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radio tenemos que el audio es análogo a lo anterior y refiere

frases como “gracias a la nueva ley de Tu Primer Negocio”; “hoy trabajamos para brindarte un Quintana Roo de oportunidades y un mejor futuro para todos”; “somos gente de ley”; “José Luis Chanito Toledo Primer Informe Legislativo”; “gracias a la nueva Ley de Acta Gratuita”; “cada bebé quintanarroense al nacer contará con su primer acta de nacimiento sin costo alguno”, que ciertamente

también hacen un claro señalamiento al Informe de Labores de José Luis Toledo Medina.

En efecto, en los promocionales denunciados se exponen como logros legislativos de diversas leyes que han sido aprobadas durante la legislatura de la que forma parte José Luis Toledo Medina, acompañadas de frases que tienen vinculación directa con las mismas, lo cual puede interpretarse como trabajos del diputado pues aun cuando en los promocionales no se hace alusión a la totalidad de las labores o acciones llevadas a cabo durante el

ejercicio de su encargo, no incide en la naturaleza jurídica de los mensajes realizados con motivo de su Informe de Labores.

En ese sentido, si bien aparece la voz y nombre del diputado José Luis Toledo Medina en los promocionales y su imagen, lo cierto es que tal situación está permitida cuando la publicidad versa sobre la rendición de un informe de gobierno o actividades legislativas, lo cual se encuentra plenamente identificado con el contenido informativo, con la imagen y la frase que se presenta al final de cada promocional.

Lo que no deja dudas que los promocionales tienen como única

finalidad difundir el Informe Legislativo de José Luis Toledo Medina, y por ende difundir información relacionada con las

actividades que realizó dicho diputado, sin que los mismos puedan ser calificados como propaganda electoral, pues no se hace referencia a ningún partido político o proceso electoral alguno y tampoco se llama al voto.

En ese tenor, toda vez que los promocionales analizados no son propaganda electoral no es posible afirmar que José Luis Toledo Medina pretenda promover su imagen por medio de los promocionales, ni consta en el expediente alguna manifestación que haya realizado el servidor público con miras a postularse como un próximo candidato a diputado federal que en el caso, correspondería al distrito electoral federal I en el estado de Quintana Roo, que permita a este órgano concluir de manera distinta.

En ese orden de ideas, esta Sala Especializada concluye que el contenido de los promocionales evidencian elementos literales, visuales y auditivos acotados exclusivamente al Informe de Labores de José Luis Toledo Medina, sin que haya referencia alguna a una campaña o elección, pues únicamente apela a sus actividades legislativas, sin que sea posible colegir de manera

elemento adicional que permita a esta Sala Especializada razonar distinto.

En razón de lo anterior, y toda vez que los promocionales analizados no constituyen propaganda político-electoral o actos que pretendieran posicionar a José Luis Toledo Medina, tampoco podría acreditarse la adquisición o contratación de tiempos en radio y televisión que supongan un incumplimiento a la ley, ni actos anticipados de precampaña o campaña electoral federal.

4.2 Estudio respecto si la difusión del Informe de Labores de José Luis Toledo Medina se realizó de manera extemporánea en radio y televisión.

No se acredita que la difusión del Informe de Labores de José Luis Toledo Medina se haya realizado de manera extemporánea en radio y televisión y por ende, es inexistente

tal conducta atribuida a las partes señaladas.

Como se ha dicho con anterioridad, los artículos 41 y 134, párrafo 8, de la Constitución Federal, así como 242, párrafo 5, de la Ley Electoral regulan la difusión del informe de labores, así como los mensajes que se transmitan para darlos a conocer.

En atención a lo previsto en dichos preceptos se colige que los mensajes que los servidores públicos difundan en radio y televisión, para dar a conocer su actividad legislativa, son apegados a Derecho, siempre que no se difundan en el periodo de campaña electoral y hasta el día de la jornada electoral. Aunado a que, la difusión del informe y de los mensajes que lo den a conocer, se realicen una vez al año y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe.

El promovente refiere que el Informe de Labores fue rendido el catorce de octubre de dos mil catorce.

No le asiste razón, pues como se demostró previamente, José Luis Toledo Medina rindió su Informe de Labores el trece de octubre de dos mil catorce. En esos términos, el periodo referido en el artículo 242 párrafo 5 de la Ley Electoral puede presentarse gráficamente en el siguiente cuadro:

OCTUBRE 2014

Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado

1 2 3 4

5 61 72 83 94 105 116 127 13 141 152 163 174 185

19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

De lo anterior se advierte que si la Ley Electoral en el artículo 242 párrafo 5 refiere que la difusión del informe y de los mensajes que lo den a conocer, se deben realizar una vez al año sin que exceda su difusión de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda, es evidente que si los promocionales fueron difundidos siete días antes del informe y continuaron cinco

días después, la transmisión se realizó durante el tiempo

permitido por la norma.

Sirve para confirmarlo, las personas morales que efectivamente fueron contratadas y exhibieron documentos con los que reconocieron la transmisión del Informe de Labores:

PERSONAS