El sistema de compras públicas chileno se ha caracterizado por una alta participación de empresas de menor tamaño, que acceden a un mercado con reglas claras y competitivo, logrando en los últimos años una participación cercana al 60% del total de los montos transados, según los datos de Chile-compra, sin que se utilice la herramienta de cuotas ,como en muchos países, lo que triplica los resultados que se presentan en la economía nacional.
Sin embargo, las últimas medidas adoptadas por el gobierno apuntan a intervenir un mercado, que ha entregado significativos ahorros al Estado con una alta participación de proveedores.
En efecto, el énfasis se ha puesto en sólo uno de los objetivos de la contratación pública “la eficiencia”, y por la vía de la concentración de la demanda de los organismos públicos y la agilización de compras inferiores a 30 UTM, se podrían provocar efectos nocivos en la integridad y transparencia y especialmente en la participación de las pequeñas y microempresas en las contrataciones públicas.
Por ello se proponen las siguientes modificaciones:
- Limitar la aplicación de los mecanismos de compras centralizadas y coordinadas a bienes a commodities, y sectores en los que existen bajo número de proveedores, y en los que mediante el uso de los procedimientos y modelos generales de contratación pública no se obtiene las mejores condiciones de mercado, referidas a precio, calidad, oportunidad (valor por dinero).
- Incorporar en las licitaciones y contrataciones públicas los criterios de sostenibilidad, que consideran particularmente criterios sociales y medioambientales en la contratación pública, siempre que guarden relación con el objeto del contrato, dado que de su inclusión resulta una mejor relación calidad- precio en la prestación contractual, y más eficiencia en el uso de los recursos públicos.
- En las contrataciones inferiores a las 1000 UTM en cualquier clase de procedimiento además considerar el desarrollo inclusivo, el impulso a las empresas de menor tamaño, la descentralización y el desarrollo local. Estos montos se encuentran bajo los umbrales de los tratados de libre comercio. - Facilitar el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas,
así como de las empresas de economía social, lo que se expresa en que, en las condiciones o requisitos de las bases de licitación se deben poner barreras para la participación de tales empresas y se debe promover la participación de esta clase de empresas.
g) LEY 21.174 OBLIGA AL GOBIERNO A ENVIAR PROYECTO DE LEY SOBRE NUEVO SISTEMA DE COMPRAS MILITARES
La ley 21.174 de Financiamiento de las Capacidades estratégicas de la defensa estableció en su artículo 9º transitorio que “Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que regule el sistema de compras que se realicen con cargo al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa y al Fondo de Contingencia Estratégico.
El proyecto de ley a que se refiere el inciso anterior deberá incorporar mecanismos de control civil y democrático, resguardando el secreto o reserva cuando corresponda conforme a la seguridad de la Nación”.
Este plazo se vence el 26 de marzo y para Oposición es la oportunidad de que se diseñe un nuevo sistema de adquisiciones y compras donde haya transparencia, profesionalismo y rendiciones de cuenta que eviten las situaciones de corrupción que hemos conocido –en los últimos meses- ligados al sistema de compras militares y policiales.
Se requiere establecer legalmente un modelo donde está separado y haya “murallas chinas” entre los siguientes procesos:
• La definición técnica de los requerimientos militares debe estar radicado en Ministerio de Defensa con previa consulta a las instituciones militares y cuyo plan de compras proviene de la política militar propuesta por Ejecutivo y validada en el Congreso.
• El proceso de adquisiciones de compras de equipamiento militar localizado en un órgano altamente profesionalizado al interior del Ministerio de Defensa mediante una Agencia de Compras profesionalizada e independiente pero que se vincula con Ministerio de Hacienda/ Defensa.
Funciones principales:
• Recibir y administrar los requerimientos de compras y aprovisionamiento del Ministerio de Defensa en materia de adquisiciones de armas y su mantenimiento. • Generar las licitaciones públicas nacionales e internacionales para las
adquisiciones ligadas al Fondo
• Administrar y Formular los contratos asociados al material que se está adquiriendo
• Resolver los problemas técnico-jurídicos que emerjan de las negociaciones en consulta al ministerio de hacienda y de Defensa.
• Gestionar los respectivos desembolsos que emanan de los contratos en coordinación con el Banco Central.
h) SOBRE SUBSIDIO SALARIAL A LAS BAJAS RENTAS ACOTADO AL 2023 QUE NO ES UN INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO
En la Comisión de Hacienda del Senado –a fines de enero- se debatió este proyecto de ley escuchando al Ministro de Desarrollo Social, a los expertos de la OIT encabezados por Andrés Marinakis, a la ex Subsecretaría de Evaluación Social Heidi Berner y a la dirigencia máxima de la CUT que presentaban sus opiniones sobre la iniciativa gubernamental.
La Oposición -vía indicaciones- presentadas en la 3ª sesión de la Comisión sobre la materia acogió la sugerencia de la OIT de convertir este subsidio salarial en “un beneficio temporal”, que debiera ser evaluado por expertos externos que recomienden sugerencias para evitar los incentivos perversos de beneficiar a las empresas y así suplir los esfuerzos que deben hacer las unidades productivas para mejorar los salarios de sus trabajadores.
Asimismo, plantearon que la evaluación sobre el subsidio salarial la realizará el órgano tripartito creado por la ley 20.940 que integran representantes ministeriales, representantes de CPC y de la CUT, de tal manera que sea una instancia tripartita que evalúe la pertinencia de un subsidio fiscal a los salarios, que según Informe Financiero tiene un costo fiscal anual de app US$ 215,0 millones.
Otras indicaciones presentadas por los senadores de Oposición apuntaron a informar sobre las grandes empresas que se benefician por este subsidio y que exista una fórmula administrativa más amigable que la postulación mensual de los trabajadores.
Estas indicaciones, más la reajustabilidad anual por IPC del límite superior del subsidio y la ratificación del cambio de nombre del proyecto de ley el proyecto de ley fue aprobado por casi la unanimidad de la Comisión de Hacienda, quedando para ser votado en la Sala del Senado para primera semana de marzo y después la Sala de la Cámara de Diputados deberá pronunciarse por los cambios introducidos.
Este trámite legislativo fue otro revés para el Gobierno ya que el Bono Salarial presentado por Gobierno en noviembre pasado fue modificado tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado ya que su diseño era de corto plazo, tenía letra chica y se restringía a complementar el actual salario mínimo que hoy está en $301.000 mensuales (en maro sube a $318.000).
Las Indicaciones opositoras sobre Subsidio Salarial.-
“Artículo 15.- El subsidio a que se refiere la presente ley regirá hasta el 31 de diciembre de 2023.”
• Incorpórese el siguiente nuevo artículo 16:
“Artículo 16.- Durante la aplicación de esta ley, el Consejo Superior Laboral realizará una evaluación anual de su funcionamiento, formulando las recomendaciones que estime necesarias para su revisión o perfeccionamiento. Con este objeto, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá poner a disposición de éste la información necesaria.
Dicho análisis, deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de noviembre al Presidente de la República y al Congreso Nacional y considerará especialmente el impacto del subsidio en el mercado laboral, con especial énfasis en la calificación de los trabajadores, el nivel de remuneraciones y la productividad.”
• Agréguese los siguientes incisos al artículo 13 sobre información de las empresas que accedan a subsidio salarial:
“Asimismo, anualmente el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá publicar, en la página web indicada en el inciso anterior, el nombre de las empresas con ingresos por ventas mayores a 100.000 unidades de fomento anuales del año calendario anterior a la referida publicación, que cuenten con trabajadores que hayan sido beneficiarios durante uno o más meses de dicho año del subsidio que la presente ley crea.
El Servicio de Impuestos Internos deberá proporcionar anualmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia la información que sea indispensable para efectuar la publicación señalada en el inciso anterior, para lo cual ese Ministerio deberá enviar al Servicio de Impuestos Internos de forma previa la nómina de las empresas cuyos trabajadores hayan sido beneficiarios de dicho subsidio durante uno o más meses del año calendario anterior al de la referida publicación”.
EL PAÍS REQUIERE RESTABLECER LA CONFIABILIDAD EN LAS ESTADÍSTICAS;