2.3 Wings in Ground Effect
3.3.2 Three-Dimensional Wing Configurations
Siempre que exista vinculación a proceso, en todos los delitos de querella, así como en los oficiosos cuya pena no exceda de tres años de prisión, que el imputado no haya sido condenado por delito doloso y no tenga o haya tenido suspensión condicional, el Agente del Ministerio Público con acuerdo de aquel, podrán solicitar la suspensión condicional del proceso.
La solicitud deberá contener un plan de reparación del daño causado por el delito y un detalle de las condiciones que el imputado estaría dispuesto a cumplir conforme al artículo siguiente.
Recibida la solicitud el Juez citará a audiencia, en la que luego de escuchar a las partes fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud, y aprobará o modificará el plan de reparación propuesto por el imputado, conforme criterios de razonabilidad. La oposición por parte de la víctima u ofendido o del Agente del Ministerio Público no vincula al
Juez, salvo que se encuentre fundada, pero la simple falta de recursos del imputado no podrá considerarse como una causa fundada.
La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral.
Artículo 115. Condiciones por cumplir en el proceso.
El Juez fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a uno ni superior a tres años, y determinará, entre las siguientes, una o varias de las condiciones que deberá cumplir el imputado:
I. Residir en un lugar determinado; II. Abstenerse de salir del país;
III. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;
IV. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas; V. Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir drogas, bebidas alcohólicas o cometer hechos delictivos;
VI. Comenzar o finalizar la educación básica si no la ha cumplido, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez;
VII. Prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública; VIII. Someterse a un tratamiento médico o psicológico;
IX. Tener un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el Tribunal determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
X. No poseer o portar armas; XI. No conducir vehículos; y
XII. Cumplir con los deberes de asistencia alimentaria.
Sólo a solicitud del imputado, el Juez podrá imponer condiciones análogas a las anteriores cuando estime que resultan razonables. Para fijar las condiciones el Juez puede disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa.
El Juez podrá emplear los mecanismos de vigilancia más eficaces o idóneos que permitan el cabal cumplimiento de las condicionantes impuestas.
La vigilancia, supervisión y evaluación de las condiciones impuestas, quedará a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
Artículo 116. Conservación de evidencias y elementos materiales.
En los asuntos suspendidos en virtud de las disposiciones correspondientes a esta sección, el Agente del Ministerio Público en la etapa de investigación tomará las medidas necesarias, para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de las evidencias y elementos materiales de prueba conocidos y los que soliciten los intervinientes.
Artículo 117. Revocación de la suspensión.
Si el imputado incumple o se aparta, en forma injustificada, de alguna de las condiciones impuestas, no cumple con el plan de reparación del daño o comete un nuevo delito, el Juez de oficio, o a solicitud del Agente del Ministerio Público, de la víctima u ofendido, citará a audiencia, en la que luego de agotar el debate resolverá sobre la revocación y en su caso, se pronunciara de inmediato sobre la reanudación de la persecución penal. En lugar de la revocación, el Juez puede ampliar el plazo de suspensión condicional del proceso hasta por dos años más, si no hay oposición del Ministerio Público. Esta extensión del plazo puede imponerse solo por una vez siempre y cuando no rebase el máximo de tres años.
Artículo 118. Suspensión del plazo.
El plazo de suspensión se suspenderá mientras el imputado esté privado de su libertad por otro proceso.
Cuando el imputado esté sometido a otro proceso y goce de libertad, el plazo seguirá su curso, pero no podrá decretarse la extinción de la acción penal sino cuando quede firme la resolución que lo exime de responsabilidad por el nuevo hecho.
La revocación de la suspensión del proceso no impedirá el pronunciamiento de una sentencia absolutoria ni la concesión de algunas de las medidas sustitutivas a la privación de libertad cuando fueren procedentes.
Artículo 119. Efectos de la suspensión condicional del proceso.
La suspensión condicional del proceso no extingue las acciones de la víctima u ofendido y de terceros. Sin embargo, si la víctima u ofendido recibe pagos se aplicarán a la indemnización por daños y perjuicios que le pudiere corresponder.
Transcurrido el plazo que se fije y cumplidas las condiciones, se extinguirá la acción penal, debiendo el Tribunal dictar, de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento.
Artículo 120. Suspensión de la prescripción.
Durante el período de suspensión condicional del proceso de que tratan los artículos precedentes quedará suspendida la prescripción de la acción penal.
CAPITULO II
ACUERDOS REPARATORIOS