4.3 Left dislocation and subordination
4.3.1 Types of subordinate left dislocation
1. LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS EN EL ESTADO ESPAÑOL
Sobre el papel, los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) son “establecimientos públicos de carácter no penitenciario, donde se retiene de
manera cautelar y preventiva a extranjeros sometidos a un expediente de expulsión del territorio nacional”. En la práctica son cárceles opacas donde se
encierra, en muchos casos, en condiciones nefastas e insalubres, a personas que no han cometido delito alguno, a la espera de una expulsión que, en muchos casos, no llega. Son un eslabón, uno extremadamente cruel, más del racismo y xenofobia institucional del estado español.
Como bien ha recordado la Coordinadora para la Prevención de la Tortura (CPDT) en otras ocasiones, las personas migrantes son las principales víctimas de la tortura en el estado español10.
El internamiento de personas extranjeras, por el simple hecho de serlo, es una aberración jurídica11. Se utiliza la privación de libertad (la mayor de las
sanciones posibles en nuestro sistema) no para sancionar una conducta, sino para que se cumpla una sanción administrativa (la expulsión). De hecho, el juez Ramiro García de Dios ha denunciado el régimen carcelario cruel e inhumano de los CIE, instituciones que están sustentadas en el abuso, la exclusión y la expulsión.
El carácter no penitenciario de los CIE ha sido ampliamente discutido y, en multitud de ocasiones, las condiciones que se someten a los internos en estos centros son mucho peores que las de las prisiones. En la actualidad existen siete
10 https://saltamos.net/las-personas-migrantes-las-principales-victimas-de-la-tortura-en-espana/ 11http://criminet.ugr.es/recpc/18/recpc18-23.pdf
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CIE en el territorio español: Aluche (Madrid), La Piñera (Algeciras), Zapadores (Valencia), Zona Franca (Barcelona), Murcia (Murcia), Barranco Seco (Gran Canarias) y Hoya Fría (Santa Cruz de Tenerife). En ellos pueden permanecer recluidos hasta 60 días a la espera de que se haga efectivo el expediente de expulsión que los internos tienen abierto.
El estado de los CIEs y el trato dispensado a las personas internas en los mismos viene siendo denunciado desde hace muchos años por diversas organizaciones, colectivos, Defensorías del Pueblo e, incluso, Autos de los Jueces de Control por incumplir los derechos fundamentales de las personas y la propia ley.
2. LA CÁRCEL-CIE DE ARCHIDONA: UN PROCEDIMIENTO CARGADO DE IRREGULARIDADES
Los días 18 y 19 de noviembre de 2017 llegaron a las costas murcianas 519 personas en 49 embarcaciones procedentes, la mayoría de ellas, de Argelia. El día 20 el Gobierno indicó que, para poder decidir judicialmente sobre la expulsión o no de forma rápida a los recién llegados, habilitaría 7 juzgados y que los mayores de edad, a no ser que solicitaran asilo, serían devueltos. Mientras se resolvían los trámites, los extranjeros serían internados en un CIE12.
El discurso utilizado durante estas llegadas continuó en la línea de criminalización de la migración. El delegado de Gobierno afirmó que esta llegada de pateras fue “un ataque contra la Unión Europea, coordinado y sin precedentes”13. El mismo 20 de noviembre, el Ministerio de Interior anunció
sorpresivamente el traslado de unas 500 personas migrantes a la prisión de Archidona (Málaga), que aún no estaba inaugurada dado que no tenían otro espacio en el que internarlos. Decimos “sorpresivamente” porque tanto la ley
12 https://elpais.com/elpais/2018/01/04/3500_millones/1515053626_929370.html 13 https://politica.elpais.com/politica/2017/11/20/actualidad/1511168440_481204.html
como el Tribunal Constitucional hablan del “carácter no penitenciario” de los Centros de Internamiento de Extranjeros (en adelante CIE). En este caso, el Ministro de Interior, Zoido, se excusó en el paraguas de la “excepcionalidad” por el número de personas arribadas a la hora de decidir internarlas en esta prisión, decisión que fue (y sigue siendo) muy cuestionada a nivel legal. Incluso el Defensor del Pueblo en funciones declaró que "las cosas no se hicieron de una manera muy correcta" con Archidona ya desde el principio, pues si bien Interior ha asegurado que dictó una resolución el 19 de noviembre para habilitar la cárcel como CIE provisional, "esa resolución no se publicó nunca en el BOE", cosa que a su juicio, "tenía que haberse hecho". "Es un tema que no es menor y ante la Cámara queremos dejar constancia"14.
Se encerró a un total de 576 hombre argelinos, además de un hombre de origen marroquí, en la cárcel-CIE de Archidona en las siguientes fechas15:
20 de noviembre de 2017: 209 personas 21 de noviembre de 2017: 288 personas 22 de noviembre de 2017: 10 personas 25 de noviembre de 2017: 70 personas
Muchos de los internados tenían familiares en Francia, que empezaron a llegar angustiados al no saber qué ocurriría con sus hijos, hermanos o primos. El único apoyo que recibieron estas personas fue el de colectivos de apoyo que fueron formándose en el entorno de Archidona.
De estas personas 576 personas, 486 fueron devueltas, vía marítima, desde España a Argelia. Estos trayectos se produjeron siempre vía Almería y con destinos a los puertos de Ghazaouet (6 viajes) y el de Orán (9 viajes). La mayoría de las devoluciones se organizó en grupos de 30 a 40 personas excepto en dos ocasiones, en las que fueron de 4 personas. Las fechas de estas devoluciones se
14 http://www.europapress.es/epsocial/migracion/noticia-defensor-pueblo-ve-inexplicable-aislamiento-
joven-murio-archidona-mantiene-abierta-investigacion-20180215163240.html
200
ven comprendidas entre el 11/12/2017 y el 16/01/2018, habiendo tenido lugar 7 en 2017 y 8 en 201816.
3. VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN ARCHIDONA
La situación y organización interna de la Cárcel-CIE de Archidona ha constituido una lista interminable de violaciones de los derechos humanos.
3.1 Aislamiento
Durante el encierro en Archidona, se aisló a dos módulos completos en dos ocasiones (13 y 28 de diciembre).
El artículo 42.4 ley penitenciaria17 establece que “la sanción de aislamiento
en celda sólo será de aplicación en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del interno, o cuando éste reiterada y gravemente altere la normal convivencia en el centro”. También señala, en el artículo 43, que “la sanción de aislamiento se cumplirá con informe del Médico del establecimiento, quien vigilará diariamente al interno mientras permanezca en esa situación, informando al Director sobre su estado de salud física y mental y, en su caso, sobre la necesidad de suspender o modificar la sanción impuesta.”
La Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT) publicó en 201618 un informe en el que alerta sobre el daño psicológico que causa
esta medida extrema en las personas detenidas y del daño irreparable que causa. Podemos aventurarnos a afirmar que el efecto del aislamiento en personas que acaban de pasar por un hecho tan traumático como es poner en riesgo tu vida durante una travesía en una barca por el Mediterráneo y que se encuentran en una situación de incertidumbre absoluta (no saben qué va a ocurrir con ellos), debe ser enorme.
16 Respuesta del Gobierno 684/32561 a la pregunta escrita del Senado 684. 5/01/2018 17 Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria