developing the next generation of apprentices.
11. Achieving greater public value
11.6 Workforce development and CPD
Pese al importantísimo logro que supuso la constitución del Resguardo de la Alta y Media Guajira en 1983, las comunidades no cedieron en sus reivindicaciones: exigían que las zonas excluidas (reservas de Carbocol e IFI especialmente) fueran incluidas en el Resguardo, a su vez buscaban garantizar que las zonas protegidas bajo la institución del Resguardo, fuesen protegidas en el plano fáctico.
El año de 1991 representa entonces para las comunidades indígenas, la existencia de una nueva herramienta para reivindicar sus derechos: La Constitución política de Colombia, en donde se consagran importantes herramientas para estas comunidades, y acciones a las cuales recurrir como es el caso de la acción de tutela. Desde 1991, es claro entonces cómo los wayúu en la lucha por su territorio recurren a esta nueva herramienta, indigenizando el derecho, lo que les genera beneficios importantes.
En este sentido, se busca identificar a continuación el giro que se dio en las luchas frente a los dos grandes proyectos de extracción de recursos naturales en la Guajira, que afectaron particularmente los territorios indígenas, con ocasión de la Constitución de 1991, y sus desarrollos posteriores: El Cerrejón y las Salinas de Manaure.
4. 1 El Cerrejón: luchas jurídicas y sociales
Como se vio en el punto anterior, el INCORA excluyó en el proceso de constitución del Resguardo wayúu en 1983, las tierras adjudicadas a Carbocol y adicionalmente se evidencia una actitud pasiva por parte de las autoridades gubernamentales frente a los efectos negativos de la explotación de la mina, pese a las diferentes negociaciones, resistencias y presiones por parte de YANAMA y las comunidades insatisfechas con el proceder de la multinacional en la zona.
105 La lucha indígena sin embargo continuó, y fue tanta la presión de la organización YANAMA y de los indígenas sobre el Ministerio de Gobierno, de quién dependía la Oficina de Asuntos Indígenas, que se despidió a la Directora encargada hacia otra zona y se nombró nuevo Director de asuntos indígenas. A su vez, una comisión conformada por Remedios Fajardo, el abogado Armando Pérez Araujo, entre otros miembros, viajó a Bogotá para denunciar ante el Ministerio de Salud y los medios de comunicación, que el polvo de carbón y los materiales estériles de desecho estaban contaminando las comunidades de El Espinal y Caracolí, al sur de la Guajira.
Se denunció también que derivado de las actividades de la multinacional, se habían producido muertes, diarreas de sangre, severas enfermedades respiratorias y abortos de animales entre otros daños190.
La gestión de los indígenas tuvo como resultado la resolución 02122 de 22 de mayo de 1991 en donde se declaró una ZONA INHABITABLE de 1000 metros y ZONA DE ALTO RIESGO, correspondiente a la franja comprendida entre los 1000 y 4500 metros a partir del extremo externo del material de apilamiento de la zona otorgada a Carbocol, por considerarse que los trabajos de Carbocol suponían grandes devastaciones a nivel ambiental y frente a la salud de los indígenas wayúu, luego de varios estudios de técnicos en la zona.
Pese a que no se puso directamente en jaque a Carbocol, por primera vez una manifestación oficial del gobierno de Colombia descalificaba el proceder de la multinacional y por lo mismo indirectamente atacaba sus intereses.
Sin embargo, como sucede en muchas ocasiones, pese a que existían las órdenes legales de manera formal, no se desarrollaron las medidas efectivas para proteger a las comunidades indígenas frente a los abusos de Carbocol, por la cual, los wayúu, iniciaron un proceso judicial: se interpuso una acción de tutela el día 12 de febrero de 1992, ante el tribunal de Riohacha para reclamar la violación al derecho a la vida y a la integridad física y violación al derecho de vecindad y colectivo al ambiente sano, para que como mecanismo transitorio se evitaran perjuicios irremediables. Sin embargo este tribunal denegó la acción, luego el caso
190 Solano Macias, Clareth Maria.
La Guajira una costa diferente: reportaje desde las comunidades Wayuu que conviven con el proyecto de el Cerrejón. P. 56.
106 pasa a segunda instancia ante la Corte Suprema de Justicia donde a su vez se deniega la tutela, sin que se tenga un auxilio por parte de los tribunales que conocen del caso.
Finalmente se interpone una tutela ante la Corte Constitucional. Esta Corporación en su sentencia, luego de corroborar los efectos negativos de la Empresa en la zona, afirmación fundamentada en la misma resolución expedida por el Ministerio de Gobierno, falló a favor de los indígenas wayúu en donde concedió:
―La tutela del Derecho Constitucional Fundamental a la Vida y a la Integridad Personal de MILTON
ORTIZ CARRILLO, su esposa y sus hijos menores, de DIOMEDES CARDONA y su familia, y de las específicas personas y familias residentes en las veredas de Caracolí y el Espinal del Municipio de
Barrancas en el Departamento de La Guajira‖191
Ahora bien, cabe preguntarse cual fue el significado de esta sentencia dentro de la lucha jurídica de los wayúu por el territorio, y sus consecuencias.
En primera instancia debe decirse, que la sentencia en cuestión representó la etapa final de una de las grandes luchas de la comunidad wayúu que inició en la mitad del siglo contra la Empresa INTERCOR-CARBOCOL. Esta sentencia reconoció y reprobó la actuación de la empresa en la zona, y adicionalmente fue el hecho que puede ser considerado como el motor o la catapulta de la puesta en práctica de la protección de las comunidades indígenas aledañas a las zonas de exploración.
Luego de la expedición de la sentencia, las entidades gubernamentales no se contentaron con declarar simplemente como reprochable la actitud de la multinacional en la zona, y declararla como zona de ALTO RIESGO e INHABITABLE, sino que se pusieron en marcha varios mecanismos entre los cuales puede mencionarse la resolución 09464 de 1992, que estableció a grandes rasgos la puesta en acción de un plan de cumplimiento por parte de la empresa para el control de sus efectos negativos en el medio ambiente, continuamente controlado por las entidades estatales y el desplazamiento de los wayúu que habitaban en las zonas aledañas, de
acuerdo a un ―Plan Concertado de Reubicación de las comunidades‖.
107 A su vez, la empresa debió iniciar una serie de programas en beneficio de la comunidad que compensarán de alguna manera los estragos causados por la explotación del carbón en la zona, lo que denomina la empresa como ―programas sociales‖. Por vía de ejemplificación se encuentran hoy en día los siguientes: Fundación de Cerrejón: Desarrollo de la Microempresa- Grupos Solidarios, Plan Integral de Ayuda a la Comunidad Indígena - Paici192
Segundo, teniendo en cuenta la importancia desde el punto de vista económico que representa la explotación del carbón, no es viable en ningún sentido que el Estado ordene la expulsión de la empresa de la zona, por el contrario se ha intentado conciliar los diferentes intereses teniendo en cuenta que la Empresa tiene un contrato en virtud del cual su presencia en la Guajira estará por lo menos hasta el 2034. De ello se deriva que se planteen programas que impliquen algún beneficio para las comunidades aledañas por lo que la presencia de la empresa en la zona ha generado, adicional a los cambios territoriales o ambientales, grandes cambios culturales, notablemente a través de la contratación de mano de obra indígena y los programas sociales antes comentados.
Paralelamente a las luchas jurídicas, se llevaron a cabo protestas sociales que generaron normas que beneficiaron a las comunidades. A mediados de 1996, los reclamos de un sector de comunidades wayúu frente a la Dirección General de Asuntos Indígenas-DAI- del Ministerio del Interior desencadenó un movimiento nacional indígena liderado por la Organización Nacional Indígena de Colombia –ONIC-. Sobre la mesa de discusiones estaba la situación de los pueblos Wayúu y Uwa amenazados y lesionados por la explotación de carbón, gas y petróleo, hecha por empresas multinacionales (Exxon, Texas y Occidental). Los indígenas se tomaron la sede de la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica de Bogotá y numerosas oficinas públicas en todo el país. Después de una larga negociación y como respuesta a las demandas de los indígenas se expidieron dos decretos193:
- Decreto 1396 de 1996: Este decreto crea la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y el programa especial de atención a los pueblos indígenas. Su función es
192 Cerrejón Minería Responsable en
www.cerrejoncoal.com. Recuperado el 15 de julio de 2009.
193 Organización Nacional Indígena de Colombia. -ONIC-.
Minería en territorios indígenas de Colombia, Perú y Venezuela. P. 154.
108 especialmente, velar por la protección y promoción de los derechos humanos de los pueblos indígenas.
- Decreto 1397 de 1996: crea la Comisión Nacional de Territorios indígenas, adscrita al Ministerio de Agricultura, orientada a concertar la programación que, en materia de tierras de indígenas hace el INCORA y a garantizar su seguimiento por parte de organizaciones y comunidades.
Estos decretos, especialmente el de 1397, despertaron una ola de reacciones en contra, por
parte de las empresas petroleras, mineras y sus simpatizantes. Un editorial del periódico ―El Tiempo‖ da cuenta de estas reacciones el día viernes 23 de agosto de este año. Frente al
decreto 1397, el periódico comenta:
Como resultado de las negociaciones que tuvieron lugar luego de la ocupación por indígenas a la sede de la Conferencia Episcopal Colombiana, se expidió el decreto 1397 que les entrega a las comunidades indígenas mediante unas burocratizadas comisiones la facultad de detener o evitar inversiones en sus territorios, al prohibir o negar licencias que son requisito indispensable para iniciar cualquier proyecto de desarrollo. Obviamente- y no es difícil adivinarlo- la norma se convertirá en una talanquera más para las empresas petroleras que son las que más tienen que trabajar con poblaciones indígenas. Tampoco es un secreto que detrás de esas organizaciones indígenas se mueven los intereses de ciertos movimientos subversivos o de izquierda mamerta que aprovechan la pasividad de esas comunidades para arrinconar y ojalá sacar a las multinacionales que están explotando petróleo.
4. 2 Las Salinas de Manaure
Cómo ocurrió en el caso Cerrejón, en las Salinas de Manaure se surtió a su vez un giro, en la medida en que las nuevas herramientas brindadas por la Constitución de 1991, y la política multicultural subsecuente, permitieron nuevos frentes de acción para los wayúu.
El año de 1991 contiene dos aspectos importantes que marcan el cambio de la situación en las Salinas y a su vez en la narrativa jurídica como ya se había mencionado.
Por un lado, Colombia entra en la etapa de ―apertura económica‖ que supone procesos de
reconversión y privatización industrial, de manera que el Estado intenta modernizar las Salinas en la perspectiva de su privatización, con base en la cesión al Ejército Nacional de la obras civiles de los diques, y el intento de despojar a los wayúu de su nuevo modo de
109 supervivencia (las producciones paralelas). Este proceso supuso una tensión mayor en el conflicto, entre wayúus y el IFI y por ello con el Estado.
Por otro lado, la Constitución de 1991, y las leyes y decretos que desarrollan los asuntos indígenas establecidos en la Constitución, implicaron una mayor protección en cuanto a la explotación de minas o recursos naturales en territorios indígenas194.
Una mayor presión y por ello resistencia de los indígenas y un marco constitucional y narración jurídica favorable, obliga al Gobierno a adoptar un esquema de concertación, que se manifiesta en el Acuerdo del 27 de julio de 1991, en donde se replantea el desmonte del monopolio estatal y se pactan entre otras cosas: La constitución de una nueva sociedad en donde los wayúu sean socios del 25%, el pago anual a la comunidad Wayúu de Manaure por parte del Estado y a manera de indemnización, de una suma de dinero equivalente al 1% de las ventas brutas de la Sociedad, el mantenimiento en la nueva sociedad del frente de explotación manual de Shorshimana y Manaure, como reconocimiento al derecho ancestral al trabajo salinero de otros sectores de la comunidad wayuu de la Guajira, un plan de reordenamiento ambiental de todas las salinas, etc195.
Este documento fue conocido entre los representantes indígenas, como ―El documento de
consenso‖ en donde se reconoce el derecho natural de los indígenas a la explotación salinera, que pone fin a largos enfrentamientos entre los ―nativos‖ y la ―civilización‖196.
Pese a la final concertación entre el Estado y las comunidades wayúu, que se manifestó mediante el Acuerdo en cuestión, las medidas adoptadas nunca se llevaron a cabo, por lo que el Procurador General de la Nación decidió interponer en 1995, una tutela para exigir el cumplimento inmediato de los derechos fundamentales de la comunidad. En esta tutela se concede a la comunidad Wayúu de Manaure la tutela de los derechos al trabajo, a la igualdad, a la salud, a la educación, al suministro de agua potable y al
194 Ver capítulo I.
195 Martínez, Alberto. ―La sal es de quien la trabaja‖. El Espectador, domingo 28 de julio de 1991. 196Martínez, Alberto. ―La sal es de quien la trabaja‖ en el Espectador. Domingo 28 de julio de 1991.
110 desarrollo social y cultural. Ello implicó entre otras cosas, la expedición de un decreto que ordenaba la creación de la empresa de economía mixta prevista en el acuerdo197.
4. 3. Conclusiones:
A manera de conclusión puede ponerse de presente, cómo en el proceso de constitución del Resguardo de la Alta y Media Guajira, se dieron intensos conflictos entre el Estado, multinacionales e indígenas, interesados los primeros en la modernización de Colombia, lo que los llevó a tolerar e impulsar el desarrollo de grandes proyectos en la Guajira: el Cerrejón y las Salinas de Manaure. A su vez no se pueden ignorar los conflictos que se presentaron con los colonizadores particulares, y las tensiones menores con los proyectos turísticos y ambientales.
Cada uno de estos actores, tenía intereses particulares sobre unos territorios que no habían sido aún reconocidos legalmente a favor de los indígenas. En efecto, éstos eran considerados territorios baldíos, zonas reservadas para la explotación de recursos naturales, o para el desarrollo de proyectos turísticos y ambientales, o bien se trataba de predios que ya gozaban del reconocimiento de la jurisdicción ordinaria, en el caso de los predios particulares.
En este sentido se evidencia una lucha y una resistencia de las comunidades por el territorio que reivindican como propio, muestra de ello es el caso de la resistencia pasiva de la comunidad de Media Luna o bien la lucha activa y el recurso a los instrumentos jurídicos occidentales de las comunidades aledañas al Cerrejón (Caracolí y Espinal) y de los grupos familiares circundantes a las salinas industrializadas de Manaure.
Así, el Resguardo de la Alta y Media Guajira, es uno de los primeros resguardos creados en Colombia y el primero en el departamento, de forma que constituyó un logro importante para el movimiento indígena. Sin embargo, es importante reconocer que su constitución tuvo una estrecha relación con los intereses del Estado, es decir con el inicio de la explotación de los recursos carboníferos de la región y de las salinas, lo que supuso mayor oposición por parte de los indígenas al verse afectados por grandes proyectos de desarrollo, que generaron su
111 desplazamiento. A la par que otros actores de menor impacto pero no por ello inofensivos, incursionaron en el territorio afectando sus derechos sobre el mismo, este el caso de los predios particulares.
Ahora, en un nivel más profundo, el análisis de este proceso de reivindicación de la tierra por parte de las comunidades indígenas nos permite plantear dos grandes puntos:
En primer lugar, la resistencia indígena por el territorio, se manifiesta de diversas formas, una de ellas es la utilización de las herramientas legales disponibles en el derecho colombiano para defender sus territorios, y por ello la apropiación del discurso jurídico alrededor de la tierra que les ofrecía herramientas como la ley 135 de 1961 y posteriormente la Constitución Nacional.
En este marco, Joanne Rappaport menciona que el uso de documentos e instituciones legales por parte de los indígenas, no puede interpretarse como una simple subordinación a las disposiciones del Estado, debido a que en casos como el de los Wayúu, el apropiarse de la palabra escrita y enriquecerlas con la tradición oral, se convierte en un complemento de su lucha por la defensa de su cultura, que lejos de desarticular su forma tradicional de
negociación, les permite hablar en ―igualdad‖ de condiciones y en los mismos términos
jurídicos con los organismos estatales y multinacionales extranjeros198. Esta es entonces una
manifestación de esa ―indigenización del derecho‖ a la que hacíamos alusión, y que hace referencia al proceso de adaptación de las comunidades indígenas al sistema occidental para lograr la protección de sus derechos.
En segundo y último lugar, el análisis de las reivindicaciones territoriales de estas comunidades ponen de presente un punto de suprema relevancia: la dimensión de la estrategia política.
198 Rappaport, Joanne.
Cumbre renaciente de una historia etnográfica andina, Instituto Colombiano de
112 Así, al estar éstas comunidades inscritas en un proceso de lucha, no nos encontramos entonces ante sociedades ahistóricas, inmóviles, estáticas, como museos vivientes que se encuentran estancadas en el mundo prehispánico. Por el contrario son sociedades que también se transforman, en gran parte por las fricciones y pugnas que se surten entre éstas y el mundo occidental. Entonces, así como el derecho occidental cuenta con su propio discurso de las
―narraciones jurídicas‖, discurso que va evolucionando con el curso de los años, los indígenas
también tienen su propio discurso.
El ―territorio ancestral‖ es entonces también una estrategia política indígena: es claro cómo en
sus reivindicaciones territoriales recurren a elementos como Jepira (Cabo de la Vela), los cementerios, la Worunka dentada, la importancia de la tierra, los restos de los ancestros, la tierra que les dio Juya, como medios para rechazar de plano la ocupación de su territorio ancestral y exigir el reconocimiento territorial.
Pero al mismo tiempo, esgrimen otro tipo de argumentaciones, que en principio parecerían contradictorias con sus reivindicaciones netamente territoriales: como las indemnizaciones que exigían por la ocupación de las tierras en el caso de las comunidades de Caracolí y Espinal (Ver punto 2.1.2) el pago de las indemnizaciones que exigían por parte de Carbocol en el caso de la comunidad de Media Luna (Ver punto 2.1.1) la participación económica que exigían en la sociedad de economía mixta de las Salinas de Manaure y el reconocimiento de los wayúu como socios del 25% de ésta, el pago de la indemnización por parte del Estado correspondiente al 1% de las ventas brutas de la Sociedad de Manaure (Ver punto 3.2), o cuando reprochaban que la empresa Cerrejón llegó a la zona a prometer trabajo a los indígenas y ayuda a la comunidad y nunca cumplió ( Ver punto 2.1.2)
Así es necesario a su vez, tener de presente el aspecto estratégico al interior de las argumentaciones indígenas, pues las luchas, no son ajenas a la estrategia política y en este sentido, como bien lo recuerda Rappaport, los indígenas en sus luchas recurren a un pasado