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Theoretical Framework

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Appendix 2. B Determinants of Human Capital

3.2 Cross-Sectional Labor-Wedge Differences

3.2.1 Theoretical Framework

Dato importante a considerar es que aunque en la declaración no será necesario sustentar la información declarada, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria tiene la facultad de solicitar el sustento de las rentas o activos no declarados que se acogen, entre el 1.1.2018 al 1.1.2019. Las consecuencias del régimen, no se aplicaran sobre la parte de la información de la declaración que no pueda ser sustentada, si ello sucediese, no habrá derecho de devolución sobre el importe pagado para el acogimiento.

En relación a aquella información que la SUNAT pueda requerir en el mencionado plazo de un año, puede detallarse a la siguiente información:

a. Para los caso que únicamente se declare renta no declarada.-

1. Documento que acredite la titularidad y el importe del dinero depositado en una o más cuentas de cualquier empresa del sistema financiero supervisado por la Superintendencia de Banca y Seguros o del extranjero consignado en la declaración jurada, en el cual se aprecie la moneda de la cuenta así como el documento que acredite la fecha del ultimo deposito efectuado hasta el 31.12.2015.

2. Documento de fecha cierta que acredite la adquisición, el valor

de la adquisición y la ubicación de los bienes y/o derechos consignados en la declaración jurada.

3. Contrato de construcción o producción, comprobantes de pago

u otros documentos que acrediten fehacientemente el costo incurrido en la construcción o producción y la ubicación de los bienes y/o derechos construidos por el sujeto comprendido en el régimen.

4. Documento de fecha cierta que acredite el derecho crediticio a

favor del sujeto comprendido en el régimen en el que se identifique la moneda y el importe del crédito

5. Documento de fecha cierta que acredite que el bien y/o

derecho que se encontraba a nombre de interpósita persona, sociedad o entidad ha sido transferido a favor del sujeto comprendido en el régimen.

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6. Documento de fecha cierta que acredite la constitución del

trust o fideicomiso, en el que se identifique la fecha y el lugar de constitución el o los sujetos que lo constituyeron, el o los sujetos que tienen la calidad de administrador o fiduciario y la transferencia y ubicación de los bienes y /o derechos transferidos al trust o fideicomiso vigente al 31 de diciembre de 2015.

7. De no contar con los documentos señalados se podrá

presentar cualquier documento que acredite fehacientemente: i. El sujeto comprendido en el régimen es el beneficiario

final de los bienes y/o derechos al 31.12.2015, si como el valor adquisición y ubicación de los referidos bienes y/o derechos.

ii. El sujeto comprendido en el régimen tiene un derecho crediticio a su favor, el importe del crédito y la moneda en la que se le otorgo.

8. Documentos y/o comprobantes de pago que acrediten

fehacientemente las rentas no declaradas, así como el costo fiscal en el caso de ganancias de capital.

b. Para acreditar la repatriación e inversión.-

 Documento que acredite la utilización del medio de pago a

través del cual se canalizo el dinero desde el exterior a una empresa del sistema financiero supervisada por la SBS

 Documento que acredite la inversión realizada y el tiempo que

fue mantenida en el país, no pudiendo ser inferior a tres meses consecutivos, contados a partir de la fecha de presentación de la declaración jurada.

 Cuando la renta no declarada estuvo presentada al 31.12.2015

de bienes y/o derechos situados en el exterior, acreditar que el dinero materia de repatriación proviene de la transferencia de dichos bienes y/o derechos, mediante documento de fecha cierta, en el que se aprecia la fecha de transferencia y la persona, sociedad o entidad adquiriente.

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6.1.14. Prescripción

Corresponde detallar que en materia de las rentas prescritas, el régimen solo hace referencia a las mismas en relación con el segundo requisito para acogerse al régimen, al señalar que dicho requisito también resulta aplicable cuando las rentas no declaradas corresponden a periodos prescritos. Adicionalmente, y considerando lo anterior, a fin de despejar alguna duda, el reglamento ha establecido que la inclusión de rentas no declaradas que corresponda a periodo prescritos es opcional para el contribuyente.

6.1.15. Formulario Virtual

Considerando que desde el 3 de julio 2017 se encontraba disponible el formulario virtual a través del cual se debe declarar y pagar estas rentas, la SUNAT ya ha preparado un proyecto de Resolución a través del cual regula la forma y condiciones para el acogimiento al Régimen Temporal de Repatriación de Capitales materia de nuestra investigación que regirá solo hasta el 29 de diciembre del presente año 2017.

La declaración jurada debe realizarse exclusivamente a través de SUNAT virtual, para lo cual la persona natural, sociedad conyugal que opto por tributar como tal o sucesión indivisa debe:

• Ingresar a SUNAT operaciones en línea con su clave SOL

• Ubicar el formulario No 1667 declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas y presentar su declaración.

• Pagar el íntegro del impuesto, hasta la fecha de presentación de la declaración, en una única transacción bancaria. De no cancelarse será necesario que al hacerlo se presente nuevamente la declaración.

6.2 Recaudación Tributaria

6.2.1 Definiciones

Según De La Garza, Sergio citado por: Huayna (2017) Define a la recaudación fiscal: Como el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos, esto es, a los impuestos, derechos, contribuciones especiales, las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incurrimiento, a los procedimiento oficiosos o contenciosos que puedan surgir, y a las sanciones establecidas por su violación.

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Según el Código Tributario, artículo 55 la facultad de recaudación, indica que la función de la administración es recaudar tributos. Para tal efecto podrá contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero, así como la de otras entidades para recibir el pago de las deudas correspondientes a tributos administrados por aquella.

La recaudación tributaria es el ingreso que obtiene el Estado a través de los tributos, como impuestos, tasas y contribuciones, los mismos que están regulados por el código tributario y sus normas modificatorias.

6.2.2 Importancia

La recaudación fiscal tiene una importancia relevante para el Estado ya que le permite establecer una planificación financiera para el próximo año fiscal. Los ingresos públicos recaudados de un país está relacionada con el nivel de desarrollo económico de las entidades del estado, el cual ejerce una importante influencia, las variables de recaudación se ven reflejadas en la calidad del sistema educativo, de transportes, de salud, esto significa que los países que están mejor dotados de infraestructura tienen mayores volúmenes de recaudación total y per cápita y son más eficientes recaudando, que aquellos cuya infraestructura es baja.

6.2.3 Efectos

La recaudación fiscal es un problema a nivel mundial, todos los países del mundo han visto reducidos sus ingresos tributarios debido a la informalidad, la evasión, la elusión y la fuga capitales a territorio de menor imposición tributaria llamados también paraísos fiscales, Para la Organización y Cooperación de Desarrollo Económico, la globalización de la economía es el origen de BEPS (erosión de las bases imponibles y traslado de beneficios entre jurisdicciones) sin duda la globalización es un fenómeno que ha beneficiado las economías domésticas, ha acelerado su ritmo en el siglo XXI al amparo del desarrollo tecnológico, de la llamada “economía digital”, de las mejoras de las comunicaciones, de internet, de la eliminación de barreras comerciales, de la apertura de fronteras que facilitan la migración del capital humano.

Para EY, Abogados, la globalización ha tenido un profundo impacto en la forma en la que se organizan y operan los grandes grupos multinacionales y también

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en los sistemas fiscales de los distintos países. Los grupos multinacionales han reemplazo modelos de negocio nacionales por modelos de gestión globales. Las administraciones han considerado que la denominada “planificación fiscal agresiva”, que se habría convertido en práctica habitual entre las grandes multinacionales, generaba una situación particularmente tensa en un momento en que la grave crisis económica de comienzos de siglo había generado una mayor sensibilidad social en cuanto a la obligación de los grandes grupos empresariales de contribuir a la sociedad con una “cuota impositiva justa”, en este contexto es que surge el Plan de Acción BEPS, donde los ministros de finanzas del G20 pidieron un diagnóstico de la situación a la OCDE, trabajo denominado “Como solucionar la erosión de bases y el traslados de beneficios” el plan de acción BEPS ha diseñado 15 acciones anti elusión fiscal, estas son:

Acción 1: Los desafíos de la economía digital, para la tributación de

las empresas multinacionales.

Acción 2: Neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos.

Acción 3: Diseñar normas de transparencia fiscal internacional

eficaces.

Acción 4: Limitación de la erosión de la base imponible por vía de

deducciones de intereses y otros gastos financieros.

Acción 5: Combatir las prácticas tributarias perniciosas, teniendo en

cuenta la transparencia y la sustancia.

Acción 6: Impedir la utilización abusiva de convenios para evitar la

doble imposición.

Acción 7: Impedir la elusión artificiosa del estatuto de establecimiento

permanente.

Acción 8,9 y10: Alineando resultados de precios de transferencia y

generación de valor.

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Acción 12: Exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de

planificación fiscal agresiva.

Acción 13: Reexaminar la documentación sobre precios de

transferencia.

Acción 14: Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de

controversias.

Acción 15: Desarrollar un instrumento multilateral que modifique los

convenios bilaterales.

Roberto Cores, del Instituto Peruano del Derecho Tributario, comenta: El Perú se ha propuesto como política de Estado formar parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, para el año 2021, fecha en que se celebra el bicentenario de nuestra independencia. El plan BEPS busca modernizar el sistema tributario internacional y ponerlo a tono con el mundo globalizado de hoy, poniendo un especial énfasis en el combate contra la planificación fiscal agresiva por parte de las grandes empresas multinacionales Otro problema es la recaudación fiscal (18% del PBI) muy bajo en comparación con otros países de América Latina (34 y 21%) así mismo concluye que la informalidad no permite que la tasa del impuesto a las sociedades sea aplicada de manera equitativa, lo cual afecta el dinamismo de la economía peruana, por otro lado la escasa calidad de los servicios públicos ha disminuido la legitimidad fiscal del Estado, lo que dificulta el aumento de la carga fiscal. La evasión fiscal es otro problema serio para la OCDE, el Perú es uno de los países con mayor tasa de evasión fiscal llegando a significar entre un 38% sobre el IGV y un 48% respecto del impuesto a la renta. La OCDE concluye que la SUNAT es ineficiente en comparación con otras administraciones de la región.

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