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CHAPTER 3 LASER CLADDING: AN ADDITIVE MANUFACTURING

3.2 Essential Elements of the Laser Cladding Process

3.2.4 Types of Lasers Systems

Los gastos deducibles del impuesto a la renta son aquellos realizados para obtener, mantener y mejorar los ingresos siempre y cuando cumplan con el reglamento de comprobantes de venta y documento que soporten los ingresos. Estos permiten determinar la base imponible, para a su vez definir el valor con el cual se tiene que calcular el impuesto a la renta del año fiscal.

Los gastos deducibles de impuestos tienen ciertos criterios de funcionalidad social y estos son imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente en la legislación tributaria.

En cuanto a las personas naturales que tengan intereses de créditos externos contraídos respecto al giro de su negocio, estos pueden ser deducidos. Las personas naturales podrán deducirse, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1,3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales.

Al año 2015 el valor máximo por cada tipo de gasto ya sea vivienda, alimentación, vestimenta o educación no podrá exceder de los USD$

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3.510 que corresponde a 0,325 veces de la fracción básica, a excepción del gasto de salud que puede ser máximo 1,3 veces la fracción básica, es decir USD $14.04028 :

Tabla 3 - Los gastos deducibles personales Límite máximo deducción

vivienda

0,325 veces

US$ 3.510,00 Límite máximo deducción

alimentación

0,325 veces

US$ 3.510,00 Límite máximo deducción

vestimenta

0,325 veces

US$ 3.510,00 Límite máximo deducción

educación29

0,325 veces

US$ 3.510,00 Límite máximo deducción

Salud

1,404 veces

US$ 14.040,00 Límite máximo deducciones o

máximo el 50% de ingresos gravados 1,404 veces US$ 14.040,00

Fuente: Servicio de Rentas Internas

Elaboración: propia

28Servicio de Rentas Internas (2015). Proyección de gastos personales. Boletín de prensa NoNAC- COM-15-002

29Para los costos de educación superior también podrán deducirse ya sean gastos personales así como los de su cónyuge, hijos de cualquier edad

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2.2. Tipos de contribuyentes en el Ecuador

Los contribuyentes en Ecuador se definen como las personas naturales o jurídicas que realicen actividades económicas lícitas que tienen que pagar tributos sobre el impuesto a la renta, los contribuyentes se dividen de la siguiente manera:

Ilustración 6 - Tipos de contribuyentes según el servicio de rentas internas

Fuente: Servicio de Rentas Internas

Elaboración: propia TIPOS DE CONTRIBUYENTES CONTRIBUYENTES ESPECIALES SOCIEDADES PERSONAS NATURALES OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD (REGIMEN GENERAL) NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD (REGIMEN GENERAL) REGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO ECUATORIANO

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2.2.1. Contribuyentes personas naturales

Los contribuyentes naturales son aquellas personas naturales o físicas, residentes en el país, sean nacionales o extranjeros que realicen actividades económicas contempladas en la ley y que generen dinero lícito dentro del país.

Dentro de esta clasificación existen dos grandes grupos:

Ilustración 7 – Clasificación personas naturales

Fuente: Servicio de Rentas Internas

Elaboración: propia

En el transcurso de los años la contribución de las personas naturales en el impuesto a la renta ha ido en crecimiento gracias a las efectivas

Personas naturales

no obligados a

llevar contabilidad

Personas naturales

obligados a llevar

contabilidad

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campañas del servicio de Rentas Internas las recaudaciones han sido las siguientes:

2.2.1.1. Contribuyentes naturales no obligados a llevar contabilidad

Los Contribuyentes naturales no obligados a llevar contabilidad son aquellas personas nacionales y extranjeras que realizan actividades económicas cuyos ingresos anuales no excedan de 15 fracciones básicas desgravadas y cuyos gastos no exceden de 12 fracciones básicas y sus activos propios no exceden de 9 fracciones básicas desgravadas..000,00 ya sean estos profesionales, comisionistas, artesanos, y demás trabajadores autónomos (sin título profesional y no empresarios).

Estos tipos de contribuyentes a pesar de no estar obligados a llevar y presentar contabilidad de sus actividades, estos deberán llevar un registro de sus ingresos y egresos.

2.2.1.2. Contribuyentes naturales obligados a llevar contabilidad

Un contribuyente de persona natural se verá obligado a llevar contabilidad a partir del período 2015, cuando por sus actividades económicas cuente con un capital propio mayor a los 9 fracciones básicas desgravadas al inicio de sus actividades económicas, además que tenga ingresos brutos anuales, sean superiores a 15 fracciones básicas desgravadas según la tabla vigente del Impuesto a la Renta de personas naturales, y así como, cuando sus costos y gastos superen las 12 fracciones básicas desgravadas, refiriendo esta normativa, a su actividad comercial y que estos dos últimos parámetros, pertenezcan al ejercicio

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fiscal anterior. La contabilidad debe ser llevada bajo la responsabilidad y con la firma de un contador legalmente autorizado

En caso de personas naturales que se dediquen a la exportación de bienes deberán obligatoriamente llevar contabilidad, independientemente de los límites antes indicados.

2.2.2. Contribuyentes sociedades

Las Sociedades se las considera como personas jurídicas que realizan actividades económicas lícitas amparadas en una figura legal propia. Estas se dividen en privadas y públicas, de acuerdo al documento de creación, estas comprenden a todas las instituciones del sector público, a las personas jurídicas bajo control de las Superintendencias de Compañías y de Bancos, las organizaciones sin fines de lucro, los fideicomisos mercantiles, las sociedades de hecho y cualquier patrimonio independiente del de sus miembros.

El aporte de las sociedades a los impuestos del país son de de vital importancia, puesto que son los mayores contribuyentes en la recaudación de tributos. Para corroborar esta afirmación, en la Tabla No. 5 se presenta la recaudación de impuesto a la renta de las sociedades en los últimos años:

Tabla 4 - RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES PERIODO 2008-2014 ( en miles de dólares)

Años Recaudación Sociedades 2008 6.160.384.175,09 2009 6.440.405.782,57

46 2010 7.673.845.311,83 2011 8.848.026.557,72 2012 9.905.001.469,78 2013 9.335.383.099,42 2014 10.294.094.742,48

Fuente: Servicio de Rentas Internas

Elaboración: propia

La recaudación de estos impuestos es de valiosa importancia ya que a pesar que el número de contribuyentes sociedades es mucho menor comparado con las personas naturales, el valor recaudado por sociedades es mucho mayor, debido a los ingresos que perciben las sociedades, a la disparidad en el porcentaje de aplicación del porcentaje del Impuesto, pues mientras que las sociedades tienen un 22% fijo, sea cual sea su ingreso, las personas naturales sitúan su base imponible del Impuesto a la Renta en la tabla progresiva que va desde 0% a la fracción básica desgravada, que para el 2015 es de $ 10.800,oo. Significa que una persona con ingreso depurado neto no pagará Impuesto a la Renta si está en este rango, sin embargo una sociedad (pequeña), en ocasiones de solo un accionista mayoritario con el 99.99% del capital social, pagará por Impuesto a la Renta, por esta utilidad anual $ 2.376,oo. Este es un sencillo ejemplo del rompimiento del principio de igualdad y equidad. Sin olvidar, que las sociedades ecuatorianas en su mayoría, no son transnacionales y que sólo son PYMES, familiares. Muchas personas naturales proveedoras de

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servicios de catering, de manufactura, de servicios de limpieza, a grandes empresas, o al estado, son presionadas a “formalizarse”, constituyendo sociedades, que al final son de un solo dueño, con el justificativo, de que por ser compañía, esto les otorga mejor imagen como contratista o como cliente de la banca privada, al momento de solicitar un crédito. A ciencia cierta, podemos decir en base a la experiencia, que quien es mal contribuyente como persona natural, será igual cuando constituya una sociedad de “un solo dueño”.

Para demostrar esta aseveración se expone la tabla No.6 de los valores recaudados por el Servicio de Rentas Internas.

Tabla 5 - Valores recaudados por impuesto a la renta personas naturales y sociedades (en dólares)

Año PERSONAS NATURALES SOCIEDADES 2008 482.380.318,56 6.160.384.175,09 2009 520.354.740,37 6.440.405.782,57 2010 591.634.964,62 7.673.845.311,83 2011 681.431.025,38 8.848.026.557,72

48 2012 855.320.134,03 9.905.001.469,78 2013 932.382.022,88 9.335.383.099,42 2014 991.408.907,83 10.294.094.742,48

Fuente: Servicio de Rentas Internas

Elaboración: Servicio de Rentas Internas

2.3. Aplicación del Cálculo del Impuesto a la Renta según los tipos de Contribuyentes

El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras que generen una ganancia o utilidad al final de cada año. El ejercicio tributario abarca desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. En el país el Impuesto a la Renta se realiza la declaración de impuestos de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o Cédula de Identidad a partir del 1 de Febrero de cada año y las fechas de vencimiento van del 10 al 28 de marzo. Quedando la tabla de vencimiento de la siguiente manera:

Tabla 6 - Vencimiento del Impuesto a la Renta personas naturales Dígito Fecha

1 10 de marzo

49 3 14 de marzo 4 16 de marzo 5 18 de marzo 6 20 de marzo 7 22 de marzo 8 24 de marzo 9 26 de marzo 0 28 de marzo

Fuente: Servicio de Rentas Internas

Elaboración: Servicio de Rentas Internas

Al momento de la aplicación del cálculo del impuesto a la renta es muy importante indicar que para cualquier ejercicio económico, siempre ha sido obligación del sujeto pasivo en ejercicio de su facultad determinadora, establecer el valor del anticipo que deberá cancelar en la forma y los medios que establezca la ley que emita el Servicio de Rentas Internas.

2.3.1. Base Imponible del Impuesto a la Renta de Personas Naturales o Jurídicas

Para calcular el impuesto a la renta que deben pagar las personas o empresas, más conocido como contribuyentes; sobre la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. Este resultado se denomina:

base imponible.

Al aplicar sobre la base imponible la tarifa del impuesto, se obtiene el impuesto a la renta.

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Base Imponible x Tarifa del Impuesto = IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO

La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano Seguridad Social (IESS), excepto cuando éstos sean pagados por el empleador.

La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:

1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.

2. Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada

El impuesto a la renta empresarial grava la renta de fuente ecuatoriana obtenida por las sociedades nacionales y las sucursales y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras a la tasa de 25%.

La renta de actividades económicas obtenida por personas naturales es gravada de acuerdo a la estructura de tasas progresivas del impuesto a la renta personal. De este modo, y al igual que en un amplio número de países, Ecuador grava según una distinción jurídica –empresa versus persona natural– aunque económicamente la naturaleza de la actividad sea la misma (empresarial).

La tarifa del impuesto para las sociedades es del 22 % a partir del año 2013. Por la aplicación del Código de la Producción Comercio e Inversiones, cuyo suplemento inscrito en el Registro Oficial 351, del 29 de

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diciembre de 2010, propone una disminución progresiva de la tarifa del Impuesto a la Renta (25%) de las sociedades así: para año 2011 el 24%, para el año 2012 el 23% para el año 2013 el 22%. Este apoyo a la producción nacional ha implicado una disminución del 25% al 22%, es decir el 3% de la tasa impositiva aplicada por muchos años al Impuesto a la Renta que fue el 25%, lo que modifica el artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Para las personas naturales y las sucesiones indivisas varía con relación a la base imponible. Para calcularla se aplica la siguiente tabla progresiva:

Tabla 7 - Fracción básica para el cálculo del Impuesto a la Renta Personas Naturales Año 2015

Fracción Básica Exceso Hasta Impuesto Fracción Básica Impuesto Fracción Excedente - 10.800 0 0% 10.800 13.770 0 5% 13.770 17.210 149 10% 17.210 20.670 493 12% 20.670 41.330 908 15% 41.330 61.980 4.007 20% 61.980 82.660 8.137 25% 82.660 110.190 13.307 30%

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110.190 En

adelante

21.566 35%

Fuente: Servicio de Rentas Internas

Elaboración: Servicio de Rentas Internas

2.3.2. El cálculo del Impuesto a la Renta de personas naturales Para poder calcular el impuesto a la renta de las personas naturales, es importante tener claro algunos conceptos básicos sobre las personas naturales, recapitulando algunos conceptos antes expuestos, vale recalcar que personas naturales son todas aquellas personas nacionales o extranjeras, que realizan actividades económicas lícitas y que realizan alguna actividad económica. Las personas naturales según el Servicio de Rentas Internas30 se las asocia en dos grupos, el primero son las personas que no están obligadas a llevar contabilidad y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad.

2.3.2.1. Base imponible para el cálculo del impuesto a la renta de personas naturales en general

La base imponible en general, para todos los contribuyentes personas naturales, obligadas o no a llevar contabilidad, es la renta gravada menos los gastos deducibles.

Para realizar el cálculo del Impuesto a la Renta de personas naturales, se aplica la tabla que nos proporciona el SRI cada año. Esta tabla se aplica para personas naturales (negocios o con ingresos particulares) y sucesiones indivisas (herencias que no han sido repartido) Para las sociedades automáticamente el cálculo se realiza con el 22% de la base imposible para el año 2014. Si se diera el caso que tuviéramos una base imponible de $ 20.000,00. Como primer paso hay que buscar el valor de

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nuestra base imponible en los rangos correspondientes ($17,210 - $20,670) en este caso se encuentran resaltados en la siguiente tabla:

Tabla 8 - Rango para cálculo de ejemplo de aplicación de Impuesto a la Renta Personas Naturales - Año 2015

Fracción Básica Exceso Hasta Impuesto Fracción Básica Impuesto Fracción Excedente 17.210 20.670 493 12%

Fuente: Servicio de Rentas Internas

Elaboración: Servicio de Rentas Internas

Como siguiente paso se deberá restar nuestra base imponible con la fracción básica del rango correspondiente al valor seleccionado, quedando expresado de la siguiente manera:

20.000 – 17.210 = $ 2790,00

Con el resultado del paso anterior procedemos a multiplicarlo por el porcentaje del impuesto fracción excedente que para este ejemplo seria el 12%.

2790 x 12% = $ 334,80

Y como último paso para calcular el valor del impuesto a pagar, efectuamos una suma entre el valor calculado en el paso anterior y el impuesto fracción Básica del rango, obteniendo así $ 827,80 por Impuesto a la Renta.

334.80 + 493 = $827.80 IMPUESTO CAUSADO

Si el contribuyente, hubiese tenido durante el ejercicio impositivo, retenciones en la fuente por Impuesto a la Renta, éstos valores se deben

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restar del Impuesto causado, lo que en la Declaración del Impuesto a la Renta de Personas Naturales del Formulario 102 (Personas Naturales obligadas a llevar Contabilidad) o 102A (Personas Naturales no obligadas a llevar Contabilidad), origina el Impuesto a la Renta por Pagar. Así:

Impuesto a la Renta por Pagar=Impuesto la Renta Causado $ 827,80-Retenciones en la Fuente Impuesto a la Renta del ejercicio $

330,00 = $ 497,80

2.3.2.2 Base imponible del impuesto a la renta de

contribuyentes en relación de dependencia

Para el caso de los ingresos del trabajo en relación de dependencia (trabajadores afiliados al IESS, con uno o varios empleadores). la base imponible del Impuesto a la Renta, está constituida por el ingreso gravado menos los aportes personales (9.45%) al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), excepto cuando éstos sean pagados por el empleador. Las personas naturales que no superan la base de $ 10.800; no pagan el Impuesto a la Renta.

2.3.3 El cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta de personas naturales

El anticipo del impuesto a la renta se lo puede considerar como un crédito tributario a pesar que no se haga una emisión de título de crédito, para el pago de impuesto a la renta del ejercicio fiscal en curso, se procederá a pagarlo en la forma y en el plazo que establezca en la normativa tributaria, Tanto las sociedades, como las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, deben determinar en su declaración correspondiente al periodo fiscal 2014, el anticipo de Impuesto a la Renta a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente. El anticipo del impuesto a la renta, en la mayoría de los casos, es considerado

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como el impuesto mínimo a pagar, en donde se está obligando a los contribuyentes a establecer un pago de anticipo mínimo de impuesto a la renta, calculado sobre ciertos saldos de los estados financieros (activos, patrimonio, ingresos gravables y gastos deducibles) que va desde el 0,2% al 0,4%.

Además, este anticipo mínimo representaría un impuesto al crecimiento de las empresas independientemente del resultado de sus operaciones, por ejemplo si una empresa registra importaciones en tránsito, construcciones en proceso, etc., tributará aún cuando este tipo de activos todavía no esté generando flujos de efectivo en actividades productivas o comerciales. El Impuesto mínimo del Impuesto a la Renta, deben pagarlo los contribuyentes, aún siendo que durante el ejercicio económico a declararse, se haya registrado un Pérdida. Por este motivo, el anticipo se convirtió en Anticipo Mínimo.

Sin embargo, los contribuyentes, pueden solicitar al Servicio de Rentas Internas, basado en argumentos válidos, la exoneración de dicho pago, cuando las actividades de los primeros meses del ejercicio fiscal por tendencia apuntan a tener pérdida al fin del período. La administración tributaria, tiene la facultad de verificar que la información objeto del petitorio de exoneración del Anticipo de Impuesto a la Renta, sea veraz.

2.3.3.1 El cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta de

personas no obligadas a llevar contabilidad

La suma equivalente del 50% del Impuesto a la Renta determinado en un ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta que les hayan sido efectuadas en un mismo ejercicio, se las considera para el cálculo del anticipo del impuesto a la renta para el caso de personas naturales.

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ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA = (I.R año fiscal anterior x 50%) –

Retenciones en la fuente del año fiscal anterior

Considerando la fórmula anteriormente expuesta, procede a calcular el impuesto a la renta de una persona natural que no está obligada a llevar contabilidad suponiendo que en el ejercicio fiscal pasado tuvo un impuesto a la renta causado por $460,00 y $90,00 por retenciones a la fuente en el mismo periodo.

Tabla 9 - Ejemplo de cálculo del anticipo del impuesto a la renta personas naturales no obligadas a llevar contabilidad

DETALLE CÁLCULO VALOR

FECHA DE PRESENTACION DE

DECLARACION

Impuesto a la renta causado

del ejercicio fiscal anterior $ 460,00 mar-15

Retenciones en la fuente que efectuaron en el ejercicio fiscal

anterior

$ 90,00 mar-15

ANTICIPO IMPUESTO A RENTA DETERMINADO PARA EL EJERCICIO

FISCAL CORRIENTE

(1X50%)-2 $ 140,00 mar-15

CUOTAS CÁLCULO VALOR

FECHA DE PAGO DE LA

CUOTA DEL ANTICIPO

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Primera cuota del anticipo de impuesto a la renta para el

ejercicio fiscal corriente

3X50% $ 70,00 jul-15

Segunda cuota del anticipo de impuesto a la renta para el

ejercicio fiscal corriente

3X50% $ 70,00 sep-15

Fuente: Servicio de Rentas Internas

Elaboración: propia

Del valor de los $460,00 se procedió a sacar el 50% del año fiscal anterior dando así un resultado de $230,00 y sobre este mismo valor se resta el valor de las retenciones del año fiscal pasado que para este caso corresponde a $90,00, Arrojando así un valor de $140,00 que será el valor a pagar del anticipo del impuesto a la renta, dicho valor se lo tendrá que cancelar en dos partes iguales, el primer pago se lo deberá realizar en julio del año corriente y la segunda cancelación en el mes de septiembre , tomando en cuenta el ultimo digito del ruc según el calendario de pagos del SRI.

2.3.3.2 El cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta de personas obligadas a llevar contabilidad

En el caso particular del cálculo del anticipo del impuesto a la renta de personas obligadas a llevar contabilidad es la suma matemática del 0,-2% del patrimonio total, + 0,2% del total de costos y gastos deducibles a efecto del Impuesto a la Renta, + 0,4% del activo total + 0,4% del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la renta. Quedando determinada a manera de ecuación de la siguiente forma:

Tabla 10 – Cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta – personas