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B. PANCHROMATIC DATA ANALYSIS

1. Visual Inspection

Henri Berr ha señalado correctamente que es sabido que, en historia, el verdadero método consiste en distinguir con cuidado lo cierto de lo hipotético, en fijar lo que ignoramos de manera definitiva y lo que ignoramos de forma provisional.1 Y, en relación con Roma, estamos ya en condiciones de deslindar el campo no solo de los hechos reales y los hipotéticos, sino también de efectuar una justa evaluación de los primeros.

Se ha reiterado que Roma, con su organización política magnífica, con su centralización funcional de finales de la república y del Imperio, unificó la vida de Occidente y Oriente y romanizó el mundo conocido de entonces, absorbiéndolo dentro de su urdimbre institucional. Asi­ mismo, se ha repetido lo concerniente a la “vocación jurídica romana”.

Desde finales del siglo v, un galo que fuera prefecto de Roma, Rutilio Namaciano, hace uno de los elogios más grandilocuentes sobre Roma y quizas inicia, ya en el camino de la historia, esos conceptos sobre el espíritu de unificación romano: “Tu has dado a los diversos pueblos una patria común; bajo tu dominación, los malos han ganado con su derrota. Asociando a los vencidos a tu derecho has convertido el mun­ do en una ciudad...”.

De otro lado, desde Cicerón se habla de la “vocación romana por el derecho , de su sentido logisista y geométrico de la función jurídica. Hombres como Henri Beer señalan: “Y hay inventores sociales, aque­ llos que, especialmente dotados de razón, agentes lógicos, transforman el derecho consuetudinario en una ciencia teórica y aplicada, scientia iu ris civilis”}

1 Henri Beer: Prólogo a E l mundo romano, de Víctor Chapot, Uthea, 1957 t 26 p 11

2 Ibídem, p. 8.

Ro m a: susin s t it u c io n e sp o l ít ic a s... 2 3 3

Decíamos que es sin duda hora ya en que los hechos historíeos pue­ den comenzar a ser justamente interpretados, libres de las apologías, que ven en la hazaña romana las raíces culturales e históricas de su ascenso posterior. La labor ha sido iniciada incluso por hombres que no han podido desligarse plenamente del mito romano, como Víctor Chapot. No obstante, en una obra como esta no es posible siquiera aventurar algunas ideas sobre el espíritu de logicismo especial del ro­ mano y sobre la certidumbre de su unificación espiritual. No obstan­

te, podemos señalar algunas cuestiones. ^

Los hechos incontrovertibles son estos: Roma llego a dominar a casi todo el mundo conocido de entonces; impuso sobre él su poder, su derecho, sus instituciones, sus normas morales y hasta, en algunos ca­ sos, su religión y su arte. Pero estos hechos tienen matices de tal im­ portancia en algunos casos, que llegan a desvirtuar su simple lormulacion Roma sin duda constituye el portento culminante de la vieja tenden­ cia de unidad del mundo esclavista. Esa tendencia se acusaba en los mas antiguos reinos orientales y encontró sus más insignes avenidas conlos asióos y el mundo helenístico, especialmente el de Alejandro el Mag­ no. Todos ellos fueron difusores de la cultura anterior, propagadores de su esencia. A Roma cumplió culminar esa labor. Para ello, sus en­ granajes gubernamentales tuvieron que adecuarse constantemente a las particularidades de la vida de cada localidad sometida, tuvieron que adquirir la flexibilidad y la maleabilidad insólitas, y nunca antes vista en la historia, que les permitieran ser portadores de un status, f e un orden con cabida para todos. Chapot dice al respecto: “no tema (Roma) temperamento nivelador; procedía con mucha prudencia y tlexibi í- dad, teniendo en cuenta los hechos y las costumbres establecidas...

Cierto que Roma recibió de Oriente, en el orden cultural, espiri­ tual, más de lo que llevó en sus carros triunfadores; cierto que afronto razas refractarias como los semitas, los bereberes los^ bretones, etc. Cierto que en su complejo de orden nunca logró la fusión que el mun­ do de las simplicidades históricas ha repetido, pero cierto también que logró estrechar al mundo en un anillo de dirección en que el fluir de los hechos jurídicos, filosóficos, culturales, artísticos, logro una veloci­

dad e intensidad inusitadas. . ,,

Este es el gran mérito del Estado romano, de su organización polí­ tica. Pero, ¿debe ello entenderse como el resultado de una aptitud especial del pueblo romano, como un carisma privativísimo del ge-

3 V íctor Chapot: E l mundo romano, Colección Historia de la Evolución de la Huma­ nidad, Uthea, 1957, p. 177.

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mo de aquellos rústicos ítalos? Sin duda que la respuesta acertada no podra encontrarse con absoluta desestimación de las cualidades espiri­ tuales de ese pueblo en principio “campesino, enamorado del orden tradicionalista, pero observador, accesible a la experiencia, dispuesto . a r^sPetar a Ios demas, e incluso a adoptar por su cuenta todo lo que pudiera convenir a la disciplina social”.4 Pero esos solos datos tampo­ co nos daran nunca la respuesta cabal. Será preciso tomar a ese hom­ bre romano, con sus atributos señalados, y situarlo en su marco historico, en el contexto de los hechos y las ideas en que le tocó desenvolverse. Entonces será preciso reconocer que Roma, por razo­ nes diversas, logro un desarrollo especial del régimen esclavista de producción Ese regimen era portado, como avenida de progreso por los hombres que hemos señalado. Sin duda que en cuanto se ex­ pandía, Roma llevaba el porvenir, el camino directo e inmediato que necesariamente estaban llamados a recorrer los pueblos que alcanza­ ban también un grado semejante de desarrollo material o que, sin él eran influidos sin embargo por las concepciones ideológicas imperantes Roma podía vencer, en una palabra, porque entonces era la tuerza del progreso, del avance histórico, del camino obligado. Al vencer, sin embargo, Roma lo hacía no solo en su dimensión históri­ ca, sino con sus atributos humanos. Entonces se ve precisada a esta­ blecer un orden esencial, no fenomenológico. Un orden capital y medular sin descuido de las tipicidades regionales, locales, provin­ ciales El punto nodal de su orden, su base central, es el conjunto de las relaciones de explotación esclavistas, los matices los dará cada pue­ blo ganado o sometido cada región, cada agrupación humana absor­ bida. Y esos matices deben ser interpretados, absorbidos a su vez por la organización romana, para subsistir como centro de tan vastos do­ minios. De ahí, su Estado sui géneris, su ductilidad proverbial, su capacidad de adaptación, de desarrollo, de síntesis y de concordancia de elementos disimiles.

Ningún otro pueblo de la Antigüedad se había visto antes obliga- o a adecuar su organización política, a tan vastas extensiones, sobre tan diversos pueblos, incluso en normación política de tan desemejantes estadios de desarrollo económico y social. Roma lo tuvo que hacer y para ello creó su organización política, su Estado, con una definición de movilidad y sellado por una tendencia de desarrollo tan libre, que ha movido la atención y la admiración posterior de la hu­ manidad. Nosotros, en este capítulo, dentro de las limitaciones natu­ rales de extensión, trataremos de ir poniendo de relieve no solo cada

4 Henri Beer: ob. cit., p. 5.

Ro m a: s u si n s t i t u c i o n e sp o l í t i c a s.., 235

uno de esos momentos de desarrollo organizativo de Roma, sino también sus causas sociales, políticas, económicas y culturales.

Asimismo la función jurídica romana ha asombrado a la humani­ dad. Bajo su soporte conceptual y técnico se ha desarrollado, siglos después, el derecho burgués; pueblos de estructura social tan distinta como el germano, presenciaron el fenómeno extraordinario de la re­ cepción, en su seno social, del derecho romano. En general, sus normas cuentan hoy todavía con extraordinaria vitalidad en las profundidades de los ordenamientos jurídicos que nos rodean.

Para muchos, como Declareuil, ello se debe a que con Roma, por primera vez, no ya en los libros de Filosofía, sino en el cuerpo mismo de la jurisprudencia romana, surgía la idea de una razón universal. Sería prolijo y agotador seguir sus múltiples expresiones y, m siquiera en sus líneas generales la adoración del derecho romano. Su desenvolvi­ miento se hunde en la labor de los glosadores del siglo xn.

Efectivamente, el hecho histórico es irrenunciable: el derecho roma­ no no solo saltó los siglos, sino que navegó entre ellos y pervive en la esencia de muchos ordenamientos jurídicos burgueses contemporáneos. El derecho romano viajó por períodos asombrosos, sumergiéndose en ocasiones, emergiendo prepotente en otras, pero siempre palpitante e invencido. Además, su alcance geográfico ha sido sorprendente; pudo servir para pueblos de latitudes opuestas, pudo asimilar ordenes cultu­ rales diversos que iban desde la Hispania hasta la Germama. Pero aquí de nuevo es preciso decir que ello no es solo el resultado del genio logisista del romano, de su finura discursiva, de su capacidad de abs­ tracción normativa; ni siquiera de su axiologia privilegiada.

Cupo sin duda a los clásicos del marxismo desentrañar la esencia del hecho histórico, al brindar de él una interpretación precisa Engels, en el Ludmg Feuerbach y el fin de la filosofía clásica alemana dijo:

“Si el Estado y el Derecho Público se hallan gobernados por las relaciones económicas, también lo estara, como es logico, el derec o privado, ya que este se limita, en sustancia, a sancionar las relaciones económicas existentes entre los individuos y que bajo las circunstancias dadas, son las normales. La forma que esto reviste, puede variar consi­ derablemente. Puede ocurrir, como sucede en Inglaterra, a tono con todo el desarrollo nacional de aquel país, que se conserven en gran parte las formas del antiguo derecho feudal, infundiéndoles un conte­ nido burgués, y hasta asignando directamente un significado burgués al nombre feudal, pero puede tomarse también como base, como se hizo en el continente europeo, el primer derecho universal de una so­ ciedad productora de mercancías, el derecho romano, con su formula­ ción insuperablemente precisa de todas las relaciones jurídicas que pueden

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existir entre los simples poseedores de mercancías (comprador y vende­ dor, acreedor j deudor, contratos, obligaciones, etcétera)”}

El análisis se sintetiza en estas afirmaciones del prólogo a la edición inglesa de Del Socialismo utópico al socialismo científico.

“En Francia, la revolución rompió plenamente con las tradiciones del pasado, barrio los últimos vestigios del feudalismo y creó, con el Código Civil, una adaptación magistral a las relaciones capitalistas moderadas del antiguo derecho romano, de aquella expresión casi perfecta de las relacio­ nes^ jurídicas derivadas de la fase económica que Marx llama «la produc­ ción de mercancías», tan extraordinaria que este Código francés revolucionario sirve de modelo todavía hoy en todos los países, sin ex­ ceptuar a Inglaterra, para las reformas del derecho de propiedad”.6

De esta manera quedará claro el sentido verdadero de esa expansión romana, de su unificación cultural y de su vocación al derecho. En el capitulo presente, trataremos de exponer el desarrollo exterior de su organización política y de las fuentes formales de su derecho.

La periodización de la historia del Estado romano

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