del Ejecutivo, organismos auxiliares y autónomos, así como autoridades municipales en el ejercicio de sus atribuciones, lo siguiente:
I. Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia:
a) Autorizar el inicio de operaciones de los centros de atención operados por los sistemas municipales del DIF.
b) Promover la participación y coordinación con los sistemas municipales del DIF para apoyar la adecuada operación del
servicio.
c) Difundir entre los sistemas municipales del DIF las normas y lineamientos que regirán el desarrollo del servicio.
d) Proporcionar la capacitación necesaria que requieren las auxiliares educativas y docentes que operen el Programa de
Estimulación Temprana, en coordinación con los sistemas municipales del DIF.
e) Promover en coordinación con los sistemas municipales del DIF que docentes y auxiliares cuenten con el perfil
profesional requerido en la normatividad aplicable.
f) Garantizar que los insumos alimentarios que integren las raciones y dotaciones, cumplan con las especificaciones
técnicas y normas vigentes.
g) Coordinarse con la Secretaría de Educación para el seguimiento y vigilancia educativa.
h) Realizar visitas de supervisión periódicas a los centros de atención operadas por el Sistema para el Desarrollo Integral de
la Familia y los sistemas municipales del DIF.
i) Dar de baja a los centros de atención operados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y los sistemas
municipales del DIF que incumplan con las disposiciones jurídicas aplicables.
j) Operar el Registro Estatal.
k) Coadyuvar en la elaboración del Programa Estatal de Prestación de Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral
I) Participar en la elaboración del Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del
funcionamiento.
m) Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables. II. A la Secretaría de Salud:
a) Coadyuvar en la elaboración del Programa Estatal de Prestación de Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral
Infantil del Estado de México.
b) Participar en la elaboración del Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del
funcionamiento.
c) Otorgar a través de la COPRISEM el Aviso de Funcionamiento y Aviso de Responsable Sanitario, conforme a lo
dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010.
d) Emitir los lineamientos que establezcan el procedimiento para otorgar el Aviso de Funcionamiento y Aviso de
Responsable Sanitario.
e) Informar al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia a través del Registro Estatal, la emisión del Aviso de
Funcionamiento y de Responsable Sanitario que otorgue a los particulares.
f) Establecer programas de formación, actualización y capacitación para el personal que labore en los centros de atención. g) Las demás necesarias para el cumplimiento del modelo de atención con enfoque integral para la educación inicial. III. A la Secretaría de Educación:
a) Expedir los lineamientos para la aplicación del modelo de atención con enfoque integral para la educación inicial.
b) Orientar a los prestadores de servicios de desarrollo integral infantil en la aplicación del modelo de atención con enfoque
integral para la educación inicial y los agentes educativos.
c) Realizar cursos de capacitación, cuando se soliciten por los prestadores de servicios de desarrollo integral infantil
respecto al modelo de atención con enfoque integral para la educación inicial y de los agentes educativos.
d) Expedir el dictamen a los prestadores de servicios de desarrollo integral infantil que apliquen el modelo de atención con
enfoque integral para la educación inicial.
e) Supervisar la aplicación del modelo de atención con enfoque integral para la educación inicial, cuando sean centros que
hayan obtenido dictamen.
f) Informar al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia a través del Registro Estatal las autorizaciones que se
otorguen a los particulares.
g) Coadyuvar en la elaboración del Programa Estatal de Prestación de Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral
Infantil del Estado de México.
h) Participar en la elaboración del Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del
funcionamiento.
i) Establecer programas de formación, actualización y capacitación para el personal que labore en los centros de atención. j) Las demás necesarias para el cumplimiento del modelo de atención con enfoque integral para la educación inicial. IV. Secretaría General de Gobierno:
a) Establecer la metodología para la elaboración de programas internos y específicos de protección civil. b) Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de programas en la materia.
c) Expedir y actualizar la aplicación de normas técnicas estatales y demás disposiciones en la materia. d) Promover y difundir la cultura de protección civil.
e) Realizar visitas colegiadas focalizadas para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección civil,
en coordinación con los municipios.
f) Coadyuvar en la elaboración del Programa Estatal de Prestación de Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral
Infantil del Estado de México.
g) Participar en la elaboración del Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del
funcionamiento.
h) Establecer programas de formación, actualización y capacitación para el personal que labore en los centros de atención. i) Emitir el dictamen en materia de protección civil para los centros de atención,
j) Realizar visitas de verificación en coordinación con las autoridades municipales. k) Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.
V. Secretaría de Desarrollo Social:
a) Coadyuvar en la elaboración del Programa Estatal de Prestación de Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral
Infantil del Estado de México.
b) Participar en la elaboración del Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del
funcionamiento.
c) Establecer programas de formación, actualización y capacitación para el personal que labore en los centros de atención. d) Difundir en los centros de atención las normas y lineamientos que regirán el desarrollo del servicio.
e) Realizar visitas de verificación en los centros de atención, conforme a lo establecido en la Ley General, la presente Ley,
su Reglamento y las diferentes normas oficiales mexicanas en la materia.
f) Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos. VI. A la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México:
a) Elaborar y ejecutar programas de investigación, estudio, capacitación, enseñanza, promoción y difusión de los derechos
humanos de niñas y niños.
b) Coordinar acciones con la Secretaría de Educación con el fin de promover y fomentar la cultura del reconocimiento y
respeto de los derechos humanos.
c) Proporcionar orientación y asesoría jurídica a las personas que lo soliciten.
d) Conocer de quejas o iniciar de oficio investigaciones sobre presuntas violaciones a derechos humanos de niñas y niños
por actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal.
e) Coadyuvar en la elaboración del Programa Estatal de Prestación de Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral
Infantil del Estado de México.
f) Participar en la elaboración del Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del
funcionamiento.
g) Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables. VII. Ayuntamientos:
a) Otorgar a los particulares la autorización para la apertura e inicio de actividades de los centros de atención, previo
cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley.
b) Informar al Registro Estatal, a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, las
autorizaciones que se otorguen a los particulares.
c) Establecer programas de formación, actualización y capacitación para el personal que labore en los centros de atención. d) Realizar las visitas de verificación correspondientes conforme a lo establecido en la Ley General, la presente Ley, su
e) Aplicar las sanciones correspondientes en su materia, como consecuencia del incumplimiento la presente Ley y
respectivo Reglamento.
f) Vigilar el establecimiento y operación de las unidades internas de protección civil de los centros de atención. g) Supervisar la elaboración y registro del Programa Específico o Interno de Protección Civil.
h) Coadyuvar en la realización de simulacros de protección civil, por lo menos seis veces al año, en coordinación con las
autoridades competentes.
i) Efectuar en coordinación con la Secretaría General de Gobierno, cuando menos cada seis meses, visitas de verificación
con el objeto de constatar que los centros de atención cuenten con señales preventivas, prohibitivas, informativas de emergencia y de obligación, así como contar con salidas de emergencia, libres de obstáculos, que las puertas abran en sentido al flujo y que cuenten con un mecanismo que permita abrirlas desde el interior mediante una operación simple de empuje o que permitan una rápida apertura manual.
j) Revisar que los centros de atención cuenten con equipo para la atención de emergencias.