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En este apartado se presenta la confrontación de la situación problemática formulada con los referentes bibliográficos de las bases teóricas, la hipótesis general y el aporte científico de la investigación.

4.3.1. Contrastación con los Referentes Bibliográficos

Las teorías planteadas constituyen una base sólida para las variables de

estudio en la cual se contrasta nuestros resultados. A). Nuestro resultado de la dimensión 1 incoación del proceso inmediato

y Garantía de derechos del imputado, obtuvo un valor que se ubica en 0,758 en la prueba de correlación Rho de Sperman al 95% de confiabilidad. Se demuestra que, en la incoación del proceso inmediato, los jueces no utilizan criterios acertados al dictar la prisión preventiva por que no cumplen con los presupuestos procesales, el cumplimiento de la inmediatez temporal e inmediatez personal y el cumplimiento de principios que regulan la prisión preventiva en la audiencia única de juicio inmediato, debido a la presión mediática de los medios de comunicación social. Al respecto, nuestros resultados guardan relación con la investigación de Carrasco, (2016) quien concluye que: efectivamente en el proceso inmediato por flagrancia no se respetan los requisitos que debe tener toda acusación, transgrediendo así el principio acusatorio, asimismo se da cuenta que esta vulneración es consecuencia de la excesiva celeridad existente en este proceso, la cual deviene de la inadecuada interpretación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable. El plazo establecido de 24 a 48 horas desde la detención para la recaudación de medios

probatorios que desvirtúa la presunción de inocencia del acusado y sustentan la acusación fiscal en un proceso de flagrancia que tiene implicancia negativa en el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Asimismo, se debe cambiar el hecho de que el fiscal sea obligado a acusar una vez pasado la audiencia de proceso inmediato y darle la potestad que en caso de duda pueda pasar a proceso ordinario.

B). El resultadode la dimensión 2 Actuación de los operadores de justicia y Garantía de derechos del imputado, adquiere un valor que se ubica en 0,767 en la prueba de correlación Rho de Sperman al 95% de confiabilidad. Se demuestra que los encuestados perciben que actuación de los operadores de justicia, como los fiscales, no contribuyen con elementos razonables de suficiencia probatoria referida a la vinculación como autor o partícipe del delito de los imputados; entre tanto los jueces no cumplen los criterios de la concurrencia de los presupuestos para dictar mandato de prisión preventiva de los imputados y los abogados con la asesoría prestada a los imputados, permiten el abuso de la prisión preventiva en la práctica procesal de los fiscales y jueces, relacionándose de manera positiva alta con la afectación de los derechos fundamentales de las personas imputadas por delitos de flagrancia en el distrito judicial de Ucayali. Guardando nuestros resultados cierta relación con los estudios de Rivera, y Bailón (2013), quienes concluyen que la prisión preventiva entendida como el encarcelamiento preventivo del imputado, constituye una medida cautelar personal de mayor intensidad dentro de nuestro

sistema procesal penal, es por ello que la normatividad en implementación prevé que para que se ordene la prisión preventiva deben existir fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo (supuesto material); luego concurrentemente que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización) (necesidad de cautela).

C). Finalmente nuestro resultado de la dimensión 3 legislación nacional y Garantía de derechos del imputado adquiere un valor que se ubica en 0,834 con un P valor de 0,000 en la prueba de correlación Rho de Sperman al 95% de confiabilidad. Se demuestra que el Nuevo código procesal penal N° 957, el Decreto Legislativo 1194 que regula el proceso inmediato y el Acuerdo plenario N° 2- 2016/CIJ-116; aun no son instrumentos legales insuficientes que oriente los criterios jurídicos del respeto a los derechos fundamentales de las personas imputadas por delitos de flagrancia durante la audiencia única de juicio inmediatopara dictar la prisión preventiva. Sin embargo nuestros resultados guardan semejanza con la investigación de Morales (2015), quien concluye que las innovaciones procesales que presenta el Código Orgánico Integral Penal, en especial en los procedimientos especiales dejan varios vacíos legales, los mismos que violan y vulneran derechos

constitucionales, así es el caso del procedimiento directo que viola el derecho a la defensa de los procesados tanto en la Unidad Judicial Penal como en la Unidad Judicial de transito con sede en el cantón Ambato, según se desprende de la pregunta 4 del estudio de campo con el cual se demuestra que la mayoría de las personas encuestadas con un porcentaje del 86% considera que se viola el derecho a la defensa. El Procedimiento Directo se aplica tanto en delitos flagrantes sean estos de tránsito o los sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de 30 salarios básicos unificados del trabajador, en los cuales el fiscal como dueño de la acción penal debe realizar las investigaciones del caso para lo cual cuenta con los peritos especializados quienes deben realizar los estudios técnicos como reconocimiento del lugar de los hechos, reconstrucción, y en algunos casos avalúos de daños mecánicos.

4.3.2.En base a la prueba de hipótesis general.

Al finalizar el presente trabajo de investigación, los resultados de la prueba de correlación Rho de Sperman adquiere el valor de 0,810 al 95% de confiabilidad se concluye que “La prisión preventiva afecta los derechos fundamentales de las personas imputadas por delitos de flagrancia en el distrito judicial de Ucayali, periodo 2016”. Se demuestra que la incoación del proceso inmediato, la actuación de los operadores de justicia y la legislación nacional, no están siendo utilizando de una forma eficiente en el mecanismo de simplificación procesal en el proceso inmediato al dictar prisión preventiva por casos de flagrancia, nos deja abiertos varias inquietudes para solucionar, como el tiempo

para la audiencia, para la acumulación de las pruebas, violación del principio constitucional del derecho a la defensa, la presunción de inocencia y el debido proceso en la actuación del juzgado de proceso inmediato en el distrito judicial de Ucayali; debido a la presión mediática de los medios de comunicación, el temor de perder el cargo y la falta de especialización en derechos fundamentales de los operadores jurídicos. Al respecto, nuestros resultados guardan relación con la investigación de Luzuriaga (2013), quien concluye que: la detención preventiva debe dictarse solamente cuando exista indicios mayores que tenga una gran afectación social. Se ha podido determinar que se dictan detención previa por situaciones políticas, económicas, atentando al derecho de libertad de las personas. En la actualidad, la sustitución de la prisión preventiva cuando se cumplen los requisitos establecidos en la Ley es opcional para los jueces, los cuales, a su solo arbitrio pueden o no aplicarla. Una de las formas de tratar de ayudar al imputado, es la aplicación de medidas alternativas para que pueda defenderse sin sufrir un perjuicio social, económico y moral que representa el internamiento carcelario.

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