4.3 Components of livelihood framework
4.3.3 Transforming structures and processes
En la ciudad de Tandil la prostitución cobró vida tempranamente, aunque en 1875 se la reconoce y reglamenta al igual que en la ciudad de Buenos Aires24. Efectivamente, a ―la primera reglamentación municipal de la prostitución la llevaron a
cabo el juez de paz y la corporación municipal‖ (Ferguson, 2010: 180), los cuales la denominaron como "La prostitución para el pueblo del Tandil".
La resolución a la que llegó la Corporación Municipal se asentaba en ―reglamentar‖ y ―ordenar‖ lo que hasta el momento estaba dado por la costumbre, como una respuesta ante las nuevas realidades que planteaba el crecimiento de la población y como resultado de un proceso de transformación en la mentalidad de la sociedad acorde con ese contexto. Es decir, ―la principal intención demostrada por la
ordenanza que legalizaba la prostitución publica en 1876, no era la erradicación de la misma sino la modificación de conductas morales alrededor de dicho fenómeno‖
(Carreño, 2005: 191).
Según la misma autora, la ordenanza representó el punto de intersección en los valores y creencias entre lo que significaba una moral sexual basada en la costumbre, y una moral sexual estructurada en un deber-ser, como radiografía de una construcción de ―normalidad social‖ y mecanismo de ejecución de un cambio moral ―necesario‖ atinente a esperar la calma divulgada por un futuro inmediato.
Por consiguiente, el avance del poder municipal respecto a la prostitución generó un control en la conducta de los ―individuos indeseables‖ para la sociedad - como las prostitutas- el que se resumía en prohibiciones y obligaciones ya que lo principal era contribuir al aislamiento de la ―mujer pública‖.
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Estas ordenanzas sobre la reglamentación de la prostitución pública nunca pasaron a formar parte de una ley nacional, siendo que la provincia de Buenos Aires no les dio participación oficial a los municipios en la reglamentación de casas de baile, prostitución y juegos permitidos hasta la ley orgánica de municipalidades de 1890 (Carreño, 2005).
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El aislamiento de las mujeres, como por ejemplo el tener que estar alejadas de las escuelas o templos (determinado en el Art. 11 de la ordenanza municipal), fue el principal motivo para que en Tandil se comenzara a fundar un barrio prostibulario, el cual perduró durante décadas.
Esta zona abarcaba las manzanas comprendidas desde la calle Alberdi hacia la zona de sierras, entre Sarmiento y Belgrano, en un radio de aproximadamente ocho manzanas. Allí estaban los "legales"25 o autorizados por la reglamentación, pero también los clandestinos, sin perjuicio de los de este tipo que también hubo en otros barrios alejados del centro (Pérez, 2008:190).
Ese mismo lugar fue conocido en la época como el barrio "prohibido", el de la "mala vida" y, hacia 1925, el que todavía concentraba la actividad tanto legalizada como la clandestina. Los lugares donde se ejercía la prostitución clandestina existían pese a las penas que prometían las leyes, como por ejemplo, en la nueva reglamentación, el artículo N°35 prohibía "absolutamente" la prostitución clandestina, la cual era penada con ocho días de prisión la primera vez, quince la segunda y un mes la tercera y subsiguientes (Pérez, 2008).
Este cambio en la organización urbanística, emanado por el reglamentarismo, fue acompañado, en parte, por el lugar que ocupa la ciudad en el distrito. Ferguson (2010) amplía esta idea, exponiendo que la difusión de la reglamentación de la prostitución, en el caso de Tandil, tuvo como factor determinante su influencia municipal como cabeza de partidos del sudeste de la provincia, enlazadas por el ferrocarril; de esta manera, se forma un arco cuyos extremos son Buenos Aires, al norte, y Bahía Blanca, al sur. Este proceso causaba una movilidad de las mujeres26
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Funcionaban de martes a domingo, siendo el lunes el día libre que las mujeres disponían (aunque allí mismo vivían). El local no podía estar identificado, pero en el interior una chapita indicaba, hacia 1925, que la hora costaba $2 y la noche $8, importes que debían pagarse a las prostitutas y que éstas entregaban a las regentes o madamas. La sociedad de la época concurría a dichos locales, sobre todo la clase alta y media –alta, solía terminar allí sus despedidas de solteros, cumpleaños, celebraciones familiares de otro tipo, especialmente entre jóvenes de más de veinte años, que finalizaban así el día festivo (Pérez, 2008).
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Argentinas algunas, extranjeras otras, "propiedad" de un rufián o perteneciente a alguna de las organizaciones que en las primeras décadas del siglo XX capitalizaron la trata de blancas como la
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respecto a la jerarquía entre los prostíbulos de la ciudad y a los diversos lugares temporarios (Balcarce, Lobos, Ayacucho, Juárez, Tres Arroyos y Bahía Blanca son algunos de los destinos cercanos).
La concentración de casas de tolerancia en el sector urbano fue mayor a lo que aseguraba la costumbre, es decir, se desbordaron los marcos ―aceptables‖ contemplados por el hábito, de manera que con la ordenanza se pretendía reordenar una sociedad que se desbordaba frente a las transformaciones sociales. Empero,
―ese reordenamiento no pudo ser arbitrario, ya que las reformulaciones del Intendente Duffau demostraron una instancia de negociación del estado a la que se veía obligado ante la inclusión pública y formal de un actor social hasta entonces no definido: la prostituta‖ (Carreño, 2005: 117-118).
En relación a las mujeres prostituidas, se debía conciliar con una definición que las incorporara oficialmente a la sociedad, ya que, según Carreño (2005) significaba el reconocimiento como individuo y la definitiva inclusión a una sociedad que se preguntaba qué hacer con cada uno de los aspectos de su desarrollo.
Pedro Duffau, el primer intendente de Tandil, promulgó una ordenanza en el año 1886, la cual establecía ciertas modificaciones con la anterior, siendo una de ellas el concepto de prostituta: si antes se consideraba prostituta a toda mujer ―que tuviese residencia fija o asistiese‖ a una casa de tolerancia, fijando en 21 años el mínimo para ser admitida; a partir de 1886 se definía a cualquier mujer que se entregue al acto venéreo con varios hombres, mediando una retribución en dinero u otra especie, ya sea para sí misma, para quien explote su tráfico o partible entre ambos, bajándose la edad de admisión de prostitutas a 18 años (Ferguson, 2010). Aquí, queda explicito el reconocimiento del proxeneta como figura legal.
Este cambio discursivo no sólo pretendía obtener mayor precisión en la definición del fenómeno, sino que también demuestra un desplazamiento del interés regulador desde el lugar del acto sexual hacia el propio cuerpo de la mujer.
En Tandil, la regulación de la prostitución pública pasó por distintas instancias: primero la prohibición total y luego la admisión limitada a la responsabilidad de los
"Varsovia" o la poderosa ZwiMigdal, que las paseaban de un lugar a otro del país (Pérez, 2012 en http://historicus-daniel.blogspot.com.ar).
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encargados del orden público. Este cambio de perspectiva fue implantado por la influencia de Eduardo Fidanza27, el nuevo médico municipal.
Su intención manifiesta era la de ―Vigilancia y Control‖ riguroso. Sin embargo, si bien la promulgación de la ordenanza fue un importante logro para Fidanza, no pudo sustraerse a las consideraciones del Concejo Deliberante, quien finalmente aprobó su proyecto original de 42 artículos, pero estableciendo que sólo se pondrían en vigencia 16, excluyendo expresamente el capítulo dedicado a la creación de una policía de la prostitución como servicio municipal (art.36 a 42) aludiendo a la falta de recursos económicos, es decir, la vigilancia extrema no figuró entre las prioridades de los ediles, como había sido intención de nuestro doctor (Carreño, 2005: 109).
No obstante, se delimitaron algunas libertades públicas, las cuales estuvieron presentes en la redacción final de la ordenanza, fundamentadas en la idea de que una vigilancia adecuada respecto de la higiene y salubridad sobre las mujeres públicas concluiría al control de las enfermedades endémicas ―y por ende al cuidado
de la moral pública, suprimiendo espectáculos considerados ‗escandalosos‘, poniendo distancia con casas indecorosas y reprimiendo las libertades de ciertas mujeres de vida ‗aireada‘‖ (Carreño, 2005: 109-110). En suma, las reglamentaciones sobre la prostitución exponían las medidas a tomar en contra de las enfermedades que degeneraba el ―organismo social‖ y que ponían en peligro la evolución de la especie y la vida humana.
En esa época, se creía aún que la mujer era la que transmitía los males endémicos, y para el caso, los reglamentaristas afirmaban, ―extíngase la prostitución
femenina y desaparecerán las enfermedades venéreas. Si esto no es posible, agregaban, reglaméntese, es decir, sométasela a una vigilancia especial a fin de hacerla menos dañina‖ (Carreño, 2005: 67).
27―El carácter reglamentarista de éste, intervino para justificar que la fuente de los males fisiológicos y
psicológicos se hallaba allí, en la prostitución pública, madre de conductas desviadas socialmente que sólo propagaban el mal venéreo‖ (Carreño, 2005:191).
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En la ordenanza se establecía un riguroso control sanitario, que en la práctica nunca fue ni eficaz ni severo y para cuyos efectos se disponía el uso obligatorio de una libreta provista por la Municipalidad. El artículo 24º, establecía que "el Médico Municipal presentará a la Intendencia todos los sábados una memoria detallada sobre el servicio sanitario, los beneficios adquiridos y las mejoras que puedan ser introducidas para su mejor resultado" (Pérez, 2008:191). A su vez, se instituía un registro (Art. 26) de prostitutas con sus datos personales, fotografía y huellas digitales.
Registro General de Prostitutas de Tandil, Libro 621, Foto 179
Finalmente esta reglamentación culminaba con el artículo 42º, el cual manifestaba que antes de inscribir a una mujer en el Registro de la Prostitución, el Inspector municipal debía disuadir a ésta del paso que pensaba dar y tratar, por consejos morales, de encaminarla nuevamente hacia la virtud y el trabajo (de esta manera quedaba así salvada la conciencia pública). No obstante, sólo en los casos en que se encontrara contra una resolución pertinaz por parte de la mujer, es cuando debía proceder a la inscripción (Pérez, 2008).
Luego de lo expuesto hasta el momento, y acercándose al año 1930, es posible entender los diferentes cambios producidos en Argentina, ya sean económicos, sociales o culturales, y entre ellos se encuentra la sanción de la Ley N° 12.331 (Ley
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de Profilaxis) que, como se ha explicado en un principio, termina con el periodo del reglamentarismo, dando paso al abolicionismo (principalmente al abolir los establecimientos donde se ejercía la prostitución). Respecto a la ciudad de Tandil, en este marco, Pérez (2008: 193) explica que también ―veían su ocaso las casas
autorizadas y daba comienzo el predominio, primero casi lento, de la prostitución clandestina, la que hasta hoy permanece entre nosotros, con la incorporación del travestismo y de un tolerado ejercicio con un creciente número de mujeres latinoamericanas, muchas de ellas caribeñas‖. Esto no significó el cese de la prostitución, sino una nueva faceta de la misma en el marco de la clandestinidad.