2.1.1.3 802.5 Token Ring Access Method and Physical Layer
Type 8 — Consists of two parallel pairs The wires in this cable are untwisted and have a maximum length of 50 meters The primary
2.3.5 Using the Internet for Your WAN
El derecho penal con las actuales corrientes doctrinarias y con una constitución como la nuestra eminentemente garantista debe ser un derecho penal de mínimos o de última ratio, el derecho penal debe de intervenir allí donde no haya más remedio o no exista potra solución o alternativa para reparar el bien jurídico lesionado protegido, también cuando a falta de alternativas sancionatorias más eficaces se revele como la única respuesta frente a conductas reprobables que afectan a los bienes jurídicos, como por ejemplo se señala el Art. 2229 del Código Civil Ecuatoriano que dice:
Art. 2229 CCE.- Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por esta.
Están especialmente obligados a esta reparación:
1.
El que provoca explosiones o combustión en forma imprudente.2.
El que dispara imprudentemente un arma de fuego.3.
El que remueve las losas de una acequia o cañería en calle o camino, sinlas precauciones necesarias para que no caigan los que por allí transitan de día o de noche.
4.
El que, obligado a la construcción o reparación de un acueducto o puenteque atraviesa un camino, lo tiene en estado de causar daño a los que transitan por él; y,
5.
El que fabricare y pusiere en circulación productos, objetos o artefactos que,por defectos de elaboración o de construcción, causaren accidentes,
responderá de los respectivos daños y perjuicios.45
Como es evidente en el articulado del Código Civil señala casos en los cuales una persona que realice acciones que lesionan bienes jurídicos, estará obligado a su reparación, de modo que el derecho penal no es el único medio de control social, existen otras alternativas como lo señala el mencionado artículo del Código Civil.
45
55
4.4 Fundamento
La definición de un derecho penal mínimo como modelo ideal ha vuelto a traer a la realidad los debates sobre los medios para limitar el poder de sancionar, con nuevos fundamentos. En esta línea, SILVA SANCHEZ afirma que "el Derecho penal que debe cumplir el fin de reducción de la violencia social, ha de asumir también, en su configuración moderna, el fin de reducir la propia violencia punitiva del Estado. Esta reducción tiene lugar por dos maneras: sobre la base del principio utilitarista de la intervención mínima y sobre la base de los principios garantísticos individuales"46
En consecuencia, el Derecho Penal debe utilizarse solo en casos extraordinariamente graves (carácter fragmentario) y cuando no haya más remedio por haber fracasado ya otros mecanismos de protección menos gravosos para la persona (naturaleza subsidiaria.)
4.5 Objeto y finalidad
El objeto principal del principio de Mínima Intervención Penal, consiste en llevar a la esfera de la aplicación del derecho penal el mínimo de conductas transgresoras, es decir el derecho penal debe ser la ultima ratio de la política social del Estado para la protección de los bienes jurídicos más importantes frente a los ataques más graves que pueda sufrir, la intervención del Derecho Penal, en la vida social debe reducirse a lo mínimo posible.
La finalidadla encontraremos en la necesidad de solucionar, aunque no de manera
total, la crisis del sistema en los puntos graves como el problema de la sobrecarga y congestión procesal y penitenciaria, y, así mismo promover bajo formas novedosas y premisas propias del derecho conciliatorio del derecho penal no solo llegue a sus destinatarios, sino que sea con mayor justicia para la víctima. Además promoviendo con ello las nuevas tendencias del derecho conciliatorio frente al
procesalismo.47
En resumen diremos que el principio de mínima intervención penal significa la obligación jurídica que tiene el sistema de justicia penal por medio de sus
46 SILVA SANCHEZ, Jesus María Aproximación al Derecho Penal Contemporaneo Editorial Bosch - España
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operadores de actuar moviendo el aparataje estatal punitivo, tan solo cuando se hayan lesionado bienes jurídicos trascendentales de relevancia y protección constitucional. La lesión de bienes jurídicos de menor quantum debe ser tratada bien por el derecho civil vía reparación o bien por el derecho administrativo vía sanciones, por ejemplo multas o trabajo comunitario. El Derecho penal debe ser aplicado tan solo cuando otros medios de control social hayan fallado.
CONCLUSIONES
Luego de haber realizado un análisis previo del contenido del tema podemos concluir lo siguiente:
1. La constitución incorpora al principio de Oportunidad y Mínima Intervención
Penal en el año 2008 para que sean aplicado de manera general cuando se ejerza la acción penal pública.
2. El principio de Oportunidad y de Mínima Intervención Penal constituyen una
valiosa herramienta con que cuenta la fiscalía para descongestionar el saturado aparato de justicia.
3. El principio de Oportunidad atribuye a los Fiscales la facultad discrecional de
iniciar o no la acción penal.
4. El principio de Oportunidad, como su nombre lo indica pretende dar una
nueva oportunidad al infractor, teniendo en cuenta su no peligrosidad.
5. En el principio de intervención mínima, o última ratio, señala que el Derecho
penal debe utilizarse solo en casos extremadamente graves, es decir se debe llevar a la esfera de la aplicación del Derecho Penal el mínimo de conductas transgresoras.
6. El principio de Mínima Intervención penal significa la obligación jurídica que
tiene el sistema de justicia penal por medio de sus operadores de actuar moviendo el aparataje estatal, tan solo cuando se hayan lesionado bienes jurídicos trascendentales de relevancia y protección constitucional. La lesión de bienes jurídicos de menor quantum debe ser tratada bien por el derecho civil vía reparación o bien o bien por el derecho administrativo vía sanciones, como por ejemplo multas o trabajo comunitario.
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RECOMENDACIONES
1. Los Jueces, Fiscales, Defensores Públicos y abogados en libre ejercicio
deben conocer y aplicar mencionados principios tipificados en nuestra constitución Art. 195 a fin de descongestionar el saturado sistema de justicia.
2. Mediante una capacitación continua se debe capacitar no solo a los Fiscales
sino a todos los administradores de justicia a fin de aplicar en forma eficiente los principios de Oportunidad y de Mínima Intervención Penal.
3. Incluir como requisito previo para aplicar estos principios el compromiso de
reparación de la víctima.
4. El Principio de Mínima Intervención Penal debe ser conceptualizado y
desarrollado en la legislación secundaria tanto en el Código Penal como en el Código de Procedimiento Penal y en el de Ejecución de Penas.
5. En el nuevo Código Orgánico Integral Penal que se encuentra por entrar en
vigencia se debería tipificar el concepto de estos dos principios tanto el de Oportunidad como el principio de Mínima Intervención Penal.
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