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3.1 Background and simple demonstrators for relative localisation

3.1.3 Using individual measurements

dependientes para su realización (Vázquez y Serrano 2011).

Por tal motivo, cuando un derecho humano es vulnerado, en razón de su condición de interdependencia, provoca un detrimento en la vigencia de otros derechos. Dicha afectación no es uniforme, sino que varía dependiendo de cuáles derechos se vean involucrados, así como el contexto en que

se dieron los hechos de dicha vulneración”.65

Interpretación conforme

Es “la técnica mediante la cual los derechos humanos reconocidos en la Constitución son armonizados con las disposiciones normativas previstas en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y por la jurisprudencia internacional (Ferrer 2009, 359), con el fin de ampliar el margen de vigencia y protección de los derechos humanos y, por ende, potenciar el principio pro persona.

Esta técnica hermenéutica ha permeado en diversos sistemas jurídicos, pues ha evidenciado su eficacia en el proceso de

convencionalización e internacionalización de las

constituciones locales”.66 Juzgar con

perspectiva cultural

“Implica reconocer la existencia de instituciones propias del derecho indígena, entender su esencia, así como el contexto en el cual se desarrollar y, por ende, no imponer instituciones que resulten ajenas a sistema normativo vigente en el pueblo o comunidad indígena de que se trate, ya sea que provenga del derecho legislado o de otros sistemas normativos indígenas

(SUP-REC-193/2016).67 Asimismo, supone “el respeto y

tratamiento equivalente a los distintos sistemas jurídicos, así

65

Cfr., Ibid., pp. 22-23. 66

Cfr., Ibid., p.37.

67

Cfr., TEPJF, Protocolo para defensores y defensoras de los derechos político electorales de los pueblos y comunidades

115

como privilegiar la maximización de la autonomía de los

pueblos y comunidades indígenas”.68

Libre

autodeterminación

“Es el derecho inalienable de los pueblos indígenas a decidir sus propias formas de gobernanza, desarrollo económico, social, cultural y ambiental de acuerdo con el principio de equidad sobre sus tierras, territorios, y el patrimonio cultural tangible e intangible. Los Pueblos Indígenas, como forma concreta de ejercer su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía y a autogobierno en cuestiones

relacionadas con sus asuntos internos y locales”.69 En relación

a la libre determinación y el derecho de consulta los pueblos indígenas éstos deben “ser consultados antes de adoptar decisiones que puedan afectarlos y obtener su consentimiento antes de la ejecución de proyectos o planes de inversión que puedan causar un impacto mayor en su pueblo (CPEUM, artículo 2; Convenio 169, artículo 6; DNUDPI, artículo 7, 18 y 19; DADPI, artículo XXIII; Corte IDH, casos Saramaka vs.

Surinam y Sarayaku vs. Ecuador”.70

Mayordomía “Son cargos en los que un jefe de familia, nombrado o de

manera voluntaria, cubre el financiamiento de la fiesta de un santo”.71

Maximización de la autonomía

“El derecho a la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas implica que estos pueden definir, con amplitud, su desarrollo social y cultural, así como ejercer el control de sus instituciones. En consecuencia, los juzgadores deben limitar su intervención en los asuntos indígenas a lo indispensable,

tratando de respetar, en todo momento, su autonomía”.72

Participación política de los pueblos

Indígenas

Se “refiere obligadamente al derecho a participar en la toma de decisiones sobre asuntos y políticas que inciden o pueden incidir en sus derechos, desde sus propias instituciones y de acuerdo con sus propios valores, usos, costumbres y formas

68

Ibid.

69Otálora, Malassis, “Participación Política de las poblaciones Indígenas”, Diccionario Electoral del Poder Judicial de la Federación,

2017, p. 166. 70

TEPJF, Protocolo para defensores y defensoras de los derechos político electorales de los pueblos y comunidades indígenas ,

op. cit., p. 25.

71

Velásquez, María Cristina, El nombramiento. Las elecciones por usos y costumbres en Oaxaca, Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, México, 2000, p. 89.

72

TEPJF, Protocolo para defensores y defensoras de los derechos político electorales de los pueblos y comunidades indígenas ,

116

de organización, conforme a los estándares Internacionales”.73

Pluralismo jurídico Es la “coexistencia de normas que reclaman la obediencia en

un mismo territorio y que pertenece a sistemas normativos

distintos”.74 Un sistema normativo lo es porque está

organizado en torno a una norma de reconocimiento fundante. Se está frente al pluralismo jurídico en los casos en que, como en el derecho indígena, un sistema convive con las normas de otro sistema hegemónico. Es decir, cuando las “normas pertenecen a sistemas jurídicos distintos, significa que son

reconocidas por distintas reglas de reconocimiento”.75

Principio pro persona “Implica que la autoridad tiene el deber ineludible de aplicar la

norma jurídica más amplia o el criterio interpretativo más extensivo, que favorezca de mejor forma el ejercicio efectivo

de los derechos humanos de las personas”.76

Progresividad “El principio de progresividad atiende la noción de que los

derechos humanos se encuentran en una constante evolución positiva y expansiva a favor de la persona, por lo que una vez que el Estado reconoce la vigencia de un derecho y establece los alcances y los límites de su ejercicio, no puede pretender acotar o reducir su vigencia”.77

Pueblos y Barrios Originarios

Se entenderá por aquellos que “descienden de poblaciones

asentadas en el territorio actual de la Ciudad de México desde antes de su colonización y del establecimiento de las fronteras actuales y conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, sistemas normativos propios, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión, o parte de ellas”.78

Pueblo indio* Pueblo indio es reconocido por el derecho jurídico

internacional e implica territorio, lengua, historia,

conocimientos y lugares sagrados. Los pueblos indios utilizan este término en la lucha por la reivindicación de sus “derechos

73 Otálora, Malassis, “Participación Política de las poblaciones Indígenas”, Diccionario Electoral del Poder Judicial de la Federación, op. cit., p. 825.

74

Correas, Oscar, Pluralismo jurídico, alternatividad y derecho indígena, México, Fontamara, 2003. pp. 51. 75

Ibid., p. 52.