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4 Managing the pilot

5. Implementing the pilot

5.3 Training and support

 

Desde el punto de vista de género femenino, las mujeres han criticado la noción de los derechos humanos, desde la revolución francesa hasta la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, promulgada en 1791, que excluía a las mujeres del reconocimiento de derechos como ciudadanas, lo que motivó a Olympia de Gouges y Luisa Lacombe a proponer la célebre "Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana”. (Rodríguez, L., 1999, p. 1)

Hechos como el nombrado en el párrafo anterior, han permitido el desarrollo de una serie de movimientos liderados por mujeres en diferentes momentos de la historia, no sólo en los países desarrollados, un claro ejemplo es el derecho a acceder a métodos anticonceptivos y el derecho al voto, movilizaron a miles de mujeres en Inglaterra y Estados Unidos hace más de cien años, sino también en los países en desarrollo, donde las demandas de las mujeres han conjugado sus derechos como género con los derechos económicos y sociales. (Rodríguez, L., 1999, p. 2)

Es así como la protección constitucional de estos derechos cobra una importancia particular, pues su ejercicio está vinculado a la esfera privada de la vida de las personas, que es en la que suelen ocurrir las afectaciones más frecuentes a los derechos de las mujeres. La ausencia de leyes que protegieran a las mujeres frente a la violencia doméstica o que les garantizaran tomar decisiones en relación a su propia fecundidad, son un claro ejemplo de la inequidad de género existente en la sociedad. (Villanueva, 2006)

Durante el año de 1994, se lleva a cabo la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD), en la cual afirma que los derechos sexuales y reproductivos “se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las

parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el momento de tenerlos, y a disponer de la información y de los medios necesarios para ello, y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva”. También incluye el derecho de todas las personas a adoptar decisiones en relación con la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia. (PNUD, 2011)

Lo anterior tuvo repercusiones en la IV Conferencia sobre la Mujeres, en la cual se estableció que “Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia. Las relaciones igualitarias entre la mujer y el hombre respecto de las relaciones sexuales y la reproducción, incluido el pleno respeto de la integridad de la persona, exigen el respeto y el consentimiento recíprocos y la voluntad de asumir conjuntamente la responsabilidad de las consecuencias del comportamiento sexual” (PNUD, 2011)

Desde la perspectiva de género, los derechos sexuales aportan al reconocimiento de la ciudadanía de las mujeres, pues involucran el derecho a ser reconocidas como ciudadanas plenas, dignas, libres y, en consecuencia, a ser tratadas como personas integrales y no como seres exclusivamente reproductivos, así como a ejercer su sexualidad de manera placentera sin que ésta implique necesariamente el embarazo. También contribuyen a pensar a las mujeres como protagonistas de los procesos de desarrollo en los que la salud es una condición que exige respeto durante todo su ciclo vital y no sólo durante la “edad reproductiva”. (Defensoría del pueblo de Colombia – Profamilia – Organización Internacional para las Migraciones, 2007, p. 20).

A pesar de los nombrado en los párrafos anteriores, Maoño y Vasquez 2010, manifiestan que existen “diferencias en la consideración del sujeto de estos derechos, mujeres o personas, dan cuenta de una tensión en la formulación de un conjunto de derechos nuevos que se derivan de las reivindicaciones feministas en el campo de la sexualidad y la fecundidad. Por un lado, el reconocimiento del doble patrón de valoración de las conductas sexuales de hombres y mujeres dio pie a la formulación del “derecho de las mujeres al placer sexual”; por otro, la constatación de que la desigualdad de poder entre los géneros”.

Y es así que durante las últimas décadas el Movimiento Internacional de Salud de las Mujeres citado por Lilia Rodríguez, ha  promovido un debate en todo lo que concierne a los Derechos sexuales y reproductivos, el cual se concentra en los siguientes aspectos:

a. El derecho a la integridad personal, implícita en el concepto de derechos reproductivos, articula la noción individual, de dignidad, seguridad con la dimensión social de los derechos sexuales y reproductivos. Estos

derechos, siendo individuales, no pueden ser ejercidos si no existen condiciones sociales. Esta vinculación de lo individual y social, coloca la discusión en el ámbito del desarrollo. La posibilidad de ejercer estos derechos está dada por el contexto económico, social, cultural, político en que viven las personas.

b. Los derechos sexuales y reproductivos cuestionan la distinción público/privado, en tanto el ejercicio de la sexualidad y reproducción (esfera privada) requiere de medios para ejercerla, como por ejemplo, el acceso a la información oportuna y adecuada; servicios de salud de calidad; métodos anticonceptivos, etc. responsabilidades básicas del Estado (esfera pública).

c. La reproducción es parte de la vida sexual de las personas, por lo tanto la noción de derechos sexuales y reproductivos involucra el ejercicio de la sexualidad con fines reproductivos o no.

d. Las decisiones sobre sexualidad y reproducción "no siempre son explícitas, no involucran necesariamente a la pareja, y también puede ocurrir que no sean consensuales....en éstas operan significaciones culturales profundas sobre la maternidad, el ser mujer u hombre, y relaciones concretas de poder entre hombre y mujer". (Gysling citado por Rodríguez).

e. El lenguaje universal de los Derechos Humanos, necesita ser revisado, a la luz del reconocimiento de la diversidad. Los derechos sexuales y reproductivos tienen a menudo diferentes significados, prioridades, según los contextos sociales y culturales (Correa y Petchesky citado por Rodríguez).

f. El principio de igualdad que se relaciona con el derecho de hombres y mujeres a decidir sobre la sexualidad y reproducción, debe reconocer la situación de desigualdad social, económica, política de las mujeres en relación a los hombres. Las mujeres no tienen iguales posibilidades de decisión debido a las relaciones de poder que permean la vida de pareja. De acuerdo a todo lo nombrado anteriormente, las investigadoras hallaron dos puntos claves que permiten conocer la importancia los derechos sexuales y reproductivos para las mujeres, porque:

 El primero hace referencia a la toma de decisiones sobre el cuerpo, la sexualidad y reproducción que implica autonomía y poder. En el que la autonomía y la capacidad de toma de decisiones de las mujeres tienen un impacto en las condiciones de vida y en las esferas en que ellas se

desarrollan. Esto implica que se presente un incremento en los indicadores de educación, salud, ingresos, lo que permitirá que se esté desarrollando el empoderamiento de las mujeres, y que a su vez estén en la capacidad de atender a sus intereses estratégicos, como base para redefinir las de subordinación por género.

 La segunda razón está enfocada a cómo la toma de decisiones sobre la sexualidad y reproducción construye ciudadanía, estas tomas de decisiones requieren ciertas condiciones sociales que puedan hacer posible su cumplimiento. Y estas no se pueden llevar a cabo, dado que no todas las personas cuentan con las mismas posibilidades de tener acceso a una información oportuna y adecuada, servicios de salud de calidad, anticonceptivos, entre otros. Las diferencias no se presentan sólo entre hombres y mujeres, sino también entre mujeres.

Es por eso como lo manifiesta Lilia Rodríguez que “La articulación del derecho individual a decidir y la obligación social de crear condiciones para que las personas puedan ejercer sus derechos sienta las bases para la aplicación del principio de equidad y la construcción de la ciudadanía social, que incluye una relación de doble vía: de la comunidad hacia el ciudadano(a) y del/la ciudadano(a) a la comunidad, de derechos y responsabilidades. (Rodríguez, L., 1999, p. 7)

3.3 Participación de enfermería en el posicionamiento de los derechos