• No results found

Thematic Analysis – Patterns and Tensions 126

Chapter 3   Journalistic Habitus and Agency: How Much Room for

4.4   Interviews with AJE staff 117

4.4.4   Thematic Analysis – Patterns and Tensions 126

Esta determinante ambiental se compone de: páramos y subpáramos, áreas periféricas a nacimientos, cauces de agua, lagunas ciénagas, pantanos embalses y humedales en general; áreas de infiltración y recarga de acuíferos, áreas de bosque protector, áreas para protección de fauna, áreas de amortiguación de áreas protegidas, áreas de Sistemas de Parques Nacionales Naturales, reservas forestales nacionales, regionales y locales; distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelos y restauración ecológica, cuencas hidrográficas en ordenación, áreas de recreación ecoturístico, áreas históricas culturales y de protección del paisaje, áreas de protección de infraestructura para servicios públicos.

Determinantes como el denominado Páramos y Subpáramos, no aplica para el municipio de La Vega por tal motivo no está incluido dentro del PBOT, ya que aunque existen distintos criterios para identificar estos ecosistemas, los que más se aproximan, son la vegetación, la altitud, los hábitats y los nichos que poseen, esto permite clasificarlos como páramos, los cuales pueden estar ubicado entre los 3.600 y 4.100 m.s.n.m y subpáramos, ubicados entre 3.200 y 3.600 m.s.n.m. (Molano, 1989 En: Cárdenas y Antoine M, 1996). Según el mapa de elevaciones (Anexo No. 6 Cuenca Hidrográfica), el municipio de La Vega se encuentra entre los 900 y 3.000 m.s.n.m.

En cuanto a las Áreas periféricas a nacimientos, cauces de agua, lagunas ciénagas, pantanos embalses y humedales en general, la zonificación ambiental del POT determinó, que el uso principal de estas áreas debe ser la conservación de suelos y restauración de la vegetación15,

para lo cual se establecieron franjas de 100 mts alrededor de nacimiento y franjas de 30 mts periférica a cauces. Estas áreas corresponden al 11.28% (17,27 km2) del área total del

municipio16. Adicional a esto y como estrategia de conservación de áreas de interés hídrico, se

prohibió la deforestación de Guadua en los cauces y la explotación de material de arrastre principalmente en el río Tobia, Ila, Gualivá y Tabacal, la formulación de un plan ambiental municipal, reforestación de áreas degradas de las subcuenca y la realización de un inventario de los predios en los cuales se encuentran los nacimientos de agua que abastecen los acueductos rurales y urbano con el fin de priorizar su compra.

Siendo uno de los objetivos imperativos para la protección del medio ambiente, se propuso implementar el “programa de protección de las rondas hídricas”, bajo los lineamientos que permitieran la recuperación de los causes y la recuperación y delimitación de las rondas como espacio público.

Se clasificaron como Áreas De Bosque Protector aquellas pertenecientes a las categorías: zona forestal protectora, zona de producción y zona de producción agropecuaria tradicional, establecidas en el mapa de uso del suelo (Anexo No. 8 Mapa Uso del Suelo). Según el AC16, el uso principal de esta zona es la recuperación y conservación forestal y con el objetivo de evitar que estas áreas sean deforestadas o intervenidas negativamente se prohibió el uso para actividades agropecuarias, industriales, urbanos, institucionales, minería, construcción de vivienda y cualquier otra que causen deterioro ambiental como la quema y tala de vegetación nativa y la caza.

Por otro lado, aquellas áreas que por sus características ecosistémicas deben ser protegidas, con el fin de conservar, investigar y manejar la fauna silvestre son las denominadas

Áreas destinadas a la protección de la fauna, estas áreas se identifican en el PBOT como el

Distritos de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables El Chuscal y el Ecosistema de la Laguna del Tabacal y Cacahual.

A través del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto 2811 de 1974), se estableció que las áreas de interés ambiental, culturales o históricas deberían ser parte del Sistema de Parques Naturales Nacionales –SPNN y se clasificarían en alguno de las seis categorías establecidas.

Parque Nacional: Área de extensión que permita su autorregulación ecológica y cuyos ecosistemas en general no ha sido alterado sustancialmente por la explotación u ocupación humana, y donde las especies vegetales de animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o culturales tiene valor científico, educativo, estético y recreativo Nacional y para su perpetuación se somete a un régimen adecuado de manejo.

Reserva Natural: Área en la cual existen condiciones primitivas de flora, fauna y gea, y está destinada a la conservación, investigación y estudio de sus riquezas naturales.

Área Natural única: Área que, por poseer condiciones especiales de flora o gea es escenario natural raro. Santuario de flora: Área dedicada a preservar especies o comunidades vegetales para conservar recursos genéticos de la flora Nacional.

Santuario de Fauna: Área dedicada a preservar especies o comunidades de animales silvestres, para conservar recursos genéticos de la fauna Nacional.

Vía Parque: Faja de terreno con carretera, que posee bellezas panorámicas singulares o valores naturales o culturales, conservada para fines de educación y esparcimiento.

Debido a que el departamento de Cundinamarca solo cuenta con 2 de las 59 áreas naturales registradas en el SPNN en Colombia, las cuales son el Parque nacional natural Chingaza y el Parque Nacional Natural Sumapaz17, no se consideró el determinante Áreas De Sistemas De Parques Nacionales Naturales en el PBOT.

Las zonas aledañas a áreas protegidas se clasifican como Áreas de Amortiguación de Áreas Protegidas, el fin de establecer estos espacios, es el evitar la perturbación por actividades antrópicas que causen alteraciones que atenten contra la conservación de Zonas de Reserva Forestal, Distrito de Manejo Integrado y demás áreas protegidas, en el Mapa Áreas y Zonas

Amortiguadores (Anexo No. 9 Mapa Área y Zona Amortiguadora), solo se referencian dos zonas y no se especifica cuáles son las áreas protegidas a las cuales están asociadas, adicional a esto dentro del POBT-2007 tampoco se hace una descripción o referencia.

Siguiendo con las áreas pertenecientes a la categoría Reservas forestales nacionales, regionales y locales (Áreas forestales protectoras y áreas forestales protectoras productoras), estas son áreas cuyo uso principal es el de conservar la flora y recursos asociados a ella, también pueden ser usadas para la recreación contemplativa, rehabilitación ecológica e investigación controlada según la clasificación de uso compatible y adicional a esto son áreas que no pueden ser utilizadas para la pesca, caza, quema, minería, industria, agropecuarios, industriales y urbanísticos, el municipio de La Vega dentro de su jurisdicción asignó el nombre de Zona Forestal Protectora dentro de esta categoría (Anexo No. 8 Mapa Uso del Suelo).

La autoridad municipal de La Vega solicitó a la CAR, tomar medidas pertinentes al evidenciar que las actividades realizadas en la zona denominada Cuchilla de “EL Chuscal” estaban originando problemáticas ambientales significativas y teniendo en consideración que es uno de las principales zonas generadoras de escorrentía superficial que abastece los caudales los ríos San Juan, Gualiva y Sabaneta, principales cuerpos hídricos del municipio de La Vega18, la

CAR realizo un estudio técnico en el cual se concluyó declarar como Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales debido a sus características bióticas, abióticas, socioeconómicas y por ser un Áreas de infiltración y recarga de acuíferos.

El área total declarada fue de 2.335 hectáreas (ha), aunque en el plan de manejo se referencian únicamente 2.273.36 ha, distribuidas en las veredas San Antonio 488.04 ha, El Chuscal 126.79 ha, El Dintel 536.92 ha, El Roble 863.82 ha y Sabaneta 257.79 ha. Los usos se categorizaron en zonas de preservación, zonas de producción, zonas de recuperación para la preservación y zonas de recuperación para la producción (Figura No. 7).

Verde: área de recuperación, Naranja: áreas de recuperación para la producción, Amarillo: área para el uso sostenible, Azul: área de conservación, Morado: predios públicos.

Figura No. 7 Zonificación del DMI Cuchilla El Chuscal Fuente: CAR (2014).

El proceso de formulación e implementación del plan de manejo, no se dio sino hasta 16 años después de la declaratoria (2014), básicamente este plan determinar los usos y valores de sus diferentes recursos, su relación con otras regiones cercanas, los objetivos de manejo, la zonificación de la misma y los programas y proyectos para realizar dicho manejo, estos últimos se describen en el numeral 6.1.3.

El siguiente punto de este análisis es sobre los Distritos de conservación de suelos y restauración ecológica, el municipio de la Vega dentro de su POT no clasifico áreas cuyas características de uso principal sean conservación y restauración ecológica, si bien esta categoría define que son áreas cuyos suelos han sufrido procesos de deterioro que justifican su recuperación con el fin de rehabilitarlos, las categorías Distritos de manejo integrado y la categoría Áreas periféricas a nacimientos, cauces de agua, lagunas ciénagas, pantanos embalses

y humedales en general, incluyen lo aquí descrito de forma más acertada y especifica de acuerdo a las características ecológicas de cada zona.

Uno de los pilares económicos de La Vega es el turismo, por tal motivo es de vital importancia que se incentiven Áreas de recreación ecoturística, dentro de esta clasificación se encuentran los sistemas lenticos Laguna del Tabal (Figura No. 8) y Cacahual, los cuales según el PBOT 2007, no solo son de interés ecosistémico por su flora, fauna reserva hídrica y ecológica, sino también son de interés histórico para la comunidad. Sin embrago por cuestiones de deterioro de la Laguna de Cacahual fue denominada dentro dicho documento como un humedal. Con el objetivo de aprovechar sosteniblemente sus recursos, a estas áreas se les destino como uso principal la recreación pasiva. Vale precisar que dentro del AC16 únicamente se especifica la Laguna Tabacal como Áreas de recreación ecoturístico.

Figura No. 8 Laguna Tabacal Fuente: Propia (2017)

Dentro de la visión ambiental regional del municipio de La Vega, se estableció durante la vigencia del PBOT-2007, concertar con los municipios de Nocaima, San Francisco, Sasaima, Supatá y Vergara la gestión y manejo integrado de la subcuencas compartidas de los ríos Tabacal, Gualivá, y las quebradas Natautá y Sabaneta, con el fin de busca una solución a la contaminación generada por vertimientos de agua residual sin tratamiento que dichos municipios realizan, teniendo como base los programas y proyectos establecidos en el POT de la provincia

de Gualivá a la cual pertenece el municipio de La Vega, lo cual hace parte de la determinante

Cuencas hidrográficas en ordenación.

De igual forma, y como lo refiere el AC16, es de obligatorio cumplimiento el plan de ordenación y maneje de una cuenca en ordenación, por las entidades públicas que realicen actividades en la zona, es así como se proyectó declarar en ordenación la cuenca del río Tabacal (Tabla No. 3) y relacionar a la comunidad en general y las entidades correspondientes, en los programas y proyectos que se generaren con dicha declaratoria.

Dentro las Áreas históricas culturales y de protección del paisaje, se establecen las zonas que se consideran elemento estructurante del paisaje y las cuales generan patrones morfológicos de construcción histórica y ecológica del territorio, que por lo tanto debe preservarse. En el POT se enmarcan y se declara como patrimonio cultural e histórico del municipio el cerro del Butulú. Por otra parte consideran como elementos del paisaje natural las áreas que se relacionan en la Tabla No. 4.

Tabla No. 4. Elementos del paisaje natural

UBICACIÓN ELEMENTO ELEMENTO UBICACIÓN

Vereda Cacahual Alto del Tigre Vereda La Cabaña Cerro del Guadual

Vereda El Chupal Alto de Cruz Verde Alto del Moro

Vereda El Chuscal Cerros del Chusca Vereda La Huerta Loma de Golondrinas Vereda El Cural Alto de Moyas Vereda La Patria Cerros de Payando Vereda El Dintel Alto del Emparamado Casa de Lata Vereda Minas Vereda Sabaneta Alto de Minas Alto del Chuscal

Cerro Las Carboneras Vereda San Antonio Alto del Milagro Vereda El Roble Cerro Sinai Vereda San Juan Alto de Primavera Vereda El Rosario Alto del Carmen Vereda Tabacal Alto del Chubo

Vereda Guarumal Alto Guarumal Veredas El Chuscal y Sabaneta. Estribaciones del Chuscal y Chuscalito Fuente: PBOT (2000)

La categoría Áreas de protección de infraestructura para servicios públicos, es un poco más extensa dentro del PBOT-2007, ya que en estas se incluyen acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible, 19 algunos de estos se muestran en el Anexo No. 10 Mapa Uso del Suelo Urbano.

En cuanto al servicio público de acueducto, como se refirió anteriormente el municipio se abastece principalmente de la cuenca del rio Tobia, el 30% de la zona rural cuenta con servicio de acueducto, el 28% se abastece de ríos y manantiales, el 38% a través de pozos, aljibes o aguas lluvias y el 4% restante por medio de pozo con bomba20. Los acueductos que hacen parte de la

categoría Áreas de protección de infraestructura para servicios públicos y sus respectivas fuentes de abastecimiento se relacionan en la Tabla No. 5.

Tabla No. 5 Fuentes hídricas de los acueductos veredales

ACUEDUCTO FUENTE

Chupal Quebrada bue nace en la finca La providencia Llano Grande - Tierras viejas Quebrada laguna y quebrada de tambores

Acuelaguna Quebrada Las Lajas

Patio Bonito Quebrada Trejo

La libertad Río Perucho

San Juan Río Perucho

San Juan (parte alta) Río Perucho (parte alta)

San Antonio Quebrada La Aurora

Minas - Alianza Quebrada Guacamoyal o Lagunilla

Naguy Quebrada Las Brujas

El Vino Nacedero

El Dintel Acuífero en la vereda Dintel

La Florida Quebrada Cambulal

Fuente: PBOT, 2000

Adicional a las áreas anteriormente relacionadas, el POBT hace referencia a que la infraestructura más importante, es la que conduce el agua a la zona urbana, cuya captación se hace del río San Juan y Perucho con un caudal autorizado de 40 lps, la tubería de conducción tiene una longitud de 2.700 metros, su sistema es por gravedad.

Dentro del POT, se refiere que el sistema de alcantarillado de la zona urbana, vierte las aguas a la quebrada Reyes y el río Ila, para lo cual se proyectó la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales en uno de los predios de la vereda Ucrania, por tal motivo dicho predio entra a ser parte de esta determinante ambiental.

En relación con la infraestructura de energía eléctrica, el PBOT plantea la construcción de las subestaciones para la electrificación de las veredas la Huerta, Petaquero, Guarumal, San

Antonio, Naguy, Cacahual, Cural Dintel EL Centro; las áreas donde se ubiquen estas entrarían a ser parte de igual forma a esta categoría.

8.1.3 Determinantes para la protección del medio ambiente en suelos urbanos y de