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Work Package 1.v – Validation 1 Table of Contents

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4.5 Work Package 1.v – Validation 1 Table of Contents

No establece el Código Orgánico Integral Penal, de entrada se diría que no es posible ni viables la potestad de retractación en materia de conciliación, lo cual debe ser aclarado por el pleno de la corte Nacional de justicia o por el Consejo de la judicatura y, personalmente pienso que si el acuerdo conciliatorio Estaba aprobado por el fiscal o en su caso por el juez luego de la audiencia respectiva, no cabría retractación, ya que vendría hacer constar jugada, y por tal las partes no pueden retractarse; pero la doctrina señala que la retractación en una posibilidad que bien podría emplearse en caso de exceso, y tal es así Qué el número uno del artículo 662 del código orgánico integral penal , Señala: “Consentimiento libre y voluntario de la víctima, del procesado. Tanto la víctima como el procesado podrán retirar este consentimiento En cualquier momento de la actuación” pero la interrogante planteada es si se puede retractar después de aprobada la conciliación.

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g) METODOLOGÍA

Este análisis es efectuado con aplicación del método del análisis del caso. El proceso penal revisado es el signado con el Nº12333-2018-00430, el que será valorado desde perspectiva explicativa, descriptiva, evaluativa y propositiva, bajo el marco de los principios que ordenan el proceso penal.

Las metodologías empleadas son las siguientes: HISTÓRICO – LÓGICO

Se complementan mutuamente, permiten descubrir las leyes fundamentales de los fenómenos en el cual se basan en los datos históricos y la descripción de los hechos que descubre la lógica objetiva del desarrollo de la investigación, por tanto se analiza los hechos, ideas del pasado, comparándolos los acontecimientos actuales, analizando la relación causa – efecto de cada uno de los hechos para, posterior, realizar una comparación del pasado y el presente dar una solución al problema planteado

ANALÍTICO – SINTÉTICO

Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los defectos, la cual permite realizar una valoración del objeto de transformación, para lo que se realizará un documento de análisis crítico- jurídico que analice los beneficios que comporta la conciliación penal, y sostener que las limitaciones que afectan a admisibilidad y oportunidad para presentarla no guardan coherencia con el principio de mínima intervención penal que afecta la admisibilidad.

INDUCTIVO – DEDUCTIVO

Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares, se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación la cual permitirá realizar un análisis de análisis crítico-jurídico que evidencie: los beneficios que comporta la conciliación penal, y sostener que las limitaciones que afectan a admisibilidad y oportunidad para presentarla no guardan coherencia con el principio de mínima intervención penal que afecta la admisibilidad.

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TÉCNICA Análisis Del Caso

ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO FICHA TÉCNICA DE CASO

PRACTICO EXAMEN COMPLEXIVO JUICIO NO. 12333-2018-00430

PROCEDENCIA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VINCES – PROVINCIA DE LOS RIOS

FECHA DE INICIO DE LA CAUSA

Miércoles 25 de julio de 2018, a las 15:49, ESTADO DE LA CAUSA Convocatoria a audiencia preparatoria de juicio

TIPO DE JUICIO Acción Penal Pública

ASUNTO Delito de Abuso De Confianza, Conforme Al Art.187 del COIP

ACTOR(ES) AGRAVIADO(S)

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO C V J D

DEMANDADO(S) PROCESADOS (S)

Y R J R

DECISIÓN: DECISIÓN. Por lo antes antecedentes que se deja indicado y al observar que, en la presente causa, se han vulnerado las garantías del debido proceso, en cuestiones de procedimiento relacionado a la materia, al haberse iniciado una acción penal, por un acto que tiene origen en una obligación de acuerdo muto de carácter civil, al haberse firmado una obligación de préstamo entre el presunto ofendido, en calidad de garante y el ahora procesado, en calidad de deudor. no existe acto doloso para que se haya activado una investigación penal, ya que así lo establece el art. art. 1538 del código civil; por lo que, el suscrito operador de justicia, ante la vulneración del procedimiento en cuanto la materia, que de continuar en el decurso de la causa, puede influir en la decisión de la causa, amparado en lo establecido en los principios de seguridad jurídica y de la verdad procesal preceptuados en los arts. 25, 27 del código orgánico de la función judicial y art. 604, numeral 2 del código orgánico integral penal, declaro la nulidad procesal de todo lo actuado a costa de la ex jueza Abg. VRTL; dejando a salvo el derecho del presunto ofendido para que haga su reclamación en la vía que corresponde. Los sujetos procesales quedan legalmente notificados con el pronunciamiento oral de este auto, conforme lo señala el art. 563, numeral 5 coip. el contenido de la audiencia reposa en el archivo de la judicatura. la presente acta queda debidamente suscrita conforme lo dispone la ley, por la/el secretario/o del/de la

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Unidad Judicial Multicompetente Con Sede En El Cantón Vinces, el mismo que certifica su contenido. las partes quedan notificadas con las decisiones adoptadas en la presente audiencia sin perjuicio de lo dispuesto en la ley respecto de su notificación escrita en las casillas judiciales que las partes procesales han señalado para tal efecto

TEMA PRINCIPAL: - Audiencia de Formulación de Cargos, por delito no flagrante, se otorgaron medidas cautelares reales y personales.

-Audiencia de Evaluación y Preparatoria de Juicio en contra de YRJR, y en la misma se declaró la nulidad en razón de la materia.

ANTECEDENTES:

DENUNCIA

Es el caso señor Agente Fiscal que por el mes de junio del dos mil doce, a eso de las once horas, me encontraba en mi domicilio que lo tengo en esta ciudad de Vinces, en las calles Av. Galápagos y Los Ríos, cuando llegó mi compañero Policía Nacional, YRJR, a quien lo conozco muy bien y con palabras de convencimiento hizo que yo le aceptara que le sirva de garante para un préstamo quirografario que iba a hacer en el instituto de seguridad social de la Policía Nacional, y como lo conocía y era mi amigo le acepte y le dieron la cantidad de $25.000, el mismo que le descontaban cada mes, conforme así lo justifico con el Rol que adjunto, pero sorpresa de que YRJR, ya en el mes de febrero del 2015, ya no le descontaban a YRJR, sino que me descontaban a mí de mis haberes sido solo garante, descuento que lo hacen desde el mes de febrero del 2015, resultando algo extraño que solo a mí me descuenten y mi compañero que abusó de mi confianza, está activo y cobrando normalmente su sueldo, cabe mencionar que hasta que hasta el momento y desde la fecha que comenzaron a descontarme suma la cantidad de 7260, 42 dólares, más 287 dólares del mes de mayo. Pido que se investigue este delito por medio de la Policía Judicial de esta ciudad, para que el autor de este delito, YRJR, sea sancionado con todo el rigor de la ley, a quien se lo notificara en el grupo de intervención y rescate de la ciudad de Guayaquil.

ACTA DE SORTEO

Con fecha miércoles 25 de julio de 2018, a las 15:49, fue recibido en la ciudad de Vinces, el proceso Penal COIP, Tipo

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de acción: Acción penal pública por Asunto: 187 abuso de confianza, inc.1, seguido por: Fiscalía General del Estado, en contra de: JRYR.

Por sorteo de ley la competencia se radica en la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VINCES, conformado por Juez(a): Abg. TLVR

CONVOCATORIA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS Con fecha 26 de julio de 2018, en la ciudad de Vinces, las 12h13, VISTOS: En mérito al sorteo de ley, Abg. VRTL, Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en Vinces, de conformidad con lo establecido en los Arts. 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial No.544 del 9 de marzo del 2009, avoco conocimiento de la presente causa, en la cual, se dispone lo siguiente: Incorpórese a los autos el oficio N° FPLR-FESR1-1897-2018-000612-O presentado por el Ab. LHGZ, Fiscal de Los Ríos Vinces, de fecha 25 de Julio del 2018 a las 15h49, por ser lo procedente dispongo: UNO: En cumplimiento al Art. 591 del Código Orgánico Integral Penal, en concordancia con el Art. 168 numeral 6 de la Constitución de la República, señalo para el día MIÉRCOLES 22 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 11H00 para que se lleve a efecto la Audiencia Pública de FORMULACIÓN DE CARGOS en contra de JRYR, la misma que se desarrollará en la Sala de Audiencia Nro. 4 De esta Unidad Judicial, se deja constancia que la fecha señalada es previa consulta y disponibilidad del sistema SATJE, ya que con anterioridad se han señalado audiencias de igual importancia; DOS: NOTIFÍQUESE a las partes conforme consta de autos y del oficio remitido por la Fiscalía; TRES: En caso de no comparecer el defensor particular del procesado, se le advierte que en su lugar actuará la Defensora Pública, para ello se designa a la Abg. TCC o a quien se encuentre de turno y de esta manera no dejarla en estado de indefensión; con esto, doy cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 76, numeral 7, literales a), b) y c) de la Constitución de la República del Ecuador; CUATRO: Se advierte al defensor privado, que de no comparecer a esta audiencia, se impondrá la multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general, de igual manera se advierte a la Fiscalía y Defensoría Pública que en el caso de no comparecer a la audiencia salvo caso fortuito o fuerza mayor, constituye falta gravísima sancionada con destitución

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conforme a lo dispuesto en el numeral 17 del Art. 109 del Código Orgánico de la Función Judicial, por lo que se hará conocer de este hecho al Consejo de la Judicatura para la imposición de las sanciones pertinentes; y en relación a lo establecido el inciso segundo del Art. 452 del Código Orgánico Integral Penal; y,.

CONVOCATORIA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS El día martes Vinces, el Ab. SSB, Fiscal de Los Ríos Vinces, de fecha 20 de agosto del 2018 a las 16h01, donde solicita diferimiento por cuanto debe estar presente en audiencia en el Tribunal Penal en la Ciudad de Babahoyo, ser lo procedente señalo para el día LUNES 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 09H30, para que se lleve a efecto la Audiencia Pública de FORMULACIÓN DE CARGOS en contra de JRYR.

RAZÓN DE AUDIENCIA FALLIDA

RAZÓN DE AUDIENCIA NO REALIZADA, RAZÓN: Siento como tal señora Juez, que NO se realizó la Audiencia de Formulación De Cargos, convocada para el día de hoy lunes 17 de septiembre del año 2018, a las 09h30; mediante providencia de fecha 21 de agosto del 2018; las 11h35, debido a la inasistencia del señor Agente Fiscal, dejando constancia de la asistencia de la víctima JCV, y de sus patrocinadores.

CONVOCATORIA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS Vinces, martes 18 de septiembre del 2018, las 10h00, De la razón sentada por la actuaria del despacho, se dispone lo siguiente: Por ser lo procedente señalo para el día martes, 9 de octubre del 2018, a las 09h30, para que se lleve a efecto la Audiencia Pública de FORMULACIÓN DE CARGOS en contra de JRYR, la misma que se desarrollará en la Sala de Audiencia Nro. 4 De esta Unidad Judicial, se deja constancia que la fecha señalada es previa consulta y disponibilidad del sistema SATJE, ya que con anterioridad se han señalado audiencias de igual importancia; NOTIFÍQUESE a las partes conforme consta de autos y del oficio remitido por la Fiscalía.

CONVOCATORIA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS Vinces, martes 9 de octubre del 2018, las 11h54, Incorpórese a los autos la razón actuarial que antecede, que textualmente señala: “Siento como tal señora Juez, que NO se realizó la

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AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS, convocada para el día de hoy MARTES 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018, A LAS 09H30; por cuanto el señor Agente Fiscal asignado, Dr. HGZ, tenía Audiencia de Calificación de Flagrancia en la Causa N°. 12333-2018-00636, en el despacho de la Dra. ÁMT. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales pertinentes.” Por ser lo procedente señalo para el día MIÉRCOLES 7 DE NOVIEMBRE DEL 2018, a las 14h30, para que se lleve a efecto la Audiencia Pública de FORMULACIÓN DE CARGOS en contra de JRYR. -

ACTA RESUMEN

Escuchada la intervención por el señor fiscal quien ha indicado que cuenta con los elementos suficientes para dar inicio a un proceso penal en contra del sospechoso, conforme el art. 591, 592 y 594 del coip se da inicio a la instrucción fiscal en contra del procesado YRJR por presumirlo autor del delito de abuso de confianza tipificado en el art. 187 inc. 1 coip, en calidad de autor conforme lo establece el art. 42 num. 1 lit. a ibídem instrucción fiscal que conforme que tendrá una duración de 90 días quedando notificados los sujetos procesales en esta audiencia. En cuanto a lo manifestado por el señor fiscal, la defensa del procesado ha presentado documentación para poder establecer algún tipo de arraigo social, familiar o laboral que pueda sustituir la pena privativa de libertad. Conforme lo establece elart. 522 num. 1 y 2 coip, la suscrito decide imponer la prohibición de salida del país en contra de YRJR, así como la presentación que deberá hacer cada miércoles, en la fiscalía del cantón vinces, quedan notificados los sujetos procesales con todo lo dispuesto en esta audiencia. Agréguese por secretaría las 11 hojas que entrega la víctima El contenido de la audiencia reposa en el archivo de la Judicatura.

RECONOCIMIENTO DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR En Vinces, a los seis días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, a las once horas, ante la señora Ab. VRTL, Jueza Multicompetente de la Unidad Judicial de Vinces Los Ríos e infrascrita secretaria Ab. RCA, comparece el señor CVJD, portador de la cédula de ciudadanía N° XXXX; con el objeto de reconocer su firma y rúbrica que consta al pie de la acusación particular presentada en fecha miércoles 30 de enero del 2019, a las 14h11, constante a fs. 49 a 50 de los autos, ordenado por la suscrita Jueza en DECRETO de fecha

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viernes 1 de febrero del 2019, las 09h50. Al efecto la señora Jueza le juramentó en debida y legal forma previa a la explicación de las penas del perjurio y demás advertencias del caso y con la obligación que tiene de decir la verdad si es su firma y rúbrica, además advirtiéndoles de su obligación legal sobre las consecuencias de su acusación particular, de conformidad a lo establecido en el Art. 432 y 433 del Código Orgánico Integral Penal.- Quien manifiesta que la firma y rúbrica constante en la presente acusación particular a fojas 49 a 50 del expediente, la misma que la reconoce como suya propia y que es la única que utiliza en todos sus actos públicos como privados y por lo tanto la reconoce como tal. Con lo que termina la presente diligencia que para constancia firma con la señora Jueza, la compareciente y la suscrita secretaria (e) que certifica.-

ACUSACIÓN PARTICULAR

Vinces, jueves 7 de febrero del 2019, las 11h13, VISTOS: Continuando con la tramitación de la presente causa, que por delito de ABUSO DE CONFIANZA que se sigue en contra de YRJR, en lo principal se dispone: 1.- Por haberse presentado en el plazo oportuno y practicado el reconocimiento de la Acusación Particular exigido en el Art. 433, numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, en virtud que la acusación reúne los requisitos determinados en el Art. 434 ibídem, se admite a trámite esta acusación presentada por CVJD en contra de YRJR, en consecuencia se convierte en parte procesal;

CONVOCATORIA AUDIENCIA EVALUATORIA Y PREPARATORIA DE JUICIO

Vinces, lunes 11 de febrero del 2019, las 12h18. Por ser lo procedente, se convoca para el día LUNES 01 DE ABRIL DEL 2019, A LAS 14H30 PARA QUE TENGA LUGAR LA AUDIENCIA EVALUATORIA Y PREPARATORIA DE JUICIO.- Notifíquese a los sujetos procesales conforme lo solicita el señor Fiscal en el oficio que se provee.- Se manda a intervenir a la defensoría pública de este Cantón, para lo cual se notificará a los defensores en sus casilleros electrónicos, para que tomen paralelamente la defensa del procesado y en caso de no poder comparecer su abogado particular puedan ejercer la defensa del mismo; poder instalar la audiencia y evitar este tipo de incidentes.

JUEZ PONENTE: Ab. MA – JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VINCES – PROVINCIA DE LOS RÍOS

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CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS DEL CASO PRÁCTICO

• El proceso inicia por denuncia presentada en contra del señor: YEPEZ ROCAFUERTE JAIRO RAUL, por el delito de abuso de confianza, ya que según se afirma en el texto de la denuncia se le debitó al denunciante la cantidad de 7260, 42 dólares, más 287 dólares del mes de mayo.

• Dentro del proceso las partes buscaron realizar una conciliación mas no se puedo llevar a cabo de manera oportuna, extendiéndose las negociaciones por fuera de los plazos previstos en el COIP, esto es presentaron la conciliación una vez cerrada la instrucción fiscal

• Al haberse cerrado la instrucción fiscal la oportunidad procesal para admitir la conciliación pereció, pese a la voluntad de las partes de dar por terminado el conflicto, estando obligadas a continuar la sustanciación de la causa debido a esta injustificada limitación de procedencia de la conciliación.

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h) PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EXPONE LOS LIMITES INJUSTIFICADOS A LA OPORTUNIDAD DE PLANTEAR LA CONCILIACIÓN PENAL, Y COMO ELLO LESIONA A LOS PRINCIPIOS DE MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL.

ANTECEDENTES:

La conciliación es un método que inicia por la voluntad de las partes en ejercicio de la autonomía que estas tienen, la conciliación deber versar sobre materia transigible que implica que las partes tengan las condiciones para disponer el objeto de la conciliación, la limitación a la conciliación son las normas del orden públicos y que el objeto sea licito además de otras consideraciones adjetivas que regule el Código Orgánico Integral Penal.

Los métodos alternativos de solución de conflictos son herramientas que sustraen al conflicto de su judicialización, ello comporta beneficios para las partes ya que resuelven con prontitud sus controversias, resuelve el proceso con dirección de la concentración y economía procesal comportando para la administración de justicia un descargo de asuntos que pueden resolverse por auto composición reservando la actividad de los jueces a asuntos que si merecen ser judicializados.

El principio de mínima intervención penal, como mandato de optimización es por su vigencia el que hace imperar a la conciliación como una herramienta idónea para evitar el juicio. Por mínima intervención penal la fiscalía y los jueces deben direccionar a las partes, en caso de ser procedente a que depongan sus posiciones y busquen un acuerdo que satisfaga sus pretensiones

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DESARROLLO DE LA PROPUESTA

La conciliación es un método auto compositivo de solución de controversias, que se encuentra regulado en el Código Orgánico General De Procesos, ley que con su contenido informa el derecho procesal penal, el Código Orgánico Integral Penal en concreto regula la institución de la conciliación en el artículo 663.

De una revisión de los requisitos de admisibilidad de la conciliación tenemos