4.1 Multi-criteria decision-making process
4.1.4 Weighting method
Organización en el período que media entre las reuniones del Consejo Ministerial. En el marco de su competencia, se encarga de poner en práctica las tareas que se hayan fijado y las decisiones que se hayan tomado en las Reuniones de Jefes de Estado o de Gobierno y en el Consejo Ministerial (Reglamento de la OSCE II, B), 4). Se reúne semanalmente en
292 Estarán dotadas de la capacidad decisoria descrita en los párrafos II A) y II A) 5 del Reglamento 293 Del Reglamento de la OSCE ha desaparecido el Consejo Superior (antes Comité de Altos
Funcionarios).Se reunía en Praga dos veces al año como mínimo, y antes de la reunión del Consejo de Ministros celebraba una reunión adicional. Sus funciones consistían en examinar y establecer directrices políticas y directrices presupuestarias generales (Decisiones de Budapest I, 17). Le correspondían asimismo las funciones atribuidas al Comité de Altos Funcionarios por el Documento Suplementario a la Carta de París (I, B, 1), es decir, preparar la labor del Consejo de Ministros, llevar a cabo sus decisiones, analizar las cuestiones actuales y examinar la futura labor de la OSCE, incluidas sus relaciones con otros foros internacionales. Otra destacada tarea del Consejo Superior era su convocatoria anual como Foro Económico (Decisiones de Budapest I, 17, y Declaración de la Cumbre de Lisboa, 12). Concretamente el Documento de Praga sobre el ulterior desarrollo de las instituciones y estructuras de la CSCE establecía que el CAF se reuniría también como Foro Económico para dar estímulo político al diálogo sobre temas económicos, indicar esfuerzos prácticos para el desarrollo de sistemas de mercado libre y de cooperación económica, y alentar las actividades ya emprendidas por organizaciones tales como la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el Banco Europeo de Inversiones (BEI), el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) y la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas (Documento de Praga V, 19).
Viena y está compuesto por los representantes permanentes de los Estados participantes (Decisiones de Budapest I, 18). No obstante, el Reglamento de la OSCE, IV.2, C), 1, señala también que las reuniones podrán celebrarse asimismo en el lugar donde vaya a reunirse el Consejo Ministerial o una Cumbre de Jefes de Estado o de Gobierno si así lo deciden los Estados participantes. A fin de asistirle en sus deliberaciones y decisiones y de reforzar el proceso de consulta política y su transparencia en el seno de la OSCE, en la Carta sobre la Seguridad Europea (IV, 35), se estableció un Comité Preparatorio bajo la dirección del Consejo Permanente. El citado Comité se reúne normalmente, sin formalidad alguna, para deliberar de cualquier asunto que le sea encomendado por el Consejo, o su Presidente, a fin de poder informar al respecto al Consejo. Las reuniones del Consejo Permanente son presididas por un representante del Presidente en ejercicio de la OSCE.
Bajo la denominación de Comité Permanente, el CP fue establecido en la Cuarta Reunión del Consejo en Roma en 1993 (Decisiones de Roma VII, 3). En aquella ocasión se dispuso que el entonces Comité Permanente organizara consultas exhaustivas y periódicas y que, entre dos sesiones del Consejo Superior, pudiera adoptar decisiones acerca de todas las cuestiones que sean competencia de la OSCE. El Consejo Permanente responde de su acción ante el Consejo Superior y examina previamente los asuntos que se proponga incluir en el orden del día del Consejo Superior (Decisiones de Roma VII, 7.1). Asimismo las Decisiones de Budapest I, 22, señalan que la labor de las misiones de la OSCE recibirá apoyo político y seguimiento del Consejo Permanente. Por su parte, la Carta sobre la Seguridad Europea (IV, 37) señala que el Consejo Permanente está facultado para establecer las operaciones sobre el terreno, definir su mandato y determinar su presupuesto.
Añadamos finalmente que, conforme al Reglamento de la OSCE, II, C), 1, el CP cuenta con otros órganos subsidiarios informales como el Comité Asesor de Gestión y Finanzas, el Subcomité Económico y Medioambiental y los Grupos de Contactos con los Socios para la Cooperación.
E)El Foro de Cooperación en Materia de Seguridad (FCS). Conforme al Reglamento de la OSCE II, B), 7, el FCS es un órgano decisorio autónomo cuyo mandato dimana de las decisiones que se tomaron al respecto en las Reuniones de Jefes de Estado o de Gobierno y en las Reuniones del Consejo Ministerial. Fue establecido en el capítulo V de las Decisiones de Helsinki 1992. Está integrado por representantes de las delegaciones de los Estados participantes de la OSCE y se reúne semanalmente en Viena. El FCS sostiene negociaciones y consultas sobre medidas concretas para fortalecer la seguridad y la estabilidad en toda Europa. Sus principales objetivos son las negociaciones sobre control de armamentos, desarme y fomento de la confianza y la seguridad; el incremento de la consulta periódica y la intensificación de la cooperación en las cuestiones relacionadas con la seguridad; y la reducción del riesgo de conflicto (Decisiones de Helsinki V, 8).
También es responsable de poner en práctica las MFCS y el Programa de Acción Inmediata294. Además, constituye un foro para examinar y aclarar las informaciones
294 Los documentos del FCS elaborados hasta en el momento en el marco del Programa de Acción
Inmediata son los siguientes: 1. Medidas estabilizadoras para situaciones de crisis localizadas (1993). 2. Principios reguladores de las transferencias de armas convencionales (1993). 3. Programa de cooperación y contactos militares (1993). 4. Planificación de la defensa (1993). 5. Intercambio global de información militar (1994). 6. Código de Conducta sobre los aspectos político-militares de la seguridad (1994). 7.
intercambiadas acerca de las MFCS convenidas (incluida la Reunión Anual de Evaluación de la Aplicación), y es el responsable de la preparación de seminarios sobre doctrina militar.
El FCS podrá convocar reuniones extraordinarias del Foro a fin de examinar determinados temas o cuestiones, o para otros fines, en períodos que no se vayan a celebrar reuniones ordinarias del FCS. También puede convocar reuniones conjuntas con el CP a fin de examinar cuestiones que sean de la competencia de ambos órganos (Reglamento de la OSCE II, B), 9 ).
1.2. INSTITUCIONES
Las instituciones ejercen una labor de seguimiento de las decisiones políticas que han sido objeto de negociación por los Estados participantes.
A)La Presidencia en ejercicio. Será ejercida durante un año del calendario civil