Del estudio que antecede, se denota el proceso de reconocimiento y aplicación del derecho a la educación. En este orden de ideas, Katarina Tomasevsky, primera Relatora Especial de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación, explica que los derechos humanos recorren una etapa de extensión gradual y posteriormente un periodo de inclusión progresiva que busca la inclusión de la población que ha sido previamente excluida.100 En el marco de la educación su proceso de aplicación
se ha enfrentado a varios obstáculos como es la discriminación, segregación, falta de 99 Cfr. OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS POR LOS DERECHOS HUMANOS,
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, http://www2.ohchr.org/spanish/law/cmw.htm, 03, octubre, 2013, 17:15.
100 Cfr. TOMASEVSKY, Katarina, Informe anual de la Relatora Especial sobre el derecho a la educación,
KatarinaTomaševski, presentado de conformidad con la Resolución 2001/29 de la Comisión de Derechos Humanos,
http://www.observatoriopoliticasocial.org/images/PDF/Biblioteca/biblioteca_2010/ONU_docs/Informes_relatores/Educa cion/2003_informe_de_la_relatora_especial_sobre_el_derecho_a_la_educacion.pdf, p. 16, 03, octubre, 2013, 17:20
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recursos, educación de calidad deficiente y pérdida de la identidad de la persona. En este sentido, se evidencian cuatro fases de la educación: 1. el Reconocimiento de la educación como derecho, 2. La segregación de la educación, 3. El proceso de asimilación e integración, y, 4. La adaptación a la diversidad.
4.1.Reconocimiento de la educación como derecho:
Esta etapa se refleja en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y a nivel regional en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Con este antecedente, el derecho a la educación es reconocido en una esfera internacional, la cual se convierte en un punto de partida para su reconocimiento en los distintos ordenamientos jurídicos. Cabe resaltar que tanto los Estados miembros de la ONU y como los de la OEA han resuelto su compromiso y cooperación para asegurar el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales por medio del establecimiento de medidas que generen un ambiente adecuado para el progreso y cumplimiento de los mismos. Si bien los cuerpos normativos antes descritos señalan que los derechos humanos son dados a cada persona en virtud de su naturaleza y dignidad, su debida aplicación se ha visto vulnerada por la exclusión de ciertos sectores de la población.
4.2. Segregación de la educación:
Reconocido el derecho inicia la etapa de su aplicación. En este punto cada Estado está obligado a extender el goce de los derechos a toda su población, pero en dicho camino se encuentran sectores que han sido desatendidos históricamente.101 De manera que el
Estado incorpora mecanismos que buscan satisfacer las necesidades de los sectores más vulnerables por considerarse su situación crítica. Un claro ejemplo de esto es el Convenio 107 sobre Poblaciones Indígenas y Tribales de 1957; y, la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de 1960, cuerpos normativos que buscan garantizar los derechos de sectores de la población a quienes se les ha negado su acceso y que han sido excluidos, en varios casos por motivos de discriminación. Dentro de esta etapa se ha observado que los Estados buscan promover el acceso a la educación, sin 101Cfr. TOMASEVSKY, Katarina, Informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la educación,
KatarinaTomaöevski, presentado de conformidad con la resolución 2002/23 de la Comisión de Derechos Humanos, http://www.observatoriopoliticasocial.org/images/PDF/Biblioteca/biblioteca_2010/ONU_docs/-
Informes_relatores/Educacion/2003_informe_de_la_relatora_especial_sobre_el_derecho_a_la_educacion.pdf, p. 13, 03 octubre 2013, 17:20
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embargo, estos esfuerzos han contribuido a la creación de escuelas separatistas y de menor calidad.102
4.3. Proceso de asimilación e integración:
Una vez creados los sistemas de educación, y en algunos casos diseñados exclusivamente para la población vulnerable, se procede a buscar la “…integración a través de la asimilación.”103 Durante la asimilación los grupos segregados pasan a formar parte de sistemas de educación convencionales, por así decirlo. El inconveniente con este proceso es que en cierta medida se irrespeta la diversidad, vulnerando el derecho a la identidad de cada individuo. Por ejemplo, esto sucede cuando los nuevos estudiantes reciben clases en una lengua distinta a la materna, o se imparten clases de historia que confunden su identidad. El proceso de asimilación implica imposición, cuando la adaptación de los grupos vulnerables al sistema educativo general debe sustentarse en un proceso de integración que respete la diversidad de cada persona.104
4.4. Adaptación a la diversidad:
Finalmente, la educación exige la adaptación a la diversidad que implica que las personas no deben adaptarse a los sistemas de educación, sino que los sistemas de educación tienen que adaptarse a los intereses y necesidades de cada persona y de la comunidad.105 Ejemplos de esta visión de la educación son la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y, el Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes. Estos instrumentos normativos exigen garantizar el acceso a la educación bajo parámetros que respeten la conservación y desarrollo de la identidad. Esta obligación se sustenta en la tolerancia y no discriminación, así como el libre desarrollo de su personalidad y búsqueda de la mejora del nivel de vida. Con anterioridad señalamos que a más de enseñar, la educación está encaminada a la conservación y fomento de la cultura, por lo que la diversidad tiene perfecta concordancia con el goce efectivo del derecho a la educación.
102Cfr. TOMASEVSKY, Katarina, Informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la educación, Op. Cit. p. 28 103 Id.
104 Id. 105 Id.
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