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Unlawful Consideration

In document The Indian Contract Act, 1872 (Page 36-41)

UNIT – 3 : OTHER ESSENTIAL ELEMENTS OF A CONTRACT Learning objectives

1.19 Unlawful Consideration

Para la creación de un municipio es necesario cubrir ciertos requisitos que para tal efecto señala la Ley Orgánica del Municipio Libre en su Art.6.

1 3 Centro Estatal de Desarrollo Municipal. Facultad Reglamentaría de los Ayuntamientos.

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I. Población mayor de veinticinco mil habitantes;

II. Recursos económicos suficientes para cubrir las erogaciones que demande la administración municipal y para prestar los servicios públicos municipales; III. Que la cabecera municipal cuente con: locales adecuados para la instalación

de oficinas públicas, infraestructura urbana y medios de comunicación con las poblaciones circunvecinas; y

IV. Reservas territoriales suficientes para satisfacer las necesidades de la población.

El municipio así como el Estado se integra de un territorio, una población y un gobierno por lo que se presenta una descripción de cada uno de ellos.

Territorio

El territorio de los municipios se constituirá por:

I. Cabecera, que será el centro de población donde resida el Ayuntamiento; II. Manzana, que será la superficie de terreno urbano delimitado por vía pública,

donde residirá el jefe de manzana;

III. Congregación, que será el área rural o urbana, donde residirá el Agente Municipal; y

IV. Ranchería, que será una porción de la población y del área rural de una congregación, donde residirá el Subagente Municipal.

Población

Son habitantes del Municipio los veracruzanos con domicilio establecido en el mismo municipio, así como los vecinos de éste, considerando como vecino a toda aquella persona con domicilio establecido dentro de su territorio, con una residencia mínima de un año.

Gobierno

En el derecho constitucional moderno, la doctrina emplea como sinónimos Municipio y Ayuntamiento; sin embargo existe entre ambos una distinción muy clara y precisa, el Municipio, como ya se mencionó, es la forma de organización político administrativa que se establece en una circunscripción territorial para gobernar y el Ayuntamiento, es el órgano colegiado que se erige como autoridad política y representa al Municipio frente a los gobernados.

"Ayuntamiento (del latín adiunctum, supino de a diungere, juntar, unión de dos ó más individuos para formar un grupo). Corporación pública que se integra por un alcalde o presidente municipal y varios consejiles, con el objetivo de que administren los intereses del Municipio”14

A este respecto la Ley Orgánica del Municipio Libre en su artículo 1 7 señala: "Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular, libre, directa y secreta, de acuerdo a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señale el Código Electoral del Estado. El Ayuntamiento residirá en la cabecera del municipio y sólo podrá trasladarse a otro lugar dentro del mismo, por decreto del Congreso del Estado, cuando el interés público justifique la medida".

Este Ayuntamiento se integra por los siguientes Ediles: • Presidente Municipal,

• Regidores y; • Síndicos.

Cada municipio tiene su organización administrativa propia y adecuada a las necesidades locales, por lo tanto el número de Ediles de un Ayuntamiento depende del número de habitantes que lo integran que será:

I. Tres para los municipios de hasta 40 000 habitantes;

II. Cinco, para los municipios de más de 40 000 y hasta 70 000 habitantes; III. Siete, para los municipios de más de 70 000 y hasta 125 000 habitantes; IV. Nueve, para los municipios de más de 125 000 y hasta 250 000 habitantes; V. Trece, para los municipios de más de 250 000 y hasta 400 000 habitantes;

y

VI. Hasta quince, para los municipios cuya población exceda de 400 000 habitantes y su capacidad económica lo permita.

Así pues, al Ayuntamiento se le confieren atribuciones para realizar todas aquellas actividades que, dentro de su territorio, sean necesarias para lograr el bienestar y armonía de los habitantes del Municipio; teniendo además libertad para administrar sus bienes y Hacienda. La Hacienda Municipal realmente se forma con los bienes propiedad del Municipio, las contribuciones que señalan las legislaturas locales, las participaciones que asigne el Estado provenientes de la Federación y

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los ingresos que resulten de su administración, y prestación de servicios públicos a su cargo. Además, el Municipio tiene personalidad jurídica propia para todos los efectos legales, es decir, es sujeto de derechos y obligaciones ante tribunales e instituciones, por lo cual puede, en determinado momento, gestionar, obtener créditos y asesoría jurídica y técnica.

Siguiendo este orden de ideas, se considera importante analizar otro termino que de acuerdo con el diccionario jurídico mexicano, sí es sinónimo de Ayuntamiento, el Cabildo, (del latín capitulum), cuerpo de eclesiásticos capitulares de una iglesia. Ayuntamiento, junta celebrada por el Cabildo o también sala donde se celebra el Cabildo."15

Cabildo, es la denominación que se le ha dado al órgano colegiado que constituye hoy en día la autoridad política más importante del Municipio Libre. El Cabildo es el antecedente más antiguo del Ayuntamiento en la Época Colonial de América Latina, pues se identifica con los consejos medievales españoles que surgieron de la decadencia, ya evidente en los siglos XVI y XVII, del Municipio de origen romano.

CONCLUSIONES.

El Estado Mexicano, como consecuencia del ejercicio de su soberanía, es un estado independiente frente a otros, y puede determinar libremente su actividad interna, autodeterminarse en cuanto a su forma de gobierno, a su propio orden jurídico; y al sentido de su política interna e internacional. El Gobierno Mexicano lleva a cabo el cumplimiento de cada una de esas funciones a través de la división de poderes, los cuales a su vez le permiten el ejercicio de su soberanía como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 49.

La función administrativa es el conjunto de actividades materiales e intelectuales, técnicas y científicas que anteceden o preparan la decisión administrativa y las operaciones y procedimiento de efectos jurídicos secundarios encaminados al cumplimiento o ejecución y a la satisfacción del interés general.

Es necesaria la excelencia de recursos en los niveles de gobierno, basados en una estrategia de vinculación entre la ciudadanía y la administración pública, ya que existen una serie de planes y programas que requieren de la participación social; y que al integrarse los esfuerzos de la ciudadanía y los servidores públicos, coadyuvan a la optimización de recursos. Se observa que la administración pública eficiente y eficaz propicia la superioridad de los recursos disponibles y además que éstos se distribuyan de una mejor manera, logrando con ello un mejoramiento para la sociedad.

Sugerir la optimización de recursos en los ámbitos federal, estatal y municipal, con base en procedimientos y mecanismos de gestión ciudadana, así las administraciones públicas, según las facultades y obligaciones que les asigna la ley, pueden fomentar los valores de: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. Se considera que si este objetivo se logra, es debido a que los servidores públicos realizan acciones para el mejoramiento de sus funciones. Si existe un marco legal de procedimientos y mecanismos de gestión administrativos, entonces habrá un fortalecimiento entre la ciudadanía y el gobierno.

Todo servidor público debe tener en cuenta sus obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, valores que deben ser observados en el desempeño de su empleo, cargo o comisión. Es posible que la administración pública opere en los programas de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, y ésta puede aumentar considerablemente su eficacia, cuando exista por parte de los servidores públicos (autoridades o no), la disposición de transitar en el marco de legalidad.

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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS U.N.A.M. Nuevo Diccionario

Jurídico Mexicano. Edit. Porrúa, 1a. Edición. México, 2000.

OCHOA CAMPOS, Moisés. El Municipio, Su Evolución Institucional. Edit. Porrúa, México, 1991.

PICHARDO PAGAZA, Ignacio. Introducción a la Administración Pública de México. tomos I y II, México, 1986.

PUEBLITA PELESIO, Arturo. Elementos Económicos de las Constituciones de

México. Edit. LIMUSA, México, 1986.

PORRÚA PÉREZ, Francisco. Teoría del Estado. Edit. Porrúa, México. 1997.

ROSCOE C., Martín. Administración Pública. Edit. Herrero Hermanos, S.A.., México 2000. recopilador Roscoe C. Martín.

SERRA ROJAS, Andrés. Derecho Administrativo. Edit. Porrúa, México, 2000. TENA RAMÍREZ, Felipe. Derecho Constitucional Mexicano. Edit. Porrúa, México, 2000.

BIBLIOGRAFÍA

BÁS ICA

ACOSTA ROMERO, Manuel. Derecho Administrativo, Edit. Porrúa, México, 1999. CASTRO VÁZQUEZ, Raúl. Contraloría Gubernamental, Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C., 1996.

CHIAVENATO, Idalberto. Introducción a la teoría General a la Administración

Pública. Edit. Mc. Graw-Hill. México, 2000, p. 8

DE LA MADRID HURTADO, Miguel. Cien Tesis Sobre México. México, 1986. DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho, Edit. Porrúa, México, 1999. FRAGA, Gabino. Derecho Administrativo. Edit. Porrúa, México, 2001.

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LEGISLACIÓN.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos. Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Ley Orgánica del Municipio Libre.

Ley no. 58, Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz-Llave. COMPLEMENTARIA.

Plan Veracruzano de Desarrollo 1999-2004.

Programa Veracruzano de Desarrollo Administrativo.

Programa de Modernización de la Administración Pública Federal 1995-2000. Centro Estatal de Desarrollo Municipal. Facultad Reglamentaria de los

Ayuntamientos.

Centro Estatal de Desarrollo Municipal. La Administración Pública Municipal. De Claudio Napoleoni. Diccionario de Economía Política. Edit Casillas, Madrid, 1962.

SECRETARIAS DEL GOBIERNO FEDERAL. • Secretaría de Gobernación

• Secretaría de Relaciones Exteriores • Secretaría de la Defensa Nacional • Secretaría de Marina

• Secretaría de Seguridad Públic

• Secretaría de Hacienda y Crédito Público • Secretaría de Desarrollo Social

• Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales • Secretaría de Energía

• Secretaría de Economía

• Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Alimentación

• Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

• Secretaría de Contraloria y Desarrollo Administrativo; • Secretaría de Educación Públic

• Secretaría de Salud;

• Secretaría del Trabajo y Previsión Social; • Secretaría de la Reforma Agraria;

• Secretaría de Turismo

Rural, Pesca y

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SECRETARÍAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ. • Secretaria de Gobierno.

• Secretaría de Seguridad Pública. • Secretaría de Finanzas y Planeación. • Secretaría de Educación y Cultura. • Secretaría de Desarrollo Económico. • Secretaría de Comunicaciones. • Secretaría de Desarrollo Regional.

• Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

• Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación.

• Secretaría de Salud y Asistencia. • Contraloría General.

• Procuraduría General de Justicia.

RELACIÓN DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, DESCENTRALIZADOS, Y

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