7. Validation and Evaluation
7.2. Validation with CDASMix and Cloud Database Services
3.134. La política de competencia de China consiste en leyes, reglamentos administrativos y normas ministeriales. Entre ellos figuran la Ley Antimonopolio171, la Ley de represión de la competencia desleal, las Normas sobre adquisición de empresas nacionales y la Ley de Precios. La Ley Antimonopolio no prevalece sobre la restante legislación relacionada con la competencia. Los principales reglamentos administrativos en materia de competencia, que se muestran en el recuadro 3.4, se refieren sobre todo a los exámenes antimonopolio, al abuso de posición dominante o de monopolio administrativo, y a la fijación de precios. Esos reglamentos los dicta el Consejo de Estado.
Recuadro 3.4 Principales reglamentos sobre cuestiones de política de competencia
Guía de la Comisión Antimonopolio del Consejo de Estado para la definición de mercado pertinente, publicada el 24 de mayo de 2009
Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma (NDRC)
Normas sobre la prohibición del dumping (precios inferiores al coste) (Orden [1999] Nº 2 de la Comisión Estatal de Planificación del Desarrollo (SDPC))
Normas sobre la prohibición del fraude de precios (Orden [2001] Nº 15 de la SDPC)
Disposiciones sobre la prohibición de los monopolios de precios (Orden [2010] Nº 7 de la NDRC)
Disposiciones sobre los procedimientos administrativos para la aplicación de la legislación contra la fijación de precios (Orden [2010] Nº 8 de la NDRC)
Disposiciones sobre sanciones administrativas por infracciones relacionadas con los precios (Orden [2013] Nº 22 de la NDRC)
Ministerio de Comercio (MOFCOM)
Medidas relativas a la notificación de la concentración de empresas (MOFCOM [2009] Nº 1) Medidas relativas al examen de la concentración de empresas (MOFCOM [2009] Nº 12)
Medidas relativas al cálculo del volumen de negocio para la declaración de concentración de empresas en el
171 El texto de la Ley Antimonopolio puede consultarse en el sitio Web del MOFCOM:
sector financiero (MOFCOM, PBC, CBRC (Comisión de Reglamentación Bancaria), CSRC (Comisión de Reglamentación de Valores de China) y CIRC (Comisión de Reglamentación de los Seguros) [2009] Nº 10) Reglamento provisional para la desinversión de activos o empresas en los procesos de concentración empresarial (Anuncio [2010] Nº 41 del MOFCOM)
Disposiciones provisionales sobre la evaluación del impacto de la concentración de empresas sobre la competencia (Anuncio [2011] Nº 55 del MOFCOM)
Disposiciones provisionales sobre la investigación de concentraciones de empresas no notificadas (Orden [2011] Nº 6 del MOFCOM)
Administración Estatal de Industria y Comercio (SAIC)
Ciertas disposiciones sobre la prohibición de la competencia desleal en ventas con prima (Anuncio Nº 19 de la SAIC promulgado el 24 de diciembre de 1993)
Ciertas disposiciones sobre la prohibición de prácticas anticompetitivas por parte de las empresas públicas (Anuncio Nº 20 de la SAIC promulgado el 24 de diciembre de 1993)
Ciertas disposiciones sobre la prohibición de las actividades de competencia desleal relacionadas con la imitación de nombres específicos, el envasado y la decoración de productos notoriamente conocidos (Anuncio Nº 33 de la SAIC promulgado el 6 de julio de 1995)
Ciertas disposiciones sobre la prohibición de la infracción de secretos comerciales (Anuncio Nº 41 de la SAIC promulgado el 23 de noviembre de 1995, modificado por el Anuncio Nº 86 de la SAIC promulgado el 3 de diciembre de 1998)
Reglamento provisional sobre la prohibición del soborno comercial (Anuncio Nº 60 de la SAIC promulgado el 15 de noviembre de 1996)
Reglamento provisional sobre la prohibición de las prácticas de licitación colusorias (Anuncio Nº 82 de la SAIC promulgado el 6 de enero de 1998)
Disposiciones de procedimiento de la SAIC sobre la prohibición del abuso de facultades administrativas para eliminar o restringir la competencia (Anuncio Nº 41 de la SAIC promulgado el 26 de mayo de 2009)
Disposiciones de la SAIC sobre los procedimientos de investigación de acuerdos monopolísticos y abusos de posición dominante en el mercado(Anuncio Nº 42 de la SAIC promulgado el 26 de mayo de 2009)
Disposiciones de la SAIC sobre la prohibición de los acuerdos monopolísticos (Anuncio Nº 53 de la SAIC promulgado el 31 de diciembre de 2010)
Disposiciones de la SAIC sobre la prohibición del abuso de posiciones dominantes en el mercado (Anuncio Nº 54 de la SAIC promulgado el 31 de diciembre de 2010)
Disposiciones de la SAIC sobre la supresión del abuso de facultades administrativas para eliminar o restringir la competencia (Anuncio Nº 55 de la SAIC promulgado el 31 de diciembre de 2010)
Fuente: Información facilitada por las autoridades de China.
3.135. Los principales objetivos de la Ley Antimonopolio son salvaguardar la competencia leal en el mercado y mejorar la eficiencia económica, y al mismo tiempo proteger los intereses de los consumidores y del público. En particular, la Ley Antimonopolio se centra en prevenir, identificar y combatir tres tipos de conducta monopolística: la concertación de acuerdos monopolísticos; el abuso de posición dominante en el mercado; y las concentraciones de empresas que tengan o probablemente tengan el efecto de eliminar o restringir la competencia. La Ley se aplica a todos los sectores de la economía y todo tipo de empresas, con excepción de las actuaciones asociadas o concertadas de productores agrícolas y organizaciones económicas rurales en sus actividades comerciales relacionadas con productos agrícolas (producción, elaboración, venta, transporte y almacenamiento de esos productos). La Ley Antimonopolio abarca las operaciones monopolísticas que tengan efectos en el mercado chino, es decir, las operaciones realizadas en China y las actividades emprendidas fuera del territorio de China que tengan efectos de eliminación o restricción de la competencia en el mercado interno chino.
3.136. Aunque la Ley Antimonopolio abarca todo tipo de empresas, en virtud de su artículo 7 pueden realizar actividades en régimen de exclusividad las empresas estatales que se consideren de vital importancia para la economía china y para salvaguardar la seguridad nacional, o a las que se hayan conferido legalmente derechos exclusivos de producción y venta. De conformidad con la Ley Antimonopolio, el Estado supervisará y reglamentará las operaciones de esas empresas y los precios de los bienes y servicios que suministren.
3.137. La Comisión Antimonopolio del Consejo de Estado está encargada de organizar, coordinar y orientar la labor antimonopolio. Esa Comisión, cuya Oficina General se encuentra en el MOFCOM, también coordina los trabajos de los tres diferentes organismos estatales responsables de aplicar la política de competencia y de velar por su cumplimiento (cuadro 3.13). La Oficina de Lucha contra los Monopolios del MOFCOM tiene a su cargo la realización de exámenes antimonopolio. Los otros dos organismos se ocupan de cuestiones específicas relacionadas con la vigilancia de los acuerdos monopolísticos, el abuso de posición dominante en el mercado y el abuso de facultades administrativas. La Oficina de Supervisión de los Precios y Lucha contra los Monopolios de la NDRC
se encarga de las infracciones de las normas en la materia relacionadas con los precios, en tanto que la Oficina de Ejecución de las Disposiciones contra los Monopolios y la Competencia Desleal de la SAIC se ocupa de las cuestiones no relacionadas con los precios. Cada organismo ha promulgado varias normas ministeriales en sus respectivas esferas de competencia.
Cuadro 3.13 Legislación sobre política de competencia y organismos competentes encargados de su aplicación en China
Organismo
competente Leyes, reglamentos administrativos y normas ministeriales Responsabilidades Delegación de las funciones ejecutivas
MOFCOM Ley Antimonopolio
1. Reglamento del Consejo de Estado sobre los umbrales para la notificación de
concentración de empresas. 2. Medidas relativas al examen de la
concentración de empresas.
3. Medidas relativas a la notificación de la concentración de empresas.
4. Disposiciones provisionales sobre la evaluación del impacto de la concentración de empresas sobre la competencia. 5. Disposiciones provisionales sobre la investigación de concentraciones de empresas no notificadas.
6. Medidas relativas al cálculo del volumen de negocio para la declaración de
concentración de empresas en el sector financiero.
7. Reglamento provisional para la desinversión de activos o empresas en los procesos de concentración empresarial.
Examen antimonopolio de las concentraciones de empresas.
No hay delegación.
NDRC Ley Antimonopolio; Ley de Precios
1. Disposiciones del Consejo de Estado sobre sanciones administrativas por infracciones relacionadas con los precios.
2. Disposiciones sobre la prohibición de los monopolios de precios.
3. Disposiciones sobre sanciones administrativas por infracciones relacionadas con los precios.
4. Disposiciones sobre los procedimientos administrativos para la aplicación de la legislación contra la fijación de precios.
1. Investigación y sanción de los actos de monopolio de los precios, de conformidad con la legislación, con inclusión de los acuerdos monopolísticos relacionados con los precios, el abuso de posición dominante en el mercado y el abuso de facultades administrativas para eliminar o restringir la competencia. 2. Investigación y sanción de las infracciones relacionadas con los precios, de
conformidad con la legislación. 3. Investigación y
sanción del cobro arbitrario de derechos administrativos, de conformidad con la legislación. Las funciones ejecutivas respecto de la legislación antimonopolio pueden delegarse en las autoridades de nivel provincial o de nivel inferior. Las funciones ejecutivas respecto de la Ley de Precios pueden ejercerse a nivel local.
Organismo
competente Leyes, reglamentos administrativos y normas ministeriales Responsabilidades Delegación de las funciones ejecutivas
SAIC Ley Antimonopolio; represión de la
competencia desleal
1. Disposiciones de procedimiento de la SAIC sobre la prohibición del abuso de facultades administrativas para eliminar o restringir la competencia.
2. Disposiciones de la SAIC sobre la
prohibición de los acuerdos monopolísticos. 3. Disposiciones de la SAIC sobre la
prohibición del abuso de posiciones dominantes en el mercado.
4. Disposiciones de la SAIC sobre la supresión del abuso de facultades administrativas para eliminar o restringir la competencia. 5. Disposiciones de la SAIC sobre los
procedimientos de investigación de acuerdos monopolísticos y abusos de posición dominante en el mercado.
1. Imposición de sanciones contra los acuerdos monopolísticos no relacionados con los precios.
2. Reglamentación de los abusos de posición dominante en el mercado no relacionados con los precios. 3. Imposición de sanciones contra los monopolios administrativos. Las funciones ejecutivas respecto de la legislación antimonopolio pueden delegarse en las autoridades de nivel provincial, pero no de niveles inferiores, pero antes deben registrarse los casos en la SAIC.
Nota: MOFCOM: Ministerio de Comercio.
NDRC: Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma. SAIC: Administración Estatal de Industria y Comercio. Fuente: Información facilitada por las autoridades de China.
3.138. Los organismos mencionados supra pueden imponer sanciones administrativas, con inclusión de multas, confiscación de ganancias ilegales, y órdenes de cese y desistimiento. Además de esas medidas administrativas, las partes perjudicadas por infracciones de disposiciones antimonopolio pueden recurrir a los tribunales.
3.139. China continúa su cooperación internacional sobre cuestiones de política de competencia con las autoridades encargadas de la competencia de otros países o grupos de países, por ejemplo los Estados Unidos, el Japón, la República de Corea y la Unión Europea. En enero de 2011, la NDRC firmó un Memorándum de Entendimiento sobre cooperación con la Oficina de Comercio Leal del Reino Unido, y en julio de ese mismo año la NDRC, el MOFCOM y la SAIC firmaron un Memorándum de Entendimiento sobre cooperación antimonopolio con el Departamento de Justicia y la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos. En mayo de 2012, la NDRC firmó un Memorándum de Entendimiento sobre cooperación antimonopolio con la Comisión de Comercio Leal de la República de Corea, y en septiembre de ese año la NDRC y la SAIC firmaron otro Memorándum de Entendimiento sobre cooperación antimonopolio con el Departamento de Competencia de la Comisión Europea. China participa en actividades relacionadas con la política de competencia en el marco del APEC, la OCDE y la UNCTAD. No es miembro de la Red Internacional de Competencia y, como se indicaba en el informe anterior, no hay un plazo preciso para que China considere la posibilidad de incorporarse a la Red.