Un grave problema que venimos denunciando –al principio en solitario- desde hace casi veinte años, es la extranjerización de la tierra en la República Argentina, problema, que si bien no es nuevo se ha agudizado durante los últimos tiempos. En total, se han vendido más de 16.900.000 de hectáreas en todo el país a inversores de las más variadas nacionalidades, en algunos casos británicos, a los que se les permitió adquirir tierras en áreas de frontera, especialmente en nuestra Patagonia Austral. Hoy, más del 10% del territorio nacional se encuentra en manos de capitales extranjeros.270
El problema no se soluciona con el dictado de leyes que limiten la tenencia de la tierra por ciudadanos o sociedades extranjeras –aunque es necesario crear un marco regulatorio al respecto y así lo propondremos- sino logrando luego el cumplimiento de sus disposiciones; ya que existe en la legislación nacional la restricción a la venta de inmuebles a ciudadanos extranjeros en las denominadas “zonas de seguridad” y la misma no se cumple, resultando el acceso a los registros provinciales de la propiedad, limitado a los profesionales que intervienen en estas transacciones. Obsérvese que durante el reciente debate en comisión de los distintos proyectos de ley que limitan la extranjerización de la tierra en la República Argentina, una de las observaciones más importantes fue originada por los Colegios de Escribanos provinciales.
Sebastián Cutrona, en su obra La extranjerización de las Zonas de Seguridad en la República Argentina, afirma que: “subyacente en el comportamiento de las entidades interesadas en adquirir extensiones territoriales off-shore, muy probablemente se hallen dos fenómenos globales con intrincadas derivaciones: el crecimiento de la población mundial y la potencial escasez de agua y bienes alimentarios y, la virtual transformación en los términos comerciales de intercambio a favor de los productos primarios”.271
Por lo tanto, el problema de la extranjerización de la tierra se puede estudiar desde dos paradigmas distintos, pero complementarios:
La extranjerización como forma de adquirir la fuente de recursos naturales y commodities agropecuarios teniendo en cuenta esta inversión de los términos del intercambio, proceso mediante el cual los países que podríamos denominar
269 Este tema ha sido actualizado al 11/ 08/ 2012.
270 Dato obtenido de un informe de la FAO correspondiente al año 2011.
271 Ob.cit. Centro de Estudios Avanzados de la Universidad de Córdoba, 2010. Págs.
Sección: Tesis
“centrales”, en clave cepalina, se estarían apropiando de la futura renta internacional de los países productores de alimentos y materias primas.
Y la extranjerización de las áreas de frontera como forma de vulnerar las fronteras nacionales, lo que debe estudiarse desde la óptica de la defensa.
En el caso de la República Argentina padecemos los dos problemas. Durante los últimos años se han vendido grandes extensiones de tierras en provincias productoras de commodities agropecuarios, como es el caso de Buenos Aires y Córdoba; materias primas y en especial minerales, como es el caso de las provincias cuyanas; reservas de recursos naturales, en especial en la región mesopotámica; y áreas de fronteras y baja densidad poblacional, como son todas las provincias de la región patagónica.
Muchos países latinoamericanos han limitado la extranjerización de sus áreas de frontera, entre ellos: Venezuela, Perú, Bolivia, Paraguay, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador y Uruguay. Algunos como en el caso de Bolivia, Perú y Venezuela, incluso lo han establecido por normas de tipo constitucional.
La República Argentina fue pionera en Latinoamérica en el dictado de este tipo de legislación, con el Decreto Ley 15.385/ 44, ratificado por la Ley 12.913. Por la misma se disponía la creación de zonas de seguridad constituidas, por una franja máxima de territorio de 150 kms. a lo largo de la frontera terrestre y 50 kms. de la frontera marítima, en las cuales se establecía la conveniencia que los inmuebles situados en dichas zonas de seguridad fuesen ocupados por argentinos nativos o naturalizados de comprobado arraigo al país. Dichas disposiciones fueron modificadas por el Decreto 32.530/ 48 haciendo mucho más rigurosa la venta de inmuebles en las zonas de seguridad a extranjeros, limitándolo a aquellos que cuyo afincamiento en las tierras que ocupan pueda considerarse definitivo, con familia argentina o para establecerse con empresas o industrias de importancia para la economía del país.272 Finalmente, la Ley de Defensa Nacional 23.554/ 88 completa este régimen legal.
Pese a la teórica vigencia de esta legislación, poco a poco el cumplimiento de la misma se fue flexibilizando, priorizando las autoridades provinciales la radicación de inversiones, sin preocuparse por su procedencia. Finalmente, esta flexibilización terminó por consagrarse normativamente durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, instituyéndose a partir del 20 de febrero de 2009 un nuevo régimen técnico por el cual cualquier persona, física o jurídica, nacional o extranjera, puede adquirir, luego del cumplimiento de un trámite específico, bienes emplazados en zonas de seguridad. Se ha creado para ello un trámite de excepción denominado “Previa Conformidad”, que termina violando el espíritu del Decreto Ley 15.585/ 44, permitiendo que personas físicas y jurídicas extranjeras continuaran adquiriendo inmuebles en zonas de seguridad, pero ahora bajo un manto totalmente legal. Un balance de las tierras vendidas
272 Sebastián Cutrona refiere que fue Perón, quien primero desde el Ministerio de Guerra,
mediante el Decreto Ley 15.385 y luego como Presidente de la Nación, mediante el Decreto 32.530/ 48 inició la construcción del esquema de seguridad fronteriza de la República Argentina (Ob. cit. págs. 79/ 80).
Sección: Tesis
a inversores extranjeros de distintas nacionalidades en la provincia de Santa Cruz nos da una extensión aproximada de 368.600 hectáreas extranjerizadas.273
Un caso paradigmático, que nos sirve de ejemplo para demostrar el riesgo de la estranjerización de las tierras de las zonas de seguridad, en especial en nuestra Patagonia, tiene su origen en marzo de 2010, cuando la legislatura de Río Negro reclamó al ministerio de Defensa, información detallada sobre la autorización del aeropuerto privado de Bahía Dorada, situado en Puerto Lobo – una zona cercana a la localidad de Sierra Grande, en dicha provincia- ubicado a un kilómetro de la costa y a dos horas de vuelo de las I slas Malvinas. La firma “Bahía Dorada S.A.” –dueña del aeropuerto- figura como propiedad de un empresario argentino, presidente de la firma “Hidden Lake”, dueña de una estancia de 14.000 hectáreas aledaña a Lago Escondido, cuyo socio mayoritario es el ciudadano británico Charles Lewis. La autorización del aeropuerto –que funciona desde 2008- generó en su momento el rechazo de legisladores provinciales, ya que se estaba habilitando en una zona de seguridad de frontera y en violación de las normas de la ley de defensa nacional.
La ministra de Defensa, Nilda Garré, respondió a este pedido de los legisladores provinciales, advirtiendo que el aeropuerto se había habilitado porque cumplía con la normativa vigente y que la propiedad de la empresa que había tramitado la autorización pertenecía al empresario argentino socio del ciudadano británico Charles Lewis. Explicando además, que desde julio de 2009 el control de la aviación civil ya no dependía de la Fuerza Aérea sino de la Administración Nacional de Aviación Civil, que funciona en la órbita del Ministerio de Planificación Federal. Admitiendo asimismo que la zona de Bahía Dorada no se encuentra actualmente radarizada. Lo que significa que resulta imposible controlar el tránsito aéreo en el área donde se encuentra emplazado este aeropuerto privado, más allá de lo que voluntariamente quiera informar la empresa propietaria del mismo.
Pasado un mes, la subsecretaria de Relaciones I nternacionales de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e I slas del Atlántico Sur, viajó a Buenos Aires para reunirse con autoridades de la Administración Nacional de la Aviación Civil, conociéndose posteriormente que ante la inquietud manifestada por la gobernadora, Fabiana Ríos, el titular de la ANAC, ordenó recién, obtener un registro de vuelos del aeropuerto de Bahía Dorada.
El 3 de junio, la legislatura de la provincia de Río Negro aprobó un proyecto de resolución solicitando al gobierno nacional la radarización del aeropuerto de Bahía Dorada, ante la sospecha que el mismo esté siendo utilizado para realizar vuelos ilegales a las I slas Malvinas. Aparentemente la gobernadora de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e I slas del Atlántico Sur, Fabiana Ríos, habría expresado a parlamentarios rionegrinos que contaba con información de inteligencia que respaldaba esta preocupación, lo que posteriormente fuera misteriosamente desmentido por funcionarios de su gobierno.
273 Este dato ha sido obtenido de la obra de Sebastián Cutrona, previamente citada, pág.
Sección: Tesis
Cuatro días más tarde, el diario “La Nación” de la ciudad de Buenos Aires, denunciaba la posibilidad que se estuvieran realizando vuelos clandestinos a las I slas Malvinas desde este aeródromo privado de Puerto Lobo.274
Otro caso en que se encuentran involucrados capitales de origen británico, es en la compra de 145.000 hectáreas en la provincia de Mendoza, por la sociedad “Nieves de Mendoza S.A.”
Durante los últimos nueve años se promovieron en el Congreso de la Nación Argentina siete proyectos de ley impulsando límites a la extranjerización de las tierras, y más allá de sus diferencias técnicas, y más allá de sus diferencias técnicas, es necesario que los parlamentarios se decidan a tratar este asunto que hace al interés nacional dejando de lado otros temas intrascendentes a los que le han dedicado tanto tiempo y en los que han desperdiciado tanta energía, ocasionando muchas veces divisiones en la sociedad argentina. Finalmente, el 22 de diciembre de 2011 fue aprobado un proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, casi sin debate.275
Como era de suponer, ya han comenzado los planteos de constitucionalidad, y no faltó quien dijera que la filosofía de todos estos proyectos confrontaba con el espíritu de nuestra carta fundamental y “tratados internacionales”, en especial, los de 1825 y 1990 con Gran Bretaña. Algunos medios periodísticos han servido de plataforma de estas críticas, omitiendo que una legislación de similares características se encuentra vigente en los Estados Unidos de América y que existe un proyecto similar en el parlamento brasileño. Indudablemente hay grandes intereses económicos en juego, entre los que no están ausentes los del lobby pro británico existente desde siempre en la Argentina.
Consideramos que la sanción de esta ley cubre un vacío importante aunque no estamos de acuerdo con el límite del 15% del total del territorio nacional susceptible de adquisición por extranjeros establecido por la misma, ya que crea una disponibilidad del 5% que aún puede ser extranjerizada, lo que significa una extensión de aproximadamente 13.500.000 hectáreas (la superficie de más de una provincia de la República Argentina).
Pensamos que el límite debería haberse establecido en el 10% ya extranjerizado, con la imposibilidad absoluta de enajenación en áreas de frontera y en nuestra Patagonia Austral. Asimismo, se debería haber establecido que no podrían ser adquirentes de tierras en la República Argentina los ciudadanos o personas jurídicas nacionales de un país que no permita a ciudadanos argentinos realizar adquisiciones similares en territorios bajo su dominio, ya sea de jure o de facto.
Debemos tener en cuenta que el problema de la estranjerización de la tierra, especialmente en nuestra Patagonia, está íntimamente relacionada a la defensa, por la presencia del Comando Naval británico del Atlántico Sur a
274 Estos datos fueron extraídos de la edición del 7 de junio de 2010 del diario “La Nación”
de la ciudad de Buenos Aires, que fue el único medio argentino que realizó una nota de investigación seria sobre este incidente.
275Aparentemente un día antes, la empresa de productos lácteos más grande de Arabia Saudita,
anunció la compra de 12.140 hectáreas en las provincias de Buenos Aires y Entre Ríos (Diario Clarín, Buenos Aires, 24 de diciembre de 2011. Pág. 14).
Sección: Tesis
escasos 760 kilómetros de sus costas y la no radarización de la mayor parte de esta región.276
En este sentido, es incomprensible la morosidad en la instrumentación del Decreto 140/ 2004, que establece la radarización de todo el territorio nacional y encomienda dicha tarea al ministerio de Planificación Federal, junto con el de Defensa y la Fuerza Aérea, habiéndose contratado recién en 2011 a la empresa “I NVAP”277 para que realice el desarrollo, construcción e instalación de radares primarios y secundarios de última tecnología.
Recordemos que durante el mes de mayo de 2010, circularon rumores de supuestos vuelos ilegales de la Real Fuerza Aérea británica sobre la I sla Grande de Tierra del Fuego y su aterrizaje en la ciudad chilena de Punta Arenas.