6. Technical Annex
6.5. Wave 2 Questionnaires
previsto que podrán ser aprobados planes parciales en “…áreas determinadas del
suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales…”.
Así mismo, en el artículo 26 del Decreto 2181 de 2006, confirma la potestad que tiene cada Municipio para delimitar las áreas de planificación de los planes parciales de acuerdo con los lineamientos del POT y algunos criterios definidos por el mismo decreto.
En el caso de Medellín, el POT define que el área mínima de planificación, será la correspondiente al POLÍGONO, permitiendo la posibilidad de adicionar otras áreas requeridas para su efectiva vinculación a la malla urbana. Adicionalmente, establece específicamente que en la ciudad estarán sujetos a la formulación de Plan Parcial, los suelos urbanos con tratamiento de desarrollo, redesarrollo segundo grupo, renovación y conservación, los polígonos Z1_RED3 y Z3_RED2,
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así como los suelos que hacen parte de operaciones urbanas especiales o macroproyectos56.
Sin embargo, existen los polígonos Z2_RED_25 y SA_DE_5, donde podrán desarrollarse mediante la adopción de varios planes parciales cuya área corresponde al fraccionamiento del polígono, la cual deberá realizarse una planificación integral de la totalidad del polígono en los siguientes aspectos: la infraestructura de servicios públicos, infraestructura vial y de movilidad, los espacios públicos y equipamientos, como requisito previo a la adopción de los respectivos planes parciales y con el concurso de todos los involucrados57.
A su vez, los planes parciales deben respetar y promover el modelo de ciudad definido en el Plan de Ordenamiento Territorial, el cual se fundamenta en los principios básicos sobre sostenibilidad ambiental, competitividad, equidad social y equilibrio funcional del territorio.
Este modelo está inspirado en un imaginario de ciudad deseada que recoge las principales expectativas sociales y ciudadanas e incorpora los principales objetivos planteados para el ordenamiento futuro, los cuales han de procurarse mediante la aplicación de las políticas, estrategias, proyectos, tratamientos urbanísticos y tipos de intervención rural propuestos por el POT58.
El modelo de organización espacial o proyecto de ciudad se sustenta en los siguientes componentes:
56 ALCALDÍA MUNICIPAL DE MEDELLÍN. Cartilla Planes Parciales Conceptos y Aplicación.
Departamento Administrativo de Planeación Municipal. Coordinación de Planes Parciales, Medellín, 2007.
57 PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN. Acuerdo 46 de
2006 “Por el cual se revisa y ajusta el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de
Medellín y se dictan otras disposiciones”. Alcaldía Municipal de Medellín, 2006.
71 Figura 18. Modelo de Ciudad.
Fuente: RESTREPO POSADA, Federico. Presentación en Power Point “La Perspectiva de los Gobiernos Municipales”. Departamento Administrativo de Planeación, Medellín, 2007.
2.6.1.1 Base Normativa de los planes parciales a nivel municipal. En materia de planes parciales, rigen las normas de ámbito nacional que apoyan el ordenamiento territorial, como son: Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, Decreto 2181 de 2006, Decreto 4065 de 2008 y el Decreto 4300 de 2007.
Ahora bien, cada municipio colombiano expide Acuerdos, Decretos y normas que regulen la aplicación de los planes parciales en su territorio conforme las directrices que establezca cada Plan de Ordenamiento Territorial.
En el caso de Medellín, la reglamentación adicional de los planes parciales está contenida principalmente en59:
59 RESTREPO RUIZ. Op. Cit., p. 95-99.
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Acuerdo 62 de 1999: Es el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Medellín. Fue modificado y revisado por el Acuerdo 46 de 2006.
Acuerdo 46 de 2006: Por el cual se revisa y ajusta el Plan de ordenamiento Territorial para el Municipio de Medellín.
Las disposiciones referidas a los planes parciales se expresan en el artículo 131, que determina la formulación de los mismos en sectores de localización estratégica, buena dotación de servicios públicos, transporte y equipamientos y
con potencial de aportar a la construcción del “Modelo de Ciudad”, bajo los
tratamientos de renovación, desarrollo y redesarrollo. Este artículo define como estratégicos los planes parciales de Naranjal y Corazón de Jesús bajo el tratamiento de renovación urbana; el plan parcial del barrio Sevilla, bajo el tratamiento de redesarrollo y el plan parcial del barrio Prado bajo el tratamiento de conservación60.
Las normas específicas sobre los planes parciales están establecidas desde el artículo 338 al 358, dentro de los cuales se definen los suelos sujetos a la formulación del plan parcial; de la propuesta; de los objetivos; de las condiciones para su aprobación; del área mínima de planificación; de las obligaciones urbanísticas; de la reglamentación específica; las cargas urbanísticas; asignación de beneficios y derechos urbanísticos; unidades de actuación urbanística; otorgamiento de las licencias; definición de las áreas de manejo especial; los procesos de concertación y participación ciudadana y el papel de la Administración Municipal en el proceso de formulación, aprobación y ejecución de los planes parciales61.
Decreto 1212 de 2000: Por el cual se reglamenta el Acuerdo Municipal 62 de 1999 -POT- en cuanto a los contenidos y procedimientos para formular y adoptar los planes parciales en Medellín. Este decreto fue derogado por el Decreto Nacional 2181 de 2006. No obstante, los planes parciales adoptados en Medellín antes del 2006 se rigen por el Decreto 1212.
Decreto 409 de 2007: Expide normas específicas para las actuaciones y procesos de urbanización, parcelación y construcción en los suelos urbano, de expansión y
60 PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN. Op. Cit. 61 Ibíd.
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rural de Medellín. Condiciones que deben ser seguidas para la formulación e implementación de los planes parciales en este tipo de suelos.