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4: Thinking and Imagining

Part II: Applications

Experiment 5. 4: Thinking and Imagining

Operación Urbana es toda actividad o conjunto organizado y complejo de actos dirigidos a producir una modificación concreta en la estructura y en el uso del suelo. Las operaciones urbanas podrán ser: específicas, comunes u ordinarias y especiales. La Operación Urbana Específica es toda actividad de urbanización, de edificación o de construcción de obras realizada por el Municipio, por cualquiera de sus dependencias o por una entidad descentralizada, o por particulares por delegación de aquellas, referida a un proyecto o programa de interés público, en desarrollo de los objetivos, las políticas y las estrategias previstas en este Plan de Ordenamiento, tales como: obras específicas de infraestructura vial o de transporte, obras de redes de servicios públicos, obras de edificios de carácter institucional, ejecución de obras de urbanismo para proveer terreno apto para construcción de viviendas de interés social, construcción de elementos de equipamientos colectivos, etc.

Los tipos de Operaciones Urbanas son:

1. La operación urbana ordinaria es toda actividad de urbanización, de edificación o de construcción de obras realizada por una persona natural o jurídica, de carácter público o privado, referida a un proyecto o programa urbanístico o de edificación especial de bajo impacto urbano. Las operaciones urbanas ordinarias se realizan mediante las actuaciones urbanísticas aisladas.

2. La operación urbana especial es toda actividad de urbanización, de edificación o de construcción de obras, realizada por una persona natural o jurídica, de carácter público o privado, referida a un proyecto o programa urbanístico integral o de edificación con alto impacto urbano o que implique la gestión asociada de los propietarios de la tierra. Las operaciones urbanas especiales se realizan, entre otras, mediante las unidades de actuación urbanística y los macroproyectos.

13.4. ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Son actuaciones urbanísticas la parcelación, la urbanización y edificación de inmuebles. Parcelar es dividir un predio de con vocación rural, situado en área rural o de expansión urbana, para explotarla o enajenarla en porciones más pequeñas y ejecutar las obras

para construir edificaciones destinadas a los usos específicos permitidos por las reglamentaciones vigentes.

La infraestructura urbana es el conjunto de elementos de uso público adyacentes al área útil resultante del proceso de urbanización. Tales elementos son fundamentalmente las vías vehiculares y peatonales, los parques, las zonas verdes, los senderos, las redes primarias y secundarias de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado y teléfonos, etc.

13.5. UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA

Unidad de Actuación Urbanística es el área conformada por uno o varios inmuebles, explícitamente delimitada en un Plan Parcial, que debe ser diseñada y urbanizada o construida como una sola unidad de planeamiento y ejecución, la cual tiene por objeto garantizar el uso racional del suelo, centralizar en una sola entidad gestora la ejecución de las actividades inherentes al desarrollo propuesto y facilitar la dotación, con cargo a sus propietarios, de la infraestructura urbana básica mediante esquemas de gestión que procuren el reparto equitativo de las cargas y beneficios derivados de la actuación urbanística, las áreas recomendadas por el PBOT para desarrollar este tipo de planeamiento es el suelo definido como de Expansión, debido a sus características físicas y al enfoque homogéneo y continuo de la nueva Leticia.

El acto administrativo mediante el cual se aprueba la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística, una vez anotado en el folio de matrícula inmobiliaria de un inmueble, constituye una limitación al derecho de dominio que le impone a ese inmueble la condición de no poder ser explotado o usado sino conforme a la destinación que se le imponga en las normas urbanísticas específicas contenidas en el respectivo plan parcial.

Los predios afectados no podrán ser objeto de licencias de urbanización o construcción por fuera de la unidad de actuación.

Las juntas de copropietarios tiene por objeto definir las bases para la actuación urbanística a partir de un proyecto que para tal efecto le someterá a consideración de ella la Secretaria de Planeación, el cual elaborará esta dependencia oportunamente a partir de la información del plan parcial respectivo.

13.6. DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN PRIORITARIA

Sin perjuicio de las decisiones que sobre el particular se hayan tomado respecto de determinados predios en este Acuerdo, el Municipio podrá declarar en los programas

Ordenamiento Territorial, el desarrollo y la construcción prioritaria de inmuebles que considere necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

La declaratoria de desarrollo y construcción prioritaria podrá recaer sobre:

1. Predios específicos localizados en suelo de expansión, de propiedad pública o privada, a fin de que se incorporen y urbanicen dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria.

2. Predios específicos urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano, de propiedad pública o privada, a fin de que se urbanicen dentro de los dos (2) años siguientes a la declaratoria.

3. Lotes urbanizados sin construir, localizados en suelo urbano, de propiedad pública o privada, a fin de que se construyan dentro de los dos (2) años siguientes a la declaratoria.

En los casos en que la declaratoria de desarrollo o construcción prioritaria se refiera a inmuebles que hagan parte de unidades de actuación urbanística, los plazos establecidos en este artículo anterior se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).

El Alcalde podrá prorrogar dichos términos por solicitud hecha por el propietario del inmueble antes del vencimiento del término inicial, hasta por un cincuenta por ciento (50%) de tiempo adicional, siempre y cuando las obras realizadas al momento de la solicitud representen por lo menos la mitad de la urbanización o de la construcción, según el caso.

Cuando existieren dificultades generales de financiación o de mercado, previamente determinadas por el Gobierno Nacional conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 54 de la ley 388 de 1.997, sin importar el avance de las obras de urbanismo o de construcción los propietarios podrán solicitar al Alcalde la prórroga del plazo correspondiente. En ningún caso dichas prórrogas sucesivas podrán exceder los dieciocho (18) meses.

13.6.1. Enajenación forzosa

La enajenación forzosa procederá respecto de los inmuebles, o de la parte de ellos, que al vencer el término legal previsto en el presente Acuerdo, no se hubieren urbanizado o construido según el caso.

El proceso para la enajenación forzosa respecto un inmueble determinado se dará por terminado si del Municipio o cualquiera de sus entidades descentralizadas según el caso, inicia el de adquisición de dicho inmueble por enajenación voluntaria o por expropiación, en desarrollo de la facultad a que se refiere el literal k del Artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

Para la primera convocatoria será postura admisible el setenta por ciento (70%) del valor comercial del inmueble, según el avalúo respectivo. Si en esa subasta no se presentaren Posturas admisibles, se citará para una segunda subasta, en la cual será postura admisible la oferta que iguale al 70% del avalúo catastral.

Si en la segunda subasta no se presentaren ofertas admisibles, el Municipio iniciará los trámites de la expropiación administrativa de los correspondientes inmuebles. En ese caso el precio indemnizatorio será igual al 70% del avalúo catastral y su forma de pago se sujetará a lo previsto en el artículo 67 de la Ley 388 de 1997.

13.7. PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 82 de la Constitución política, las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho al Municipio a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones. Los ingresos provenientes de esa participación se destinarán a la defensa y fomento del interés común a través de acciones y operaciones encaminadas a distribuir y sufragar equitativamente los costos del desarrollo urbano en el Municipio, así como al mejoramiento del espacio público y, en general, de la calidad urbanística del territorio Municipal.

La aplicación de la plusvalía en el Municipio se sujetará alas normas legales que regulan la materia y en especial a las previsiones de la Ley 388 de 1997, a las de sus decretos reglamentarios y a las del Estatuto General de Participación en Plusvalía que mediante Acuerdo de carácter general adoptará el Consejo municipal por iniciativa del Alcalde. Mientras no se haya adoptado el Estatuto General de Participación en Plusvalía para Leticia, no se causará participación alguna a favor del Municipio.

No se causará gravamen de plusvalía cualquiera que sea el hecho generador de la misma, a cargo de los propietarios de inmuebles localizados en Leticia susceptibles de

que conforme a las normas urbanísticas respectivas deban ser destinados exclusivamente a la construcción de Viviendas de Interés Social.

De la misma manera no se causará participación en Plusvalía por ninguno de los hechos generadores contemplados en la Ley, a cargo de las viviendas de interés social, cualquiera que haya sido el precio de adquisición de las mismas, construidas o que se construyan hacia el futuro en el Municipio, durante el período de los cinco (5) años siguientes a la fecha de otorgamiento de la escritura pública mediante la cual se haya transferido la propiedad a su primer beneficiario y siempre que este no haya incurrido o no incurra en incumplimiento alguno de los condicionamientos que la Ley establece para la adquisición de este tipo de viviendas y/o para haber accedido el respectivo subsidio familiar de vivienda.

De conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del Artículo 85 de la Ley 388 de 1997, la administración central del Municipio los Planes Parciales y los demás instrumentos que desarrollen este Plan de Ordenamiento, deberán establecer la inversión de la participación en las plusvalías que se generen en concreto por las acciones urbanísticas contempladas en ellos, para los siguientes fines y según el orden de prioridades que aquí se establece:

1. Para la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria o por expropiación, destinados a desarrollar proyectos urbanísticos que generen áreas útiles destinadas a la construcción de viviendas de interés social prioritarias y para la ejecución de las obras de urbanismo de esos mismos proyectos.

2. Para hacer aportes en asociaciones o en entidades gestoras de cualquier naturaleza, cuyo objeto sea el de ejecutar proyectos urbanísticos que generen áreas útiles destinadas a la construcción de viviendas de interés social prioritarias.

3. Para hacer aportes en asociaciones o en entidades gestoras de cualquier naturaleza, cuyo objeto sea el de ejecutar proyectos urbanísticos que generen áreas útiles destinadas a la construcción de viviendas de interés social cuyo precio de venta sea superior al de las prioritarias.

4. Para la adquisición de inmuebles por parte de OFICINA DE VIVIENDA MUNICIPAL, por el sistema de Banco de Tierras que, dentro de la vigencia de largo plazo de este Plan de Ordenamiento, deban ser destinados por esa empresa o por la entidad o entidades gestoras que se constituyan para tal efecto, a la ejecución

incompleto o inadecuado y para la ejecución de programas de mejoramiento integral a cargo del Municipio.

6. Para la ejecución de obras y de proyectos relacionados con equipamientos colectivos y con el espacio público incluido el amoblamiento urbano.

7. Para financiar obras de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo de interés general.

8. Para financiar la ejecución de actuaciones urbanísticas en proyectos que se desarrollen a través de unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales.

9. Para el pago de precio de adquisición de inmuebles por el sistema de enajenación voluntaria y para el pago de indemnizaciones por la expropiación de los mismos, cuando deban ser destinados a programas de renovación urbana.

10.Para el fomento de la creación cultural y el mantenimiento al patrimonio cultural del Municipio, mediante la mejora, adecuación o restauración de bienes inmuebles catalogados como patrimonio cultural, especialmente en las zonas de la ciudad declaradas como de desarrollo incompleto o inadecuado.

14. PROGRAMAS Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS

14.1. PROGRAMAS ESTRATÉGICOS

Los programas y proyectos estructurantes estratégicos son intervenciones integrales, que obedecen a objetivos generales de ordenamiento a muy largo plazo y apuntan a canalizar la actuación pública y privada hacia la concreción del modelo territorial propuesto. Cada una de ellos está compuesto objetivos específicos de ordenamiento para áreas delimitadas, que se concretan a partir de la inversión pública sectorial focalizada, programada y priorizada, abriendo nuevas oportunidades e incentivando la inversión privada con el objeto de promover la construcción conjunta de la nueva ciudad.

14.2. PROGRAMAS ESTRATÉGICOS

Programas integrales de reasentamiento que permitan mantener la calidad de vida de los hogares afectados por acciones de deterioro que se adelanten en áreas:

PROYECCIÓN

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