El fideicomiso es una figura novedosa que puede emplearse para la realización de ilimitados fines, en tanto y en cuanto sean lícitos; es por ello que atento a su formidable flexibilidad se constituyó en una herramienta de aplicación a toda clase de negocios, favoreciendo su elección por sobre las tradicionales formas de contratación.
En nuestro país, el nacimiento y evolución de esta figura jurídica se dio como una actividad entre particulares, la cual surge con fuerza en 1994, con la sanción de la Ley N° 24.441 de “Financiamiento de la vivienda y l a construcción”. Esta fue observada por la administración pública, que la consideró idónea para captar distintos bienes y fondos y destinarlos al desarrollo de actividades de interés general.
El fideicomiso público es una herramienta de suma importancia al momento de llevar a cabo políticas eficaces y sostenibles en el tiempo; otorga a la administración la posibilidad de concentrar una multiplicidad de recursos monetarios provenientes de diferentes fuentes para destinarlos a varios beneficiarios, además de concentrar e independizar los bienes de la administración, creando un patrimonio separado sujeto a normas específicas, afectándolo a un fin de interés público.
Por otro lado posibilita proyectar políticas a largo plazo sin que la administración de turno pueda desviar el objetivo propuesto al momento de la celebración del contrato, siempre y cuando esto último sea previsto en la Ley de origen, estableciendo rigurosas condiciones para modificar su objeto.
Durante los últimos años, el Estado ha instrumentado una serie de fideicomisos públicos que recaudan miles de millones de pesos por año y no obstante ello, se observa aún un vacío legal ya que nuestro país no cuenta con una legislación
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específica que trate la figura bajo estudio. Creemos que este es uno de los aspectos centrales que como punto de partida debe llevarse adelante con el objeto de aportar claridad y bases sólidas para su ejecución y posterior control por parte del Estado.
Esta herramienta presenta a los órganos de control un desafío y la necesidad de adaptarse para generar información útil a los diferentes usuarios. Estos cambios se refieren principalmente al establecimiento de un modelo de control operativo que ensamble acciones de control interno y externo, sobre la gestión de los fondos públicos además de verificar el cumplimiento de la legalidad; generando información que revele no sólo el cumplimiento de la presentación de los Estados Contables, sino además sobre la gestión del administrador.
La información de las cuentas públicas debe ser pública, en este sentido, los logros alcanzados y las gestiones realizadas internamente por los Fideicomisos Públicos, deberían tener igual destino. Por lo tanto, tal como se demuestra en el desarrollo del presente trabajo, la adopción de medidas que transparenten la figura del fideicomiso público, es absolutamente necesaria e incluso puede mejorar la eficiencia en su aplicación para que, los aspectos positivos por los cuales fue creada puedan desarrollar su potencial, en lugar de generar situaciones confusas que lo conviertan en un mecanismo de dudosa legitimidad. Los ciudadanos tienen derecho a saber el destino de los fondos que han aportado al Estado de diferentes maneras.
A modo de recomendaciones, luego de la investigación realizada, consideramos que los organismos de control, tanto internos como externos, deberían en su afán de ejercer su función:
-No aplicar criterios de selectividad en relación al control de los Fideicomisos Públicos. Al menos hasta que los mismos sean ampliamente difundidos.
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-Tener conocimiento sobre todos los Fideicomisos en los cuales intervenga el Estado desde su conformación, realizando análisis de legalidad sobre las normas que fundamentan el nacimiento de los mismos y verificar el cumplimiento de los requisitos que cada uno de los sujetos debe cumplimentar. Consideramos conveniente el análisis de legalidad por parte de todos los estamentos de los órganos de control sin importar los montos involucrados, a los efectos de ir internalizando la figura y de enriquecer con diferentes opiniones profesionales su conocimiento y control.
-Acceder y controlar los registros de los bienes transmitidos.
-Establecer compromisos de resultados en la gestión de cada fideicomiso, tanto finales como intermedios, para a partir de estos poder realizar el correcto seguimiento sobre el desempeño del mismo. Luego realizar un seguimiento periódico del accionar del fiduciario.
-Tener la posibilidad de inspeccionar las dependencias de los entes en donde el Estado tenga intereses, mediante la realización de auditorías.
-Determinar responsabilidades tanto contra la gestión del Fiduciario, como también sobre el Fiduciante. Los funcionarios y demás personal de las entidades que tienen a su cargo algún fideicomiso público, deberían ser responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que sufra la Hacienda Pública o el patrimonio de cualquier entidad de la administración pública, ya sea por actos u omisiones que les sean imputables o por incumplimiento o por inobservancia de obligaciones derivadas de la Ley de creación.
-Trabajar con equipos multidisciplinarios, que permitan controlar aspectos del desarrollo de la gestión de los Fideicomisos. Lo importante es que el control se ejerza en tiempo útil, y de esa forma mejorar la calidad de la gestión pública.
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-Verificar la aplicación de la normativa referida a Compras y Contrataciones del Estado por parte de los Fondos Fiduciarios, con el fin de garantizar la transparencia, publicidad, igualdad, concurrencia y eficiencia de las contrataciones públicas.
-Trabajar en forma complementaria y coordinada entre el control interno y el control externo: como expresamos en puntos anteriores del presente, el Control Interno en nuestro sistema se efectúa a través de las Sindicaturas y de las UAI, organismos encargados de hacer un control preventivo y por dentro de la administración. Interno implica que sea dentro de la misma organización y dependiendo directamente de ella, basándose principalmente en el control de la eficiencia y eficacia de la administración. Por otro lado, el Control Externo se ejerce a nivel nacional mediante la Auditoría General de la Nación y a nivel provincial mediante el Tribunal de Cuentas, órganos creados por ley para garantizar la correcta aplicación de los fondos provenientes de los organismos.
Estamos en un mundo en permanente mutación, donde los cambios económicos son sumamente fluidos y entrañan crecientes niveles de sofisticación, tanto en las transacciones comerciales como en la veloz circulación de los flujos financieros. Para que el Estado pueda supervisar una realidad cada vez más compleja y específicamente para el logro de los cometidos detallados up supra y la ejecución de las funciones que las particularidades de la herramienta del Fideicomiso les impone, los Órganos de Control deben adecuar sus procedimientos mediante la emisión de normativas que traten específicamente la forma de abordaje de la herramienta estudiada, que establezcan metodologías sobre su tratamiento, ello acompañado de una capacitación a su personal, perfeccionando y actualizando sus conocimientos.
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BIBLIOGRAFÍA