LITERATURE REVIEW 2.1 Introduction
2.7 Hierarchy response models and attitudes
2.7.1 Traditional hierarchy response models
La declaración de Área Provincial de Conservación, bajo la categoría de manejo del Monumento Natural Provincial por parte del Gobierno Provincial de Manabí, se encuentra amparado por el Acuerdo Ministerial
N°
83, que, entre los procedimientos para la declaración y gestión de áreas protegidas de los subsistemas autónomo descentralizado, privado y comunitario del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), dispone:Que sus objetivos son (art. 3):
a) Promover la conservación de la biodiversidad, el mantenimiento de las funciones ecológicas del patrimonio natural y la conservación del patrimonio cultural de las jurisdicciones político- administrativas de los gobiernos autónomos descentralizados, territorios comunitarios y predios privados.
b) Fomentar la participación activa de los gobiernos autónomos descentralizados, de los propietarios privados y de las comunidades (comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas o montubias) en la conservación de sitios que tienen ecosistemas o especies que deben ser protegidas.
En el Capítulo III, artículo 13, se establecen las funciones y obligaciones de los administradores de áreas protegidas autónomas descentralizadas, comunitarias y privadas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, entre las que se destacan:
Realizar la administración y gestión del área protegida autónoma descentralizada con el objeto de garantizar su conservación; aplicar los mecanismos establecidos en la ley para precautelar los bienes nacionales de uso público; cumplir con el Plan de Manejo del Área Protegida, en especial con las condiciones de conservación establecidas en el mismo y por las cuales han sido declaradas como áreas protegidas del SNAP, reconociendo el ejercicio de derechos reales sobre su propiedad;
Velar por el cumplimiento del uso del suelo (zonificación), establecido en el Plan de Manejo del Área Protegida.Adicionalmente, en el artículo 27 se establecen las siguientes prohibiciones:
Destinar usos del suelo no permitidos para las áreas protegidas, previstos en el respectivo Plan de Manejo;
Destinar actividades que no estén permitidas en la Legislación nacional en áreas protegidas; Construir infraestructura que no se encuentre prevista en el Plan de Manejo; salvo aquellos
casos que estén acordes al modelo de desarrollo sustentable establecido por el Estado; Fraccionar o lotizar el predio declarado como Área Protegida;
Dejar sin efecto la declaratoria del área protegida autónoma descentralizada o revertir la condición de Área Protegida que ha sido incorporada en el respectivo subsistema del SNAP. Lastimosamente hay que señalar que el GAD de Manabí no ha asumido las competencias derivadas del Acuerdo Ministerial 83 y con su inacción ha permitido esta serie de actos que están destruyendo el humedal.
En diciembre de 2018 se entregó al GAD de Manabí el Plan de Manejo del Humedal La Segua, elaborado en el marco de la Fase Operativa 6 del Programa de Pequeñas Donaciones de las Naciones Unidas, en lo que se refiere a la construcción del Biocorredor Estuario del Río Chone - La Segua - Cordillera del Bálsamo, el cual fue financiado por el MAAE, PPD y la Fundación para la Investigación y Desarrollo Social (FIDES); sin embargo, los programas identificados y elaborados de manera participativa entre varios actores del sector estatal, la Academia, ONG y comunidades, no se están implementando.
Hay que añadir que en el año 2003 el Tribunal Constitucional sentenció a favor de la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo N° 1952-A, en el que se expide normas para la regulación ambiental y ordenamiento de la actividad acuicultora experimental en tierra altas, por vicios de fondo (sus impactos en el medio ambiente)245.
Conclusiones
La situación de La Segua es crítica: su tamaño se está reduciendo y las distintas intervenciones antropogénicas, principalmente la presencia de piscinas camaroneras —el interés de los responsables por expandir sus infraestructuras es evidente y, además, no les importa obstruir los cauces naturales de agua—, crean condiciones propicias para la generación de incendios, la mayoría, difíciles de controlar.
De acuerdo al Informe Técnico N° MAE-CGZ4-DPAM-UPN-2018-EAS-001 del 9 de agosto de 2018, preparado por la Dirección Provincial del Ambiente de Manabí, la problemática actual que atraviesa el humedal La Segua tiene como causantes que las fuentes hídricas, que naturalmente abastecen al humedal, son utilizadas para actividades acuícolas como la mantención de las camaroneras o criaderos de chames, y otras actividades antrópicas, propias de las comunidades asentadas en el área de influencia, como descargas de aguas residuales domésticas en los afluentes de este humedal, lo que ocasiona el detrimento (en aumento) en la calidad ambiental.
Peticiones concretas
Luego del incendio de septiembre se forma el colectivo ciudadano SOS Humedal La Segua como un esfuerzo de la sociedad civil organizada para aportar a la conservación y restauración de este importante ecosistema. Se han realizado varias propuestas, con las que se ha participado en varios encuentros, ruedas de prensa y debates, pero lastimosamente el colectivo no ha podido tener una entrevista con la autoridad provincial a fin de poner en consideración varias actividades que requieren de la articulación de la sociedad y el Estado para salvar el humedal. Entre otras, las siguientes son las actividades propuestas:
Instalar una mesa técnica permanente que dé seguimiento al cumplimiento de las diferentes normativas de protección del humedal.
Declarar emergencia en el humedal La Segua para que se hagan los correctivos necesarios y se proteja la biodiversidad con veeduría ciudadana.
Solicitar al MAAE que se declare al humedal La Segua como Área Protegida dentro del Subsistema Patrimonio de Áreas Naturales del Estado (PANE)
Solicitar el registro Montreux246.
Solicitar información al GAD Provincial de Manabí sobre el proceso de actualización del Plan de Manejo del humedal, elaborado en 2018.
Tomar medidas inmediatas para asegurar el ingreso de agua al humedal La Segua.
Solicitar el análisis de las condiciones en que se encuentra el canal original de ingreso del agua al humedal La Segua, y si hay estudios previos, estos deben ser socializados.
Solicitar que se designe personal que administre o gestione el humedal La Segua (puede ser un técnico de un GAD o del MAAE).
Incluir un modelo de gestión para el desarrollo de las actividades turísticas y otras iniciativas productivas que sean sustentables.
Analizar el cambio de uso del suelo y su impacto sobre el ambiente acuático. Analizar el manejo de desechos en el humedal La Segua.
Actualizar el monitoreo de especies (flora y fauna).
Implementar el plan de educación ambiental y campañas de concienciación ambiental, local, provincial y nacional.
Difundir los atractivos turísticos del humedal La Segua, haciendo énfasis en el aviturismo. Alrededor de estos puntos existen acuerdos en la sociedad civil organizada y estos constituyen una hoja de ruta que debería articular acciones con las entidades gubernamentales que tienen competencias en La Segua, a fin de conservar, proteger y restaurar este importante humedal.
246 El Registro de Montreux es un registro de los humedales inscritos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional en los que se están produciendo, se han producido o pueden producirse cambios en las características ecológicas como consecuencia del desarrollo tecnológico, la contaminación u otra intervención del ser humano.