4.12 ‘Black’ in Britain and ‘Asian’ in New Zealand
4.22 The ubiquity of shared risks: implications for the future
satisfacer el término X; y tiene que haber acuerdo colectivo -o aceptación, al menos- tanto respecto de la imposición del nuevo status al material al que se refiere el término X, cuanto respecto de la función que va con ese status. Por lo demás, en la medida en que los rasgos físicos determinados por el término X no bastan por sí mismos para garantizar el cumplimiento de la función asignada determinada por el término Y, el nuevo status y sus correspondien- tes funciones tienen que tener el tipo de cosas que pueden consti- tuirse por acuerdo o aceptación colectivos. Ocurre también que, puesto que los rasgos físicos determinados por el término X no bas- tan para garantizar el éxito en el cumplimiento de la función asig- nada, tiene que darse una aceptación o un reconocimiento colectivo continuado de la validez de la función asignada; en caso contrario, la función no puede cumplirse con éxito. No basta, por ejemplo, con que estemos de acuerdo con la asignación originaria, según la cual «Este material es dinero»; tenemos que seguir aceptándolo co- mo dinero, o perderá su valor.
La íntima sensación que experimentamos, de acuerdo con la cual hay un elemento mágico, un truco de conjuro, un juego de prestidigitación, en la creación de hechos institucionales a partir de los hechos brutos, deriva del carácter no físico, no causal de la relación entre los términos X e Y en la estructura por la cual sim- plemente hacemos que las cosas X cuenten como cosas Y. En nues- tros momentos metafísicamente más tercos no renunciamos a pre- guntarnos «Pero, ¿es realmente un X un Y?». Por ejemplo, ¿son estos trozos de papel realmente dinero? ¿Es esta extensión de terre- no realmente propiedad privada de alguien? Hacer ciertos ruidos en una ceremonia, ¿es realmente casarse? Incluso: ¿hacer ruidos con la boca es realmente afirmar o prometer algo? Sin duda, cuando uno entra por uvas, esos no son hechos reales. No tenemos esta sensación de vértigo cuando la función agentiva es cumplida en ex- clusiva por los rasgos físicos. No tenemos ninguna duda metafísica sobre si esto es realmente o no un destornillador, o esto realmente un automóvil, porque los rasgos puramente físicos de los objetos en cuestión les habilitan para funcionar como destornilladores o co- mo automóviles.
Me limito por el momento a describir simplemente la estruc- tura merced a la cual la realidad institucional funciona realmen- te en las sociedades humanas reales. Dado que este paso es cru- cial para mi argumentación, lo daré despacio, sirviéndome del ejemplo del papel-moneda de los Estados Unidos; y puesto que es-
pero ser capaz de generalizar ciertos rasgos del ejemplo, enume- raré sus características generales más destacadas. Ciertas clases de trozos de papel circulan ampliamente por los Estados Unidos. Esos pedazos de papel satisfacen ciertas condiciones que, juntas, satisfacen el término X. Los pedazos deben tener ingredientes materiales particulares, y tienen que casar con cierto conjunto de patrones (billetes de cinco dólares, billetes de diez dólares, etc.). Tienen también que estar emitidos por el Bureau of Engraving and Printing, bajo la autoridad del Tesoro estadounidense. Cual- quier cosa que satisfaga esas condiciones (el término X) cuenta como dinero, id est, como papel-moneda de los Estados Unidos (el término Y). Pero describir esos trozos de papel con el término Y «dinero» es más que suministrar un rótulo manejable para los rasgos del término X; es describir un nuevo status, y ese estatus, es decir, dinero, tiene un conjunto de funciones ligadas a él, por ejemplo, medio de intercambio, provisión de valor, etc. En virtud de la regla constitutiva, el papel cuenta como «moneda de curso legal para todas las deudas, públicas y privadas». Y la imposición de esa función de status por el término Y tiene que ser colectiva- mente reconocida y aceptada, o la función no se cumplirá.
Algunos de los rasgos generalizables más destacados de este ejemplo son los siguientes:
1. La intencionalidad colectiva asigna un nuevo status a algunos fenómenos, un status con el que va una función que no puede ser cumplida meramente en virtud de los rasgos físicos intrín- secos del fenómeno en cuestión. Esa asignación crea un nuevo hecho, un hecho institucional, un hecho nuevo creado por acuerdo humano.
2. La forma de la asignación de la nueva función de status puede representarse con la fórmula «X cuenta como Y en C». Esa fór- mula nos proporciona una herramienta poderosa para enten- der la forma de la creación del nuevo hecho institucional, por- que la fórmula de la intencionalidad colectiva es imponer ese status y su función, determinada por el término Y, a algún fe- nómeno nombrado por el término X. La locución «cuenta co- mo» es crucial en esta fórmula porque, dado que la función en cuestión no puede ser cumplida meramente en virtud de los rasgos físicos del elemento X, requiere de nuestro acuerdo o de nuestra aceptación para que sea cumplida. Así, acordamos con- tar el objeto nombrado por el término X como un objeto en po-
sesión de status y de la función determinados por el término Y. Por consecuencia, los tipos de funciones y de status que pueden ser asignados por el término Y están seriamente limitados por las posibilidades de tener funciones cuyo cumplimiento con- tenga un elemento que pueda ser garantizado simplemente por acuerdo o aceptación colectivos. Éste es, acaso, el rasgo más misterioso de los hechos institucionales, sobre el cual habrá ocasión más adelante de extenderse ampliamente.
3. El proceso de creación de hechos institucionales puede trans- currir sin que los participantes sean conscientes de que está ocurriendo según esa forma. La evolución puede darse de tal modo que los participantes piensen, por ejemplo, «Puedo tro- car esto por oro», «Esto es valioso», o simplemente, «Esto es dinero». No es necesario que piensen «Estamos imponiendo colectivamente un valor a algo que no consideramos valioso por sus rasgos puramente físicos», aun cuando sea precisa- mente eso lo que están haciendo. Hay dos cosas que conside- rar en la relación de este proceso con la consciencia. La pri- mera es que, obviamente, nos educamos simplemente en una cultura en la que se da por sentada la institución. No necesita- mos estar conscientemente alerta respecto de su ontología. La segunda, empero, que viene aquí más al caso, es que en la mis- ma evolución de la institución los participantes no necesitan tener conscientemente presente la forma de la intencionalidad colectiva merced a la cual imponen funciones a los objetos. En el curso de la compra, de la venta o del intercambio conscien- tes, pueden hacer simplemente que evolucionen hechos insti- tucionales. Por lo demás, en casos extremos, pueden aceptar la imposición de función simplemente a causa de alguna teo- ría emparentada, que puede incluso no ser verdadera. Pueden creer, por ejemplo, que esto es dinero sólo si «está bañado en oro», o que esto es un matrimonio sólo si está santificado por Dios, o que tal o cual es rey sólo porque está divinamente au- torizado. A lo largo de la historia de los Estados Unidos, lite- ralmente millones de norteamericanos han creído que la Constitución estaba inspirada por Dios. En tanto la gente con- tinúa reconociendo en la X la función de status Y, el hecho ins- titucional se crea y se mantiene. No tienen por qué reconocer, además, que lo reconocen así, y pueden albergar toda clase de falsas creencias ulteriores acerca de lo que están haciendo y por qué lo están haciendo.
4. Siempre que la imposición de la función de status de acuerdo con la fórmula se convierte en un asunto de política general, la fórmula adquiere un status normativo. Se convierte en una re- gla constitutiva. Puede verse esto por el hecho de que la regla general crea la posibilidad de abusos que podrían no existir si no fuera por la regla, como el dinero falsificado (los objetos se diseñan para que parezcan satisfacer el término X, pero no lo satisfacen) y la hiperinflación (se emite demasiada moneda, de manera que los objetos que satisfacen el término X no pueden seguir cumpliendo la función determinada por el término Y). La posibilidad de esas formas de abuso es característica de los hechos institucionales. Así, por ejemplo, el que los abogados tengan que estar en posesión de un certificado de título crea la posibilidad de que aquellos individuos que no lo tengan puedan fingir que lo tienen y que son abogados. Son, por así decirlo, abogados «falsificados». Pero incluso una persona cualificada para ser abogado puede abusar de su posición y, así, dejar de cumplir sus funciones propiamente (malas prácticas). Otro ejemplo ilustrativo es el de la decadencia de la institución de los caballeros durante la Edad Media. Al principio, los caballeros tenían que ser guerreros competentes, tenían que tener a su cargo muchos hombres, estar en posesión de una buena parti- da de caballos, etc. Cuando empezó la decadencia, mucha gen- te que no satisfacía los criterios (término X) para convertirse en caballero empezó a pedir al rey que, de uno u otro modo, les hi- ciera caballeros (término Y). Aunque no pasaran las pruebas, ellos insistían, por ejemplo, en que, procediendo de tan buena familia, las exigencias debían ser rebajadas en su caso. Por lo demás, muchos que adquirieron correctamente el status de ca- ballero fueron incapaces de acometer las funciones propias de la caballería. Ya no tenían el número necesario de caballos, o el tipo necesario de armadura, o no estaban en las condiciones fí- sicas imprescindibles para acometer las tareas propias de un caballero.
En lo atinente al dinero, las diversas culturas divergen en sus distinto énfasis en el aspecto X o en el aspecto Y. La moneda co- rriente en los Estados Unidos es explícita respecto al aspecto Y. Dice: «Este billete es moneda de curso legal para todas las deu- das, públicas y privadas». Pero no dice nada sobre falsificacio- nes. La moneda corriente francesa, en cambio, incorpora un largo enunciado sobre el aspecto X, particularmente sobre la