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TV as a communication medium

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6. Research findings and discussions

6.2 TV as a communication medium

Creemos que nuestro uso debe implicar no dejar de comparar elementos que incomparables cuando son analizados en sí mismos constituyen los términos correctos de la colación porque ocupan posiciones análogas en los sucesivos estados del mérito en relación con la igualdad, la desigualad y la exclusión. Al mismo tiempo debemos recordaren nuestro uso que la falta de atención a esa exigencia supone sucumbir a ciertas ilusiones presentes en la introducción de la historia monográfica de tal idea cuando deducida implícitamente de la identidad de las palabras la identidad sustancial a través del tiempo de las instituciones sociales y jurídicas y sus rasgos correspondientes, se condena a comparar lo incomparable.

A partir de la hipótesis inicial, la fecundidad de la tensión que nos ocupa en relación con la desigualdad, de la que iremos ofreciendo las razones para apoyarla, estamos ya en condiciones de adelantar que cabe un “uso” que tenga en consideración esta posibilidad y sea consecuente con ella; esto es un uso que partiendo de la idea de que el mérito es verdaderamente un concepto contingente, variable, histórico y cultural, funcional al dominio en una determinada sociedad, observe cómo ha cambiado en sí mismo, pero sobre todo, en relación con la idea de igualdad, cómo se ha transformado (y cómo puede volver a cambiar), si no lo está haciendo ya, y en definitiva, un uso desde el que sea posible analizar su relación actual con el problema de la desigualdad y la exclusión.

Muy recientemente encontrábamos una fuente que puede avalar el uso que vamos a seguir aquí. Amartya Sen iniciaba su análisis de la relación entre justicia y mérito poniendo igualmente de relieve la falta de claridad que rodea a estos términos: “la idea del meritocracia puede tener muchas virtudes, pero la claridad no es una de ellas”173.

Para Amartya Sen, la carencia de claridad puede relacionarse con el hecho, de que el concepto de mérito sea profundamente contingente en nuestras opiniones sobre lo que es una buena sociedad.

Para Sen, de hecho, la noción del mérito es fundamentalmente derivada, y no puede sino ser calificada de contingente. Según este autor, hay una cierta tensión elemental entre (1) la inclinación de ver mérito en términos fijos y absolutos, y (2) el carácter en última

instancia instrumental del mérito, esto es, con Sen, “su dependencia del concepto de bien o

de lo bueno (good) en la sociedad.

Este contraste básico se haría de hecho más intenso por la tendencia, en la práctica, a caracterizar el "mérito" en las formas inflexibles que reflejan valores y las prioridades del pasado, a menudo en conflicto agudo con los conceptos que serían necesarios para considerar el mérito en el contexto de objetivos y de preocupaciones contemporáneas.

Asimismo, algunas de las dificultades principales en relación con el término “meritocracia” vistas en los usos señalados se presentarían a partir de este conflicto dentro del concepto de mérito. Para Sen no podemos estar seguros de su contenido y no se define sobre el contenido que éste adopta - y así tampoco sobre las demandas con respecto a su "justicia", al menos hasta que se hacen algunas otras especificaciones -con respecto a los objetivos que se perseguirán, en términos de los cuales puede ser juzgada en última instancia-.

Otro apunte para nuestra propuesta de uso es que la idea de mérito y su correspondencia con la justicia existe y ha existido a lo largo de la historia, siendo la constante más una cuestión de forma que de fondo, según la cual hay por lo menos dos diversas maneras de usar el mérito y los sistemas de recompensarlo.

1. Incentivos: Las acciones se pueden recompensar en tanto que se presume que su recompensa genera buenas consecuencias para la sociedad. La meritocracia sería un sistema de remunerar el mérito y las actividades meritorias, estas se definirían por los resultados, esto es, como aquella que generan buenas consecuencias. Se presume que la recompensa del mérito, tiende a producir una sociedad mejor.

El análisis razonado de las estructuras incentivas puede ser más complejo que esta declaración simple sugiere, pero la idea de méritos en esta perspectiva instrumental se relaciona con la motivación de producir resultados mejores. En esta visión, las acciones son meritorias de una manera derivada y contingente, dependiendo de lo que se considera

bueno, y más particularmente el bien que puede causarse recompensándolo.

2. Propiedad de la acción: Las acciones se pueden juzgar por su propiedad -- no por sus resultados- y pueden ser recompensadas según la calidad de tales acciones, juzgada de una manera independiente del resultado. Desde una ética deontológica, esto es, aquella que valora el mérito, e incluso, la bondad de su alabanza y emulación independientemente de la calidad de las consecuencias generadas174.

Antes iniciar la génesis de la relación que nos ocupa, debemos insistir algo más en esta propuesta: El paso que hemos dado arriba, -el de no distinguir taxativamente mérito y merecimiento (de merecer) resulta menos dificultoso en la tradición anglosajona que, tal y como indicábamos en el epígrafe correspondiente, distingue y a la vez utiliza invariablemente los términos merit y desert. Y habla del mérito al tratar el problema en la base de la expresión a cada cual según lo que se merece. Según vimos atrás, las palabras inglesas “Desert” y “Merit” se usan a menudo indistintamente. Pero como señalan diferentes autores desde una perspectiva filosófico jurídica es posible que los conceptos de “desert” y “merit” se distingan a su vez uno del otro175. Un punto de vista señala que mérito (merit) es una forma específica de merecimiento o de (lo merecido) (desert):

174 Para A. Sen, en una u otra forma ambos acercamientos se han invocado y se invocan en las discusiones

acerca del mérito, pero es justo decir que el acercamiento de los incentivos es actualmente el dominante en la economía, por lo menos en teoría (aunque en la práctica traiciona a menudo el interés en las otras categorías) “Aunque la bondad de las acciones "apropiadas" no se niega en el razonamiento económico, la justificación económica del mérito de la recompensa tiende a centrarse en sus consecuencias.” SEN, A., “Merit And Justice”, op. cit. La manera en que el mérito como la búsqueda del propio interés a partir de la canalización en el mercado o en el comercio de la iniciativa particular, el ingenio o el esfuerzo, así como la coincidencia de los valores con las señas de identidad del hombre burgués será objeto de análisis en el capítulo dedicado a la Ilustración económica y a la influencia de las tesis de John Locke, Adam Smith, así como en general la “gran transformación” de la que hablara Karl Polany, o la “convocatoria del dulce e inocuo interés para acabar con las pasiones destructivas”, por utilizar la gráfica expresión de A. O. Hirschman. Vid., Capítulo VIII “EL MÉRITO: PIEDRA ANGULAR DEL LIBERALISMO ECONÓMICO”.

175 NORMAN DANIELS distingue entre el tipo individualista (individualistic) y corporativo (corporate) de

A merece x si y sólo si x es una posición y A hubiera actuado meritoriamente para /en x.

El punto de vista opuesto señala que lo merecido (desert) es una especie de mérito (merit.) Por ejemplo, para Louis P. Pojman, según esta concepción merito (merit) estaría basado en cualquier cualidad que supone una base apropiada para distribuir beneficios, recompensas, premios o cargas (burdens en el caso del demérito – demerit-) a partir de un merecimiento basado en aquellas características. Desert (lo merecido) estaría basado en una acción voluntaria mientras que el mérito (merit) podría estar basado en atributos (o incluso acciones) obtenidas sobre la base de una propiedad, en la mayoría de los casos, o una cualidad, o una actuación (performance) no enteramente voluntaria. Así, es posible merecer (merit) un premio en un concurso de belleza en virtud de la apariencia física, aunque el sujeto no sea responsable de tenerla. Según este punto de vista, todo merecimiento (desert) es un caso de mérito (merit) pero no todo mérito (merit) es merecido (desert o deserved).176

El debate actual entorno al mérito en una tradición (la anglosajona) más copiosa en los análisis de la relación entre las nociones de meritocracia, de mérito y de justicia, habrá dado el paso de la clarificación del concepto quizás con mayor facilidad, pero no por ello habrá dejado de presentar determinadas y muy importantes aporías, las más de las cuales, al tratarse de juicios de valor dejaremos para más adelante. En cualquier caso nuestro uso tratará de distinguir ambas nociones desde nuestra propia tradición.

Por otra parte también señalábamos que desde antiguo, la noción de mérito ha estado estrechamente relacionada con el aspecto distributivo presente en las teorías de la justicia, y en concreto con los criterios de justicia. En relación con esto, creemos que también existe una tendencia a simplificar los criterios de distribución que nuestro “uso” logrará eludir.

Un buen ejemplo de la simplificación a la que nos referimos puede ser el siguiente fragmento de Barbara Goodwin. Dice la autora: “por lo general, se presentan tres principales criterios, la igualdad, el mérito y la necesidad”. Ante esto cabe preguntar: ¿Qué hay, qué queda de aquellos otros principios, que por ejemplo recogía Bobbio –el rango, la capacidad, etc.? ¿Debemos admitir capacidad como sinónimo de mérito? ¿Entonces porque la distinción ab initio de tales contenidos como criterios de justicia? ¿Consideraba el noble no merecer los bienes y los cargos? ¿O, por el contrario no justificó estos según el mismo principio de mérito como aptitud, como capacidad para el kratos y la administración? En relación con la meritocracia ¿No hablaba el mismo Constant de la propiedad como requisito de elegibilidad por encima de la inteligencia? ¿Qué papel debía cumplir el talento, el ingenio en los regímenes totalitarios que precisamente encumbraban la fuerza, la obediencia, el vigor y la adhesión al mejor, a la vez que sospechaban de la figura del intelectual o del sabio? ¿Qué ocurre con la expresión meritocracia? Según nuestra hipótesis inicial debe ocurrir básicamente lo mismo. En el sentido anterior, el mérito aparece ya claramente conectado con la segunda expresión que ahora nos interesa, la meritocracia sería

DANIELS, N., “Merit and Meritocracy”, POJMAN, L. P., MCLEOD, O., What Do We Deserve? A Reader on

Justice and Desert, op. cit., p. 224- 233.

176 En definitiva, la literatura contemporánea en el ámbito anglosajón y desde la perspectiva de la filosofía

jurídica, moral y política, parece de acuerdo en señalar que mérito (desert) es una “propiedad” (property). Como veremos más adelante, lo que tratan la mayoría de las propuestas que en la actualidad abordan la relación entre la idea de merecer algo, el concepto de mérito -como su concreción particular- y la justicia es de determinar qué tipo de noción es la de merecer, qué significa mérito en relación con la noción de anterior y qué función ocupan o pueden ocupar en relación con la justicia. En este sentido suelen distinguir entre: 1. Un sujeto (subject) 2. Algo merecido (deserved) por el sujeto. 3. La base en virtud de la cual el sujeto lo merece (deserves it) Cfr. SADURSKI, W. Giving Desert Its Due: Social Justice and Legal Theory, op. cit., o SADURSKI, W., “Distributive Justice and the Theory of Punishment”, Oxford Journal of Legal Studies 5, 1985, pp. 47-59.

una extensión de un sistema general de recompensar el mérito en tanto que recompensa funcional a un propósito determinado política y culturalmente.

Podemos convenir, a pesar de los diferentes usos, que la meritocracia es justamente una extensión del más general sistema de recompensar el mérito, estando presentes –los elementos de tal sistema, de una u otra forma a través de la historia. Como tal lo “usaremos”. Así pues, desde el principio de esta investigación, el concepto de meritocracia, debe aparecer tanto en su sentido etimológico, esto es, como el estricto gobierno del o por el mérito, y en su sentido más “hospitalario”, bien como distribución de recompensas sociales según el mérito, bien como la legitimidad del estatus y de la situación personal y subjetiva en la estratificación social, bien como justificación del “poder”, asimismo en sentido amplio, o del “premio” que se alcanza en el desarrollo de las propias aptitudes, capacidades o talentos. 177

Nuestra propuesta de uso del mérito pasa pues por los parámetros anteriores:

a) No identificar mérito como suma de esfuerzo e ingenio, no dotar al mérito de un contenido concreto, ni referirnos a él como un concepto jurídico indeterminado pero objetivable como lo hace la Constitución en el artículo 103. Partir de la idea de que el mérito no es un concepto absoluto, sino relativo, no “usarlo” como noción substantiva u ontológica. La falta de un contenido concreto, no funcional al sistema y su posible carácter relativo y contingente no permite suponer ab initio la universalidad, ni la objetividad del contenido del mérito como acción digna de premio o de castigo. Una hipótesis muy plausible es que lo meritorio es relativo a la sociedad que lo valoriza. Incluso si se trata del talento o de la aptitud o de la capacidad, o del saber, éste y estos variarán histórica y culturalmente, pero también, y esto habrá de verse, variarán y deben estar variando, ahora en relación con el papel que cada sociedad otorga al mérito, a la defensa de la funcionalidad del sistema, pero también en la defensa de un tipo concreto de sujeto.

b) Intentar poner de relieve su carácter instrumental, esto es, su dependencia de lo que en cada momento una sociedad considera como digno de recompensa y como afecta al Derecho. Se trata de acudir a las apelaciones a la noción de mérito para justificar sistemas y situaciones de desigualdad o de exclusión.

c) Analizar su presencia normativa pero también cuestionar su necesidad normativa.

d) Identificar la forma en que el olvido de 1) y 2) afecta a las actuales teorías de la justicia, básicamente al referirse a su relación con el valor igualdad.

e) Sugerir como hipótesis inicial en un juego gnosológico la mayor proximidad al mythos que al logos, en las peculiaridades que ofrece como explicación de la realidad social. Y en este sentido su éxito explicado por determinado tipo de religiosidad al parecer inherente en la filosofía que lo enmarca.

177 Creemos que Amartya Sen tiene razón al definir meritocracia como una extensión de un sistema general de

recompensar el mérito y sobre todo al señalar que un sistema de ese tipo ha estado presente claramente de una u otra forma a lo largo de la historia de la humanidad, aunque deberemos señalar, que en nuestra opinión sigue habiendo un principio que “atasca” por así decir, las conclusiones en relación con la justicia. SEN, A., “Merit and Justice”, en Meritocracy and Economic Inequality, op. cit., p. 8

f) Trazar una tipología de las bases en tanto que concepto relativo.

g) Respecto al sujeto, a lo largo de la historia, se han sucedido diversos etnocentrismos culturales así como interpretaciones más o menos conocidas de las teorías de raigambre aristotélica de la desigualdad natural (por ejemplo en la forma en que son retomadas por Ginés de Sepúlveda para justificar el dominio, la esclavitud y la conquista, o más tarde para teorizar en el darwinismo social) y es posible ver en ellos el reflejo de la máxima anterior “a cada cual según su capacidad”. Asimismo, se ha teorizado sobre las características del género, de la edad, de la etnia y del grupo en relación con la capacidad. Habrá que señalar la influencia del agón hasta sus formas más extremas: la apelación a la mejor aptitud de un grupo de sujetos o de una nación en particular es sostenida recurridamente desde la colonización hasta la eugenesia racista en el totalitarismo con argumentos meritocráticos en sentido etimológico.

En todo caso a lo largo de la historia apenas hay un periodo de tiempo donde no se haya argumentado acerca de la mejor aptitud y capacidad de un grupo humano, o de una cultura determinada, de una élite, para ostentar cargos y poderes por encima de aquellos que no reúnen tales requisitos: la historia muestra sobrados ejemplos de cómo se legitimó y se legitima hoy el dominio atendiendo a tales argumentos en detrimento de una raza, un género o una cultura determinada, o más en general, en la superioridad de un tipo de saber, así como en la aptitud y mayor capacidad o talento en forma estática, natural u orgánica de un grupo de sujetos (a veces de uno solo) para ser acreedor de la recompensa cualquiera sea la forma que ésta adopte.

Una vez que ha quedado de manifiesto la necesidad de abordar su análisis a partir de esa distinción entre el mérito de la acción (mérito dinámico) y el mérito del sujeto, o del grupo de sujetos (las más de las veces como mérito estático u orgánico178) y que la

justificación última de este trabajo es la relevancia jurídica del concepto contingente de mérito (merito/ desert) como acción que hace al hombre digno de premio o de castigo, en su relación con la exclusión, y la distribución general de recursos en función del contenido por el cual el mérito culturalmente es caracterizado, el siguiente paso debe ser profundizar en esa relación del mérito tanto la igualdad y la posible exclusión del sujeto en la medida en que esa aproximación pueda resultar aún fructífera en nuestro contexto cultural y en el ámbito jurídico, moral y político, partiendo desde su génesis.

178 Lo que nosotros llamamos mérito estático, coincide con lo que Nagel denomina “mérito orgánico” en

TIPOLOGÍA

PÓNOS, SANGRE, SEXO, TERRUÑO, TALENTO, DINERO, INTELIGENCIA HAZAÑAS.

MÉRITO, AXÍA, AXÍASIS,

VIRTUD SUJETO INCLUIDO SUJETO EXCLUIDO FOCUS, HITOS Y GENERALIDADES

Pónos: El mérito del

esfuerzo El trabajador La hormiga

Animal Laborans

El obrero árbitro del arte El vago La cigarra El inútil, El genio Hesíodo Cristianismo Burguesía Fábrica Distinción y valoración de la prestación contributiva Sangre: El mérito

eugenésico Eupátridas El noble La buena familia La raza

El plebeyo El advenedizo “El Gran Gatsby”

Lírica Gnómica Estamentos El discurso de la sangre. El poder divino. La colonia La herencia “Etiqueta genética” (¿?) Sexo: El mérito en el

género El hombre La mujer De Grecia a La Ilustración, Kant, etc.

Las “virtudes” propias de cada género: “los defectos propios”: Los de la mujer: impulsiva; irracional, irreflexiva etc

fragilitas, imbecilitas...

El mérito geográfico El ático El ciudadano El europeo El conquistador La Colonia El Imperio El extranjero El meteco El nativo El salvaje Tercer Mundo El Racismo La Conquista La interpreatción de Aristóteles en Ginés de Sepúlveda La ciudadanía Talento: El mérito del

ingenio El talentoso El burgués El comerciante emprendedor La élite El inútil El trabajado no cualificado La masa El saber inutil

Sturm und Drag

I + Q El índice de inteligencia Testocracia Hazañas: El mérito heroico El héroe Tersites El vencido El esclavizado El cobarde / el escéptico Homero La contienda bélica La II Guerra Mundial El mérito del hombre

fuerte

El hombre fuerte La mujer

El débil El incapaz La masa El pueblo Calicles Trasímaco Nietzsche Darwinismo social Futurismo III Reich El mérito de la posesión

de riqueza. El rico El pobre Plutocracia Sufragio Censitario

La clase

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