• No results found

TIE-BREAKING PROCEDURES

ATHLETIC TRAINERS

TIE-BREAKING PROCEDURES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La confesión judicial en el juicio individual de trabajo, es uno de los aciertos que brinda el proceso oral, pero existe una cierta vulneración de principios en el cual se encuentra inmerso

60

el derecho a la defensa, de manera que dificulta a los jueces el impartir justicia, al saber que el Código de Trabajo declara confeso al empleador al no comparecer a la confesión judicial por cualquier motivo, por lo cual no se puede aplicar de manera eficiente la sana crítica, dando preludio al trabajador por el juramento deferido, escuchando así únicamente una parte de los hechos el juez para poder dictar sentencia.

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

 Que la Constitución declara a la República del Ecuador como un Estado Constitucional de derechos y de justicia.

 Que la Constitución de la República del Ecuador garantizar la seguridad jurídica y el derecho a la defensa.

 Que en el Código de Trabajo el procedimiento oral del juicio individual del trabajo se ha establecido normas que obstaculizan al juzgador disponer de los elementos para juzgar con acierto, especialmente en lo relacionado a la fatalidad del único momento para la confesión

 Que es obligación del Estado proteger los derechos de las partes en el marco de un procedimiento claro que no impida el ejercicio del derecho a la defensa., garantice la seguridad jurídica

 Que el procedimiento es un medio para la realización de la Justicia  En uso de sus atribuciones constitucionales dicta la presente EXPIDE:

“LEY REFORMATORIA AL CODIGO DEL TRABAJO”

Art. 1.- A continuación del art. 577 añádanse los siguientes enumerados:

Art…. Formalizada que sea la confesión, ésta podrá receptarse fuera de la audiencia definitiva o después de ella, si quién debió rendirla justifica con certificado médico su

61

imposibilidad de estar presente en dicha diligencia. El pedido lo podrá hacer hasta el momento mismo de iniciar la audiencia definitiva.

Visto el motivo y su justificación, la Jueza o el Juez señalarán día y hora para que se cumpla la diligencia, bajo apercibimiento de declararlo confeso.,

Art…. Si el impedimento para confesar de acuerdo al artículo que antecede fuere más de 10 días, el Juez o la Jueza ordenarán que la confesión se recepte en la residencia o lugar donde se halle la persona, siempre que sea dentro de la correspondiente jurisdicción.

Art... El término para dictar sentencia correrá desde el día en que efectivamente se haya practicado la Confesión o se la haya declarado confesa a la persona, según el caso.

Art 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley que entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Gabriela Alejandra Rivadeneira Burbano

62

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

 La reforma propuesta al Código de Trabajo en Art; 1 y 2, es necesaria a criterio de los abogados en libre ejercicio, logrando garantizar el derecho a la defensa.

 El código de trabajo debe estipular una solución legal en la cual el requerido cumpla con la confesión en el lugar que se encuentre justificando su estado de salud, para que así se beneficie a la justicia que debe ser impartida por el juez, y conocer todos los detalles de la Litis por medio de dos puntos de vista, la cual aclare su objetividad para dictar sentencia justa.

63

CONCLUSIONES GENERALES

1. Queda establecido que. sin lugar a dudas el proceso oral es el más conveniente a la naturaleza y exigencias de los litigios, pues es el que más asegura el cumplimiento de los principios que permiten llegar a eficacia.

2. Sin embargo de lo anterior se ha demostrado que el indicado procedimiento oral en materia laboral no está diseñado para cumplir con el derecho a la defensa debido a la fatalidad de los términos respecto a la confesión, lo cual obviamente no garantiza la eficacia en la administración de justicia.

3. El hecho de que la confesión tenga que rendirse exclusivamente dentro de la audiencia definitiva sin considerar posibles contingencias ajenas a los litigantes, hacen del procedimiento oral laboral un sistema contradictorio con las varias disposiciones de la Constitución de la República, lo cual genera inseguridad jurídica.

4. Para garantizar el derecho a la defensa se hace necesario reformar el Código del Trabajo con respecto a la confesión, a fin de dar las facilidades del caso a la parte que justifique su imposibilidad de rendirla en el primer señalamiento, única forma de agotar todos los medios para que la sentencia resulte justa y eficaz. 6. El tratamiento de la confesión judicial dentro del juicio oral laboral, nos permite adentrarnos en la problemática procesal en la que están inmersos jueces, abogados, las partes procesales y demás personas llamadas a participar del juicio. Aquí los principios de inmediación, oralidad, publicidad, lealtad procesal, entre otros, se hacen más evidentes.

64

RECOMENDACIONES

1. La Universidad Regional Autónoma de los Andes, por intermedio de la correspondiente dependencia, debe constituirse en la primera difusora del proyecto, en razón de la trascendencia jurídica y social-

2. En las aulas universitarias los profesores y alumnos deben conocer la propuesta y discutirla, como una forma de transformar la cátedra en un instrumento crítico y orientador.

3. Los gremios de profesionales del Derecho deben enterarse de la propuesta y someterla a discusión por medio de mesas redondas o debates entre la clase, a fin de enriquecerla de ser el caso.

4. Los Asambleístas de la provincia deben enterarse de la propuesta para que, en uso de su derecho de iniciativa, puedan presentar a los niveles asesores de la Asamblea Nacional y luego someterla al trámite de aprobación de leyes.

BIBLIOGRAFÍA

 CEVALLOS, María Elena, Legislación Laboral, Cuenca, Gráficas Hernández Cia. Ltda., 1998.

 COUTURE, Eduardo, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Montevideo, Edit. IB de F,

 Cuarta Edición, 2.002.

 COUTURE, Eduardo, Vocabulario Jurídico, Buenos Aires, Editorial Depalma, 1978.

 Cueva Carrión, Luis, El juicio Oral Laboral, Quito, Ediciones Cueva Carrión, 2006.

 CHIOVENDA, Giuseppe, Instituciones de Derecho Procesal Civil, Madrid, volumen I, Edit.

 CHIOVENDA, Giuseppe, Instituciones de Derecho Procesal Civil, Madrid, volumen III,

 traducción del italiano al español de E. Gómez Orbaneja, Editorial Revista de Derecho Privado.

 DE BUEN L., Néstor, Derecho Procesal del Trabajo, México, Editorial Porrúa, 13a edición,

 DE LA RUA, Fernando, Teoría General del Proceso, Buenos Aires, Ediciones Depalma.

 DE PINA, Rafael, Tratado de las Pruebas Civiles, México, Librería de Porrúa Hnos. y Cia.,

 DEVIS ECHANDÍA, Hernando, Teoría General del Proceso, Buenos Aires, Editorial

 Universidad, 1997.

 GARCÍA, ORTEGA, Jesús y otros, Curso de Derecho del Trabajo, Valencia, 13a Edición, Tirant

 GUASP, Jaime, Derecho Procesal Civil, 2da reimpresión de la tercera edición, T I, 1968 .

 HERNÁNDEZ, Sabino, 140 Preguntas Sobre el Procedimiento Oral Laboral, Guayaquil,

 MONTERO AROCA J., Los Principios Políticos de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil,

 OBANDO GARRIDO, José María, Derecho Procesal Laboral, Bogota, Ediciones Jurídicas

 ORTEGA TORRES, Jorge, Código Sustantivo del Trabajo y Código Procesal del Trabajo,

 PÁEZ BENALCÁZAR, Andrés, El Nuevo Procedimiento Oral en los Juicios de Trabajo, Quito,

 PLA, Américo, Los Principios del Derecho del Trabajo, Montevideo, Biblioteca de Derecho Laboral, 1975

 PICÓ I JUNOY, Joan, El Principio de la Buena Fe Procesal, Madrid, J.M. Bosch Editor, 2006.

 SIMONS PINO, Adrián, Poderes Jurisdiccionales, XXVI Congreso Colombiano de Derecho

LEGISGRAFÍA

 Asamblea Constituyente (2008). Constitución de la República del Ecuador, Corporación de estudios y Publicaciones. Quito

 Asamblea Nacional (2009). Código Orgánico de la Función Judicial, Corporación de estudios y publicaciones. Quito

 Asamblea Nacional (2009). Código de Procedimiento Civil. Corporación de estudios y publicaciones. Quito.

 Asamblea Nacional (2009). Código de Trabajo. Corporación de estudios u publicaciones. Quito. LINKOGRAFÍA  http://www.academia.edu/3603957/El_juicio_oral_en_materia_laboral  http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id =154&Itemid=71  http://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/312  http://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/1114  http://www.ceif.galeon.com/REVISTA1/AGUILAR.htm  http://ecuadorinmediato.com/index.php?module=Noticias&func=news_user_view&id =2818749328&umt=presidente_de_cnj_admite_que_oralidad_no_se_aplica_en_toda_ la_administracif3n_de_justicia  http://www.srradio.com.ec/hay-que-aplicar-la-oralidad-como-principio-rector-de- administracion-de-justicia/

Anexo 1

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

Encuesta del Trabajo de Investigación previo a obtener el Título de Abogada de los Tribunales de la República.

Instrucciones Generales

 Lea detenidamente cada pregunta antes de contestar.

 Marque con una X en el espacio destinado para el SI, en caso de que esté de acuerdo con la pregunta; y una X en el espacio destinado para el No, en caso de que no lo esté.

CUESTIONARIO

Pregunta Nª.1

¿Conoce usted el procedimiento oral en los juicios individuales de trabajo?

Pregunta Nª.2

¿Sabe usted que el procedimiento oral en el juicio individual de trabajo con respecto a la confesión judicial adolece de falencias?

Pregunta Nª.3

¿Sabe usted que entre las falencias del procedimiento oral en el juicio individual de trabajo la oportunidad de rendir confesión judicial cuando algún deponente por enfermedad no asiste a la audiencia definitiva?

Pregunta Nª.4

¿Conoce también que entre las falencias antes señaladas consta también la falta de segundo señalamiento de la confesión?

Pregunta Nª.5

¿Conoce usted que los jueces de trabajo no aplican la confesión judicial en el domicilio o en el lugar en el que se encuentre el confesante imposibilitado por enfermedad.

Pregunta Nª.6

¿Sabe usted que esta falencia atenta contra el Derecho a la defensa?

Pregunta Nª.7

¿Sabe usted que por falta de segundo señalamiento para la confesión se puede vulnerar el principio axiológico de la justicia?

Pregunta Nª.8

¿Piensa usted que es viable receptar la confesión judicial donde se encuentre el deponente enfermo imposibilitado de asistir a la audiencia definitiva?

Pregunta Nª.9

¿Está usted de acuerdo en que por respeto al Derecho a la Defensa se debe reformar el Código de Trabajo en lo referente a la confesión judicial dentro del juicio oral laboral?