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Tampoco será aplicada una pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito

A rtículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honor o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de lá ley frente a estas injerencias o ataques.

A rtículo 13

1. Todo el mundo tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluyendo el suyo propio, y a regresar a su país.

A rtículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar y a disfrutar de asilo en cualquier país.

2. Este derecho no puede ser invocado contra una acción judicial originada por delitos comunes o por actos opuestos a los principios y propósitos de las Naciones Unidas.

A rtículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad ni le será negado el derecho a cambiar de nacionalidad.

A rtículo 16

1. Los hombres y mujeres adultos tienen derecho, sin limitación de raza, nacionalidad o religión, a casarse y a fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, y tiene derecho a la protección social y estatal.

A rtículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad

A rtículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o creencia, así como también la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

A rtículo 19

Todo individuo tiene el derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

A rtículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas.

2. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación

A rtículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o a través de representantes libremente elegidos

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que se celebrarán periódicamente, por sufragio igualitario y universal, y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad de voto.

A rtículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, de acuerdo a la

organización y recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad

A rtículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a elegir libremente su empleo, a unas condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin ningún tipo de discriminación, a igual salario por igual trabajo.

3. Todos los trabajadores tienen derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que les asegure, así como a sus familias, una existencia conforme a la dignidad humana, complementada, si es necesario, por otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a asociarse a ellos para la protección de sus intereses

A rtículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, a disfrutar del tiempo libre, a una limitación razonable del horario laboral y a períodos de vacaciones pagadas.

A rtículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así

como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, incapacidad, viudedad, vejez y otros casos de pérdida de medios de subsistencia debidos a circunstancias que escapen a su voluntad

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos tanto dentro como fuera de la institución matrimonial, disfrutarán de la misma protección social.

A rtículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y funda mental. La educación elemental será obligatoria. La educación técnica y profesional habrá de ser generalizada, y el acceso a la educación superior será igual para todos en función los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones, grupos étnicos y religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que se dará a sus hijos.

A rtículo 27

1. Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a disfrutar de las artes y a participar en el progre so científico y en los beneficios que resulten de él

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora

A rtículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades expresados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

A rtículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella

puede desarrollar libre y plenamente su personalidad

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará sujeta únicamente a aquellas limitaciones establecidas por la ley con el único propósito de asegurar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás y de cumplirlas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática

3. Estos derechos y libertades no podrán ejercerse en ningún caso en contra de los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

A rtículo 30

Nada de la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

A P É N D I C E B

Lo que pone en marcha a los mundos es la interacción de las diferencias, sus atracciones y repulsiones. La vida es pluralidad, la muerte es uniformidad. Suprimiendo las diferencias y peculiaridades, eliminando las distintas civilizaciones y culturas, el progreso debilita la vida y favorece la muerte. El ideal de una sola civilización para todos implícito en el culto al progreso y a la técnica, nos empobrece y mutila. Cada visión del mundo que llega a extinguirse, cada cultura que desaparece, ¡elimina una posibilidad de la vida!

OCTAVIO PAZ, El laberinto de la soledad

C O N S E JO M U N D IA L D E L O S P U E B L O S IN D ÍG E N A S : D E C L A R A C IÓ N D E

P R IN C IP IO S

*

1. Todos los derechos humanos de los pueblos indígenas deben ser respetados.

No se permitirá ningún tipo de discriminación hacia los pueblos indígenas

2. Todos los pueblos indígenas tienen derecho a la autodeterminación. Gracias a este derecho pueden determinar libremente su desarrollo político, económico, social y cultural, de acuerdo con los principios expuestos en esta declaración

3. Cada Estado nacional dentro del cual habiten pueblos indígenas reconocerá la población, territorio e instituciones pertenecientes a dichos pueblos

4. Las culturas de los pueblos indígenas son parte del patrimonio cultural de la humanidad

5. Los usos y costumbres de los pueblos indígenas deben ser respetados por los

Estados nacionales y reconocidos como una fuente legítima de derechos

6. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar qué persona(s) o grupo(s) se incluye(n) en su población

7. Todos los pueblos indígenas tienen derecho a determinar la forma, estructura y jurisdicción de sus propias instituciones.

8. Las instituciones de los pueblos indígenas, al igual que las de los Estados nacionales, deben conformarse a los derechos humanos internacionalmente reconocidos, tanto individuales como colectivos

9. Los pueblos indígenas y sus miembros individuales tienen derecho a participar en la vida política del Estado nacional en el que están ubicados

10. Los pueblos indígenas tienen derechos inalienables sobre sus tierras tradicionales y sobre el uso de los recursos naturales que contienen. Todas las tierras y recursos que hayan sido usurpados, o tomados sin el consentimiento libre y consciente de los pueblos indígenas, les serán de vueltos

11. El derecho de los pueblos indígenas a sus tierras incluye: el suelo, el subsuelo, las aguas de los territorios costeros del interior y las zonas económicas costeras dentro de los límites especificados por la legislación internacional

12. Todos los pueblos indígenas tienen derecho a usar libremente su riqueza natural y sus recursos para satisfacer sus necesidades de acuerdo a los principios 11 y 12 * Ratificada por la Cuarta Asamblea General del Consejo Mundial de Pueblos Indígenas, en Panamá, 23-30

anteriores

13. No se pondrá en práctica acción o proceso alguno que directa o indirectamente dé como resultado la destrucción de la tierra, el aire, el agua, los glaciares, la vida animal, el entorno o los recursos naturales, sin el consentimiento libre y debidamente informado de los pueblos indígenas afectados

14. Los pueblos indígenas volverán a asumir sus derechos originales sobre su material cultural, lo que incluye zonas arqueológicas, artefactos, diseños y otras expresiones artísticas

15. Todos los pueblos indígenas tienen derecho a ser educados en su propia lengua y a establecer sus propias instituciones educativas

Las lenguas de los pueblos indígenas serán respetadas por los estados nacionales en su trato con éstos sobre una base de igualdad y no discriminación

16. Todos los tratados alcanzados a través de un acuerdo entre los pueblos indígenas y los representantes de los Estados nacionales tendrán completa validez frente a las leyes nacionales o internacionales

17. Los pueblos indígenas tienen derecho, por virtud de sus tradiciones, a viajar libremente a través de las fronteras internacionales para poner en práctica actividades tradicionales y mantener sus vínculos familiares.

18. Los pueblos indígenas y las autoridades por ellos designadas tienen derecho a ser consultados y a autorizar la puesta en práctica de las investigaciones tecnológicas y científicas que se lleven a cabo dentro de sus territorios y a ser informados de los resultados de tales actividades

19. Los principios anteriores constituyen los derechos mínimos de los que los pueblos indígenas son titulares, y deben ser complementados por todos los estados nacionales

A P É N D IC E C

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