de Alfonso López se produjo otra reforma a la Contraloría General de la República. El congreso de la República expidió la Ley 20 de 1975119, por medio de la cual se creó una comisión interparlamentaria con el objeto de determinar la entidad y la forma más adecuada de llevar la contabilidad nacional. También se dictaron normas en relación con la contabilidad general de la nación y estadística. El artículo 30 señaló los métodos de contabilidad aplicados a las transacciones realizadas por las entidades públicas; y en el 32, los entes de tipo descentralizado nacionales que enviaran sus estados financieros a la Contraloría General de la República, a efecto de consolidar las operaciones presupuestarias y financieras en la contabilidad del Estado. Por su parte, el artículo 34 indicó que el balance general de la nación presentado por el Contralor al Congreso debería señalar el déficit o superávit y además incluiría el balance del Tesoro y el balance de la Hacienda.
Para dar fundamento a la Ley 20 se expidieron los decretos 924 –el cual estructura la organización de la Contraloría de la República– y 925 de 1976. Éste determinó los procedimientos generales de control fiscal y de auditoría, la permanencia del control previo y el alcance que debería tener, se exceptuaban las empresas industriales y comerciales del estado y de economía mixta, cuyo control se hará de manera posterior. El noveno artículo ordenó que se registraran las operaciones de la administración nacional y los entes descentralizados, a efectos de consolidación de las cuentas generales de la nación por medio de sistemas técnicos de contabilidad prescritos por el Contralor General.
Así, al reorganizarse la dependencia encargada de la contabilidad general de la Nación, como División de la Contabilidad Nacional, regresó formalmente como función de la Contraloría General de la República; anteriormente su función fundamental consistía en el control de la gestión fiscal. Sin embargo, sólo hasta la Reforma Constitucional de 1991 se separaron estas dos funciones con la figura del Contador General de la Nación.
2.3.4 Reestructuración del sistema de Contabilidad Gubernamental. A
mediados de la década de los años 70, y de manera paulatina, se fue abandonando el MSI, ante las complejas limitaciones creadas desde el entorno de su aplicación interna. Se fue dando paso al modelo de apertura económica MAE. Entonces, a partir de 1986 la contabilidad tuvo que adaptarse a un cambio estructural en el modelo de desarrollo: en 1987 la política económica expresa los lineamientos desregulacionistas fundamentales de un modelo aperturista, hecho que se consolida definitivamente en 1990 con la llegada al poder de Cesar Gaviria Trujillo.
En este contexto, la Contraloría General la resolución Orgánica Nº 010899 del 20 de diciembre de 1984, o “Manual de contabilidad gubernamental”. El documento determinó un sistema de contabilidad integrado por tres subsistemas: el
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presupuestario120, el financiero121y el patrimonial y de costos122; de manera paralela estableció el subsistema de cuentas de orden123.
El sistema de contabilidad gubernamental habría de producir los Estados Financieros del Balance General de la Nación, a fin de mostrar el valor y la naturaleza de los bienes de la nación, así como las obligaciones a su cargo al término de la vigencia fiscal y estaba compuesto por dos partes:
• El Balance del Tesoro representaba la primera parte del Balance de la Nación, revelaba la situación financiera del superávit o déficit de las operaciones del gobierno al cierre del período fiscal. Estaba compuesto por activos corrientes que representaban fondos o valores fácilmente realizables y los pasivos corrientes. Lo mismo que la cuenta de Situación Fiscal para balancear activos y pasivos.
• El Balance de la Hacienda estaba integrado por activos diferidos a largo plazo, representados en inversiones permanentes, bienes inmuebles, maquinaria, equipo etc. y los pasivos o deudas también a largo plazo, como la deuda pública interna y externa. La cuenta de balance de la de Hacienda recogía los saldos favorables o desfavorables de la situación fiscal.
También se incluirían otros informes importantes: el Estado de Ejecución Presupuestal, el Estado de Resultado de la vigencia, el Estado de Resultado Patrimonial de la vigencia y el Estado de Operaciones Efectivas de la Tesorería General de la República.
Posteriormente, en 1989 se llevó a cabo una reforma al estatuto orgánico del presupuesto general de la Nación, actualmente conocida como la ley 38. Propuso la especialización de la Contraloría General de la república en materia fiscal, hizo énfasis en que existía una dicotomía entre la función de llevar contabilidad y la
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El subsistema presupuestario registra por el sistema de partida simple las partidas de ingreso y gasto público con el fin de controlar e informar acerca del origen de los recursos y el estado de compromisos y ejecución de los gastos. Comprendía los registros relacionados con la aprobación, la liquidación inicial, las modificaciones y el control de la ejecución presupuestaria para determinar los cambios que se producen en los Balances de la Nación. Los registros de estos balances se asentaban por el sistema de partida doble en cuentas transitorias. La responsabilidad del sistema recaía sobre las divisiones delegadas de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y de la División de Contabilidad Nacional de la Contraloría General de la República, la cual realizaba la integración con el subsistema financiero.
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El subsistema financiero registraba las operaciones del gobierno de ingresos y gastos por el sistema de partida doble y de causación. Su objetivo consistía en reflejar la situación de los activos corrientes frente a los pasivos exigibles, al mostrar la disponibilidad o la necesidad de financiamiento. El subsistema se integraba con el presupuesto por medio de las apropiaciones giradas, las cuales eran autorizaciones que reconocían las cuentas por pagar y que, a su vez, servían como instrumento de control.
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El subsistema patrimonial registraba las operaciones que representaban bienes fiscales y el costo de las obras públicas y de producción de bienes y servicios. La contabilidad de los bienes, se registraba de acuerdo con la reglamentación del manejo de los bienes de almacén de los elementos de inventario devolutivos o de consumo.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA. Contabilidad de la nación. En: Economía Colombiana Nº 201-202.
función de control. Este es un antecedente del actual artículo 354 de la Constitución de 1991, donde se inicia el proceso de separación de estas dos funciones, de acuerdo con los modelos de administración pública de los llamados países desarrollados.
El modelo de Contabilidad Gubernamental señalado rigió hasta 1995, cuando se creó un Plan General de Contabilidad Pública propiamente dicho, cuyo origen es la nueva Constitución política, donde se crea la figura del Contador General de la Nación. Es de advertir que la contabilidad gubernamental, a pesar de ser un sistema viable y de informar metódicamente sobre las operaciones del gobierno, no produjo el resultado esperado para efectos de control, en tanto el sistema carecía de sanciones explícitas en el caso que las entidades del Estado no llevaran la contabilidad.
2.4 LA CONTABILIDAD PATRIMONIALISTA EN EL SECTOR PÚBLICO