(a) El Grupo está sujeto al régimen tributario peruano. Mediante Resolución Ministerial No. 137-99-EM/VMM del 25 de marzo de 1999 fue autorizada la transferencia, a favor de Volcan, de los derechos adquiridos por las empresas Minera Mahr Túnel S.A. y Volcan Compañía Minera S.A. bajo los contratos de Estabilidad Jurídica firmados con el Estado Peruano bajo el Decreto Legislativo 662 y Decreto Legislativo 757 y su Reglamento (Decreto Supremo 162-92-EF del 12 de octubre de 1992).
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- Impuesto a la Renta con la alícuota de 30 por ciento y en los “mismos términos, deducciones, escala para el cálculo imponible y de más características conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el Decreto Legislativo 774 y normas modificatorias” vigentes al 27 de septiembre de 1997.
- De exportaciones de conformidad con lo establecido en el Título I Capítulo 9 del Decreto Legislativo 821 de acuerdo con el texto vigente a dicha fecha.
- Régimen de Perfeccionamiento (admisión temporal, drawback y reposición de
mercancías en franquicia) previstos en el Capítulo VI del Título V del Decreto Legislativo 809, Ley General de Aduanas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 121-96-EF.
En este sentido, las modificaciones que con posterioridad al 27 de septiembre de 1997, sean incorporadas en las normas tributarias que regulen dichos regímenes no serán aplicables a Volcan.
Las personas jurídicas no domiciliadas en el Perú y las personas naturales deberán pagar un impuesto adicional de 4.1 por ciento sobre los dividendos recibidos.
(b) Para el caso de las subsidiarias, al 31 de diciembre de 2004, la tasa del impuesto a la renta es de 30 por ciento sobre la utilidad gravable (27 por ciento al 31 de diciembre de 2003), incluyendo el resultado por exposición a la inflación.
A partir del año 2003 las subsidiarias debían efectuar anticipos adicionales del Impuesto a la Renta calculado en función de una tasa progresiva que alcanzaba hasta el 1.5 por ciento del total de los activos netos ajustados por inflación al cierre del ejercicio anterior. El 13 de noviembre del 2004 se publicó una sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta, por lo que dicho anticipo no es aplicable a partir del 14 de noviembre de 2004. El crédito pendiente por ser aplicado es considerado como un pago realizado indebidamente y por tanto, se solicitará su devolución y/o compensación de acuerdo con las disposiciones del Código Tributario.
A partir del 1 de enero de 2004, entraron en vigencia las siguientes modificaciones tributarias:
- Las transacciones que realicen las subsidiarias por montos mayores a S/5,000 ó US$1,500, deberán efectuarse con medios de pago a través del sistema financiero. Los pagos efectuados sin utilizar dichos medios no tendrán validez para fines tributarios. - Se estableció el impuesto a las transacciones financieras que grava, con el 0.15 por
ciento (se modificó a 0.10 por ciento a partir del 1 de abril de 2004), con 0.08 por ciento a partir del 1 de enero de 2005 y con 0.06 por ciento a partir del 1 de enero de 2006; los
débitos o créditos efectuados en las cuentas bancarias por operaciones en moneda nacional o extranjera. Este impuesto constituye un gasto deducible para fines del impuesto a la renta.
- Las subsidiarias deberán de escoger al momento de la presentación de la declaración jurada entre dos sistemas para el arrastre de sus pérdidas tributarias: a) por los 4 años siguientes a la fecha de su generación, o b) indefinidamente, pero con un tope anual equivalente al 50 por ciento de la utilidad gravable. Por las pérdidas que ya se haya iniciado el cómputo, esta continuará hasta el vencimiento del plazo original. Para aquellas pérdidas por las cuales no se haya iniciado el cómputo, estas estarán sujetas a los sistemas antes mencionados. En caso de elegir el sistema a), el plazo de los 4 años se contará a partir del año 2004.
A partir del 1 de enero de 2005, entraron en vigencia las siguientes modificaciones tributarias:
- Se estableció como una forma de pago a cuenta del impuesto a la renta, el denominado Impuesto Temporal a los Activos Netos , el mismo que será de cargo de los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta y que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2006. La base para el cálculo de dicho impuesto es el valor de los activos netos al 31 de diciembre del año anterior. El impuesto se calcula aplicando una tasa de 0.60 por ciento por los activos que excedan S/5
millones. Existe la obligación de pagar este Impuesto, aun cuando se hubiese
determinado pérdida tributaria en los ejercicios precedentes o, incluso, en los casos que tenga saldo a favor por pagos del Impuesto a la Renta.
El Impuesto efectivamente pagado, sea total o parcialmente, podrá utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios de marzo a diciembre del ejercicio gravable por el cual se pagó el Impuesto, así como, contra el pago de regularización del ejercicio a que corresponde. Se puede también solicitar la devolución en tanto se demuestre la obtención de una pérdida tributaria o un menor Impuesto a la Renta sobre la base de las normas del régimen general. El derecho a la devolución se generará con la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio correspondiente.
- Adicionalmente, se establece que la tasa del impuesto general a las ventas será de 19 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2005.
- A partir del 1 de enero de 2005, para la determinación de la base de cálculo de los impuestos, específicamente del impuesto a la renta, no se deberán ajustar los estados
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(c) De acuerdo con la legislación vigente hasta el ejercicio gravable 2003, para propósitos de la determinación del Impuesto a al Renta y del Impuesto General a las Ventas, el precio de transferencia entre partes vinculadas y no vinculadas debe contar con documentación e información que sustente los métodos y criterios de valuación aplicados en su determinación. La Administración Tributaria está facultada a solicitar esta información al contribuyente. A partir del ejercicio gravable 2004, se establece la obligación de presentar una declaración jurada informativa anual de transacciones entre entidades vinculadas. Con base en el análisis de las operaciones del Grupo, la Gerencia y de sus asesores legales opinan que, como consecuencia de la aplicación de estas normas, no surgirán contingencias de importancia para el Grupo al 31 de diciembre de 2004 y de 2003.
Esta norma no resulta de aplicación para Volcan en lo que respecta al Impuesto a la Renta. No obstante ello, si resulta aplicable para los fines del Impuesto General a las Ventas.
(d) Al 31 de diciembre de 2004, la pérdida arrastrable determinada por Volcan para fines tributarios asciende a aproximadamente S/97,385,000 (S/189,478,000 al 31 de diciembre de 2003), ver nota 17(d), y puede utilizarse para compensar las utilidades netas obtenidas en los cuatro años siguientes, a partir del primer año en que se generen tales utilidades. Para tal efecto, la pérdida tributaria se ajustará según la variación del Indice de Precios al por Mayor entre el 31 de diciembre de 2004 y el último mes del ejercicio en que se compense. El monto de la pérdida tributaria arrastrable está sujeto al resultado de las revisiones indicadas en el literal (e) siguiente.
(e) Las autoridades tributarias tienen la facultad de revisar y, de ser aplicable, corregir el Impuesto a la Renta calculado por el Grupo durante cuatro años computados desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual
respectiva. La Administración Tributaria ha fiscalizado los siguientes ejercicios:
Volcan -
- Ejercicios 1998 y 1999 habiendo emitido Resoluciones de Determinación y Multa cuyos alcances se describen en la nota 28 a los estados financieros consolidados.
- El ejercicio 2001 se encuentra en proceso de fiscalización. Chungar -
- Ejercicio 1998 habiendo emitido Resoluciones de Determinación y Multa cuyos alcances se describen en la nota 28 a los estados financieros consolidados.
- El ejercicio 2001 se encuentra en proceso de fiscalización.
Están abiertos a fiscalización en Volcan y en las subsidiarias los ejercicios gravables 2002 a 2003, así como el 2004 al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente en marzo de 2005.
En lo que respecta al Impuesto General a las Ventas la facultad de la Administración de revisar las declaraciones de impuestos es de cuatro años computados desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. La Administración Tributaria ha fiscalizado en Volcan los períodos de enero a diciembre de 1998 y de enero a agosto de 1999, habiendo emitido Resoluciones de Determinación y Multa cuyos alcances se describen en la nota 28(d) a los estados financieros consolidados.
En los casos de Paragsha y de Vinchos, están abiertos a fiscalización los ejercicios gravables de 2000 a 2004.
Debido a las posibles interpretaciones que las autoridades tributarias pueden dar a las normas legales vigentes, no es posible determinar a la fecha, si de las revisiones que se realicen resultarán o no pasivos para el Grupo, por lo que cualquier eventual mayor impuesto o recargo que pudiera resultar de las revisiones fiscales sería aplicado a los resultados del ejercicio en que éste se determine. Sin embargo, en opinión de la Gerencia y de los asesores legales del Grupo, cualquier eventual liquidación adicional de impuestos no sería significativa para los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2004 y de 2003.
(f) En sus condiciones de exportador, Volcan y Chungar gozan del beneficio de recuperación del impuesto general a las ventas en relación con las exportaciones que realiza. En este sentido, el impuesto pagado en las adquisiciones puede ser aplicado contra obligaciones que resulten de impuestos aplicables a sus ventas en el país, el impuesto a la renta u otros tributos.
Alternativamente, puede solicitar la devolución mediante cheques no negociables. En Volcan, este beneficio se encuentra estabilizado como parte del régimen de exportaciones a que se refiere el literal (a) anterior.
28. Compromisos y contingencias