Visto el informe nº 337/2015 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 17 de noviembre de 2015, como consecuencia de la visita de inspección efectuada a la nave sita en la C/ Camino Real nº 23:
“Con fecha 30 de octubre de 2014 y número de registro de entrada 2014-E-RC-6040 se recibe en el registro general del ayuntamiento de Villalbilla escrito remitido por la propietaria de la nave industrial situada en el Camino Real núm. 23, en el que se expone los daños que está sufriendo la citada nave como consecuencia de los trabajos ejecutados en la zona por la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR SR-8 LOS HUEROS durante las obras de urbanización del sector, se expone lo siguiente:
1. Tras la correspondiente visita de inspección se observa que el muro derecho de la nave, por su cara interior, presenta humedades que oscilan entre 1 y 2 metros de altura que originan el desprendimiento de parte del enfoscado y la pintura.
2. Por su cara exterior, parte del muro está enterrado con respecto al terreno colindante a una profundidad variable.
3. Se puede observar que ese muro estaba aparentemente impermeabilizado con un geotextil de polipropileno denominado vulgarmente como “huevera”, pero que en el momento de su instalación no se fijó al muro y actualmente está doblado sobre el terreno, dejando un espacio entre el geotextil y el muro de más de 2 cm de ancho. De esta forma el agua que cae sobre el muro escurre y se filtra entre la lámina geotextil y
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el paramento, originando las humedades interiores (se aportan fotografías). 4. El geotextil fue colocado durante las obras de urbanización del sector R-8.
Debido a estas circunstancias se RECOMIENDA al Ayuntamiento de Villalbilla que inste a la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR R-8 LOS HUEROS a que proceda a reponer la impermeabilización del muro de la nave y a la reparación de los daños interiores generados por la mala instalación del elemento de impermeabilización.”
A la vista de lo anterior y tras considerar que el Ayuntamiento, a través de las órdenes de ejecución, ejerce sus competencias en orden a garantizar el cumplimiento del deber de mantener las construcciones en condiciones de seguridad, que como parte integrante del derecho de propiedad, asiste a todo propietario de terrenos y construcciones, a fin de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15, 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 7/2015, 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,
En coherencia con todo lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Conceder al interesado trámite de vista y audiencia por un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, durante el cual podrá formular cuantas alegaciones y presentar la documentación que estime pertinente en defensa de sus derechos e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SEGUNDO.- Iniciar expediente de orden de ejecución, por razones de salubridad y ornato público, a la Junta de Compensación del Sector R-8 “Los Hueros”, en calidad de ejecutante de las obras de urbanización del Sector R-8, para que en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que, en su caso, se dicte, proceda a reponer la impermeabilización del muro de la
nave y a la reparación de los daños interiores generados por la mala instalación del elemento de impermeabilización.
Asimismo, le solicitamos nos mantenga informados, a través de un escrito presentado en el registro del Ayuntamiento, de las actuaciones que lleve a cabo o, en caso contrario, se continuará con la tramitación del procedimiento.
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Legislativo 7/2015, 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, así como en el art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
TERCERO.- Advertir al interesado que de no proceder al cumplimiento de lo acordado, se procederá a la ejecución subsidiaria, con cargo al obligado, de acuerdo con el art. 95 en relación con el 98 de la Ley 30/92 RJPAC y en su caso, a la incoación, de expediente sancionador, con la imposición de la multa que legalmente proceda.
CUARTO.- Asimismo, advertir al interesado que conforme al art. 151.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, las obras objeto de la presente orden de ejecución no estarán sujetas a licencia urbanística, sin perjuicio de llevar a cabo el destinatario de la presente orden de ejecución las obras que de la misma se derivan.
Tras lo cual, la Alcaldesa en Funciones dio por terminada la Sesión siendo las 13:40 horas de lo que, como Secretario General doy fe.
Firmado electrónicamente por: La Alcaldesa en Funciones El Secretario General Elena López Rodríguez Alfredo Carrero Santamaría
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