Las Bolsas son el más importante de los tres tipos de mercados secundarios contemplados por la LMV 1031, Cuando se trate de valores cotizados en
1029 Regulados por el Rl? 1814/1991, de 20 de diciembre.
1030 “De todos modos” —añade el apartado 5 de la
Exposición de Motivos de la LMV—, “en una fase inicial ha
parecido más conveniente no excluir ninguna posibilidad a la
espera de que el propio desarrollo de los mercados garantice
la viabilidad de uno u otro planteamiento”.
Vid. SANTOS MARTÍNEZ, V., “Valores informatizados”, oit.,
pág. 14.
1031 Cfr. SÁNCHEZ CALERO, E., Instituciones..., Tomo II,
l7~ ed., ciÉ., págs. 230 y 232.
A este respecto, parece especialmente revelador que
las acciones y los valores convertibles en ellas o que
otorguen derecho a su adquisición o suscripción no puedan ser
negociados en ningún mercado secundario organizado distinto
Bolsa, la transmisión se entenderá realizada cuando
se produzca la inscripción en los registros
contables que llevan las Entidades adheridas al
SCLV; si el titular de los valores fuese una
Entidad adherida, entonces la inscripción a la que
nos referimos tendrá que efectuarse en los
registros a cargo del SCLV ¡032,
conocemos la diferencia entre las Entidades
adheridas miembros de la Bolsa y aquellas que no
lo son, así como las distintas entidades que
pueden integrar una y otra categoría 1033
Únicamente podrán intervenir en la negociación de
los valores cotizados en una Bolsa las Entidades
adheridas que sean miembro de la misma. Las otras
Entidades adheridas tendrán que ejecutar las
órdenes recibidas de sus clientes a través de
GÓMEZ, J., “Las acciones representadas...”, ciÉ., pág. 120). Además las Bolsas también dan cabida a la negociación de
valores de Deuda Pública —vid. oM de 16 de enero de 1992, por la que se autoriza el sistema de negociación, compensación y
liquidación de operaciones sobre anotaciones en cuenta de Deuda Pública en las Bolsas de Valores—.
Vid. SÁNCHEZ DE ANDRÉS, A., “Bolsa de Valores”, en VV. AA., Enciclopedia Jurídica Básica, Vol. 1, ciÉ., págs. 821 y
55.
1032 Art. 31.5 Rl? 116/1992.
cfr. SANTOS MARTÍNEZ, V., “Valores informatizados”, oit.,
pág. 42.
498 CAPITULO VIII
alguno de los miembros de la Bolsa en que cotizan
los valores objeto de transmisión í034~
Los arts. 36 y 37 24V permiten distinguir
entre las llamadas operaciones de mercado
secundario oficial —atribuyendo al término
“operación~~ un significado especifico— y las demás
transmisiones de mercado secundario oficial.
Trasladando las consideraciones de esos artículos
al ámbito bursátil podemos observar:
• Tendrán la consideración de
operaciones bursátiles tan sólo aquellas
transmisiones de valores admitidos a
cotización en Bolsa que se realicen por título
de compraventa. Estas operaciones deberán
realizarse con la participación obligatoria de, al menos, una entidad que ostente la condición de miembro de la Bolsa, pues, de lo contrario, serán nulas de pleno derecho ~
1034 Así, MARTÍNEZ MUÑOZ (en “Los valores representados
en anotaciones en cuenta...”, ciÉ,, pág. 17>, quien aprovecha
para hacer notar la configuración de mercados cerrados que ha
dado la LXV a los mercados oficiales.
1035 Art. 36 y 46 LXV.
cfr. FORNIÉS BAIGORRI, A., “La reforma del mercado de
valores”, cit., pág. 2668; MEJÍAS GÓMEZ, J., “Las acciones representadas.. .“, ciÉ., pág. 120.
El art. 1.2 RO 1416/1991, exige que, además de la
intervención obligatoria de al menos un miembro de la Bolsa,
• No se considerarán operaciones
bursátiles, aunque tengan por objeto valores cotizados en Bolsa, las transmisiones por
titulo oneroso distinto de compraventa y las
transmisiones a titulo lucrativo y en ellas no
será precisa la intervención obligatoria de
una Sociedad o Agencia de Valores 1036,
El régimen de la inscripción de transmisiones
derivadas de operaciones bursátiles será distinto del que resulte aplicable para la inscripción de otras transmisiones 1037,
En el caso de las operaciones bursátiles,
conforme al modelo de registro de doble escalón,
será primero el SCLV quien, en la fecha de
liquidación de la operación, abonará los valores y
practicará el correlativo adeudo en las cuentas de
las correspondientes Entidades adheridas 1038, Por
excepcionales, “precisamente a través de los sistemas de
contratación que las Bolsas de Valores tengan establecidos”
(cfr. BONET, 3. 1., “Régimen legal de la transmisión de
valores mobiliarios”, oit., pág. 4>.
1036 Art. 37 124V.
cfr. ESPINA, D., Las Anotaciones en cuenÉa. . ., oit.,
págs. 486 y ss.; FORNIÉS BAIGoRRI, A., “La reforma del mercado de valores”, oit., pág. 2666; MEJÍAS GÓMEZ, J., “Las acciones representadas.. .“, oit., pág. 123; MARTÍNEZ—ECHEVARRÍA Y GARCÍA DE DUEÑAS, A., “comunicación de las transmisiones...”, oit.,
págs. 189 y ss..
1037 Vid. arts, 37 y 38 Rl? 116/1992.
500 CAPITULO VIII
su parte, la Entidad adherida en la que tenga su cuenta el adquirente, en la fecha de liquidación, abonará los valores transmitidos. El mismo dia, la Entidad adherida que haya puesto a disposición del SCLV los valores vendidos, hará el correspondiente adeudo en la cuenta del transmitente ~ No podrá practicarse abono o adeudo alguno en las cuentas sin que esté expedida o dada de baja la referencia de registro correspondiente, que permitirá la
identificación individualizada de cada transacción
1040
En ocasiones esta función puede no ser desarrollada por el SCLV, pues, establece el art. 54.2 LMV que, respecto
de los valores admitidos a negociación en una única Bolsa de Valores, las comunidades Autónomas con competencia en la materia pueden disponer “la creación por la sociedad rectora
de aquélla de un servicio propio de llevanza del registro contable y de liquidación y compensación” <cfi. MEJÍAS GÓMEZ,
3., “Las acciones representadas...”, oit., pág. 121).
1039 Art. 37.2, proposiciones primera Y segunda, RE
116/1992.
cfr. MEJÍAS GÓMEz, 3., “Las acciones representadas...”, ciÉ., pág. 121.
1040 Art, 32.2 y 3 Rl? 116/1992.
cfr. MEJÍAS GÓMEZ, 3., “Las acciones representadas...
oit., pág. 121.
El art. 32.1 RE 116/1992 dispone: “Para el adecuado control del sistema, el Servicio de compensación y Liquidación de Valores llevará un fichero de las referencias de registro que amparen los saldos que mantengan las Entidades adheridas por cada valor. Cada una de éstas llevará
también un fichero de las que correspondan a los valores
inscritos en sus registros contables.”. Añade el párrafo tercero de este art. 32 RE 116/1992 que la composición y las reglas aplicables para la expedición de las referencias de
Dispone el art. 37.2, in fine, RD 116/1992,
que las Entidades adheridas procederán del mismo
modo, a requerimiento del ScLV, cuando deba
realizarse un préstamo de valores conforme a lo
previsto en el art. 57 Rl? 116/1992 ¡041,
La LMV y su normativa de desarrollo permiten
distinguir varios tipos de operaciones bursátiles,
todas ellas dentro de la categoría genérica de la
compraventa de valores 1042•
El art. 36 LMV, en función de cuál sea la
forma de la participación del miembro o los
miembros de la Bolsa —que necesariamente han de
intervenir para que la operación no sea nula—,
establece los siguientes tipos:
registro —que, como hemos dicho, permitirán la identificación de cada transacción— se fijarán por el SCLV.
1041 El préstamo de valores, regulado con cierto detalle en el art. 57 Rl? 116/1992, es un expediente previsto
para asegurar la entrega de los valores a la Entidad adherida
acreedora, cuando la Entidad deudora no cumpla en plazo su obligación, corresponde al SCLV la gestión de este
procedimiento.
1042 Si bien, comenta SÁNCHEZ CALERO <cf r.
Instituciones..,, Tomo II, l7~ ed., ciÉ., pág. 250>, calificar todos los contratos bursátiles cono compraventa de valores “puede resultar en algunos casos discutible (en especial, en algunos tipos de contratos a plazo y de doble)”.
Vid. SÁNCHEZ DE ANDRÉS, A., “contrato bursátil”, en W. AA., Enciclopedia Jurídica Básica, Vol. 1, oit,, págs. 1561 y
502 CAPITULO VIII
10) Transmisión realizada entre dos
miembros de la Bolsa, sean Sociedades o Agencias
de Valores y Bolsa, que, en función de los casos y
de sus facultades, podrán actuar por cuenta propia
o ajena —vid. arts. 36.a> LMV, 1 y 4 RU 1416/1991—
1043
20> Transmisión entre una Sociedad de
Valores y Bolsa, actuando por cuenta propia, y
personas físicas o jurídicas no miembros de las
Bolsas —vid. arts. 36.b> y 40 LMV y 3 Rl?
1416/1991— 1044