N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 22 DE JULIO DE 2010
PRIMERO. Este Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2010
PRIMERO. Este Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 29 DE MARZO DE 2011
PRIMERO. Este Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 12 DE ABRIL DE 2012
PRIMERO. Este Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 19 DE JUNIO DE 2012
PRIMERO. Este Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2012
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2012
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente.
P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013 (REFORMADO P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2014)
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el uno de enero de dos mil quince, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 19 DE JUNIO DE 2014
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2014
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Para los matrimonios que se hayan celebrado entre menores en términos del artículo 36 que se deroga en virtud del presente Decreto, hasta antes de su entrada en vigor, les serán aplicables las disposiciones del mismo.
TERCERO. Se deroga cualquier disposición que se oponga al presente Decreto.
P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se oponga al presente Decreto.
P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2016
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se oponga al presente Decreto.
P.O. 14 DE MARZO DE 2017
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se oponga a este Decreto.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se oponga a este Decreto.
P.O. 30 DE MAYO DE 2017
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se oponga al presente Decreto.
P.O. 19 DE JULIO DE 2017
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se oponga al presente Decreto.
P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2017
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se oponga al presente Decreto.
P.O. 05 DE MARZO DE 2019
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 21 DE MARZO DE 2019-I
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 21 DE MARZO DE 2019-II
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
P.O. 20 DE MAYO DE 2019
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 14 DE ABRIL DE 2020
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 20 DE AGOSTO DE 2020-I
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 20 DE AGOSTO DE 2020-II
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 20 DE MAYO DE 2021
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 05 DE JUNIO DE 2021
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.