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5.2 Search problem and algorithm

5.3.3 Web application for online statistic search

5. Especificaciones generales CUMPLIMIENTO

NOM-162-SEMARNAT-2012 5.1 Las personas físicas o

morales que realicen actividades de aprovechamiento no extractivo en el hábitat de anidación de tortugas marinas, deben cumplir con lo establecido en las siguientes especificaciones:

El proyecto “Casa KATI KA’AN” cumple con la especificación de

NOM-162-SEMARNAT-2012 5.2 El cumplimiento de las

especificaciones de la presente Norma Oficial Mexicana, no

exime el procedimiento de

evaluación en materia de impacto ambiental, en los casos en que resulte aplicable.

El proyecto “Casa KATI KA’AN” cumple con la especificación de adicionalmente seguir el procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental,

NOM-162-SEMARNAT-2012 5.3 Los accesos al hábitat de

anidación, tratándose de

Superficie en metros cuadrados

Naturales Protegidas, quedan

sujetos a lo dispuesto en los

Programas de Manejo

correspondientes o, en su caso, a

los accesos que establezca

la Dirección del Área Natural Protegida.

En el proyecto “Casa KATI

KA’AN” respecto a los accesos al hábitat

de anidación, ya que se trata de una de

Superficie en metros cuadrados

Naturales Protegidas, aceptar el estar sujetos a lo dispuesto en los Programas de Manejo correspondientes o, en su caso, a los accesos que establezca la Dirección del Área Natural Protegida y los seguirá rigurosamente.

NOM-162-SEMARNAT-2012 5.4. En las playas de anidación de

tortugas marinas se deben realizar

las siguientes medidas

precautorias:

5.4.1 Evitar la remoción de la

vegetación nativa y la

introducción de especies exóticas en el hábitat de anidación.

.

En el proyecto “Casa KATI KA’AN” no habrá remoción de la vegetación nativa y la introducción de especies exóticas en el hábitat de anidación.

NOM-162-SEMARNAT-2012 En las playas de anidación de tortugas marinas se deben realizar

En el proyecto “Casa KATI

KA’AN” a través del cuidado y limpieza

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las siguientes medidas

precautorias:

5.4.2 Favorecer y propiciar la

regeneración natural de la

comunidad vegetal nativa y el mantenimiento de la dinámica de acumulación de arena del hábitat de anidación.

regeneración natural de la comunidad vegetal nativa y el mantenimiento de la dinámica de acumulación de arena del hábitat de anidación.

NOM-162-SEMARNAT-2012 En las playas de anidación de tortugas marinas se deben realizar

las siguientes medidas

precautorias:

5.4.3 Retirar de la playa,

durante la temporada de

anidación, cualquier objeto

movible que tenga la capacidad de atrapar, enredar o impedir el paso de las tortugas anidadoras y sus crías.

En el proyecto “Casa KATI

KA’AN” se retirará de la playa, durante la temporada de anidación, cualquier objeto movible que tenga la capacidad de atrapar, enredar o impedir el paso de las tortugas anidadoras y sus crías.

NOM-162-SEMARNAT-2012 En las playas de anidación de tortugas marinas se deben realizar

las siguientes medidas

precautorias:

5.4.4 Eliminar, reorientar o

modificar cualquier instalación o equipo que durante la noche genere una emisión o reflexión de luz hacia la playa de anidación o cause resplandor detrás de la vegetación costera, durante la época de anidación y emergencia de crías de tortuga marina.

En el proyecto “Casa KATI KA’AN” se van a realizar las siguientes medidas precautorias: no instalar, orientar y en su caso modificar cualquier instalación o equipo que durante la noche genere una emisión o reflexión de luz hacia la playa de anidación o cause resplandor detrás de la vegetación costera, durante la época de anidación y emergencia de crías de tortuga marina.

NOM-162-SEMARNAT-2012 En las playas de anidación de

tortugas marinas se deben realizar

las siguientes medidas

precautorias:

5.4.5 Orientar los tipos de

iluminación que se instalen cerca de las playas de anidación, de tal forma que su flujo luminoso sea dirigido hacia abajo y fuera de la playa, usando alguna de las

En el proyecto “Casa KATI

KA’AN” la iluminación será del tipo que

permita la orientación de las luminarias que se instalen cerca de las playas de anidación, de tal forma que su flujo luminoso sea dirigido hacia abajo y no hacia la playa, usando luminarias direccionales que estarán provistas de mamparas o capuchas.

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siguientes medidas para

la mitigación del impacto:

Luminarias direccionales o

provistas de mamparas o

capuchas.

Focos de bajo voltaje (40 watts) o lámparas fluorescentes compactas de luminosidad equivalente. Fuentes de luz de coloración

amarilla o roja, tales como las lámparas de vapor de sodio de baja presión.

b) los focos serán de bajo voltaje (40 watts)

de luz amarilla y cubiertos por una capucha.

)

NOM-162-SEMARNAT-2012 En las playas de anidación de tortugas marinas se deben realizar

las siguientes medidas

precautorias:

5.4.6 Tomar medidas para mantener fuera de la playa de anidación, durante la temporada de anidación, el tránsito vehicular y el de cualquier animal que pueda perturbar o lastimar a las hembras, nidadas y crías. Sólo pueden circular los vehículos destinados para tareas de monitoreo y los

correspondientes para el

manejo y protección de las tortugas marinas, sus nidadas y crías

En el proyecto “Casa KATI KA’AN” se establecerán lineamientos de educación ambiental y se pondrán letreros indicativos para mantener fuera de la playa de anidación, durante la temporada de anidación, el tránsito vehicular y el de cualquier animal que pueda perturbar o lastimar a las hembras, nidadas y crías.

Con respecto a la NOM-022-SEMARNAT-2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2003 y el Acuerdo por el que se adiciona la especificación 4.43, publicado en el diario oficial de la federación el 7 de mayo de 2004, a continuación se realiza la vinculación del proyecto con la citada NORMA.

En cuanto a la vinculación con la NOM, la promovente manifiesta apegarse al numeral 4.43 para exceptuar el cumplimiento de la distancia señalada en el numeral 4.16. Como dicha excepción es aplicable cuando se aplican medidas de compensación que fomenten la activación en beneficio al humedal por lo anterior es que esta promovente propone como medidas de compensación con la siembra de 100 plantas de mangle botoncillo en 300 m2 de Terrenos Nacionales anexos.

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Por separado también se llevará a cabo un Programa de Reforestación en la duna costera de las plantas rescatadas en el cambio de uso de suelo de terrenos forestales, mismos que serán cuidadas y conservadas temporalmente en el vivero temporal. También como medida de compensación se erradicarán bajo supervisión de la Dirección de la Reserva y de CONANP las casuarinas que hubiere en el predio.

La reforestación de acahuales en la zona de humedal recupera la biodiversidad, restable el ecosistema natural, fomenta el flujo hídrico y es hábitat de fauna entre otras son las expresiones de los beneficios que trae la reforestación del humedal.

Adicionalmente a la reforestación con 100 mangles botoncillo en 300 m2 de Terrenos Nacionales como medida de compensación en beneficio del humedal, también se harán programas de educación Ambiental como medida de prevención tendientes a evitar el efecto del deterioro ambiental.

Tabla 48. Vinculación del proyecto “Casa KATI KA’AN” con la NOM-022-SEMARNAT-2003

NOM-022-SEMARNAT-2003 PROYECTO

4.1 Toda obra de canalización, interrupción de flujo o

desvío de agua que ponga en riesgo la dinámica e integridad ecológica de los humedales costeros, quedará prohibida, excepto en los casos en los que las obras descritas sean diseñadas para restaurar la circulación y así promover la regeneración del humedal costero.

El proyecto “Casa KATI KA’AN” no pretende la construcción de obras de canalización o construcción de canales o interrupción de flujos o desvió de agua, ni tampoco el establecimiento de infraestructura marina, el proyecto corresponde a la construcción de una casa unifamiliar, el predio sobre el que se pretende desarrollar cuenta con vegetación de manglar característica de humedal costero, sin embargo las obras correspondientes, no pretenden la afectación hacia este tipo de vegetación considerando dejarse como superficie en metros cuadrados de conservación. Por lo tanto el proyecto no contraviene lo establecido en los numerales.

4.2 Construcción de canales que, en su caso, deberán

asegurar la reposición del mangle afectado y programas de monitoreo para asegurar el éxito de la restauración.

El proyecto “Casa KATI KA’AN” no pretende la construcción de obras de canalización o construcción de canales o interrupción de flujos o desvió de agua.

4.3 Los promoventes de un proyecto que requieran de la

existencia de canales, deberán hacer una prospección con la intención de detectar los canales ya existentes que puedan ser aprovechados a fin de evitar la fragmentación del ecosistema, intrusión salina, asolvamiento y modificación del balance hidrológico.

El proyecto “Casa KATI KA’AN” no pretende la construcción de obras de canalización o construcción de canales o interrupción de flujos o desvió de agua.

4.4 El establecimiento de infraestructura marina fija

(diques, rompeolas, muelles, marinas y bordos) o cualquier otra obra que gane terreno a la unidad hidrológica en zonas de manglar queda prohibida excepto cuando tenga por objeto el mantenimiento o restauración de ésta.

El proyecto “Casa KATI KA’AN” no pretende el establecimiento de infraestructura marina o cualquier otra obra que gane terreno a la unidad hidrológica en zonas de manglar.

4.5 Cualquier bordo colindante con el manglar deberá

evitar bloquear el flujo natural del agua hacia el humedal costero.

En el proyecto “Casa KATI KA’AN” no se colocarán bordos en las colindancias del manglar.

4.6 Se debe evitar la degradación de los humedales

costeros por contaminación y asolvamiento.

El proyecto “Casa KATI KA’AN” corresponde a la construcción de una casa habitación unifamiliar en el cual

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las superficie en metros cuadrados de conservación serán las ocupadas por la vegetación de manglar característica de los humedales costeros, por lo que se tomaran las medidas necesarias para garantizar la no contaminación y/o asolvamiento, implementando medidas como la delimitación del área ocupada por el manglar, así como la constante eliminación de residuos sólidos que pudiera contaminar a esta área.

4.7 La persona física o moral que utilice o vierta agua

proveniente de la cuenca que alimenta a los humedales costeros, deberá restituirla al cuerpo de agua y asegurarse de que el volumen, pH, salinidad, oxígeno disuelto, temperatura y la calidad del agua que llega al humedal costero garanticen la viabilidad del mismo.

En el proyecto “Casa KATI KA’AN” no se aprovechará, ni verterá agua proveniente de la cuenca que alimente al humedal costero, no se verterá ningún tipo de líquido en el área del manglar.

4.8 Se deberá prevenir que el vertimiento de agua que

contenga contaminantes orgánicos y químicos, sedimentos, carbón metales pesados, solventes, grasas, aceites combustibles o modifiquen la temperatura del cuerpo de agua; alteren el equilibrio ecológico, dañen el ecosistema o a sus componentes vivos.

Las descargas provenientes de granjas acuícolas, centros pecuarios, industrias, centros urbanos, desarrollos turísticos y otras actividades productivas que se vierten a los humedales costeros deberán ser tratadas y cumplir cabalmente con las normas establecidas según el caso.

El proyecto “Casa KATI KA’AN” no contempla el vertimiento de agua que contenga contaminantes orgánicos o químicos, sedimentos, carbón, metales pesados, solventes, grasas, aceites comestibles, o de cualquier otro tipo dentro del cuerpo de agua del humedal, toda vez que dada la ubicación del predio donde se pretende desarrollar contara con todos los servicios de instalación de sanitarios portátiles al inicio de las actividades con Sanirent móviles y sus servicio de recolección de lodos y posteriormente , el tratamiento de las aguas residuales durante la Construcción y Operación a través de un sistema con dos biodigestores y un sistema de tratamiento alrededor de un humedal artificial, el uso de compuestos orgánicos antes que los agroquímicos autorizados, la verificación continua de los equipos que se utilice para evitar derrames accidentales de aceites o combustibles.

4.9 El permiso de vertimiento de aguas residuales a la

unidad hidrológica debe ser solicitado directamente a la autoridad competente, quien le fijará las condiciones de calidad de la descarga y el monitoreo que deberá realizar

El proyecto “Casa KATI KA’AN” no contempla el vertimiento aguas residuales a la unidad hidrológica.

4.10 La extracción de agua subterránea por bombeo en

superficie en metros cuadrados colindantes a un manglar debe de garantizar el balance hidrológico en el cuerpo de agua y la vegetación, evitando la intrusión de la cuña salina en el acuífero.

En el proyecto “Casa KATI KA’AN” no se construirá pozos de extracción. El proyecto contará con un sistema de captación de aguas pluviales con la colección en 91.86 m2 que colectan un estimado de 101,l46 litros anuales. El agua pluvial proveniente de los techos será canalizada hacia los tinacos que se ubicarán debajo de la planta baja de la casa. Esta agua será utilizada para las labores de mantenimiento y limpieza, y riego, de ser necesario se comprara el agua a través de pipas de agua debidamente autorizadas en el municipio de Tulum.

4.11 Se debe evitar la introducción de ejemplares o

poblaciones que se puedan tornar perjudiciales, en aquellos casos en donde existan evidencias de que algunas especies estén provocando un daño inminente a los

La especificación no es vinculante, no se pretende la introducción de ejemplares o poblaciones que se puedan tornar perjudiciales para tal fin.

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