Appendix1: Vegetable site profile – summary results of focus group interviews, Cotonou, Benin
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El uso de mecanismos alternos de resolución de conflictos, son de uso frecuente en el área comercial de todo el mundo, en el caso de América Central por ser una de las regiones en progresivo desarrollo económico, se es indispensable contar con medios fáciles y accesibles, que eviten desgastes en las partes y permitan ahorrar tiempo y recursos económicos en estos procesos.
Las Cámaras de Comercio debido a su solidez moral y credibilidad, han sido los entes idóneos para el desarrollo de los Medios Alternos de Solución de Controversias, en especial la Mediación y Arbitraje en el ámbito comercial. en lo referente al país vecino del Salvador, La Cámara de Comercio e Industria de ese país, ha sido la entidad pionera en este campo, y ha desempeñado un rol primordial en la elaboración de la “Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje”. (www.derechopedia.com/derecho-mercantil)
El arbitraje es un Medio Alterno de Solución de Controversias en el cual las partes facultan a un tercero(s) para que conforme a las reglas establecidas en la cláusula
arbitral, emita una resolución demoninada laudo, a través de la cual se dirime la disputa sometida a su conocimiento.
La estructura y funcionamiento del marco legal actual en El Salvador, aun con todos sus avances en lo que a promulgación y actualización de leyes se refiere con respecto a la resolución de controversias comerciales no resulta suficiente para cubrir todas las necesidades que demanda la comunidad comercial. Destaca el plano internacional, donde El Salvador ha ratificado varios instrumentos relevantes que tienen fuerza de ley en el país y reemplazan cualquier legislación nacional contraria. (www.monografias.com/trabajos15).
Al igual que Nicaragua entre estos tenemos:
- Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958 (Convención de Nueva York)
- Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, firmada en Panamá el 30 de enero de 1975 (Convención de Panamá)
- Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, celebrado en Washington el 18 de marzo de 1965 (Convenio de CIADI)
- La Convención Interamericana sobre la Eficacia Extraterritorial de Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros.
A nivel interno, el Órgano Judicial está conformado por la Corte Suprema, las Cámaras de Segunda Instancia (apelación), los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Paz; así como por el Consejo Nacional de la Judicatura y la Escuela de Capacitación Judicial. (http://www.mediacionyarbitraje.com.sv/)
En lo jurisdiccional, el Órgano Judicial cuenta con la Sala de lo Contencioso- Administrativo, la Sala de lo Penal, la Sala de lo Civil y la Sala de lo Constitucional, correspondiéndole exclusivamente la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materia constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso-
casación en materia civil, familia, mercantil, laboral y en apelación de sentencias. A nivel de instancia, El Salvador tiene varios tribunales de jurisdicción específica, incluyendo tribunales comerciales. Es importante destacar que, solo San Salvador cuenta con cinco Juzgados de Primera Instancia Mercantil que conocen de la
prevención de los asuntos mercantiles en la ciudad y con exclusividad de los asuntos
de esa naturaleza que se susciten en las poblaciones asignadas.
(ttp://aryme.com/actualidad-adr)
Estos tribunales mercantiles tienen acotadas una serie de funciones con relación a los procesos de arbitraje. Entre otras, se encargan de fijar plazo para que una de las Partes elija su árbitro; si transcurrido este plazo no se nombra el árbitro, el juez lo hace. Cuando alguno de los socios sea “incapaz”, el fallo será sometido a la aprobación del juez de comercio competente, so pena de nulidad.
Por último, si las Partes se han reservado el derecho de apelar el laudo, el recurso se presentará y tramitará ante el juez que haya notificado el laudo.
Con relación a otras vías “no judiciales” y considerando el uso limitado de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC), los tribunales son los principales entes responsables por resolver las controversias comerciales.
Lamentablemente, estos órganos sufren de problemas sistémicos, desde los tribunales (comerciales) de primera instancia hasta la Corte Suprema, no existiendo un número suficiente de tribunales para satisfacer la demanda. A nivel de la Corte Suprema, el abuso de los recursos de amparo se añade a la carga ya que hasta la más básica controversia comercial puede tomar numerosos años para resolverse, y todavía más para ejecutar la sentencia. (http://www.mediacionyarbitraje.com.sv/)
Una vía alternativa de resolución de conflictos contractuales es el arbitraje. En un intento por promover su utilización, en el año 2002 se crea la “Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje”. Sus principales objetivos fueron modernizar los procedimientos existentes de acuerdo con las normas internacionales y propiciar su
desenvolvimiento, en espera de crear un clima óptimo para el desarrollo y atraer inversión extranjera, claro y de esta manera ofrecer a los entes del área mercantil seguridad y agilidad procesal a través de estos medios. Con la promulgación de esta ley, El Salvador buscó encarrilarse en el camino correcto en materia de solución alterna de disputas, y así evitar la pérdida de oportunidades que significa carecer de las herramientas idóneas que garantizan la seguridad de las personas y sus derechos, incursionando de manera al nuevo modelo de sistemas alternos de resolución de conflictos que domina todo el mercado internacional de comercio. (/www.servilex.com.pe/arbitraje).
La “Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje” fue publicada en el Diario Oficial el día 21 de agosto de 2002, y su incorporación dentro del ordenamiento jurídico salvadoreño significó un gran paso en torno a la modernización y a la verdadera utilización de estas herramientas para la solución de conflictos; sin embargo, este esfuerzo no ha sido suficiente, y aún queda mucho trayecto por recorrer.
Antes de la entrada en vigencia de este cuerpo normativo, no se contaba con una ley cuyo propósito fuere únicamente regular esta institución, aunque si se reconocía el arbitraje en el “Código de Procedimientos Civiles”, en el “Código de Comercio” y en la “Ley de Procedimientos Mercantiles”. A pesar de dicha regulación, la figura del arbitraje no tuvo aceptación entre la sociedad civil como método para solucionar sus litigios, siendo muy pocos los casos que fueron sometidos y resueltos.
La Ley actual introduce novedades al respecto y establece dos principios rectores del arbitraje:
- el “principio de audiencia” (oralidad), que recoge una novedad en cuanto a procesos civiles y mercantiles en el país que hasta el momento se tramitan de forma escrita.
- el “principio de celeridad”, que viene a garantizar la continuidad y agilidad en este tipo de procedimientos.
El arbitraje en El Salvador procede exclusivamente sobre controversias en materia civil y comercial; pueden someterse controversias en que el estado y las personas jurídicas son partes interesadas, si sus derechos derivan de una relación jurídica patrimonial de derecho privado o de naturaleza contractual.
El arbitraje depende, en última instancia, del Órgano Judicial para la ejecución de los laudos, ya que un tribunal arbitral no puede ejecutar una sentencia forzosamente en virtud del monopolio del ejercicio de la fuerza, que es competencia exclusiva e indelegable del estado. Los árbitros designados por las partes únicamente tienen las facultades que las mismas les conceden, es decir pronunciar el fallo. De ahí que una de las debilidades más grandes del arbitraje, es que la efectividad del mismo depende de su etapa final, es decir, de la eficiencia y colaboración que brinde el Órgano Judicial a la hora de ejecutar el laudo, por lo que para darle mayor viabilidad a la institución, debe existir en la práctica, armonía entre las funciones de jueces y árbitros.
Así mismo se sostiene que, aunque los procesos judiciales de ejecución de laudos arbitrales debieran ser expeditos, en la práctica no lo son. Según la ley, las partes deberían cumplir automáticamente con una decisión o laudo arbitral, ya que el mismo tiene la fuerza de una sentencia dictada por un tribunal de primera instancia, pero este no es a menudo el caso, y por ello deberá ser llevado ante los tribunales para su ejecución (que se dilata en el tiempo).
Se considera que la cuestión del arbitraje no es un problema de carencia o de deficiencia en las leyes, al contrario, se cuenta con un adecuado marco legal, pero es necesario implementar una serie de medidas encaminadas a dotar a la figura de los medios idóneos para su desarrollo y con ello generar confianza en la población para la utilización de una figura que presenta un sin número de ventajas.( /www.servilex.com.pe/arbitraje).
Por primera vez, El Salvador ha hecho un esfuerzo concertado por implementar los MARC mediante la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje que permite a las partes establecer las condiciones del arbitraje que les son aplicables en términos de contratación, a diferencia del sistema legal de Nicaragua el proceso de conciliación se contempla en otro cuerpo legal y no se hace mención de el en la Ley 540 ley de Mediación y Arbitraje de Nicaragua.
Las partes deben acordar explícitamente por escrito ir al arbitraje, pueden determinar que todos sus asuntos o sólo ciertos asuntos propios del contrato serán resueltos por arbitraje, y pueden determinar sus propios procedimientos para los MARC. Las partes pueden determinar, también, si las decisiones de arbitraje estarán basadas en la ley, en la equidad, en conocimientos técnicos específicos, o en una combinación de aquellos.
En cuanto a los árbitros intervinientes, tanto la Ley como los reglamentos del Centro de Arbitraje del sistema legal salvadoreño determinan estándares éticos y normas de capacitación que rigen a los árbitros.
En todos los casos, el arbitraje dentro del centro no debe tomar más de 6 meses.
El país centroamericano de San Salvador cuenta con una ley de Mediación Conciliación y Arbitraje la cual contempla dentro de sus principios el de Audiencia mejor conocido como de oralidad a diferencia de la ley de Nicaragua que no encierra dentro de los suyos.
En lo referente a las materias objeto de estas legislaciones en ambas coinciden en excluir los asuntos de alimentos, causas penales entre otras de carácter meramente de personas, ni en las que haya sentencia firme, además de exceptuar todos los asuntos de carácter laboral, ambos cuerpos de leyes están en sintonía.
Tanto en la ley de Nicaragua como en la de San Salvador las notificaciones se consideran recibidas una vez entregadas o bien dadas por cualquier medio que deje constancia de ello; así mismo ya en lo referente al convenio arbitral lo considera valido una siempre y cuando conste por escrito, debemos recordar que las leyes de ambos países están basadas en convenios internacionales ratificados por ambas naciones por lo cual deberán seguir un mismo patrón o guía.
Al respecto de la competencia del tribunal se deja total y expresamente claro que una vez aceptado el acuerdo o convenio arbitral el órgano jurisdiccional queda excluido de conocer de la causa.
Para efectos de la recusación que es la única figura contemplada en la ley de Mediación y Arbitraje de Nicaragua, la ley arbitral del Salvador aplica las mismas que a los jueces y la constitución es igual que la contemplada en la ley nicaragüense.
Una notable diferencia en la ley es que la del Salvador tiene procedimientos determinados para el arbitraje ad- hoc, los de mero derecho y los obligatorios o facultativos, y que para ejecutar el proceso de Arbitraje es necesaria según imperio de ley la realización de Audiencias Conciliatorias que se llevaran a cabo antes de ser instituido el tribunal, con la finalidad de que las partes se arreglen sin necesidad de hacer uso del proceso mismo del arbitraje, audiencia que estará bajo la dirección del tribunal donde se lleve el proceso.
Una vez realizada la audiencia se inicia el proceso y una vez recibida la demanda ocho días después de la aceptación del último arbitro, se corre traslado y se otorgaran ocho días para la contestación de la pretensión, en Nicaragua la ley de la materia, establece periodo de diez días para interposición de la demanda.
Cabe señalar que en los proceso de Arbitraje de menor cuantía que es una clasificación dentro de la legislación del Salvador, la práctica de pruebas se realizará en una sola audiencia y se dictara el laudo 5 días después, lo que indica una gran reducción en los plazos.
Un proceso arbitral en el Salvador no puede durar más de tres meses prorrogables si así lo disponen las partes, un periodo que corresponde a la mitad del término otorgado para este tipo de procedimientos según la ley de Nicaragua, es decir seis meses.
Como en todo proceso a las partes se les deja una oportunidad de tener una herramienta con la cual puedan proceder contra la emisión de un laudo y este es únicamente el Recurso de Nulidad, que se deberá interponerse seis días posteriores a la notificación del laudo, a diferencia de Nicaragua donde el plazo para interponerlo es más extenso pues la ley le otorga a las partes quince días para su interposición. Para los casos de aclaración, corrección o adición; la ley salvadoreña estima un plazo de cinco días para pedirla y el tribunal tendrá siete días para resolver, en cambio en Nicaragua ese plazo de extiende hasta quince días para pedir dicha aclaración o corrección y le concede quince días al tribunal arbitral para resolver la petición hecha por una de las partes.