1 Introduction
1.8 Cellular response to PFT toxins
1.8.1 Use of cell lines to study the mode of action of Bt: examples of cell
Antes de finalizar, es necesario apuntar las nuevas correcciones legales que el gobierno de derechas encabezado por Mariano Rajoy ha implementado y que encontraron su justificación en la “crisis económica” y en la retórica de austeridad y control del déficit.
Las nuevas disposiciones no provinieron de una ley de extranjería sino del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, pero afectaron a la materia, restringiendo el acceso a la asistencia sanitaria tanto de los/as ciudadanos/as comunitarios/as como de los/as extranjeros/as de terceros países residentes irregularmente en España.130
En términos generales, se puede apuntar que para los/as ciudadanos/as comunitarios, se modificó el régimen de residencia superior a tres meses. En los casos que el/la extranjero/a comunitario/a no sea un trabajador/a por cuenta ajena o propia deberá demostrar que dispone, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social durante su período de residencia en territorio español, así como también de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos. Para los/as extranjeros de terceros países que residan irregularmente en el territorio (estén o no empadronados), se estableció que sólo recibirán asistencia sanitaria en caso de emergencia y durante el embarazo, parto y posparto. Sólo ha quedado asegurada la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los/as nacionales para los/as extranjeros/as irregulares menores de dieciocho años.131
La aplicación del RDL ha sido desigual dada la competencia que tienen las Comunidades Autónomas en materia de asistencia sanitaria. Algunas, han desarrollado sus propios programas o sistemas para ampliar la protección contemplada por el RDL; otras, en cambio, lo han aplicado al pie de la letra o con alguna excepción. Se asiste entonces a una heterogénea aplicación de la nueva normativa, configurando una situación de desigualdad territorial con respecto al derecho de acceso y atención sanitaria de la población. Una situación ulteriormente agravada por la discrecionalidad burocrático-administrativa que esta situación permite y/o genera (Moreno y Bruquetas, 2015). Así, no han sido escasas las denuncias de casos en los que no se proporciona
130 El RDL 16/2012 supuso un punto de inflexión en el largo proceso hacia un sistema sanitario
universalista, reintroduciendo la lógica de seguro social en base a las categorías de “asegurado” (trabajadores/as cotizantes a la Seguridad Social, pensionistas, desempleados/as con prestaciones, solicitantes de empleo) y “beneficiario” (cónyuge e hijos/as menores de 26 años del “beneficiario”) del sistema sanitario público (Moreno y Bruquetas, 2015). La norma también afectó a los/as españoles/as no cotizantes con ingresos superiores a los 100.000 euros, a los/as residentes mayores de 26 años no cotizantes (colectivo más tarde re-introducido) y los/as desempleados/as que hubiesen agotado su derecho a prestaciones por desempleo y que residiesen en otro país europeo por más de 90 días.
131 Sin pretender justificar las reformas introducidas, que desde aquí impugno, cabe igualmente señalar
que éstas no se distancian de la legislación vigente en otros Estados europeos. Por ejemplo, Italia desde siempre ha regulado de esta manera la residencia de los ciudadanos/as comunitarios/as y sus familiares, y el acceso a las prestaciones sanitarias de los/as nacionales de terceros países irregulares.
asistencia sanitaria a personas no excluidas por el RDL y de las irregularidades cometidas inclusive en aquellas Comunidades Autónomas donde no se ha aplicado la nueva normativa (Moreno y Bruquetas, 2015; Morero y Ballesteros, 2014).
En Cataluña, que es donde se ha llevado a cabo esta investigación, oficialmente se siguió garantizando el acceso a la asistencia sanitaria a los/as extranjeros en situación administrativa irregular, si bien de manera escalonada: atención urgente y primaria para las personas empadronadas en Cataluña entre 3 meses y un año; atención urgente, primaria y especializada para aquellas personas empadronadas hace más de un año. En este esquema escalonado, la tarjeta sanitaria, debe ser constantemente renovada, algo que como se verá provoca no pocas dificultades.
En la práctica, sin embargo, no siempre se ha garantizado este derecho a la población inmigrante en situación irregular. De ello, por ejemplo, han dado cuenta las técnicas de inmigración entrevistadas durante el trabajo de campo, quienes variaron en su apreciación sobre las arbitrariedades cometidas, algunas calificándolas como muy frecuentes, otras como casos aislados:132
“Hay mucha gente que está irregular, que se le ha caducado la tarjeta sanitaria y a la que no la están atendiendo (…) mucha, eh, yo he encontrado mucha que me han venido a decir ¿Qué hago? (…) Pero incluso gente que está teniendo problemas con sus hijos menores de edad (…) porque sus hijos están irregulares y tampoco los quieren atender. Claro, mucha gente. Sí, esto mucho, mucho.” (Técnica inmigración, tercer sector, Barcelona ciudad)
“Sobre todo cuando salió la ley esta y el discurso es la sanidad para los que no tienen papeles… que no tienen derecho a sanidad. Al día siguiente ya había problemas en los centros, antes de nada. Y a veces tienes la sensación que hay algunos profesionales y técnicos que están esperando a aplicar cosas que ni la ley lo contempla. Sí, con eso también nos encontramos.” (Técnica inmigración, administración municipal, Provincia de Barcelona)
“Pero aquí sí que se (atiende)… pero algún pequeño contratiempo que hemos encontrado en algún caso, intervenimos. Entonces, enseguida se deshace el entuerto, por así decirlo. “Oiga, señora mire, usted a lo mejor no sabe pero mire…” y amablemente se le dice que lo que está haciendo no está correcto. Pero lo hemos podido solventar, eh (...) Son pocos. Yo puedo, yo, desde aquí (servicio migración), son muy pocos los casos, pero… poquísimos. Y si algún caso no se ha podido solucionar por el propio usuario, que se le informa: “Tú has de ir, hablar con esta persona, llevas tu empadronamiento, decir, me he ido a asesorar a tal sitio y me han dicho que sí que me corresponde en estas condiciones y por eso vuelvo”. Si tú ves que aún así nada, lo que hacemos es acompañar a la persona al servicio: “perdone me puedes explicar…”. Y ya está. Y lo hemos solventado. Pero menos mal que han sido casos esporádicos.
Puntuales. Yo casi ni diría importantes, por así decirte, en número.” (Técnica inmigración, tercer sector, Tarragona ciudad)
“Bueno, hay algún confundido. Pero se soluciona, generalmente se soluciona. A ver, hay… hablamos de Barcelona, eh, no sabemos… no tenemos claro el resto. Eh, a ver, hay muchos CAPs, muchos centros de atención primaria de gestión privada que bueno, cada uno ha intentado gestionar esto como le ha parecido y que pese a que teóricamente había órdenes de que todo el personal estuviese informado, no resultaba así. Entonces te encontrabas situaciones de “uy, es que a mí me dicen de que el niño no lo pueden atender, al niño de ocho años porque no es regular”. Dices, pero si aquí no ha cambiado nada y menos eso, todavía.” (Técnica inmigración, tercer sector, Barcelona ciudad)
Otra técnica coincidió con esta última, puntualizando que son los centros privados concertados aquellos que dan “más problemas”, un aspecto que también ha sido denunciado por organizaciones ciudadanas y profesionales de Cataluña (Morero y Ballesteros, 2014):
“El tema es si está gestionado por el Institut Catalá de la Salut del CAP, suele haber menos problemas. Cuando la gestión es de otros que no es directamente el Institut Catalá de Salut, lo que es una empresa privada que hace servicio al X, ahí puedes llegar a tener más problemas para la tarjeta sanitaria. Digamos que las empresas que gestionan de forma privada con el dinero público ponen más problemas.” (Técnica inmigración, administración pública, Tarragona ciudad)
Por el lado de las trabajadoras, también he podido recoger algunos testimonios que dan cuenta de las arbitrariedades que se comenten en territorio catalán, aún en supuestos como el embarazo que en principio se encuentran tutelados en el RDL 16/2012. En una de las entrevistas que realicé en casa de Susana se encontraba presente una amiga suya de origen brasilero que no contaba con el permiso de residencia. A pesar de estar embarazada, me comentó que tuvo muchos problemas para obtener la tarjeta sanitaria en su zona de residencia (un pueblo en la provincia de Tarragona), pudiéndola finalmente tramitar en Barcelona y con la ayuda de una trabajadora social.
En el caso de Natalia, también en situación irregular, debido al retraso en la renovación de la tarjeta sanitaria, estuvo a punto de pagar 200 euros para poder hacerse un examen: “Sí. Hasta hace poco tuve un problema de… supuestamente tenía tosferina. Bastante contagiosa, es como parecido a una gripe pero parece que los síntomas perduran meses y meses y entonces tuve que ir a hacer eso y a ver si no estaba infectada y eso. Ya me estaban cobrando 200 euros también (…) porque como no tenía la tarjeta, la nueva, si no que yo fui con la caducada.” (Natalia, trabajadora fija part time/por horas contratación informal, residencia irregular)
Por suerte para Natalia, recibió la nueva tarjeta y pudo realizarse el examen sin abonar los 200 euros, examen que además resultó negativo. De todas maneras, nótese la gravedad que suponen los retrasos burocráticos no solo en relación al derecho de gozar de la asistencia sanitaria sino también con respecto al problema de salud pública que entrañan.
José, en cambio, estuvo dos años y medio sin tarjeta sanitaria. Pudo volver a tramitarla cuando tomó contacto con una asociación LGTBI y obtuvo el asesoramiento necesario. En su caso, estando mal informado, pensó que le habían “quitado la tarjeta” cuando en realidad había recibido la renovación en un domicilio en el que ya no residía:
“También me habían quitado la tarjeta sanitaria (…) me la quitaron, me la quitaron hace más de dos años y medio (…) A mí es que me la quitaron y como a mí me la quitaron, a mi me decían que tenía que ir a no sé dónde… ya me la quitaron, me quedé así. Y cuando entré yo a la asociación, que estuve hablando con el presidente y ya me preguntó, “¿cómo estás? ¿Tienes la tarjeta sanitaria?” Le dije, “no, me la quitaron hace dos años”. Me dijo “pero tienes que tenerla. Nosotros hemos luchado mucho. La asociación ha luchado muchísimo para que no se la quitaran a los indocumentados. Tienes que ir”, me dijo “tienes que ir a hablar…” o sea, no me acuerdo a dónde tenía que ir y después a no sé donde “y si no te la dan, dime que yo te lo arreglo por otro lado”. Me dijo “¿Pero tú tienes…?” “Yo tengo la antigua”. Me dijo “pues no la entregues. Guarda esa tarjeta pero diles que a ti no te ha llegado la nueva”, me dijo. “Solo diles eso, que no te ha llegado la nueva”. Bueno. Entonces yo fui, dije “mira, es que yo no tengo…” Y resulta que la habían mandado por correo a donde yo vivía antes y él (persona con la que convivía) no fue capaz de llamarme y entregármela. Entonces yo estuve dos años y medio… sin seguro sanitario. Nada.” (José, trabajador fijo part-time/contratación informal, residencia irregular)
Sin lugar a dudas, es positivo que en ámbito catalán se haya asegurado el derecho a la asistencia sanitaria de la población extranjera en situación irregular. Sin embargo, este derecho en la práctica se ve vulnerado por la mezcla de confusión, desinformación y arbitrariedades que se suceden, generando desigualdades que se inscriben en un proceso de jerarquización social que la misma legislación de extranjería fomenta, y que como se verá a continuación, no está libre de connotaciones de género.