1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG)
y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), advirtiéndose incumplimientos por parte del Ente Público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación: I.Registros contables
a) Establecer una lista de cuentas alineadas al plan de cuentas emitido por el Conac (artículo 37).
b) Contar con manuales de contabilidad (artículo 20).
c) Realizar los registros contables con base acumulativa, el gasto conforme a su fecha de realización y el ingreso cuando exista jurídicamente derecho de cobro (artículo 34, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos).
d) Disponer de las matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41, (artículo cuarto transitorio del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2008).
II.Registros presupuestarios
a) Disponer de clasificadores presupuestarios armonizados, que permitan su
interrelación automática (artículo 41, conforme a los clasificadores). a.1.Clasificador por rubro de ingresos.
a.2.Clasificador por objeto del gasto. a.3.Clasificador por tipo del gasto. a.4.Clasificación funcional del gasto.
a.5.Clasificación programática. a.6.Clasificación administrativa.
a.7.Clasificador por fuente de financiamiento.
b) Realizar los registros en las etapas del presupuesto de egresos en aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado y del ingreso en estimado, modificado, devengado y recaudado (artículo 38, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos). c) Exhibir en los registros auxiliares los avances presupuestarios y contables (artículo
36).
d) Generar registros automáticos y por única vez en los momentos contables correspondientes de los procesos administrativos de los Entes Públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables (artículos 16 y 40).
e) El sistema interrelaciona de manera automática los clasificadores presupuestarios y lista de cuenta (artículos 19, fracción III y IV y 41).
f) Generar estados financieros en tiempo real (artículo 19, fracción V y VI).
III.Registros administrativos
a) Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles, conciliarlo con el registro contable, además registrar en un plazo de 30 días hábiles los bienes que se adquieran (artículos 23 y 27, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio).
b) Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen (artículo 42).
c) Disponer de catálogos de bienes (artículo 41, conforme a los Lineamientos para la elaboración del catálogo de bienes que permita la interrelación automática con el clasificador por objeto del gasto y la lista de cuentas y Lineamientos para la elaboración del catálogo de bienes inmuebles que permita la interrelación automática con el clasificador por objeto del gasto y la lista de cuentas).
Control Interno
Respuesta
Al respecto de dicha observación tengo a bien adjuntar al presente, copia de:
1.Oficio No. OST/060/2015 donde se solicita aprobación al plan de cuentas emitidas por la CONAC.
2.Caratula del Manual de Contabilidad autorizado.
3.Oficio DCSC-AOP-138/2014 donde nos informan que en el mes de diciembre de 2014 se dará inicio a la capacitación e instalación del Sistema Automatizado de Administración y Contabilidad Gubernamental "SAACG".
4.Convenio de Apoyo y Colaboración Institucional entre la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León y el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas.
5.Matriz de conversión de los Gastos Devengados del sistema electrónico. 6.Matriz de conversión de los Ingresos Devengados del sistema electrónico. 7.Reporte con el Clasificador por Rubros de Ingresos.
8.Reporte con el Clasificador por Objeto del Gasto. 9.Reporte con la Clasificación Funcional del Gasto. 10.Reporte con la Clasificación Programática.
11.Reporte con el Catálogo de la Unidad Administrativa. 12.Reporte con el Catálogo de Fuente de Financiamiento.
13.Registros presupuestales y contables de Ingresos y Egresos. Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la respuesta y documentación proporcionada en copia simple por el Ente Público, la cual solventa parcialmente la observación, toda vez que se encuentra en proceso de implementación de medidas correctivas, sin embargo, no ha cumplido con la totalidad de las disposiciones señaladas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Establecer fecha compromiso para implementar las acciones que aseguren el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac).
ACTIVO
Activo circulante Cuentas por cobrar
2. De la revisión del rubro de Cuentas por cobrar, se observó el adeudo a cargo del municipio
de Bustamante, Nuevo León con una antigüedad de hasta cuatro años por concepto de "Administración y mantenimiento del Parque Grutas de Bustamante" correspondiente al período de enero 2010 a diciembre 2014 por un importe de $4,657,678 el cual se integra como sigue: Año Cantidad 2010 $ 831,773 2011 1,240,900 2012 886,600 2013 892,825 2014 805,580 Total $ 4,657,678
Lo anterior ya fue mencionado en los Informes de Resultado de la Cuenta Pública de los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013.
Financiera - Monto no solventado $4,657,678
Respuesta
Al respecto de dicha observación tengo a bien mencionar que la presente administración de este organismo sigue realizando las gestiones de cobro correspondientes al Municipio de Bustamante, teniendo a bien adjuntar al presente, los oficios de cobro siguientes:
OST/115/2014, OST/116/2014, OST/031/2015, OST/042/2015, OST/049/2015,
OST/058/2015
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la respuesta y documentación presentada en copia simple por el Ente Público, la cual solventa parcialmente la observación, toda vez a que aún y cuando se realizaron
gestiones de cobranza y se obtuvo el reconocimiento del adeudo por parte del municipio, no se ha recuperado este saldo.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
Efectuar convenio de pago con el Municipio, o en caso de que no lo acepte, crear una reserva para cuentas incobrables que permita cancelarlo de no ser posible su recuperación. 3. De la revisión del rubro de Cuentas por cobrar, se observó el adeudo a cargo del Patronato Pro Grutas de García, A.C. con una antigüedad de hasta cuatro meses por concepto de "Operación y administración del Parque Grutas de García" correspondiente al período de agosto a diciembre 2014 por un importe de $356,329 el cual se integra como sigue:
Mes Cantidad Agosto $ 151,353 Septiembre 105,327 Octubre 26,347 Noviembre 34,701 Diciembre 38,601 Total $ 356,329
Financiera - Monto no solventado $204,976
Respuesta
Al respecto de dicha observación tengo a bien adjuntar al presente copia de:
1.Oficio del Patronato Pro Grutas de García a OSETUR donde confirman el saldo y cuando será cubierto el adeudo.
2.Póliza de Ingresos No. 30 del mes de Septiembre. 3. Recibo de Ingresos No. 9177 de Septiembre.
4.Copia de Cheque No. 11992 del Patronato Pro Grutas de García. 5.Ficha de Depósito.
6.Copia del Estado de Cuenta Bancario 7.Factura No. A-271
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la respuesta y documentación presentada en copia simple por el Ente Público, la cual solventa parcialmente la observación, toda vez que aún y cuando se realizaron gestiones de cobranza, se obtuvo el reconocimiento del adeudo por parte del municipio y se logró una disminución de éste por $151,353, no se ha recuperado la totalidad del saldo. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
Continuar con las gestiones de cobranza con el Patronato Pro Grutas de García, A.C. hasta la recuperación total del adeudo.
Activo no circulante
Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes
4. No se proporcionó ni fue exhibida por el Ente Público evidencia del cálculo de la depreciación conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten las reglas específicas del registro y valoración del patrimonio (inciso B - punto 6 - Depreciación, deterioro y amortización, del ejercicio y acumulada de bienes), estableciéndose su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Normativa
Respuesta
Al respecto de dicha observación tengo a bien adjuntar al presente copia del Manual de Contabilidad donde menciona la política para la determinación de los porcentajes de depreciación.
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público, la cual solventa parcialmente, aún y cuando se anexa copia simple del extracto del Manual de Contabilidad donde menciona la política para la determinación de los porcentajes de depreciación, no presentó la fórmula, el valor de desecho y el dictamen técnico, peritaje obtenido o estudio realizado, que considere la determinación de la vida útil de los activos, como lo señala el Acuerdo por el que se emiten las reglas específicas del registro y valoración del patrimonio. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS