17. Si bien es importante el desarrollo tecnológico para el bienestar de los países, éste no debe ser lesivo de los derechos de sus habitantes; es decir, cualquier estrategia de desarrollo que implique uso y comunicación de información personal está obligada a respetar el derecho a la protección de la información personal, ya que con este derecho se protege a las personas titulares de dicha información.
18. En las siguientes páginas, se verá cómo se ha protegido internacionalmente el derecho a la privacidad, y cómo ha sido su desarrollo para arrojar el nuevo derecho fundamental a la protección de datos personales. El marco de las Naciones Unidas no reconoce la protección de datos personales como un derecho fundamental, aunque el derecho a la privacidad es un derecho fundamental establecido en el orden jurídico internacional. Dentro de la referencia que se hace de cada uno de los instrumentos, se puntualizan las disposiciones que son de interés para nuestro tema, haciendo referencia a distintos aportes que en materia de protección de datos personales deben ser tomados en cuenta por todos los Estados miembros de la sociedad internacional.
2.1. Derecho a la protección de los datos personales como derecho humano autónomo: la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Los avances del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas de 1966
19. Antes de la llegada de nuevas tecnologías que dio lugar a una nueva “declaración de conciencia” sobre el uso de los datos personales, las primeras disposiciones que incidían en el derecho de privacidad y de protección de datos personales, se encontraban dentro de los instrumentos de derecho internacional; citamos, ante todo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966. Estos instrumentos son precursores de todas las legislaciones, nacionales e internacionales, que se ocupan de la materia objeto de nuestra investigación.
20. La preocupación por la protección de los derechos de privacidad expresa la voluntad general, en el día siguiente de la Segunda Guerra Mundial, de borrar los crímenes y ultrajes contra la dignidad humana, estableciendo un sistema completo de reglas para garantizar futuros abusos. Esta misma voluntad se detecta en las disposiciones de la
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Declaración Universal de los Derechos Humanos de 194826 (en adelante, DUDH), como primer instrumento normativo que consagra los derechos de la persona, para protegerla de arbitrariedades y violaciones que históricamente el individuo había venido padeciendo.
21. En su artículo 3 se consagró que todo individuo tiene «derecho a la vida, a la libertad
y a la seguridad de su persona»; seguridad que se habrá de entender en su sentido más
amplio, considerando así que las injerencias a la vida privada de una persona pueden causar un gravamen a la seguridad física y mental de un individuo. Además, la DUDH establece en su artículo 12 que «nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques»27. Con esta disposición el derecho a la privacidad se convierte en parte del catálogo de los derechos humanos fundamentales.
22. La forma en la que se escribió este último artículo aparece tan amplia como para incluir todas las intromisiones directas a una sola persona o un grupo de individuos. En el sentido de las palabras del artículo 12, la expresión “vida privada” se convirtió en un término general para la privacidad, familia, hogar, correspondencia, el honor y la reputación de las personas28, resultando evidente, ya que las intrusiones en la vida privada de las personas se
26 La Declaración Universal de Derechos Humanos es considerada generalmente el fundamento de las normas
internacionales sobre derechos humanos. La DUDH ha inspirado un valioso conjunto de tratados internacionales de derechos humanos legalmente vinculantes y la promoción de estos derechos en todo el mundo. La Declaración supone el primer reconocimiento universal de que los derechos básicos y las libertades fundamentales son inherentes a todos los seres humanos, inalienables y aplicables en igual medida a todas las personas, y que todos y cada uno de nosotros hemos nacido libres y con igualdad de dignidad y de derechos. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948. Disponible en Internet: http://www.un.org/es/documents/udhr/law.shtml [consulta: 15 de julio de 2015]. Enric R. BARLETT, María Dolores BARDAJÍ (coords.) (2012), La Declaración Universal de los Derechos Humanos cumple 60 años.
Seminario Permanente de Derechos Humanos Antonio Marzal. XV Sesión, J.M. Bosch Editor, págs. 168.
27 Los artículos 3 y 12 se relacionan directamente con el artículo 8 de la DUDH: «Toda persona tiene derecho
a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley». Este dispositivo pone de manifiesto el
derecho de toda persona a contar con un instrumento de protección brindado por el Estado para garantizar sus derechos. Jaime ORAA, Felipe GÓMEZ ISA (1997), La Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Un breve comentario en su 50 Aniversario, Bilbao, Universidad de Deusto, págs. 90. Disponible en Internet:
http://www.deusto-publicaciones.es/deusto/pdfs/forum/forum06.pdf [consulta: 15 de julio de 2015].
28 El derecho a la privacidad representa una anomalía en la historia de los derechos humanos, señalando que,
en general, se encuentran con el reconocimiento internacional después de ser consolidados a nivel nacional. En cambio, cuando en la posguerra se construyeron los fundamentos del sistema de derechos humanos, las constituciones nacionales sólo tutelaron aspectos parciales de privacidad, como la inviolabilidad del domicilio y el secreto de la correspondencia. De manera bastante inusual, una garantía general habría sido preparada solamente con los documentos internacionales y, por consiguiente, los sistemas legales nacionales habrían introyectado el enfoque global de la protección de este derecho fundamental, promovido a nivel internacional.
Cfr. Oliver DIGGELMANN and Maria Nicole CLEIS (2014), «How the Right to Privacy Became a Human
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pueden realizar a través de los modernos mecanismos de tratamiento automático de la información. El mismo artículo es de relevante importancia por la tendencia en el reconocimiento del derecho a la protección de los datos personales como derecho humano autónomo, ya que se establece, si bien no de forma específica, este derecho a la protección de información personal, considerando este artículo la base de la protección de datos personales al hablar de injerencias en la vida privada de las personas. Con la DUDH, el derecho a la privacidad se convierte en parte del catálogo29 de los derechos humanos fundamentales.
23. Sin duda, podemos decir, desde estos primeros artículos, que fue en la ONU donde por primera vez se estableció en un instrumento jurídico internacional un derecho a la protección de la esfera privada de las personas frente a la intrusión de otros, especialmente del Estado, gracias a la DUDH de 1948.
24. No obstante a ello, en la primera mitad del siglo XX, los datos personales no constituían una preocupación fundamental en la vida cotidiana, como es evidente, al no existir la cantidad de avances tecnológicos con los que hoy se interactúan diariamente, situación que propicia la vulnerabilidad del individuo en su vida privada.
25. Como es conocido, la Declaración Universal carece de naturaleza legal convencional. La misma fue adoptada por las Naciones Unidas a través de la Resolución 217 A (III), sin fuerza vinculante, ya que la Asamblea General de las Naciones Unidas no tiene poderes legislativos30. Sin embargo, con el paso del tiempo, la Declaración ha ido transformándose
en un instrumento que impone ciertas obligaciones a los miembros de las Naciones Unidas. Muchos de los principios establecidos en la DUDH forman parte del corpus de normas internacionales, como demuestra el hecho de que existe un notable consenso en la doctrina y en la práctica de los Estados. Este consentimiento se refleja en los acuerdos posteriores y en los tratados internacionales y regionales que se han presentado más adelante, y en las
29 Entre los artículos que nos interesan, también mencionamos el artículo 29, apartado 2, de la Declaración
misma: «En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta
a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática».
30 El acto típico que puede emanar según la Carta de las Naciones Unidas es la recomendación, que es una
medida de valor meramente exhortativo, destinado a asumir en todo caso una importancia considerable, ya que ha constituido la base para el desarrollo de las normas de carácter consuetudinario. Sin embargo, su contenido se ha traducido en forma jurídicamente vinculante en los dos Pactos de la ONU adoptados en 1966 (vid. infra en el texto y en las notas).
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sentencias de diversos tribunales internacionales así como, más recientemente, en las constituciones y en la legislación interna de cada Estado. Además, la Declaración ha inspirado de manera directa muy diversos acuerdos sobre los derechos humanos, entre ellos el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 195031 (artículo 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (artículo 17). En ambos casos, la inspiración del artículo 12 de la Declaración Universal es clara, aunque el Convenio, como veremos más adelante, se aparta de ella en parte, por la inclusión de una serie de excepciones a los derechos protegidos.
26. Siguiendo la línea trazada, en el ámbito de las normas internacionales de derechos humanos, otra referencia a la tutela del derecho a la vida privada está prevista por el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas32 (en adelante, PIDCP), firmado en Nueva York en 1966 y que entró en vigor el 23 de marzo de 1976. El mismo artículo 17 reproduce y desarrolla los principios enunciados en la DUDH previstos en el artículo 12 de la DUDH, aportando elementos importantes a tal respecto: «1.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques».
Como se indica, el texto del artículo 17 del Pacto prevé la utilización del adjetivo “ilegales” para calificar la interferencia en la vida privada, en la vida familiar, así como aquellos en el domicilio o su correspondencia, o para definir los delitos y ataques contra el honor y la reputación, la cual está prohibida por la norma33.
27. También el Pacto reconoce el derecho de todo individuo «a la libertad y a la
seguridad personales» (artículo 9, apartado 1, Parte III), o al introducir asimismo el derecho
de toda persona a la libre circulación señalando que las restricciones sólo son legítimas cuando «éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad
31 Vid. infra.
32 En PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, adoptado y abierto a la firma,
ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Disponible en Internet: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx [consulta: 15 de julio de 2015]. Este Acuerdo y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales son los primeros instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes en materia de derechos humanos, y, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, constituyen el núcleo de la llamada Carta Internacional de Derechos Humanos. La CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. Disponible en internet: http://www.un.org/es/rights/overview/charter-hr.shtml.
33 En este sentido, vid. Matteo E. BONFANTI (2011), «Il diritto alla protezione dei dati personali nel Patto
internazionale sui diritti civili e politici e nella Convenzione europea dei diritti umani: similitudini e difformità di contenuti», en Diritti umani e diritto internazionale, vol. 5, núm. 3, págs. 437-481; Oliver DIGGELMANN and Maria Nicole CLEIS (2014).
47 nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto»
(artículo 12, apartado 3, Parte III).
28. Siempre en el ámbito de los instrumentos de tutela de los derechos humanos34, hay que señalar que el derecho a la vida privada encuentra sitio tanto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (Pacto de San José) (artículo 11)35, como en la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de 1990 (artículo 10)36.
2.2. Principios básicos de protección de datos en las Directrices para la regulación de los archivos de datos personales informatizados de 1990
29. Ahora bien, en ninguno de todos los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos hasta el momento mencionados se hace referencia al concepto del derecho a la protección de los datos personales en sentido estricto. En este sentido, únicamente haciendo una interpretación del texto de los instrumentos internacionales podría vincularse a los datos personales y al tratamiento de estos. Evidentemente, para la época en la que se redactaron estos instrumentos, los avances tecnológicos no representaban el riesgo del manejo de información personal como sucede hoy en día37. Pero debido al continuo
progreso de la técnica y la informática, consciente de la importancia del tráfico de datos de carácter personal y de las consecuencias que ello puede suponer para el desarrollo de la economía de los estados, ha sido necesario dotar de una cierta autonomía al derecho a la protección de datos personales. Y es que, aunque los instrumentos tradicionales le han
34 En el 19 de diciembre de 1968 la ONU adopta la Resolución 2450, en la que establece la necesidad de fijar
límites a las aplicaciones de la electrónica, por su injerencia en los derechos de la persona, y solicita al Secretario General que prepare un informe donde consten resumidamente los estudios realizados, o en curso, sobre la incidencia de las nuevas tecnologías en los derechos humanos. Se inicia así un período de intensos trabajos sobre la problemática que plantea el alcance de los progresos científicos y tecnológicos en los derechos de la persona, que concluye en 1983, con la aprobación por la Comisión de Derechos Humanos, de un informe relativo al estudio de los principios rectores pertinentes sobre la utilización de los archivos informatizados de datos de carácter personal. Cfr. Ana Isabel HERRÁN ORTIZ (1998: 55 y ss.).
35 Artículo 11 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS de 1969 (Pacto de San
José): «Protección de la Honra y de la Dignidad: 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al
reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques».
36 Artículo 10 de la CARTA AFRICANA SOBRE LOS DERECHOS Y EL BIENESTAR DEL NIÑO de 1990:
«Protección de la intimidad: Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su intimidad, su
familia, su hogar o su correspondencia, ni de ataques a su honor y a su reputación, entendiendo que sus padres o tutores legales tendrán derecho a ejercer una supervisión razonable de la conducta de sus hijos. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencia o ataques».
37 Jonathan LÓPEZ-TORRES (2014), «Antecedentes internacionales en materia de privacidad y protección de
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dispensado una cierta protección bajo el amparo del derecho a la intimidad, la naturaleza y especificidad de los derechos perjudicados demandan una mejor y mayor cobertura38.
30. En este orden de ideas, es en 1988 cuando el Comité de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas a través de su Observación General número 16 se pronuncia respecto del contenido del artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos39, cuyo artículo es la reproducción casi exacta del artículo 12de la DUDH. En ambos artículos se hace referencia al concepto “vida privada”. Sin embargo en la Observación General número 16 en comento se hace referencia al “derecho a la intimidad”. En este pronunciamiento, se realiza todo un análisis respecto de qué debe entenderse por injerencias ilegales y arbitrarias a la vida privada, qué se entiende por familia y domicilio. No obstante, en ningún apartado define lo que debe entenderse por vida privada o derecho a la intimidad. Esta disposición impone obligaciones específicas relativas a la protección de la intimidad en las comunicaciones, subrayando lo siguiente en el apartado 8 de la Observación General número 16: «El cumplimiento del artículo 17 exige que la integridad y el carácter confidencial de la
correspondencia estén protegidos de jure y de facto. La correspondencia debe ser entregada al destinatario sin ser interceptada ni abierta o leída de otro modo. Debe prohibirse la vigilancia, por medios electrónicos o de otra índole, la intervención de las comunicaciones telefónicas, telegráficas o de otro tipo, así como la intervención y grabación de conversaciones»40.
31. Asociado a ello, se realiza un pronunciamiento respecto del tema que nos ocupa en su siguiente apartado 10: «La recopilación y el registro de información personal en
computadoras, bancos de datos y otros dispositivos, tanto por las autoridades públicas como por las particulares o entidades privadas, deben estar reglamentados por la ley. Los Estados deben adoptar medidas eficaces para velar por que la información relativa a la vida privada de una persona no caiga en manos de personas no autorizadas por ley para recibirla, elaborarla y emplearla y por que nunca se la utilice para fines incompatibles con el Pacto. Para que la protección de la vida privada sea lo más eficaz posible, toda persona debe tener el derecho de verificar si hay datos personales suyos almacenados en archivos automáticos
38 Alfonso ORTEGA GIMÉNEZ (2015: 41).