enfrentarse a un futuro incierto (Labrador et al., 2008). Las actitudes proactivas del sistema judicial deberían empoderar a las mujeres para su continuación en el proceso penal (Damant, Bélager y Paquet, 2000).