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6.2 Values emphasized by the school

6.2.3 Values related to learning

Uruguay discute una propuesta para el di- seño de un Sistema Nacional de Cuidados que se espera sea aprobado hasta finales de 2011. Un grupo de trabajo interinstitucional1 ha preparado una propuesta que se some- terá a debate público antes de ser adopta- da como política nacional el año 2011. Costa Rica cuenta desde 1999 con la Ley In- tegral para la Persona Adulta Mayor (No. 7.935), que busca garantizar el cumpli- miento de los derechos y beneficios para este grupo. La misma ley crea el Consejo Na- cional de la Persona Adulta Mayor (CONA- PAM), como ente rector en materia de en- vejecimiento y vejez, encargado de formu- lar las políticas y los planes nacionales en la materia y se encuentra trabajando para consolidar la red nacional de cuido para per- sonas adultas mayores (Sauma, 2011).

En Chile, durante el gobierno de Michelle Bachelet (2006-2010) se creó el Programa Chile Crece Contigo destinado a garantizar jardines infantiles y salas cuna a niños y ni- ñas que pertenecen al 40 % de la población más pobre. Mediante el Pilar Solidario que complementa el sistema de capitalización individual heredado de las políticas de pri- vatización, se establece la Pensión Básica Solidaria gradual y el Aporte Previsional Solidario, la separación del seguro de in- validez y sobrevivencia entre hombres y mujeres, la extensión a los hombres del be- neficio de viudez, la autorización de la di- visión del saldo acumulado en las cuentas individuales de cada cónyuge en caso de divorcio o nulidad, y el bono por materni- dad, que significará 12 cotizaciones míni- mas extra por cada hijo nacido vivo o hija nacida viva de las mujeres que imponen en las administradoras de fondos de pensio-

Brasil 2008 Colombia 2009 Ecuador 2008

Hombres Mujeres

México 2009 Perú 2010 Uruguay 2007

60 50 40 30 20 10 0

nes (AFP), lo que implica un reconoci- miento del Estado al aporte al desarrollo del país que realizan las mujeres por medio de la maternidad y la crianza. Esto ha dismi- nuido al cabo de un año de implementa- ción la proporción de mujeres sin ingresos propios. Por ejemplo si en 2007 el por- centaje de mujeres sin ingresos propios en el país era de un 35%, en el 2009 este por- centaje disminuyó al 30%2.

En Panamá la Ley Nº 54 de 1999 reforma el Régimen del seguro voluntario de la Caja del Seguro Social, para incorporar a la per- sona que se dedique a la atención de su fa- milia. Esta ley permite que se acojan a ella las personas que, dentro de una relación fa- miliar, realizan labores reproductivas de ca- rácter biológico, tales como: procreación,

alumbramiento y lactancia y/o socialización, educación y cuidado de su prole y/o labo- res productivas de carácter social, como el mantenimiento y la administración del ho- gar. La Argentina cuenta con una ley de ju- bilación sin aportes3y otra de jubilación an- ticipada que ha beneficiado principalmen- te a las mujeres que no lograron aportar al sistema previsional principalmente por ocuparse a lo largo de su trayectoria al tra- bajo doméstico no remunerado.

México cuenta con el programa de 3.000 estancias infantiles para atender a niñas de madres trabajadoras y un programa de transferencias adultos mayores. También se implementa el programa Escuelas de tiempo completo, con el objeto de ofrecer una opción educativa para los hijos de las familias uniparentales, de madres traba- jadoras o de ambos casos, que amplía el tiempo de estancia en el centro educativo y diversifica las experiencias formativas. Cuba cuenta con un sistema de remune- ración de cuidadoras de personas con dis- capacidad, niños y adultos dependientes. Perú al igual que la mayoría de los países ha mantenido el sistema dewawa wasis

para el cuidado preescolar y la mayoría de los países tienen algunos programas de baja cobertura para ofrecer este servicio4. En Belice se aumentó la licencia de mater- nidad a 14 semanas y se reconocen las la- bores domésticas como aporte a la eco- nomía del hogar en caso de disolución. Las

Tipo de Legislación América Latina

Legislación Licencia Maternidad 20

Legislación, Madres Lactantes 20

Licencias paternidad 12

Leyes de discapacidad 18

Legislación sobre trabajo doméstico 4 Convenio 156 OIT Sobre los

Trabajadores con responsabilidades

familiares 9

RECUADRO2. América Latina: Leyes de Cuidado

Fuente:CEPAL, Observatorio de igualdad de gé- nero de América Latina y el Caribe. Organización Internacional del Trabajo (OIT). Véase [en línea] http://www.ilo.org/ilolex/spanish/index.htm. Nota:América Latina (20 países).

2Véase el Observatorio de igualdad de género de América Latina y el Caribe [en línea]

http://www.cepal.org/oig/aeconomica/

3Leyes 24.476 de jubilación sin aportes y 25.994 e jubilación anticipada.

4Para una información actualizada y completa de legislación relacionada con el cuidado, véase el Obser-

vatorio de igualdad de género de América Latina y el Caribe [en línea]: http//www.cepal.org/oig/.

El trabajo de cuidado en América Latina

mujeres divorciadas en México gracias a una resolución de la Suprema Corte de Jus- ticia tienen derecho a recibir una pensión alimenticia; si durante la vida en matrimo- nio se dedicaron al hogar y cuidado de los hijos y por tanto hayan estado imposibili- tadas para trabajar o tengan bienes que no sean suficientes para su manutención. Las reformas constitucionales, los cam- bios en la legislación de familia, el desarrollo notable de las estadísticas de género y, en particular, las encuestas de uso del tiempo, los programas de com- bate a la pobreza, las transferencias mo- netarias, las prácticas laborales, el cuidado infantil y la sensibilización de actores son algunos de los ámbitos donde se produ- cen estos cambios.

En la Constitución de la República Boliva- riana de Venezuela (1999) se reconoce de manera explícita el trabajo del hogar, como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar so- cial, y el derecho de toda persona a la se- guridad social –donde se incluye especí- ficamente a las amas de casa– “como ser- vicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure la protección en contingencias de maternidad”. En la Constitución se afirma además que “la au- sencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección” y que “el Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mu- jeres en el ejercicio del derecho al traba- jo”. En 2007, mediante el decreto 5.370, se inicia la cancelación de una deuda histó- rica: 50.000 mujeres comienzan a percibir el 100% del salario mínimo por sus años de trabajo como amas de casa.

En el caso de Ecuador, la Constitución (1998) garantiza el derecho a la seguridad social irrenunciable para todas las perso- nas, y además pone especial énfasis en el cuidado de adultos mayores al subrayar que el Estado establecerá políticas públi- cas y programas de atención a las perso- nas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áre- as urbanas y rurales, las inequidades de gé- nero, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades. Asimismo, fo- mentará el mayor grado posible de auto- nomía personal y participación en la defi- nición y ejecución de estas políticas. De la misma manera, las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de autosustento, cuidado familiar e inicia- tivas comunitarias. Además, se reconoce como labor productiva el trabajo no re- munerado de autosustento y cuidado hu- mano que se realiza en los hogares. En el Estado Plurinacional de Bolivia, la Nue- va Constitución Política del Estado (2009) es- tablece en su artículo 338 que debe reco- nocerse “el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza que deberá cuantificarse en las cuentas públicas”. En él se reconoce no solo el trabajo no remune- rado de las mujeres, además se hace refe- rencia a la necesidad de cuantificarlo en las cuentas nacionales, lo que plantea al país el desafío de desarrollar fuentes de infor- mación e implementar metodologías des- tinadas a la valorización económica de este recurso público no monetario. En la República Dominicana se proclamó la Nueva Constitución Política del Estado

• “Realizar estudios y establecer mecanismos que permitan cuantificar la contribución y el valor económico del trabajo no remunerado de las mujeres, especialmente las ta- reas domesticas, su participación en la agricultura y la alimentación y en la crianza de los hijos, e incorporar ese aporte a las cuentas nacionales”

(Acción estratégica VI.c).

• “Promover y alentar la participación de la mujer y el hombre en pie de igualdad, alen- tando medidas tales como las licencias familiares para mujeres y hombres, de modo que tengan más posibilidades de equilibrar sus responsabilidades domesticas y publicas”

(Acción estratégica VI.i).

RECUADRO3. Programa de Acción Regional Para Las Mujeres de América Latina y el Caribe

(1995-2001)*

Fuente:Plan de Acción Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina (1977).

*Adoptado por los gobiernos de la región en la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe

Sonia Montaño Virreira

(2010), donde se señalan el principio de igualdad, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el reconocimiento del valor productivo del trabajo domésti- co y la igualdad salarial por igual trabajo. Haití, Guatemala, Bolivia, Chile y Uruguay cuentan con leyes que equiparan los de- rechos de las trabajadoras del servicio do- méstico con el resto de las trabajadoras en consonancia con la reciente aprobación del Convenio 189 de la OIT, rubro que en 2009 incluía en América Latina al 13 % de la PEA femenina (CEPAL, 2010).

Mientras los cambios legislativos y polí- ticos emergen lentamente, en América La- tina se está produciendo un paulatino pero inexorable envejecimiento de la po- blación, pues todos los países de la región se van convirtiendo, a distinto ritmo, en sociedades más envejecidas. Este proceso presenta dos características preocupan-

tes: a) un ritmo más rápido que el regis- trado históricamente en los países des- arrollados y; b) un contexto caracterizado por una persistente desigualdad, un dé- bil desarrollo institucional, sistemas de protección social de baja cobertura y ca- lidad y una demanda de cuidado creciente en las familias.

Como es de prever, una transformación de- mográfica de este carácter tendrá profundas repercusiones en la sociedad y en ámbitos específicos de las políticas públicas, los de- rechos humanos y el papel del Estado. Por otro lado, en América Latina, las es- tructuras familiares han experimentado cambios, y a medida que la población en- vejece, aumenta el porcentaje de hogares con presencia de personas mayores. Has- ta ahora, la familia ha proporcionado apo- yo emocional, económico, social y de sa- lud a sus miembros de mayor edad, por lo

5Argentina en 2005, Brasil en 2005, Chile en 2007, Colombia en 2007, 2008 y 2009, Costa Rica en 2004,

Cuba en 2001, Ecuador en 2005 y 2007, El Salvador en 2005 y 2010, el Estado Plurinacional de Bolivia en 2001, Guatemala en 2000 y 2006, Honduras en 2009, México en 1998, 2002 y 2009, Nicaragua en 1998, Panamá en 2005, el Perú en 2010 y Uruguay en 2003 y en 2007.

6http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2010/ley_1413_2010.html

El trabajo de cuidado en América Latina

que configura la entidad responsable de su cuidado e integración social (Villa, 2003). Sin embargo, la disminución del tamaño de la familia, la fuerte diversificación experi- mentada en las últimas décadas y la so- brecarga de tareas ocasionada a raíz de la necesidad de asumir nuevas demandas en un ámbito de creciente debilidad del Es- tado, derivan en una institución familiar con demandas excesivas que difícilmente po- drá cumplir con todas las funciones asig- nadas si no cuenta con el apoyo necesario para lograrlo.

El ritmo de las transformaciones socio de- mográficas y los avances en la igualdad de las mujeres han tenido un eco en las polí- ticas públicas pero no han llegado a la vida cotidiana de las personas.

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