• No results found

Vulnerabilities in banks’ FTP practices and potential systemic implications

La propuesta brindó un aporte teórico, jurídico especialmente dirigida a los profesionales del derecho, sobre la importancia de que se aplique de forma adecuada el principio de celeridad procesal en los juicios de alimentos, para de esta forma poder acceder a un procedimiento apropiado, para el juzgamiento y resolución de estas causas judiciales, que tenga como finalidad la consecución una justicia eficiente pero que a la vez sea ágil por cuanto se busca el reconocimiento de un derecho primordial del niño o adolescente, ya que sus intereses tiene mayor prioridad que en de los otros grupos sociales. Además las necesidades apremiantes que puede tener el mismo deben ser cubiertas de forma inmediata por ende la autoridad judicial debe tener en cuenta este requerimiento y procurar que las etapas o fases del proceso se desarrolle bajo el sistema de la oralidad evitando que la interposición en lo mayormente posible de documentos que deberán ser incluidos cuando la jueza o juez estime conveniente y que es necesaria para el desarrollo normal del trámite judicial.

3.2 Conclusiones parciales del capitulo

 El presente ensayo jurídico sirvió como un documento teórico referencial para que la autoridad judicial, los profesionales del derecho, tomen en cuenta lo fundamental que es la aplicación del principio de celeridad procesal en los juicos de alimentos para garantizar los intereses y derechos de los niños, niñas y adolescentes.

 De igual modo el presente marco propositivo permitió realizar un análisis jurídico macro y micro sobre que normativas legales que precautelan y reconocen el principio de celeridad procesal, para a partir de este estudio determinar el grado de incidencia que repercute en los trámites judiciales en materia de la Niñez y Adolescencia más específicamente en los juicos de alimentos.

 A través del presente marco propositivo se busca dar el realce y la importancia jurídica que implica el reconocimiento del derecho de alimentos, como un mecanismo o el eje fundamental para que un niño, niña y adolescente puede alcanzar su desarrollo en todos sus ámbitos sociales y académicos.

68

 Se considera primordial que la autoridad de justicia en materia de la Niñez y Adolescencia, apliquen principios constitucionales fundamentales que la actual Constitución establece incluso dentro de sus disposiciones jurídicas que en materia de niñez y adolescencia, la administración de justicia será especializada, para los cual se debe adoptar mecanismo jurídicos que permitan garantizar esta normativa, recalcando siempre que los derechos de los niños, niñas y adolescente que son de interés superior sean reconocidos de forma inmediata y eficaz.

69 CONCLUSIONES

 Los administradores de justicia en materia de la Niñez y Adolescencia al momento de tramitar y resolver las causas judiciales dentro de este ámbito del derecho, deben hacerlo procurando garantizar el cumplimiento de principios procesales que forman parte del sistema de justicia y que son primordiales para la consecución de un trámite judicial eficaz.

 La falta de mecanismo y procedimientos legales adecuados dentro del campo jurídico de la Niñez y Adolescencia, no permite garantizar un cumplimiento eficaz y oportuno respecto de las disposiciones constitucionales que precautelan y reconocen los derechos de los niños, niñas y adolescentes con carácter de primordial, incluso dando una mayor atención y reconocimiento que de cualquier otro ente de la sociedad.

 La inexistencia dentro del marco jurídico que regula las causas judiciales en materia de la Niñez y Adolescencia, disposiciones legales que reconozca principios procesales que forman parte del sistema justicia, permite caer en el error jurídico poco justificable de autoridad judicial y que tiende a perjudicar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

 Pese a que el procedimiento establecido en la ley para el juicio de alimentos es considerado como ágil y eficaz, existen etapas procesales dentro del mismo, que aun consideran primordial la adopción de formalismos jurídicos que en muchos de los casos no son indispensables o que no son determinantes en el desarrollo del trámite judicial, provocando la dilación del proceso y afectando los intereses del menor.

 La falta de garantías que le permita al usuario del sistema de justicia en el ámbito de la Niñez y Adolescencia, poder hacer uso del recurso de queja en contra de los funcionarios judiciales por error injustificable en la administración de justicia provoca que estos casos queden en la impunidad y no se haga un seguimiento oportuno a la autoridad judicial perjudicando los intereses de los menores.

70 RECOMENDACIONES

 Es necesario que el sistema de justicia adopte los mecanismos necesarios que permitan optimizar la administración de justicia en el campo de la Niñez y Adolescencia, para de esta forma dar cumplimiento a lo dispuesto dentro del marco jurídico constitucional respecto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes los cuales son atención prioritaria.

 Es fundamental buscar la concientización de la autoridades de justicia en especial en el área de la niñez y adolescencia, sobre lo primordial que es garantizar un trámite judicial dentro de este campo del derechos se lo haga pero considerando ciertos principios procesales que son vitales para el desarrollo del mismo como es el caso de la celeridad procesal.

 Pese a que dentro de las disposiciones legales que regulan las causas judiciales en niñez y adolescencia como es el caso del código que lleva la misma denominación indicada anteriormente, dentro de su marco jurídico no se detalla los principios procesales que son indispensables y que la autoridad judicial debe adoptar o considerar dentro de un trámite judicial en este campo, existen otras disposiciones que están por sobre este marco jurídico como es el caso de la Constitución de la Republica en donde se reconocen varios principios y garantías procesales.

 Se debe considerar un recambio en cuanto al procedimiento establecido para la tramitación del juicio de alimentos, en donde se considere pertinente la implementación de métodos que no requieran la interposición de formalismos legales innecesarios para obtener los efectos jurídicos deseados en cuanto al reconocimiento de este derecho primordial del niño, niña y adolescente.

 La implementación de un sistema electrónico de quejas y recomendaciones dirigido a los funcionarios de justica permitiría realizar un seguimiento eficaz a los magistrados para evitar que se cometan en forma reincidente actos que afecten la administración de justicia y que causen un perjuicio tanto a la institución como a los usuarios.

BIBLIOGRAFÍA

 APARRAGUES, L. (2008). "Manual del Derecho Civil Ecuatoriano Personas Y

Familia". Quito - Ecuador: Graficas Mediavilla.

 ASANZA, F. (2009). "Garantías Constitucionales de los Derechso

Fundamentales". Quito - Ecuador : Edino .

 BOSSERT, G. (2007). "Manual de Derecho de Familia". Quito- Ecuador : Astrea.

 CARRÍON, E. (2007). "Cursos de Derecho Civil". Quito - Ecuador: ONI.

 CARRÍON, E. (2011). Cursos de Derecho Civil. Quito - Ecuador: ONI.

 CUEVA, C. L. (2009). Derecho Civil. Quito - Ecuador: Genesis.

 GONZÁLEZ, A. (2008). "Procedimiento de Familia y Menores". Quito- Ecuador: Editorial Jurdica Ecuador.

 LARREA, J. (2009). "Derecho Civil del Ecuador". Quito - Ecuador : ONI.

 MEZA, R. (2010). "Manual de Derecho de Familia". Santiago - Chile: Juridica Santiago .

 OTERO, M. (2009). "Derecho de Alimentos". Cuenca - Ecuador: Lex juridica.

 PARRA, J. (2008). "Derecho de Familia". Quito - Ecuador : ONI.

 ROJAS, M. (2009). "Restablecimiento del Derecho de Alimentos". Quito - Ecuador: Lex Juridica.

 ROMERO, C. E. (2010). Derecho Patrimonial. Quito - Ecuador: FLACSO.

 SACHICA, L. (2008). "Derecho Constitucional a la Libertad". Bogota - Colombia: Lex juridica.

 SANDOVAL, H. (2009). "La Familia y el Derecho de Familia". Cuenca - Ecuador: Lex Juridica.

CODIFICACIONES:

 Constitución de la República 2008

 Código de la Niñez y Adolescencia

 Código de Procedimiento Civil.

 Convención Interamericana de Derechos Humanos

LINKOGRAFÍA

 http://ar.vlex.com. (Catorce de Septiembrede 2009).

http://ar.vlex.com/tags/principio-celeridad-548805. Buenos Aires , Argentina .

 http://blogsdelagente.com. (quince de Marzo de 2008).

http://blogsdelagente.com/divorcios/2009/06/25/juicio-alimentos/.Quito, Pichincha, Ecuador.

 http://es.wikipedia.org. (22 de Julio de2009).

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_alimentario. Barcelona, España.

 http://historiadelderecho2011.blogspot.com. (Catorce de Enero de 2009). http://historiadelderecho2011.blogspot.com/2011/02/codigo-de-manu.html. Madrid, España.

 http://www.derechoecuador.com. (tres de Abril de 2008).

http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=2 645&Itemid=426. Quito , Pichincha, Ecuador.

 http://www.eft.com.ar. (Dieciocho de Agosto de 2011).

http://www.eft.com.ar/doctrina/articulos/boleso_der_hum_y_principios_.htm. Madrid , España .

 http://www.monografias.com. (Veinte de Julio de 2008).

http://www.monografias.com/trabajos14/der-procesal/der-procesal.shtml. Mexico DF, Mexico .

 abogadosecuador.com. (Septiembre de 2009).

http://abogadosecuador.wordpress.com/2009/06/10/codigo-civil-del-ecuador/. Quito, Ecuador.

 http://ar.vlex.com. (Catorce de Septiembre de 2009).

http://ar.vlex.com/tags/principio-celeridad-548805. Buenos Aires , Argentina .

 www.gerencie.com. (Catorce de Julio de 2011).