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Dentro del análisis de la relación de rechazo a la injerencia de Estados Unidos en Cuba se le concede un significativo lugar al problema de la aceptación o no de la Enmienda Platt, por la repercusión que tuvo en el desarrollo de la lucha política contra la injerencia norteamericana. Importantes debates alrededor de la Enmienda se suscitaron dentro de la SCDI.

En las publicaciones periódicas de las dos primeras décadas del siglo XX se encuentran referencias que son muestras de la repercusión que alcanzó el rechazo a la Enmienda (discursos, trabajos periodísticos, folletos, etc.). Según refiere Antonio Bravo

Correoso, delegado a la Convención, en su obra Cómo se hizo la Constitución de Cuba, publicada en 1928, ―el país entró en un período de agitación extraordinaria. Las manifestaciones se suceden unas tras otras en todos los pueblos, en son de protesta que repercutió en Washington, contra la imposición de los Estados Unidos [...] el patriotismo se exhibió tan profundamente que pudo crear conflictos de orden público..‖264

Desde la propia Convención Constituyente encontramos los cuestionamientos de Salvador Cisneros Betancourt a su validez: ―Cuba no tiene aún personalidad propia - plantea- no es nación reconocida por las demás naciones, ni aún por los mismos Estados Unidos ¿cómo puede pues, contraer compromisos y hasta dónde serían estos válidos?‖265

así como los argumentos de Juan Gualberto Gómez respecto al menoscabo implícito en las cláusulas 3ra, 6ta y 7ma del principio de independencia y soberanía, que alteraban esencialmente el espíritu y la letra de la Resolución Conjunta, incluso, del Tratado de París. ―Se ha debido verificar- planteaba Juan Gualberto- un cambio lamentable en el concepto que de sus derechos y obligaciones respecto a Cuba abrigan actualmente los Poderes de los Estados Unidos, comparándolos con el que manifestaban hace tres años, al declarar que Cuba era y debía ser un estado independiente. Hoy parece Cuba un país vencido, al que el vencedor, para evacuarlo impone condiciones, que tiene que cumplir precisamente, pues de lo contrario seguirá sometido a la ley del vendedor‖.266

Retomando las concepciones desarrolladas por teóricos de la soberanía como Bluntschill, Benoist, Austin, Burguess, entre otros tratadistas, Juan Gualberto Gómez argumenta cómo el derecho de intervenir que anima el espíritu de la Enmienda se contradice con la existencia de un Estado soberano: ―(…)quien tenga el derecho de intervención en un país para ejercer actos de gobierno, ese será quien ejerza el poder supremo, quien imponga la limitación al poder subordinado, quien disfrute de la plenitud de la potencia pública, quien posea la majestad, la fuerza coercitiva y el poder obligar quien desde luego será el verdadero soberano‖267

264

Cit. por Juan Gualberto Gómez, en: Por Cuba Libre, ed. cit., p. 116) Ver además: Manuel Márquez Sterling. ―La primera sesión‖, en: El Fígaro, año XVI, no. 42, 11 de noviembre de 1900, p. 1. 265

Salvador Cisneros Betancourt ―Voto particular contra la Enmienda Platt‖. En: Hortensia Pichardo Documentos sobre la Historia de Cuba, pp.122-136

266 Juan Gualberto Gómez. ―Ponencia de respuesta a la comunicación del Gobernador Militar Wood sobre la Enmienda Platt‖ En: Hortensia Pichardo. Documentos sobre la Historia de Cuba, pp 47-48

Otros cubanos llegan a aceptar la Enmienda por diversas razones. Eliseo Giberga268 y Manuel Sanguily, por citar dos figuras, se proyectan a favor de la Enmienda en la Convención Constituyente como necesidad ineludible de que sobreviviese la República y que cesase la intervención de EU. Eliseo Giberga, coincidiendo con Sanguily, aclara que su voto por la Enmienda sólo se debe al convencimiento de que sólo así se conservará la independencia.269 Influenciadas por las apreciaciones de Giberga alrededor del sentido y espíritu de la Enmienda como contentiva de las ambiciones europeas, van a prevalecer en las valoraciones que se suscitan en la primera etapa de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional. En ellas aparece un elemento de gran significación: la legitimización a la intervención desde el punto de vista jurídico que implica la aceptación de la Enmienda Platt. La Doctrina Monroe por si misma no tenía fuerza legal, y no pasaba de ser un principio de la política exterior estadounidense, pero la Enmienda Platt la convierte en un instrumento jurídico reconocido por los constituyentes.

En la cátedra universitaria el debate no fue menor, sin que se alcanzara una definición jurídica respecto a la Enmienda. Antonio Sánchez de Bustamante y Sirven, fundador y presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional, llega a expresar: ―Nadie sabe en el mundo todavía definir de una manera precisa la institución jurídica sin nombre que se llama la Enmienda Platt; unos entienden que es un protectorado, otros que no lo es, y no hablo de discusiones políticas, sino casi científicas (...)270

Transcurridos algunos años de la imposición de la Enmienda, ésta se había convertido en centro de las reflexiones del movimiento intelectual cubano, desde las páginas de revistas como Cuba Contemporánea o a través de monografías editadas en Cuba y en el exterior.271 Se intentó buscarle una salida provechosa para el país a través del análisis de sus elementos jurídicos, tal es el caso de Eliseo Giberga y Carlos de

268

Proveniente del autonomismo es el único Representante del Partido Unión Democrática en la Convención Constituyente.

269 Ver: Eliseo Giberga. ―Voto referente a la Enmienda Platt‖, Obras…, t. II, p. 536.

270

Antonio Sánchez de Bastamente y Sirvén. Discurso pronunciado en el Teatro de Tacón, en un meeting de las corporaciones para gestionar un Tratado de Reciprocidad con los Estados Unidos, el 23 de enero de 1902, en: Obras, t-1, p.34

271

Mario Guiral hace una crítica a su aceptación, haciendo referencias a la intervención de 1906 y a la actitud negativa que asumió el Gobernador provisional.(Ver: Mario Guiral.―La intromisión de los extranjeros en nuestros asuntos domésticos‖. En: Cuba Contemporánea. Tomo VII, febrero, 1915, No. 12, pp. 147-150; además: Luís Machado y Ortega. La Enmienda Platt, La Habana, Imprenta Siglo XX.

Velazco. Carlos de Velazco hace un llamado a delimitar las prerrogativas que Estados Unidos tenía con relación a la Enmienda, sobre todo en lo vinculado a la intervención.272 De esta forma podían irse transformando sus disposiciones a nuestro favor. Más tarde, en un comentario que hace sobre el libro de Evelio Rodríguez Lendián La interpretación de la Enmienda Platt, Velazco comenta que si se sabía manejar la situación, la Enmienda garantizaría la independencia y obligaría a Estados Unidos a mantenerla y defenderla.273

Todas estas posiciones fueron la base de los análisis suscitados en el seno de la SCDI alrededor de la Enmienda Platt El asunto implica complejidad y requiere de un análisis dirigido a la integridad del fenómeno. Con esto queremos dejar sentada la idea de que el hecho de haber votado a favor de la Enmienda o abogar explícitamente por su interpretación no pueden ser un criterios absolutos para caracterizar el pensamiento antinjerencista cubano a favor o en contra. El antinjerencismo se movió en un ámbito más amplio y complejo, que se escapa de toda división de tendencias o líneas a partir de un criterio cerrado. Por lo tanto, un antinjerencista podía haber votado a favor de la Enmienda, como mismo habiendo estado en su contra vemos a determinadas figuras, que llevados por intereses personales o de partido, se proyectaron a favor de la interferencia de los Estados Unidos, ya fuese por vía de la injerencia sutil o la intervención militar más ruidosa.

De esta forma, pensadores como Manuel Sanguily han sido considerados en la historia del pensamiento cubano como precursores del antimperialismo a pesar de haber votado a favor de una República con Enmienda y de considerar que el problema de la misma no radicaba en su texto sino en su interpretación. En carta a Matías Duque del 31 de julio de 1919, Sanguily recuerda sus argumentos en la Convención Constituyente: ―yo resueltamente mantuve en la Convención Constituyente la ineludible necesidad, para que sobreviviese la República, amenazada gravemente desde su misma cuna, de que se aceptara la Enmienda Platt, ofrecida cortés pero firmemente a los Constituyentes cubanos como condición sine qua non del establecimiento y proclamación de la República. Y pienso ahora, como siempre, que mientras nos obligue, es ella parte muy importante, elemento muy principal de nuestro derecho público [...] y debemos los

272 Ver: Carlos de Velazco. Aspectos Nacionales, La Habana, Jesús Montero Editor, Librería ―Studium‖, 1915, p. 48.

273

Ver: Carlos de Velazco. ―La única interpretación racional de la Enmienda Platt‖, en: Cuba Contemporánea, Año V, agosto, 1917, no. 4, p. 340.

cubanos [...] procurar con vigilancia y ánimo sereno que los americanos, que se adjudicaron el derecho exclusivo de decidir sobre la oportunidad y las causas o motivos de su justificada aplicación, se ciñan estrechamente a su texto‖. 274

Para el pensamiento iuspublicistico cubano prevaleciente en las primeras décadas de la República la Enmienda Platt formaba parte del Derecho Público cubano como resultado del consentimiento expresado en la aceptación del Tratado Permanente y por ende su legalidad no resultaba cuestionable desde el punto de vista del Derecho Internacional Público, al constituir los Tratados la fuente por excelencia del mismo En estas circunstancias la interpretación y la Diplomacia eran los instrumentos que el pensamiento antinjerencista de corte nacionalista y jurídico estaba en capacidad de usar en la defensa de la nacionalidad como consecuencia de la necesidad de buscar una solución a la ―legalización‖ de la dependencia.

Desde la interpretación lógica formal de la letra de la Enmienda Platt, que denota la influencia del kantismo en cuanto a la negación de la contradicción en lo que respecta a la facultad del entendimiento, los integrantes de la SCDI, en su generalidad, coinciden con la visión de Velazco y Giberga. Influenciados por los ideales positivistas de ―orden y progreso‖ y con una posición formalista desde el punto de vista jurídico, este grupo encontró su punto de confluencia en la afirmación de que el Tratado Permanente, como expresión jurídica de la Enmienda Platt, no menoscaba la soberanía de Cuba. El hecho de que el Tratado fuera un acto de consentimiento en la actuación soberana de Cuba, después de erigirse como República, lo convertía en un instrumento jurídico- político poderoso y peligroso. De reconocerse al mismo fuerza legal para la intervención, desde el punto de vista del positivismo se legitimaba la intervención. El artículo 3 dejaba una posibilidad ―legal‖ para la intervención al subordinar la soberanía externa a la existencia de un gobierno legitimo en Cuba (soberanía interna).

Por ello reviste especial importancia la fórmula de Márquez Sterling ―contra la injerencia extraña, la virtud doméstica‖, asumida desde la primera etapa, como un asidero ideal ante lo controvertido que resultaba el artículo 3 del Tratado Permanente.275 La crítica reiterada a la actuación de los gobiernos en Cuba, proveniente de la Sociedad

274

Manuel Sanguily. ―Carta de Manuel Sanguily a Matías Duque del 31 de julio de 1919‖, en: Heraldo de Cuba, 1 de agosto de 1919.

275 La formula de Márquez Sterling ―contra la injerencia extraña, la virtud doméstica‖ es reconocida por Ana Cairo como una manifestación de anti-injerencismo en las primeras décadas de la República. Ver: Ana Cairo. Ob. cit., p. 92.

Cubana de Derecho Internacional, no se reducía a un acto cívico de honradez, constituía parte importante de las acciones para evitar la intervención.

En esta defensa de un gobierno virtuoso y moral con la finalidad de alcanzar un fin práctico: detener la injerencia, confluyen kantismo y pragmatismo como esquema de pensamiento. Presentándose en el pensamiento antinjerencista que aflora en los debates los principios de ―legitimidad‖ y ―legalidad‖ como contrarios, entre si, en relación a la conservación de la soberanía del Estado y por ende respecto a la injerencia directa. Únicamente- en su opinión-la legitimidad del gobierno podía evitar la ―legalización de la intervención‖

El análisis formal de la Enmienda Platt en la SCDI se realiza con objetivos diferentes en la consecución del ideal de soberanía durante el período de actividad de la Sociedad: los que usan el Derecho como instrumento para justificar la legalidad y conveniencia pragmática de la presencia norteamericana en Cuba y los que atribuyen al Derecho un rol activo como instrumento de enfrentamiento a la injerencia.

En el primer grupo se ubican Antonio Sánchez de Bustamante, Cosme de la Torriente, Luis Marino, Raúl de Cárdenas Fernando Sánchez de Fuentes, Luís Estévez y Romero, Emilio Terry, Perfecto Lacaste y representantes del ―trust jurídico‖ de los grandes negocios estatales y financieros: Ricardo Dolz, Parra y Méndez Capote, quienes constituyen el triunvirato jurídico que contribuyó a establecer las bases del ordenamiento neocolonial desde el marco jurídico-económico.

Ilustrativas de su propósito resultan las declaraciones de Cosme de la Torriente al Mercurio, acerca de las leyes de Moratoria de 1921, también conocidas como leyes Torrientes. Debe recordarse – plantea Cosme – al formar juicio sobre este asunto, que el 75 % del comercio de Cuba se hace con Estados Unidos, que todos los intereses americanos afectados por la moratoria desde hace muchas semanas se han venido oponiendo a aquellos que continuara en vigor. Pensemos también que para algo vive Cuba la vida internacional y que el gobierno cubano no puede resolver nuestros asuntos interiores sin tener en cuenta los intereses extranjeros, al mismo tiempo que los nacionales en la vida de relaciones mercantiles.”276

Entre los que, por el contrario, atribuyen al Derecho un rol activo en el enfrentamiento a la injerencia se encuentran Emilio Roig de Leuchsenring, Manuel

276

Cosme de la Torriente. Declaraciones al Mercurio, 23 de enero de 1921. Estas Declaraciones se hacen a raíz de la polémica que causa en la sociedad cubana las famosas leyes de moratoria.

Márquez Sterling, Manuel Sanguily, Evelio Rodríguez Lendian, Luis Machado, Enrique Gay Calbó, Jorge E. Cuba, entre otros.

Emilio Roig reconoce que si bien la Enmienda facilitó que se constituyera la República, fue ―fatalmente perjudicial‖, pues debilitó la confianza del pueblo en sí mismo y en el gobierno propio277 pero continúa intentando demostrar cómo desde el punto de vista del Derecho, la Enmienda no mermaba la soberanía y que sus consecuencias eran un producto de la interpretación y aplicación errada del Tratado Permanente como documento legal.

Ante la interrogante de si respeta y conserva la Enmienda Platt la independencia y soberanía de Cuba y está de acuerdo con los elevados propósitos que llevaron a los Estados Unidos a la guerra con España según las claras y repetidas protestas oficiales hechas en este sentido, o por el contrario, dicha Enmienda deja a Cuba sometida al dominio o control de los Estados Unidos278, Roig concluye que desde el punto de vista del contenido normativo de su articulado, la misma no merma la soberanía de Cuba y que el problema real está en su interpretación: ―Estudiando detenidamente todos los artículos de la Enmienda Platt, -dice- examinando la interpretación y alcance que le dieron sus autores y recogiendo las opiniones de tratadistas norteamericanos, se puede sin vacilación contestar afirmativamente a la primera de las preguntas que acabamos de hacer y negativamente a la segunda‖279.

La confirmación de que los Estados Unidos eran para nosotros el poder, la fuerza y la última instancia en nuestros problemas en la imposición de la Enmienda Platt280coexiste con la apreciación formalista de Roig de que ―las cláusulas de la Enmienda Platt limitan , aclaran y restringen ese derecho de intervención que los Estados Unidos, basados en su fuerza y en su poder, se han arrogado, no solo sobre Cuba, sino también sobre las demás naciones del Caribe y el Golfo de México‖281

277

Emilio Roig. ―Análisis y consecuencias de la intervención norteamericana en los asuntos internos de Cuba‖, en: CubaContemporánea,. Año XI, marzo, 1923, no. 125, p. 142.

278 Ver: Emilio Roig de Leuchsenring ―La Enmienda Platt, su interpretación primitiva y sus aplicaciones posteriores‖, en: Anuario de la SCDI, 1922 , p.363

279 Idem, p.364

280 Emilio Roig de Leuchsenring. ―Análisis y consecuencias de la intervención norteamericana en los asuntos interiores de Cuba‖, en: Anuario de la SCDI,1923 p. 423

Confiaba Roig en que las cláusulas del Tratado Permanente esgrimidas hábilmente, con patriotismo y firmeza por el Gobierno cubano, podían limitar no solo la intervención sino el recurso extremo, la revolución. ―Usemos contra ellos - se refiere a los gobernantes cubanos- las armas a nuestro alcance, para obligarlos a que cumplan con su deber, a que sean honrados y patriotas: las armas judiciales y electorales. Usándolas debidamente, con entereza y energía, no será necesario apelar a otro recurso extremo, a veces, sin embargo, indispensable y justo: la revolución‖.282

La invocación al patriotismo en el pueblo y buenos gobiernos, con honradez administrativa y confianza en el propio esfuerzo, es la misma vía que propone Márquez Sterling para evitar la intervención a partir de la legalidad que le atribuye al Tratado Permanente.: ―No merma el Tratado Permanente la soberanía de la República de Cuba, porque ha dejado de ser una ―imposición de las circunstancias‖ para convertirse en un ―acto de propia voluntad‖283

Un tratado es un contrato entre dos naciones, y supone el consentimiento para su perfección, como sucede en este caso. La forma está guardada, dicen: ―(…) el derecho de intervención que se concede a los Estados Unidos no es arbitrario ni potestativo de esta nación. De que haya gobiernos cubanos que no sepan velar por el prestigio de la independencia de las instituciones patrias no hemos de deducir que los Estados Unidos puedan, en derecho, intervenir cuando y como quieran. La intervención solo puede ocurrir por causa nuestra y sobre nosotros caerá la responsabilidad a menos, y no es no esperar no de concebir que el verbo apostólico de Wilson se convirtiera en hacha demoledora de los débiles‖.284

Gay Calbó, al igual que Roig de Leuchsenring y Márquez Sterling, asume que el punto difícil de la enmienda Platt había sido el de su interpretación y por tanto la explicación debía ser buscada en la Secretaría de Estado de Cuba, en la mayor o menor inteligencia y flexibilidad o energía a de los gobiernos cubanos y en su actuación gobernativa‖285

En el pensamiento de Roig de Leuchsenring y de Márquez Sterling, el fenómeno y su determinación están separados. Roig de Leuchsenring afirma que desde el punto de

282

Idem, pp 439-440

283 Ramón Zaydín y Márquez Sterling ―La Soberanía de Cuba ante las Conferencias de la Paz‖, en: Anuario de la SCDI, 1919, pp. 159-160

284

Idem, p.160

vista jurídico la Enmienda Platt no merma la soberanía de Cuba y coloca el problema en el campo de la interpretación por parte de los gobiernos (ya sea cubano o norteamericano). A la vez, que respecto a la actuación, al igual que Márquez Sterling, traslada la problemática de la soberanía no al pueblo, quien supuestamente debe detentarla, sino al desempeño de los gobiernos. Esta posición no es única de estos autores, resulta profusamente aludida por los polemistas en la SCDI. La misma postura aparece en Gay Calbó.

La visión kantiana del análisis lógico formal entra en crisis, independientemente de su propósito, ante la agudización de la contradicción imperialista que invade el propio concepto de soberanía en su dimensión interna y externa. La inestabilidad interna agudizada por el alza de la conciencia nacional gestaba las causas de una posible intervención que podía poner en peligro el status de nación independiente. Por